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Concepto 34016 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

No. Salida: 2-2011-34016

2214200

Bogotá, D.C.,

Doctor

LUÍS ALBERTO DONOSO RINCÓN

Director Jurídico y de Contratación

Secretaría Distrital de Salud

Ciudad

Asunto:

Comunicación No. 107103 – Solicitud de concepto jurídico sobre la publicación del Contrato de Administración de Recursos y Aseguramiento del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Radicado No. 1-2011-25379, 3-2010-40206, 1-2010-33084 y 1-2010-52468, 1-2011-33510.

Respetado doctor Donoso:

Esta Dirección recibió su comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto jurídico respecto de la obligatoriedad de publicar el Contrato de Administración de Recursos y Aseguramiento del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud — Secretada Distrital de Salud y Caprecom EPS-S.

Al respecto, manifiesta que considera que CAPRECOM —EPS-S debe realizar el pago de la publicación del Contrato No. 7251-3-2010 suscrito con el Fondo Financiero Distrital de Salud — Secretaría Distrital de Salud, en virtud del artículo 84 del Decreto Nacional 2474 de 2008.

Sea lo primero señalar que, una vez revisado el contrato en mención se evidencia que en el numeral 31 de la cláusula tercera del mismo se plasmó como obligación a cargo del contratista la siguiente:

"Acreditar el pago de Derechos de Publicación del Contrato en la Gaceta Distrital".

Asimismo, en la cláusula novena de la prórroga No. 1 se consignó que:

"(...) Para la legal ejecución de la presente Prorroga y Adición se requiere la presentación de los siguientes documentos por parte del CONTRATISTA (…)"

"3) La copia al carbón del pago de los derechos de publicación en la Gaceta Distrital"

Así las cosas, debe tenerse en cuenta que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y en el caso objeto de análisis se previó como obligación a cargo del contratista acreditar el pago de los Derechos de Publicación del Contrato.

Sobre el particular, el Consejo de Estado en el fallo número 10399, señaló:

"De conformidad con el art. 1602 del Código Civil el contrato es ley para las partes y por tal razón es de obligatorio acatamiento. Precisamente al haberse suscrito el acuerdo se imponía para ambas partes su inmediato cumplimiento" (Negrilla fuera de texto).

Asimismo, en la Sentencia No. 20001-23-31-000-1996-02999-01(15052) del 8 de Marzo de 2007, el Consejo de Estado señaló:

"(...) En efecto, es diferente el contrato, entendido, siguiendo la terminología civilista, como negocio jurídico de la administración-expresión nítida del principio de la autonomía de la voluntad, esto es, un acto en el que una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, o como acuerdo entre ellas para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica (artículo 1494 del Código Civil y864 del Código de Comercio), que en materia de contratación estatal esté previsto actualmente en los artículos 13, 23, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993 (...)".(Negrilla fuera de texto)

"(...) En otras palabras, el contrato estatal no es un acto administrativo fruto de una declaración unilateral sino un negocio jurídico producto de un acuerdo de voluntades (...)"(Negrilla fuera de texto)

"(...) Cualquier duda sobre el particular queda zanjada con el artículo 1602 del Código Civil, que prevé: «todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causales legales». (...)"

Ahora bien, el artículo 96 del Decreto 2150 de 1995 prescribe que:

"Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 61 de la Ley 190 de 1995, los convenios o contratos interadministrativos no requerirán la publicación en el Diario Único de Contratación"

En este sentido, el artículo 59 de la Ley 190 de 1995 indica que:

"El Diario Único de Contratación Pública contendrá información sobre los contratos que celebren las entidades públicas del orden, nacional" (Negrilla fuera de texto)

Así las cosas, considerando que la norma hace referencia al Diario Único de Contratación, medio en el cual les corresponde a las entidades del orden nacional publicar la información sobre los contratos que las mismas suscriban, se colige que la excepción se previó únicamente para entidades del orden nacional; no obstante, en el contrato objeto de análisis, CAPRECOM —EPS-S1, en virtud de la autonomía de voluntad, se obligó expresamente a realizar la publicación del contrato en la Gaceta Distrital.

Existiendo la obligación del artículo 84 del Decreto Nacional 2474 de 2008 para una de las partes cocontratantes de dar publicidad al contrato y habiendo asumido dicha obligación la otra parte en virtud de su acuerdo de voluntades, esta Dirección comparte la posición jurídica de esa Oficina, en el sentido que CAPRECOM --EPS — S debe realizar el pago de la publicación del citado contrato.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Ley 314 de 1996 es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional

c.c. N.A.

Anexos: N.A.

Proyectó: Diana Marcela Medina Díaz

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Camilo José Orrego Morales