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Acuerdo 474 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4737 del 22 de septiembre de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 474 DE 2011

(Septiembre 19)

Por el cual se promueve el desarrollo de técnicas metodológicas para que la enseñanza de la lengua de señas, que hace parte de la educación que se les brinda en colegios distritales a los niños y adolescentes sordos, también involucre a familiares, cuidadores y representantes legales que así lo soliciten

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 024 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º.- La Secretaría de Educación impulsará la formación en una segunda lengua para los familiares y representantes legales de niños y adolescentes sordos, que estudien en colegios distritales.

PARÁGRAFO.- Para efecto de la capacitación de los educadores del Distrito, la Administración Distrital realizará las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Educación Nacional, contando con la asesoría del Instituto Nacional de Sordos, INSOR, de conformidad con las leyes y decretos vigentes.

ARTÍCULO 2º.- La Administración Distrital, mediante la Secretaría de Educación, en coordinación con las entidades encargadas o competentes, vinculará a familiares, cuidadores, representantes legales de los niños, las niñas y adolescentes sordos, que así lo soliciten, dentro de las ofertas educativas que incluyan educandos sordos, en aras de fortalecer la labor de los educadores del Distrito Capital, facilitando así que lo aprendido en el establecimiento educativo, pueda ser desarrollado a través de la interacción de los menores sordos en su entorno familiar y social. 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital por intermedio de la Secretaría de Educación, elaborará las estrategias de divulgación y difusión pertinentes, según lo establecido en el artículo 2. Las acciones que se asuman en desarrollo del presente Acuerdo, se formularán y ejecutarán de manera progresiva.

ARTÍCULO 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS

Presidenta

Secretaria General

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C.