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Decreto 858 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2507 del 2 de noviembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 858 DE 2001

(Noviembre 2)

Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 115 de 2005

Por el cual se reglamenta la elección de los consejos locales de juventud del Distrito Capital y el Consejo Distrital de Juventud.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los Decretos Ley 1421 de 1993 y 089 de 2000.

CONSIDERANDO

Que por Acuerdo del Concejo No. 033 de 2001 se estableció el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y se dictan otras disposiciones.

Que como parte integral del Plan de Desarrollo de la ciudad «BOGOTA para VIVIR todos del mismo lado», se estableció el compromiso de conformar el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud, teniendo en cuenta que los jóvenes son actores fundamentales en el tejido social de la ciudad y que como sus habitantes también son constructores de cultura democrática.

Que es compromiso del gobierno distrital ejecutar un plan de acción para la realización de las elecciones y el posterior acompañamiento de los Consejos de Juventud.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO DEL DECRETO Y LOS EQUIPOS DE APOYO INTERINSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1.- Objetivo del Reglamento. El siguiente reglamento se establece en desarrollo del Acuerdo No. 033 de 2001, como marco operativo a partir del cual se realizarán las elecciones y el acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud en Bogotá.

ARTÍCULO 2.- Del Equipo Distrital de Apoyo lnterinstitucional. El Comité lnterinstitucional de Juventud junto con la Registraduría Distrital cumplirán las funciones de Equipo Distrital de Apoyo con el fin de viabilizar el proceso de elección de los Consejos de Juventud y su posterior acompañamiento. Forman parte del Comité las siguientes instituciones:

Secretaría de Gobierno

Secretaría de Educación de Bogotá

Secretaría Distrital de Salud

Departamento Administrativo de Bienestar Social

Departamento Administrativo de Acción Comunal

Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

IDIPRON

Unidad Coordinadora de Prevención Integral

Misión Bogotá

ARTÍCULO 3.- Secretaría Técnica: el Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito cumplirá la función de Secretaría Técnica del Equipo Distrital de Apoyo lnterinstitucional.

ARTÍCULO 4.- Funciones del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional: en relación con la elección y funcionamiento de los Consejos de Juventud el Comité Interinstitucional de Juventud cumplirá las siguientes funciones:

· Definir los lineamientos para la elección de los Consejos de Juventud.

· Establecer de manera concertada con el Consejo Distrital de Juventud un plan de trabajo a desarrollar conjuntamente durante la vigencia de éste.

· Establecer el calendario electoral.

· Coordinar con el Consejo Distrital de Juventud la elección de los consejos locales de juventud posteriores.

· Definir concertadamente los recursos institucionales (económicos, logísticos, humanos y los demás a los que diera lugar) destinados a garantizar la elección de los Consejos y su posterior funcionamiento.

· Realizar el seguimiento y evaluación de la elección de los Consejos de Juventud.

· Evaluar la procedencia de Invitar a organizaciones privadas a hacer parte del Equipo.

ARTÍCULO 5.- Equipo Local de Apoyo Interinstitucional. Conformase en cada una de las 20 localidades un grupo local de trabajo encargado de viabilizar el proceso de elección de los Consejos de Juventud y su posterior acompañamiento. El equipo estará conformado por las autoridades del gobierno local y los representantes de las instituciones del nivel central con presencia local. El Equipo Local de Apoyo lnterinstitucional estará conformado de la siguiente manera:

· Alcaldía Local

· CADEL

· Centro Operativo Local del DABS

· Programa PAB del hospital.

· UCPI

· IDCT

· IDRD

· Registraduría delegada

ARTÍCULO 6.- Secretaría Técnica. La Alcaldía Local cumplirá la función de Secretaría Técnica del Equipo Local de Apoyo lnterinstitucional.

ARTÍCULO 7.- Funciones del Equipo Local. Serán funciones del equipo local las señaladas a continuación:

· Definir y ejecutar concertadamente un plan de acción para la elección de los Consejos de Juventud y el acompañamiento durante su vigencia, de acuerdo con las directrices del Equipo Distrital.

· Asesorar al Consejo Local de Juventud en la elaboración de su reglamento interno.

· Evaluar el proceso de elección de consejos de juventud y realizar un informe dirigido al Equipo Distrital de Apoyo.

CAPÍTULO II

DE LA CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD Y LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 8.- Integrantes del Consejo Local de Juventud. Adicionado art. 3 Decreto Distrital 411 de 2002 El número de consejeros juveniles se definirá por cociente electoral teniendo en cuenta el último censo electoral de los jóvenes inscritos en cada localidad.

Parágrafo: El Alcalde Mayor en conjunto con la Registraduría Distrital oficializaran el número de consejeros locales a elegir para cada vigencia cinco meses antes de realizar cada elección.

Parágrafo transitorio: para efectos de la primera elección, el número de Consejeros juveniles será igual al número de ediles de cada localidad con excepción de la localidad de Sumapaz quien atenderá al número mínimo establecido por el Acuerdo N. 033 de 2001, así:

LOCALIDAD

TOTAL

INDEPENDIENTES

ORGANIZACIONES

USAQUEN

11

7

4

CHAPINERO

7

4

3

SANTA FE

7

4

3

SAN CRISTOBAL

11

7

4

USME

9

5

4

TUNJUELITO

9

5

4

BOSA

9

5

4

KENNEDY

11

7

4

FONTIBON

9

5

4

ENGATIVA

11

7

4

SUBA

11

7

4

TEUSAQUILLO

9

5

4

BARRIOS UNIDOS

9

5

4

ANTONIO NARIÑO

7

4

3

LOS MARTIRES

7

4

3

PUENTE ARANDA

11

7

4

LA CANDELARIA

7

5

4

RAFAEL URIBE

11

7

4

CIUDAD BOLIVAR

11

7

4

SUMAPAZ

7

4

3

ARTÍCULO 9.- Fecha de la elección. La Alcaldía Mayor de Bogotá realizará las elecciones de los Consejos Locales de Juventud la última semana del mes de Septiembre anterior a la finalización del período de los consejos vigentes.

Parágrafo transitorio: La primera elección de consejos se realizará el día 27 de septiembre de 2002.

ARTÍCULO 10.- Proceso de pre-electoral. El proceso de preparación de la elección tendrá un período de cinco meses para lo cual el equipo de apoyo interinstitucional desarrollará su plan de acción bajo los componentes de capacitación, comunicaciones y logística.

CAPÍTULO III

DE LAS INSCRIPCIONES Y CAMPAÑAS ELECTORALES

ARTÍCULO 11.- Lugares de inscripción para votantes. En cada localidad habrá mínimo dos puntos de inscripción: la Alcaldía Local y el Centro Operativo Local del DABS. El Equipo Local de Apoyo lnterinstitucional podrá definir otros puntos adicionales de acuerdo a su plan de acción.

ARTÍCULO 12.- Lugares de inscripción de los candidatos. Los candidatos a Consejeros de Juventud deberán inscribirse en la sede de la Registraduría delegada para cada localidad.

ARTÍCULO 13.- Jóvenes encargados de la inscripción. El equipo local de apoyo definirá los jóvenes que realizarán la inscripción de votantes. Estos jóvenes podrán ser aquellos que estén prestando su servicio social obligatorio, auxiliares bachilleres, miembros de organizaciones juveniles entre otros.

ARTÍCULO 14.- Modificado por el Art. 1 del Decreto Distrital 207 de 2002 . Inscripción de votantes. Deberá iniciarse a los 105 días calendario inmediatamente anteriores a la fecha de elección y tendrá una duración de 15 días calendario.

ARTÍCULO 15.- Requisitos.

1. Para los jóvenes de 14 a 17 años, presentar copia del registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad.

2. Para los de 18 a 26 años, cédula. Si la cédula está en trámite se puede aceptar la respectiva contraseña certificada.

ARTÍCULO 16.- Modificado por el Art. 2 del Decreto Distrital 207 de 2002 . Inscripción de los candidatos. Iniciará 105 días calendario antes de la fecha de elecciones y tendrá una duración de 15 días calendario.

ARTÍCULO 17.- Requisitos para candidatos. Complementario a lo dispuesto por el artículo 14 y 16 del Acuerdo No. 033 de 2001 del Concejo, los aspirantes a Consejeros de juventud deberán adjuntar al momento de inscribirse:

· Formulario diligenciado del «Acta solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatos».

· Fotocopia del documento de identidad del cabeza de lista o delegado de organización.

1. Para los jóvenes de 14 a 17 años, presentar copia del registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad.

2. Para los de 18 a 26 años, cédula. Si la cédula está en trámite se puede aceptar la respectiva contraseña.

· Tres (3) fotografías del cabeza de lista o delegado de organización, en blanco y negro de 2x2.5 cms. Fondo claro, debidamente marcadas con nombre y apellidos por el reverso.

· La propuesta de trabajo como consejero en máximo cinco (5) páginas tamaño carta.

· Copia de la declaración juramentada que certifique el domicilio ininterrumpido durante un año o la actividad en la localidad.

· Los candidatos independientes deberán presentar el listado de firmas de los jóvenes que los respaldan de acuerdo al número definido para cada localidad.

LOCALIDAD

No. de Firmas

USAQUEN

347

CHAPINERO

288

SANTA FE

195

SAN CRISTOBAL

265

USME

182

TUNJUELITO

206

BOSA

280

KENNEDY

504

FONTIBON

246

ENGATIVA

565

SUBA

469

TEUSAQUILLO

247

BARRIOS UNIDOS

300

ANTONIO NARIÑO

182

LOS MARTIRES

221

PUENTE ARANDA

268

LA CANDELARIA

96

RAFAEL URIBE

275

CIUDAD BOLIVAR

288

SUMAPAZ

13

ARTÍCULO 18.- Las Minorías campesinas, indígenas y afrocolombianas que tengan mas de una organización a nivel local deberán reclamar en el D.A.A.C.D, el instructivo y formato del acta para la realización de la asamblea que definirá su delegado al consejo local de juventud. El plazo para presentar su delegado será el mismo de la inscripción de candidatos.

ARTÍCULO 19.- De las campañas electorales: Los planes de acción de los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional deberán ofrecer respaldo a las campañas de los jóvenes candidatos con por lo menos dos estrategias efectivas que les permitan hacer promoción de sus programas de trabajo. Adicional a lo anterior los jóvenes son libres y autónomos para realizar su campaña a través de los medios que estimen convenientes y mediante recursos propios.

ARTÍCULO 20.- Tiempo de las campañas. Los jóvenes podrán realizar su campaña desde el momento en el que se inscriban como candidatos hasta dos días antes de la elección.

CAPÍTULO IV

DE LA ELECCIÓN, LOS ESCRUTINIOS Y LA INSTALACIÓN

ARTÍCULO 21.- Jurados de votación: Serán nombrados por la Registraduría delegada para cada localidad dos (2) jurados principales y dos (2) suplentes. Estos los escogerá el Equipo Local y podrá ser elegidos del listado de alumnos de colegios que estén cursando décimo y undécimo grado, jóvenes dignatarios de las Junta de Acción Comunal de la localidad, jóvenes que estén prestando su servicio social obligatorio, auxiliares bachilleres, entre otros. Los jurados deberán ser designados y notificados a más tardar quince días hábiles antes de la elección.

ARTÍCULO 22.- Elección. La fecha de elección deberá corresponder preferiblemente con un día hábil. La jornada comenzará a las 8:30 a.m. y culminará a las 4:30 p.m.

ARTÍCULO 23.- Escrutinios. Los escrutinios se realizarán el día hábil siguiente al de las elecciones a las 10:00 a.m. en las instalaciones que designe la Registraduría.

De este acto se diligenciará, acta general en seis (6) ejemplares con el siguiente destino:

Uno para la Dirección general electoral, otro para el Programa Presidencial «Colombia Joven», otro para los Alcaldes Locales, otro para el Alcalde Mayor, otro para el Registrador Distrital y la última para el archivo del respectivo Registrador.

ARTÍCULO 24.- Expedición de credenciales. El registrador Distrital comunicará al Alcalde Mayor y a través de los Registradores delegados a los Alcaldes Locales, los nombres de los candidatos electos como consejeros dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección y expedirá a cada joven electo, una credencial que lo acredite como miembro del Consejo Local de Juventud.

ARTÍCULO 25.- Instalación de los Consejos Locales de Juventud. Una vez comunicado el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales sobre los jóvenes elegidos, realizarán en un plazo no mayor a 15 días un acto público de Instalación de los Consejos Locales de Juventud.

ARTÍCULO 26.- Elección e instalación del Consejo Distrital de Juventud. Como lo establece el Acuerdo 033, los Consejos Locales de Juventud tendrán como máximo 60 días para elegir delegado al Consejo Distrital de Juventud, transcurrido este período el Alcalde Mayor podrá instalar el Consejo Distrital en los próximos 30 días, con mínimo el 50% de los delegados notificados a la Alcaldía.

CAPÍTULO V

DE LA CAPACITACIÓN, EL ACOMPAÑAMIENTO Y LOS INCENTIVOS

ARTÍCULO 27.- Promoción y sensibilización. Se realizará durante el primer mes y medio antes de la elección una gran campaña de información y motivación para que los jóvenes se vinculen activamente al proceso de los Consejos de juventud. Esta campaña se deberá mantener acompañada con el proceso de capacitación.

ARTÍCULO 28.- Capacitación. El Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional diseñará dos módulos de capacitación, uno dirigido a candidatos y otro a electores. Cada uno de los módulos deberá desarrollarse tantas veces como lo considere necesario el equipo Local de apoyo en su Plan de Acción. El período de capacitación se desarrollará desde la fecha límite de inscripción hasta faltando un mes para la elección.

ARTÍCULO 29.- lnterlocución con el Alcalde Mayor y el Concejo de Bogotá. El Consejo Distrital de Juventud tendrá cuatro (4) sesiones oficiales de encuentro con el Alcalde Mayor y su equipo de trabajo al año, una cada tres meses contando la primera desde el acto de instalación, y dos (2) con el Concejo de Bogotá durante el período de sesiones ordinarias en las cuales se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con la juventud.

Parágrafo: Se podrán convocar reuniones extraordinarias a partir del consenso entre el Consejo Distrital y el Comité lnterinstitucional de Juventud.

ARTÍCULO 30.- lnterlocución con el Alcalde Local y la Junta Administradora Local. El Consejo Local de Juventud tendrá cuatro (4) sesiones oficiales al año de encuentro con el Alcalde Local y el Equipo Local de Apoyo Interinstitucional, una cada tres meses iniciando con la instalación de los Consejos Locales y cuatro (4) anuales con la Junta Administradora Local en sesión plenaria y períodos ordinarios, sesiones donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con la juventud.

Parágrafo: Se podrán convocar reuniones extraordinarias a partir del consenso entre el Consejo Distrital y el Equipo Local de Apoyo lnterinstitucional.

ARTÍCULO 31.- Incentivos. Como establece el artículo 33 del Acuerdo 033 y el Decreto Presidencial 089, los consejeros tanto Distrital como Local de Juventud no recibirán ningún tipo de honorarios, sin embargo su labor podrá ser estimulada a través de incentivos educativos concertados entre el Consejo Distrital de Juventud y el gobierno Distrital a través del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional, de acuerdo con los programas del Plan de Desarrollo.

ARTÍCULO 32.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de Noviembre del 2001.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JANETH ROCÍO MANTILLA

Directora (E)

Departamento Administrativo de Acción Comunal.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2507 de 2 de noviembre de 2001.