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Proyecto de Acuerdo 242 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 242 DE 2011

"Por medio se postula la media maratón de Bogotá para que sea incluida en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial y se dictan otras disposiciones".

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO:

La presente iniciativa, fue presentada ante el Cabildo Distrital en las sesiones ordinarias del mes de Febrero y sesiones ordinarias del mes Agosto de 2011, bajo los números 087 y 186 respectivamente. Recibiendo por parte de los honorables Concejales Ponentes, tres ponencias positivas con pliego modificatorio y ponencia negativa por parte de la Concejala Ángela Benedetti. Para esta nueva versión, se tendrán en cuenta las modificaciones sugeridas por cada uno de los ponentes.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

El Presente Proyecto de Acuerdo, tiene como objetivo postular a la "Media Maratón de Bogotá" para que sea incluida en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, para salvaguardar, conservar y divulgar esta manifestación deportiva como símbolo de identidad.

Se resalta que la media maratón de Bogotá, es una de las carreras de calle más importantes de Latinoamérica, reconocida con el sello Gold Label 2011 otorgado por la Federación Internacional de Asociaciones de Atletismo IAAF y que además cuenta con el aval de la Federación Colombiana de Atletismo y está incluida en el Calendario Único Deportivo Nacional (Comité Olímpico Colombiano - Coldeportes Nacional).

Es un evento que se realiza el último domingo del mes de julio de cada año, fomenta la práctica deportiva, recreativa, la actividad física y la convivencia de las masas, e integra a los capitalinos en el desarrollo de valores como la competencia sana.

Actualmente la Media Maratón es orgullo de la ciudad de Bogotá y del país, ante el mundo del deporte desarrollándose en dos categorías que son:

* La carrera de 21 Kms consiste en que aficionados, atletas y deportistas de diferentes lugares nacionales e internacionales participen para competir, superar o mantener su tiempo. A continuación se presenta las categorías y edades:

CARRERA

CATEGORIA

EDAD

21 kms.

Abierta

20 a 39 años

Veteranos

40 a 49 años

Plus

50 Años o más

Fuente: Libro Media de la Maratón de Bogotá 31.07.2011

* La carrera de 10 Kms "Recreativa, de integración y diversión" consiste en que cualquier persona puede participar y disfrutar del ejercicio físico. Es un recorrido animado por actividades que realizan los patrocinadores con los espectadores, disfrutando de acompañamientos musicales, culturales y deportivos y las categorías se presentan en la siguiente tabla.

CARRERA

CATEGORIA

EDAD

10 kms.

Menores

14 a 17 años

Juvenil

18 a 19 años

Abierta

20 a 39 años

Veteranos

40 a 49 años

Plus

50 Años o más

Silla de Ruedas

Sin Límite de edad

Fuente: Libro Media de la Maratón de Bogotá 31.07.2011

3. ANTECEDENTES MEDIA MARATON

Este evento deportivo inicio el 4 de Septiembre de 1983 bajo el nombre de "Carrera Atlética Internacional - Ciudad de Bogota" generando grandes competencias atléticas en Colombia. Así mismo, se institucionalizó la vinculación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y posteriormente la del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte - IDRD, como patrocinador principal.

Cerca de cinco mil atletas de todas las edades y condición social se hicieron presentes, en una fecha muy importante para el deporte Colombiano, porque a partir de ese momento nuestro país y su capital Bogotá, se unieron al grupo de países y ciudades capitales que anualmente trascienden a nivel Internacional por su condición de ser organizadoras de carreras atléticas de jerarquía mundial, por la cantidad y calidad de los competidores que congrega.

La 1ª Carrera Atlética Internacional "Ciudad de Bogotá", prometió ser definitiva en la búsqueda de objetivos como el desarrollo de la alta competencia y la promoción y masificación del atletismo colombiano. Además, de grandes éxitos en el mundo deportivo, relacionados con la participación de toda la población y las expectativas creadas en torno a ésta primera experiencia organizada por la Federación Colombiana de Atletismo.

Con éste evento multitudinario, no solo se benefició el deporte Colombiano sino que además se aprovechó para proyectar una imagen positiva de la capital de Colombia, a nivel Internacional. También es importante resaltar que algunas empresas de naturaliza privada, durante muchos años han brindado apoyos a nivel económico, logístico y publicitario para el éxito de la competencia.

La Carrera en las primeras ediciones tuvo variantes tanto en distancia como en recorrido, desde 13 Kilómetros en el 83 hasta la Media Maratón en el 87. Participaron desde 4.114 en la primera Carrera hasta 11.000 en el 87, coincidiendo con la celebración de los Cuatrocientos años de fundación de Bogotá, cuando se propuso se siguiera haciendo en el mes de Agosto como homenaje y en conmemoración a esa fecha.

G A NA D O R E S

AÑO

VARONES

 

DAMAS

 

1983

German Peña

COL

Teresa Rodríguez

COL

1984

Gerardo Alcala

MEX

Teresa Rodríguez

COL

1985

Jesús Amariles

COL

Debora Medina

COL

1986

Víctor Mora

COL

Clara Cepeda

COL

1987

Jacinto Rodríguez

COL

Fanny Romero

COL

1988

Gerardo Miranda

MEX

Yolanda Quimbita

ECU

1989

Humberto Antonio

COL

Stella Castro

COL

1990

Herder Vásquez

COL

Stella Castro

COL

1991

Herder Vásquez

COL

Stella Castro

COL

1992

Herder Vásquez

COL

Stella Castro

COL

1993

Herder Vásquez

COL

Stella Castro

COL

1994

Herder Vásquez

COL

Stella Castro

COL

1995

Herder Vásquez

COL

Stella Castro

COL

1996

Herder Vásquez

COL

Stella Castro

COL

1997

Orlando Guerrero

COL

Stella Castro

COL

1998

Orlando Guerrero

COL

Stella Castro

COL

1999

Jose Castillo

PER

Delilah Aciago

KEN

A resaltar ganadores Colombianos como: STELLA CASTRO con Diez (10) victorias y HERDER VASQUEZ con siete (7), han sido los atletas con mayor número de triunfos en ésta importante Carrera Atlética Internacional, la primera y mas importante del atletismo Colombiano.

4. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA:

La Media Maratón de Bogotá, antes "Carrera Atlética Internacional - Ciudad de Bogota", se ha convertido en uno de los certámenes deportivos más importantes de Latinoamérica y especialmente para los capitalinos, en uno de los eventos más relevantes de la ciudad, pues al ser, aquella carrera de calle que reúne a atletas de talla mundial y aficionados del atletismo, hace que por unas pocas horas en el territorio capitalino se respire un aire de felicidad, disciplina deportiva e integración ciudadana.

Desde el año de 1990 en donde se promueve la carrera de 10 Kilómetros recreativos, de integración y diversión, que salía de la calle 100 con carrera 7a y terminaba en la Plaza de Bolívar, ésta gesta deportiva ha congregado a jóvenes, adultos, discapacitados y ancianos que disfrutan de la actividad física o simplemente a todas las personas que quieren tener un día de recreación, contribuyendo como elemento de cohesión social a la lucha contra el sedentarismo, el estrés y otros flagelos que afectan directa o indirectamente a la población capitalina.

Se ha consagrado entonces, como icono de reconocimiento para Colombia y especialmente de su capital, siendo ejemplo de generación del espíritu de competencia sana en los habitantes, como sinónimo de logro, superación y constante sacrificio para alcanzar objetivos personales o colectivos ya propuestos.

La participación ha sido masiva pues atletas de prestigio mundial de países de Kenya, Zambia, Sudáfrica, Etiopía, Marruecos, USA, Inglaterra, Francia, Unión Soviética, Nueva Zelanda, México, Brasil, Ecuador, Perú, Costa Rica, Cuba etc., divididos por categorías en rangos de edad (Infantiles, Menores, Juveniles, Mayores, Elite, Veteranos, Recreativa), además de las principales figuras del fondismo nacional en toda su historia ( Domingo Tibaduiza, Víctor Mora, Silvio Salazar), de personajes de otras disciplinas, artistas, ejecutivos, estudiantes etc., constituyen este evento, en una fiesta deportiva en la que participan por salud, recreación y deporte.

Desde la primera versión de éste certamen " Media maratón de Bogota" realizado en el año 2000, hasta el año 2010, se ha logrado la masificacion del atletismo recreativo y competitivo en Colombia, contribuyendo al bienestar de la sociedad y dejándonos ser participes de grandes triunfos deportivos, además de mostrar un aumento en la participación de atletas élite, espectadores en televisión y en vivo, premios e incluso el personal de logística, la media maratón de Bogotá promete cada vez ser un evento de grandes proporciones. Lo anterior se evidencia en las siguientes estadísticas:

Fuente: Boletín Media Maratón de Bogotá 01.08.2010

TOTAL PARTICIPANTES EN MEDIA MARATON

Es importante resaltar el crecimiento de ésta carrera, pues las estadísticas muestran que para el año 2000 participaban cerca de 24 mil personas y para el 2010 aumento en un 98%, es decir participaron en su totalidad 44.192 personas, de las cuales 14.388 fueron en la carrera de 21 Kms y 29.804 en la carrera de los 10 Kms. La participación de hombres es notoria del 66% (29.000) sin desmeritar la de las mujeres que sumaron alrededor de 15 mil para este año, es decir el 34%.

AÑO

Nº Participantes

2000

24.820

2001

28.477

2002

32.742

2003

33.804

2004

36.783

2005

40.796

2006

43.762

2007

43.813

2008

43.893

2009

44.186

2010

44.192

Fuente: Boletín Media Maratón de Bogotá 01.08.2010

Fuente: Boletín Media Maratón de Bogotá 01.08.2010

ESPECTADORES TV

AÑO

2000

450.000

2001

850.000

2002

960.000

2003

1.000.000

2004

1.200.000

2005

3.500.000

2006

4.500.000

2007

5.000.000

2008

5.600.000

2009

5.800.000

2010

5.850.000

Fuente: Boletín Media Maratón de Bogotá 01.08.2010

ESPECTADORES EN VIVO

AÑO

Nº PERSONAS

2000

400.000

2001

600.000

2002

900.000

2003

1.000.000

2004

1.050.000

2005

1.800.000

2006

1.900.000

2007

2.200.000

2008

2.400.000

2009

2.500.000

2010

2.500.000

Fuente: Boletín Media Maratón de Bogotá 01.08.2010

PREMIOS

En cuanto a la entrega de los premios, esta se efectúa tres semanas después de realizado el evento de la Media Maratón de Bogotá, donde se entrega la bolsa oficial de premios y obsequios de los patrocinadores. En el año 2010 se entregaron $390 millones de pesos.

Adicionalmente, el evento premia también los mejores trabajos periodísticos, logrando así obtener el interés de los medios e incrementando la cobertura y promoción de la carrera.

A continuación se presentan las cifras que han sido entregadas a los ganadores año tras año.

AÑO

CIFRA EN $$$

2000

100.000.000

2001

120.000.000

2002

150.000.000

2003

170.000.000

2004

192.000.000

2005

250.000.000

2006

280.000.000

2007

300.000.000

2008

350.000.000

2009

380.000.000

2010

390.000.000

Fuente: Boletín Media Maratón de Bogotá 01.08.2010

Fuente: Boletín Media Maratón de Bogotá 01.08.2010

PERSONAL LOGÍSTICA

AÑO

Nº TRABAJADORES

2000

2.300

2001

4.000

2002

4.100

2003

4.100

2004

4.200

2005

4.400

2006

4.800

2007

4.800

2008

4.850

2009

4.850

2010

4.850

Fuente: Boletín Media Maratón de Bogotá 01.08.2010

Vale la pena resaltar, que la Media Maratón de Bogotá, no solo implica deporte, calidad de vida y recreación para los habitantes, detrás de tan magnifico evento existe todo un desligue de actividades que también involucran a la ciudad en general desde otras esferas, generando su embellecimiento, pero sobre todo es una enorme fuente de empleo, involucrando:

* 28 Microempresas trabajando para el evento.

* 2.458 Empleos generados.

* 2.400 Personas de logística.

* 3.200 Personas de cuerpos de seguridad.

* 9 Hospitales de Bogotá en alerta amarilla a lo largo del recorrido.

* 14 Unidades médicas distribuidas en el recorrido.

* 51 Entrenadores de atletas.

* 13 Ambulancias.

* 2 Unidades de la Cruz Roja.

* 45.000 Camisetas Oficiales.

* 45.000 Cachuchas.

* 2.500 Uniformes.

* 400 Chalecos para la Prensa.

* 4.000 Vallas de Cerramiento.

* 150 Metros de muro de seguridad.

* 20.000 Metros de cinta para cerramiento.

* 4 Toneladas de Equipo para producción de sonido.

* 500 Mesas.

* 170 Carpas.

* 45.000 Manuales de Instrucciones Técnicas.

* 45.000 Bolsa Morral para el Kit del Atleta.

* 45.000 Medallas de reconocimiento.

* 120 Trofeos.

* 10% De ocupación hotelera de Bogotá en baja temporada.

* 17 Tours turístico.

* 21 Torres de kilometraje.

* 14 Tarimas musicales.

* 14 Bandas de Paz.

* 33 Puntos de Hidratación.

* 16 Puntos de Primeros Auxilios.

* 7 Puntos de Juzgamiento y Control.

* 2 Helicópteros.

* 26 Motos.

* 14 Transmóviles de cadenas radiales.

* 11 Cámaras de televisión.

* 180 Expositores en Expomedia.

* 150.000 Visitantes en Expomedia.

* 35 Estaciones computarizadas en Expomedia.

* 400 atletas por minuto en la línea de meta.

También, las personas inscritas en la Media Maratón de Bogotá desde hace más de cinco años en conjunto con las empresas y líderes deportivos, aportan con su inscripción, una donación a los sectores menos favorecidos a través de obras sociales como la construcción de viviendas de emergencia en los asentamientos precarios de Bogotá bajo la coordinación de la fundación "Un techo para mi país", "Cerec", la "Sociedad de los Sueños" y "Conexión Colombia".

Es por lo anterior, que éste encuentro deportivo, ha sido galardonado desde el año 2009, por la Federación Internacional de Asociaciones de Atletismo IAAF, con la etiqueta Gold Label, adjudicada a las carreras de calle que cumplen con organización, número de participantes, difusión masiva internacional, número de atletas élite, diversidad de origen de los atletas élite, preparación de la ciudad e infraestructura y participación de la ciudadanía y sus habitantes antes, durante y después del certamen.

Galardón que para el año 2011, hizo que la media maratón de Bogotá se ubique entre las 5 mejores de América, al lado de carreras de calle como la maratón de Boston, Chicago y New York - Estados Unidos y la Carrera World’s Best 10K de San Juan Puerto Rico, y entre las 4 mejores Media Maratones del mundo, junto a la Media Maratón de Airtel Delhi- India, Media Maratón de Lisboa EDP y Media maratón de Lisboa – Portugal.

Importancia de la Competencia Sana y Recreativa

"Shone (2001:4) define los eventos en general como "fenómenos que surgen de ocasiones no rutinarias y que tienen objetivos de ocio, culturales, personales u organizativos establecidos de forma separada a la actividad normal diaria, cuya finalidad es ilustrar, celebrar, entretener o retar la experiencia de un grupo de personas". Como deriva de esta definición, un evento puede pertenecer a varias tipologías de actividades humanas (ocio, personal, cultural u organizativa), siendo el deporte una de ellas".

Competir deportivamente, permite que el ser encuentre en si mismo un potencial para el enriquecimiento personal, que haya una integración social y por ende fomenta la salud física y mental de las masas sin alejar la parte recreacional.

Desde esta perspectiva, la Media Maratón de Bogotá otorga a los bogotanos grandes beneficios como:

* Autoestima

* Sentido de la Vida

* Interés por el deporte

* Satisfacción personal

* Integración social

* Logro de meta personal

* Atracción por la competencia

* Aptitud física

Por ello, la aprobación de esta iniciativa seguirá permitiendo que la ciudadanía crezca en la formación de valores, elemento necesario para el fortalecimiento de una cultura ciudadana, recreacional y ética.

Finalmente, fundamento esta propuestal, en las siguientes razones:

1. La práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre es reconocido por la Constitución Nacional como un derecho social, económico y cultural perteneciente a todas las personas (Art. 52 de la C.N.) y que, de cuyo mandato se desprende la obligación del Estado de proteger y fomentar este tipo de actividades. La media Maratón entonces, se plantea como un instrumento idóneo para dar efectividad y garantía de este derecho constitucional.

2. Considero, resulta de vital importancia conservar y propender por la perdurabilidad de éste tipo de eventos en la capital de Colombia, ya que como se ha mencionado en ésta exposición de motivos, la Media Maratón de Bogotá indudablemente es un elemento de cohesión social e identidad cultural fundamentada en el sentido de pertenencia que cada año hace de los Bogotanos seres orgullosos de su ciudad.

Por ello, a partir de su declaratoria como interés cultural será objeto de la Política Estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación cuyos objetivos principales se plasman en la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

3. La declaratoria de interés cultural de este tipo de certámenes, fomentará el sentido de pertenencia y reconocimiento de los capitalinos y propenderá por la creación de nuevos encuentros deportivos que mejoren la calidad de vida y una convivencia sana. Además de mostrar a Bogotá ante el mundo entero como una de las primeras en Latinoamérica capacitadas en la realización de eventos deportivos de talla internacional y sobre todo una ciudad en desarrollo con deseo de superar cualquier flagelo que afecta a su sociedad.

Invito entonces, a los miembros de éste Cabildo, a la aprobación de ésta iniciativa que indudablemente convoca a la ciudad entera al aprovechamiento, apropiamiento y manifestación del interés común de que los espacios deportivos se conserven y prologuen en la ciudad de Bogotá como ejemplo de territorio competitivo y reconocido a nivel mundial.

3. MARCO JURIDICO

3.1. CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 2o.

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

ARTICULO 8.

Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 52.

"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como una función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

ARTÍCULO 70.

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ARTICULO 72.

"El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica".

3.2. LEY 397 DE 1997 MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA LEY 1185 DE 2008

ARTICULO 1. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

"1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

(…)

8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.

9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la inter-culturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.

(…)

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.

13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados".

ARTICULO 2. DEL PAPEL DEL ESTADO EN RELACION CON LA CULTURA.

"Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional".

ARTICULO 4. Modificado por el articulo 1 de la Ley 1185 de 2008.

"Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

a) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural;

b) Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.

La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley.

La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservar-los como una unidad indivisible (…).

Artículo 8°. Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural.

a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.

(…)

b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos. (Subraya fuera de texto)

(…)

Procedimiento

La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:

1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito

ARTÍCULO 11-1. Patrimonio Cultural Inmaterial.

"El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana". (…)

3.3. DECRETO 2941 DE 2009

ARTÍCULO 2°. Integración del Patrimonio Cultural Inmaterial.

"El Patrimonio Cultural Inmaterial se integra en la forma dispuesta en los artículos 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, y 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8° de la Ley 1185 de 2008.

En consonancia con las referidas normas y con la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada en París el 17 de octubre de 2003, adoptada por Colombia mediante la Ley 1037 de 2006 y promulgada mediante el Decreto 2380 de 2008, hacen parte de dicho patrimonio los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales y naturales que les son inherentes, así como las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su patrimonio cultural. El Patrimonio Cultural Inmaterial incluye a las personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran.

A los efectos de este decreto se tendrá en cuenta únicamente el Patrimonio Cultural Inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

Los diversos tipos de Patrimonio Cultural Inmaterial antes enunciados, quedan comprendidos para efectos de este decreto bajo el término "manifestaciones".

ARTÍCULO 5°. Procedimiento para inclusión de manifestaciones en la LRPCI.

"De conformidad con lo contemplado en el artículo 12 del Decreto 2941 de 2009, se reglamenta el siguiente procedimiento para que una manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial -PCI- pueda incluirse en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional o en la Lista de cada departamento distrito o municipio:

1. Postulación. La postulación para que una manifestación sea incluida en una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, puede provenir de entidades estatales o grupos sociales, colectividades o comunidades, o personas naturales o jurídicas.

La postulación debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11° del Decreto 2941 de 2009 y se formulará ante el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, el alcalde municipal o distrital, el Gobernador, según el ámbito territorial al que corresponda la manifestación.

2. Revisión de requisitos. La revisión de los requisitos previstos en el artículo 11° del Decreto 2941 de 2009 se hará en un plazo no mayor a dos (2) meses.

Dentro del mismo término la instancia competente para efectuar la inclusión de la manifestación en la respectiva Lista (Ministerio de Cultura, alcaldía municipal o distrital, o gobernación, según el ámbito territorial al que corresponda la manifestación) solicitará al postulante la complementación de los requisitos faltantes. (Subrayado fuera de texto)

Se entiende desistida la postulación si una vez hecho el requerimiento de aclarar o complementar requisitos, el postulante no responde en el término de dos (2) meses.

La revisión descrita en este numeral comprende una valoración preliminar por la instancia competente sobre la coincidencia o no de la manifestación con los campos y criterios de valoración establecidos en los artículos 8° y 9° del Decreto 2941 de 2009.

(…)

4. Evaluación. La postulación que cumpla con los requisitos descritos en el numeral anterior, pasará a evaluación del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural.

Artículo 8°. Campos de alcance de la Lista Representativa de Patrimonio

"Cultural Inmaterial. La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se podrá integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios de los siguientes campos:

1. Lenguas y tradición oral. Entendidos como vehículo del Patrimonio Cultural Inmaterial, y como medio de expresión o comunicación de los sistemas de pensamiento, así como un factor de identidad e integración de los grupos humanos.

2. Organización social. Corresponde a los sistemas organizativos tradicionales, incluyendo el parentesco y la organización familiar, y las normas que regulan dichos sistemas.

3. Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo. Conocimiento que los grupos humanos han generado y acumulado con el paso del tiempo en su relación con el territorio y el medio ambiente.

4. Medicina tradicional. Conocimientos y prácticas tradicionales de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades incluyendo aspectos psicológicos y espirituales propios de estos sistemas y los conocimientos botánicos asociados.

5. Producción tradicional. Conocimientos, prácticas e innovaciones propias de las comunidades locales relacionados con la producción tradicional agropecuaria, forestal, pesquera y la recolección de productos silvestres, y los sistemas comunitarios de intercambio.

6. Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales. Comprende el conjunto de tradiciones familiares y comunitarias asociadas a la producción de tejidos, cerámica, cestería, adornos y en general, de objetos utilitarios de valor artesanal.

7. Artes populares. Recreación de tradiciones musicales, dancísticas, literarias, audiovisuales y plásticas que son perpetuadas por las mismas comunidades.

8. Actos festivos y lúdicos. Acontecimientos sociales y culturales periódicos, con fines lúdicos o que se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales, generadoras de identidad, pertenencia y cohesión social. Se excluyen las manifestaciones y cualquier otro espectáculo que fomente la violencia hacia los animales.

9. Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo. Acontecimientos sociales y ceremoniales periódicos con fines religiosos.

10. Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al hábitat. Conocimientos, técnicas y eventos tradicionales relacionados con la construcción de la vivienda y las prácticas culturales asociadas a la vida doméstica.

11. Cultura culinaria. Prácticas tradicionales de transformación, conservación, manejo y consumo de alimentos.

12. Patrimonio Cultural Inmaterial asociado a los espacios culturales. Este campo comprende los sitios considerados sagrados o valorados como referentes culturales e hitos de la memoria ciudadana".

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL

Decreto 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

13. Regular la preservación y defensa del Patrimonio cultural.

5. IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta lo que expresa la Ley 819 de 2003 en su artículo 7º, que establece que "…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo...", se considera que la presente iniciativa no tiene implicaciones presupuestales ya que el objetivo principal esta encaminado a declarar la Media Maratón de Bogotá, de interés cultural.

Sin embargo, es importante resaltar que la Administración Distrital en cabeza del IDRD, ha venido realizando aportes económicos y logísticos para el normal desarrollo de éste evento deportivo y recreativo de la Capital.

6. CONCLUSIÓN

Por lo anterior, dejamos a consideración de los Honorables Concejales el estudio y aprobación de ésta propuesta que tiene como fin primordial postular a la "Media Maratón de Bogotá" para que sea incluida en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, símbolo de identidad e integración de los capitalinos en el desarrollo de valores como la competencia sana, entre otros.

Cordialmente,

BANCADA CAMBIO RADCIAL

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 242 DE 2011

"Por medio se postula la media maratón de bogota para que sea incluida en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial y se dictan otras disposiciones".

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º y 13° del artículo 12 del Decreto – Ley 1421

ACUERDA

ARTICULO 1. Postular ante el Consejo Distrital de patrimonio Cultural, "La Media maratón de Bogotá" para que sea incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural InmaterialLRPCI.

ARTICULO 2. El Gobierno Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, o las entidades que haga sus veces, protegerán y promoverán la realización anual de la "Media Maratón de Bogotá" facilitando la participación de los habitantes.

ARTICULO 3. El Presente Proyecto de Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE