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ACUERDO 478 DE 2011 (Octubre 14) Por medio del
cual se establece la celebración del Día del Vehículo Clásico y Antiguo en Bogotá,
D.C. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 13º, Ver Proyecto de Acuerdo 281 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Establézcase la Celebración del Día del vehículo Clásico y Antiguo el día 8 de diciembre. ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Movilidad en concordancia con los artículos 99 y 100 del Código Nacional de Tránsito y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte conforme a lo establecido en el Decreto 633 de 2007, serán las responsables de definir los horarios, las vías exclusivas, la ruta y los espacios públicos, donde se desarrollarán las actividades de dicha celebración. ARTÍCULO 3. Participación. Sólo participarán los vehículos cuya denominación como clásico y/o antiguo esté certificada por la Secretaría Distrital de Movilidad y avalados por los clubes y asociaciones de vehículos clásicos y antiguos registradas a nivel nacional y distrital. PARÁGRAFO: Se excluirán los vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados clásicos y/o antiguos. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C. |