RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1465 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
05/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1465) LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO

(CÓDIGO CJA14651998) LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-35574 del 5 de agosto de 1998, conceptuó:

.....................................................................................................................................................................................................................................................

 

Cuando el Artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y su decreto reglamentario 1052 de 1998 regulan lo atinente a las licencias y sanciones urbanísticas, se debe entender que las obras y actuaciones urbanísticas que se enmarcan dentro de esta reglamentación son las que se originan en el desarrollo urbanístico ajeno a la gestión pública del Distrito Capital.

 

Esta afirmación tiene su fundamento en los siguientes presupuestos de orden legal:

 

El artículo 3º de la Ley 388 de 1997 establece como una de las finalidades de la función pública del urbanismo la de "posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios".

 

Por su parte, el artículo 8º del mismo ordenamiento consagró la ACCION URBANISTICA como el mecanismo para la realización de la función pública por parte de las entidades distritales y municipales, referido a las decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas que le son propias. A la luz de esta disposición, constituye acción urbanística, entre otras, la de "Dirigir y realizar la ejecución de las obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes".

 

De otro lado, el parágrafo del artículo 8º citado, establece como único requisito para adelantar la acción urbanística, el de que dichas acciones estén contenidas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

 

Ahora bien, desde el punto de vista del estatuto de ordenamiento físico vigente en la actualidad (Acuerdo 6 de 1990), tenemos:

 

Una de las orientaciones generales de dicho estatuto, entendido este como un cuerpo orgánico de instrumentos para lograr la concreción de las políticas distritales de desarrollo urbano, es la distinción entre la gestión pública propiamente dicha y los mecanismos de regulación de las actividades que persiguen la transformación de los elementos materiales de la estructura urbana.

 

En el texto de la exposición de motivos del Acuerdo 06 de 1990, aparece consignado este principio de la siguiente manera:

 

"...los aspectos económicos y administrativos del plan tales como el plan de servicios y obras públicas de que trata el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 9 de 1989, o el programa de inversiones a que se refiere el numeral 3º de la misma disposición, tienen relevancia jurídica como factores de orientación de la gestión y como códigos de comportamiento administrativo en materias presupuestales y fiscales, mientras que los aspectos urbanísticos conciernen a la regulación de las actividades tanto públicas como privadas que, o bien sea directa y conscientemente persiguen la transformación de los elementos materiales de la estructura urbana, como es el caso de las empresas urbanizadoras constructoras y de obras publicas, o ya sea indirectamente, por la forma de utilización de dicha estructura, como es el caso de los establecimientos comerciales, industriales, institucionales o de servicios."

 

El primer instrumento es el ejercicio directo (por propia gestión) de la función de planeamiento por parte de la Administración Distrital, en tanto que el segundo, es la regulación de ciertas actividades, con miras a ajustarlas a las políticas de desarrollo urbano plasmadas en las normas pertinentes.

 

El proyecto metro es uno de los propósitos de la administración distrital en ejercicio de la función de planeamiento distrital (dentro de la órbita de la gestión pública propiamente dicha) y, por ende, no puede ser objeto de regulación a través del trámite de licencias de construcción.

 

En efecto, el artículo 63 del Acuerdo 06 de 1990 establece que según la naturaleza de los elementos de la estructura urbana, los valores urbanísticos y las actividades que tutelan las normas respectivas, una de las formas de zonificación está encaminada a la "preservación del espacio público y en general, para el manejo y utilización del espacio público". Por consiguiente, dicha norma establece que pertenece al primer nivel de zonificación la sectorización del territorio para el establecimiento y regulación de zonas viales.

 

Más adelante, el artículo 79 del citado acuerdo destaca dentro de las zonas viales de uso público: "las áreas para las vías del sistema vial general y para el transporte masivo adquiridas por el Distrito Especial de Bogotá por sus entidades descentralizadas y sus anexidades."

 

Entonces, en la medida en que el proyecto metro corresponde a una ACCIÓN URBANÍSTICA para el ejercicio de la función pública de la administración distrital, su ejecución no se encasilla dentro de los lineamientos establecidos para el desarrollo de los usos urbanos y, por tanto, a nuestro juicio, no se requiere adelantar el trámite para la obtención de licencias de construcción y urbanismo.

......................................................................................................................................................................................................................................

 

Firma JORGE PABLO CHALELA ROMANO