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ACUERDO 47 DE 2001 (Diciembre 9) Modificado por el Acuerdo Distrital 75 de 2002 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO CAPITAL PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en uso de sus facultades constitucionales y legales
ACUERDA: ARTÍCULO 1o.- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002 en la cantidad de $5.392.495.174.362 (CINCO BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS ORGANISMOS DE CONTROL
ARTÍCULO 2o. Aprópianse para atender los Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002 la cantidad de $5.392.495.174.362 (CINCO BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS), según el siguiente detalle:PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL GASTOS E INVERSIONES ORGANISMOS DE CONTROL
ADMINISTRACIÓN CENTRAL CONSOLIDADO
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS CONSOLIDADO
ARTÍCULO 3.- Autorízanse a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a la vigencia futura de 2003 hasta por la suma de Ciento treinta y dos mil quinientos setenta y ocho millones novecientos ochenta mil trescientos sesenta y seis pesos ($132.578.980.366), discriminados según el siguiente detalle:
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4o. - Las Disposiciones Generales del presente Acuerdo complementan los Acuerdos 24 de 1995, 20 de 1996, y deben aplicarse en armonía con éstos. Dichas normas tienden a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto Anual del Distrito, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expiden.Artículo 5o. - Estas Disposiciones Generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario en lo pertinente. A los fondos de desarrollo local, a las empresas industriales y comerciales y a las empresas sociales del estado del orden distrital se les aplicarán las presentes disposiciones cuando expresamente así se establezca. Artículo 6o. - La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - se abstendrá de considerar y tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando incumplan las normas presupuestales y las presentes disposiciones. Artículo 7o. - El Gobierno Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos para darle cumplimiento al Estatuto Orgánico del Presupuesto, al Acuerdo por medio del cual se expide el Presupuesto para la vigencia del año 2002 y al Decreto de Liquidación. La Secretaría de Hacienda Distrital expedirá los actos administrativos correspondientes con el fin de desarrollar estas disposiciones. Artículo 8o. - Si la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuenta con disponibilidad de recursos suficientes, podrán atenderse compromisos de vigencias siguientes y realizar otras operaciones de crédito público con cargo al presupuesto de la vigencia. Artículo 9o. - La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2002, en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios. Artículo 10o. - Las entidades que hagan parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo cuando éstos se hayan perfeccionado. Artículo 11o. - Cuando un órgano o entidad requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, conforme al Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y a la reglamentación sobre la materia. Artículo 12o. - Cuando las entidades provean vacantes de personal, se requerirá de una certificación mediante la cual el jefe de presupuesto garantice la disponibilidad de recursos para financiar la totalidad de las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso. Para todos los efectos legales, el valor límite por servicios personales y aportes patronales corresponde al monto de la apropiación presupuestal. Artículo 13o. - Toda provisión de vacantes deberá corresponder a los cargos previstos en la planta de personal, incluyendo la vinculación de los trabajadores oficiales. La provisión de empleos que se efectúe con violación a este mandato carecerá de validez, no creará derechos adquiridos y causará responsabilidad fiscal. Artículo 14o. - Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes, deducibles, y revisión de valores e intereses moratorios, conciliaciones, comisiones bancarias, mayores valores por efectos del diferencial cambiario, gastos de nacionalización y gastos de importación. Artículo 15o. - La vinculación de supernumerarios se hará para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio o estacional. Esta vinculación requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo que ampare la totalidad de los gastos inherentes a la misma. Artículo 16o. - Toda operación de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y el Ente Autónomo Universitario, debe respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital, seguir los lineamientos establecidos en los respectivos Acuerdos del Concejo Distrital, contar con el concepto previo favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del CONFIS. Artículo 17o. - En los contratos de prestación de servicios no se podrán pactar prestaciones sociales. Artículo 18o. ¿ Las sentencias y conciliaciones que se deriven de la aplicación de la ley 6 de 1992, se pagarán con cargo al Fondo de Pensiones Públicas del Distrito Capital. Artículo 19o. - La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - emitirá concepto de viabilidad presupuestal sobre las propuestas de modificación de las plantas de personal, previo el envío de los siguientes documentos y cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Justificación 2. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta. 3. Efectos sobre los gastos de funcionamiento. 4. Los demás que la Dirección Distrital de Presupuesto considere pertinentes. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -. Artículo 20°. ¿ El Gobierno Distrital reglamentará medidas de austeridad tendientes a continuar la racionalización del gasto en las entidades de la Administración Distrital. Artículo 21o. - El representante legal y el ordenador del gasto, o en quienes éstos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Artículo 22°. - La Secretaría de Hacienda expedirá las disposiciones que regirán la constitución y funcionamiento de las cajas menores. Artículo 23o. - El Gobierno Distrital clasificará y detallará los Ingresos y Gastos del Presupuesto Anual y sus modificaciones, en los Decretos de liquidación respectivos. Así mismo, definirá los rubros correspondientes al Presupuesto de Gastos. Artículo 24o. - Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los programas de bienestar social y capacitación que autoricen las disposiciones legales, podrán incluir los elementos necesarios para llevarlos a cabo si la disponibilidad de recursos lo permite. Artículo 25o. - El pago de providencias judiciales, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá prioritariamente con los recursos presupuestales de cada entidad o sección del presupuesto. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados internos requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 26o. - Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos nacionales o internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, excepto cuando exista Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital. Artículo 27o. - Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento de la ley. En tal sentido, se deberá dar prioridad a los programas de Movilidad Inteligente y Mejoremos el Barrio y la Casa contenidos en el Plan Desarrollo. Artículo 28o. - Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual necesiten adquirir vehículos u otro medio de transporte, deben obtener autorización previa de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -. Para ello, debe adjuntarse la justificación que explique claramente la necesidad, el inventario de los vehículos existentes, su programa de reposición y demás aspectos técnicos y financieros que se requieran para su análisis y posterior aprobación. Artículo 29o. - Los representantes legales de las entidades distritales que deban firmar convenciones colectivas, deben seguir los lineamientos del Gobierno Distrital. Artículo 30o. - Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las pensiones, seguros, servicios públicos domiciliarios, comunicaciones, transporte, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2001, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2002. La prima de vacaciones podrá ser cancelada con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación. En observancia de la Ley 617 de 2000, no se justificará el pago de vacaciones en dinero salvo el retiro del funcionario. Artículo 31o. - Las juntas, consejos directivos, consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden distrital, cualquiera sea su naturaleza, y del Ente Autónomo Universitario no podrán expedir resoluciones o acuerdos que incrementen primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras o prestaciones sociales. En caso de hacerlo, dichos reconocimientos no generarán derecho alguno y quienes lo autoricen responderán patrimonialmente por los pagos que se realicen por este concepto. Las entidades descentralizadas y el Ente Autónomo Universitario acordarán el aumento salarial de los trabajadores oficiales dentro de los limites de la ley 4ª de 1992. Artículo 32o. - Con el fin de promover el saneamiento económico y financiero de todo orden, se autoriza al Gobierno Distrital y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. PARÁGRAFO.- Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos deben tenerse en cuenta las transferencias y aportes que, a cualquier título, las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si queda algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna. Artículo 33o. - Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden distrital, no podrán autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas de personal y nóminas, sin la viabilidad presupuestal expedida previamente por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-. Artículo 34o. - Los órganos a que se refiere el artículo 5O del presente Acuerdo, cancelarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda según la naturaleza del negocio fallado o contra el rubro de sentencias judiciales. Para cancelarlas se deberán inicialmente efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. Artículo 35o.- Las sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones y obligaciones originadas en procesos contractuales que superen el monto de la apropiación disponible, podrán cancelarse con títulos de deuda pública. Artículo 36°. - Los representantes legales de las entidades que hagan parte del Presupuesto Anual del Distrito serán responsables por el cumplimiento de las restricciones al gasto establecidas en la Ley 617 del año 2000. Artículo 37°. - Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante Resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano de la Administración Central. En el caso de los establecimientos públicos estas distribuciones se harán por Resolución o Acuerdo de las juntas o consejos directivos. Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones o modificaciones que afecten el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General del Distrito, éstas servirán de base para incorporar o reducir los recursos en las respectivas entidades receptoras. Para su validez, dichos actos administrativos requerirán de la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. Para evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución o modificación afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto Distrital, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye o modifica e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas debe iniciarse en la misma vigencia de la distribución y en caso necesario se abrirán subordinales. Artículo 38°. - Las entidades distritales que no cumplan con las medidas de ajuste fiscal derivadas de la Ley 617 de 2000, no podrán recibir apoyos financieros directos o indirectos del Distrito y en consecuencia no se les podrá transferir recursos, ni garantizar operaciones de crédito. Artículo 39°. - Las sentencias o fallos judiciales en los que esté involucrado el ente autónomo universitario, serán cancelados con cargo a su presupuesto. Artículo 40°. - Con la transferencia de dineros al patrimonio autónomo responsable de la administración del Fondo Público de Pensiones o al encargo fiduciario, se ejecutará la apropiación de dicho fondo. Artículo 41°. ¿ Las transferencias que gire la Administración Central a favor de los establecimientos públicos o de cualquier entidad del Distrito Capital, serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -. Las transferencias para pago de deuda pública serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda-Dirección de Crédito Público Artículo 42°. - Una vez surtido el proceso jurídico tributario, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta. Artículo 43°. - El Programa Anual de Caja debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, las entidades de la administración distrital sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el PAC. Artículo 44o. - El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, dentro de los tres días hábiles siguientes, con el fin de certificar su inembargabilidad. Artículo 45o. ¿ Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito correspondientes al año 2001, originadas en obligaciones legalmente adquiridas deberán remitirse a más tardar el 11 de enero del 2002 a la Dirección Distrital de Tesorería y a la Dirección Distrital de Presupuesto, en la misma fecha. Las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano. En casos excepcionales, a más tardar el 28 de Marzo y únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto-, se podrán efectuar correcciones sobre la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Los casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, según corresponda. Artículo 46o.- Las sentencias judiciales de orden laboral de la Contraloría y el Concejo Distrital, originadas como consecuencia de los procesos de reestructuración y de adecuación institucional, se cancelarán con cargo al presupuesto de dichas entidades con recursos provenientes del Fondo de Compensación Distrital, en cuyo caso no harán parte de los límites previstos para el gasto. Igual procedimiento se utilizará para las demás entidades que conforman el Presupuesto Anual. Artículo 47°. - Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales del Distrito. Estos aportes patrimoniales se ejecutarán con la adquisición del compromiso y se conservarán como una cuenta especial en la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Tesorería- mientras se realiza su giro, de acuerdo al Programa Anual de Caja. Artículo 48°. - La Secretaría de Hacienda Distrital podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de aquellos órganos o entidades que conforman el Presupuesto, que incumplan los objetivos y planes trazados en el Plan Financiero Distrital, en el Plan de Desarrollo, en el Programa Anual de Caja y en el Presupuesto por Resultados. Para tal efecto, enviarán a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos dentro de las fechas establecidas para el efecto. De igual manera las entidades referidas están en la obligación de mantener actualizada la base de datos y la ejecución de las metas previstas en el Plan de Desarrollo y establecidas en el Presupuesto por Resultados, rindiendo los informes correspondientes dentro de las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Tesorería - podrá suspender, limitar o reducir las asignaciones que figuren en el programa anual de caja ¿ PAC - de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Artículo 49o. - El 10% del presupuesto del Fondo de Vigilancia y Seguridad, de que trata el artículo 18 del Acuerdo 29 de 1993, podrá ser utilizado para atender necesidades de inversión de las unidades de mediación y conciliación, comisarías de familia e inspecciones de policia, en la vigencia fiscal 2002. Artículo 50o. - Los Fondos de Desarrollo Local, previa evaluación de la relación costo-beneficio y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4O del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio. Artículo 51o. - Cuando el Gobierno Distrital suspenda las apropiaciones presupuestales en virtud de las normas orgánicas de presupuesto, las juntas o consejos directivos deben reflejar esta operación y efectuar inmediatamente los ajustes en sus presupuestos, en la misma cantidad y con el mismo detalle. Artículo 52o. - Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2001, incluidas las relacionadas con procesos de contratación que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2002 fenecerán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería -, antes del 15 de febrero del año 2003. Artículo 53o. - Los Fondos sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el presente Acuerdo y las demás normas reglamentarias. Artículo 54o. -. Los recaudos que los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual efectúen, o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Contabilidad -. Artículo 55o. - La disponibilidad de los ingresos de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En el caso de los ingresos de los Establecimientos Públicos, la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el jefe de presupuesto del órgano correspondiente. Artículo 56o. - Las entidades que conforman el Presupuesto Anual deben contar únicamente con las unidades administrativas, dependencias u oficinas estrictamente necesarias para el cumplimiento de su objeto social. Artículo 57o. - Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito para la vigencia fiscal 2002 como autorizaciones máximas de gasto, serán ejecutadas y comprometidas durante la vigencia 2002. Después del 31 de Diciembre estas autorizaciones expiran y no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia, cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Podrán constituirse reservas y/o cuentas por pagar, dependiendo de la naturaleza de la entidad, sobre los compromisos originados en ofertas de compra para adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o iniciación de procesos de expropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para pagar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada organismo y entidad constituirá a 31 de diciembre de cada año, cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y/o al recibo a satisfacción de obras, bienes o servicios, que se hayan causado a esta misma fecha. Artículo 58o. - Son gastos administrativos las erogaciones que tienen por objeto atender el normal funcionamiento de la entidad en la actividad puramente administrativa, diferentes a los de operación u objeto económico o social de la entidad. Los gastos operacionales son los gastos generales incurridos en el desarrollo directo del objeto económico y social de la entidad o en la prestación de un servicio específico. Artículo 59°. - En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras le son transferidos los dineros respectivos. Igual procedimiento se aplicará a los órganos del Presupuesto Anual del Distrito Capital, cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta, limitadas y por acciones públicas, con el régimen de aquellas sobre los recursos del Distrito o la Nación. Artículo 60o. - Los recursos provenientes de la Administración Central con destino a las empresas industriales y comerciales del estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2002, deben ser reintegrados por éstas a la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Tesorería - a más tardar el 20 de enero del año 2003, salvo los que constituyan aportes de capital. Artículo 61o. - Las etapas de programación, ejecución y cierre presupuestal se desarrollarán garantizando la coordinación y compatibilidad del Presupuesto General con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital, cumpliendo con los lineamientos presupuestales señalados en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, o las directrices impartidas por el CONFIS , la Secretaría de Hacienda Distrital y especialmente con los manuales de programación y ejecución presupuestal. Artículo 62o. ¿ La Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo de Bogotá la información de la ejecución presupuestal, dentro de los diez primeros días de cada mes. Las entidades que posean el sistema de información Predis, se entenderá que cumplen con el requisito mencionado. Artículo 63o. - Previo al reconocimiento de la prima técnica se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de este, se deberá garantizar la existencia de los recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2002. Artículo 64o. - El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto. Artículo 65o. - Los Representantes legales o los ordenadores del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de las transferencias para la provisión de las cesantías de los servidores. Así mismo, deberán remitir al Favidi o a quien haga sus veces, cada vez que se efectúe un pago por las prestaciones que sirven de base para el cálculo del salario base de liquidación, copia de la respectiva erogación a fin de que se realice la correspondiente modificación en el sistema de cesantías. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del Representante Legal o del Ordenador del Gasto. Artículo 66o. - Para efectos del registro correspondiente en la Contabilidad patrimonial de las dependencias que conforman el nivel central del Distrito Capital, los pagos que deban ordenarse con cargo al monto asignado en el presupuesto de la Secretaría de Hacienda en la vigencia fiscal de 2002, destinados a cubrir el reajuste por concepto de las cesantías a favor de los funcionarios con régimen retroactivo, se distribuirá con base en la participación de la deuda acumulada de cada dependencia en el valor global de la misma liquidada a 31 de diciembre de 2001. Artículo 67o. ¿ Los objetivos, proyectos y programas destinados a la inversión social contemplados en el Presupuesto para la vigencia fiscal del 2002 deberán financiarse prioritariamente con recursos originados en fuentes de financiación ciertas. Artículo 68o. ¿ El Alcalde Mayor del Distrito Capital, a través del Secretario de Hacienda, presentara trimestralmente un informe de ejecución del presupuesto precisando el valor de los productos y servicios que con cargo a los recursos desarrolle la Administración. De igual manera el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informara del cumplimiento de los planes de acción. Artículo 69o.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del 2002. Ver el Decreto Distrital 954 de 2001 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil uno 2001 MARIA VICTORIA VARGAS SILVA Presidente MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ Secretario General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Diciembre 24 de 2001 NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2541 de 24 de diciembre de 2001. |