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Decreto 4214 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48243 del 4 de noviembre de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NÚMERO 4214 DE 2011

DECRETO 4214 DE 2011

(Noviembre 04)

Por el cual se modifica el Decreto 3200 de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, PDA, a los que se refieren las Leyes 1176 de 2007 y 1450 de 2011, conforme al artículo 1° del Decreto 3200 de 2008, son el conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos, y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.

Que el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, señala que la estructuración y funcionamiento de los PDA, previstos en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, se ajustará teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos, y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

Que lo relativo a los PDA, fue reglamentado por el Decreto 3200 de 2008, el cual consagró en el numeral 8 del artículo 2°, como uno de los principios de los Planes referidos, el "Reconocimiento de los diversos niveles de desarrollo del sector al interior del departamento y sus municipios."

Que el principio mencionado, tiene su fundamento en que el desarrollo y el logro de las metas sectoriales en los diferentes municipios y departamentos del país, es heterogéneo y presenta asimetrías que deben ser tenidas en cuenta en la formulación de la política.

Que de igual manera, el artículo 8° del citado decreto consagró que la Fase II de los PDA, debía contar con una Gerencia Asesora como parte de las estructuras operativas del PDA.

Que conforme con el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, corresponde al Gobierno Nacional expedir la reglamentación para la estructuración y funcionamiento de los PDA teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos en cada departamento, por lo que se ajustará la exigencia contenida en el Decreto 3200 de 2008, con respecto a la contratación de una Gerencia Asesora para cada uno de los PDA.

Que a partir del análisis de los avances y desarrollo de los PDA en los primeros años de implementación del programa, el Gobierno determinó la necesidad de reformular las estructuras operativas, concretamente en lo que respecta a las gerencias asesoras, teniendo en cuenta las capacidades institucionales de cada región.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. El numeral 4.3 del artículo 4° del Decreto 3200 de 2008 quedará así:

"4.3 Estructuras operativas. Las estructuras operativas de un PDA son las siguientes:

(i) El Comité Directivo;

(ii) El Gestor;

(iii) El Esquema Fiduciario para el manejo de los recursos;

(iv) La Gerencia Asesora, en los eventos en los que el Comité Directivo, teniendo en cuenta las condiciones técnicas e institucionales y características regionales particulares, considere necesaria su contratación, con soporte en el diagnóstico presentado por el Gestor del PDA.

Cuando en el presente decreto se establezcan funciones a cargo de dicha Gerencia Asesora, se entenderá que su existencia, entre las que se incluyen las Estructuras Operativas del PDA, se hará en las condiciones convenientes que aquí se establecen.

Parágrafo. En los eventos en que no se considere necesaria la contratación de la Gerencia Asesora, el Gestor deberá asumir las funciones y las obligaciones establecidas en el presente decreto para dicha gerencia.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el Decreto 3200 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de noviembre del año 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.