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Concepto 1455 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
06/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA14551998) LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 3-36438 del 6 de julio de 1998, conceptuó:

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Ver el Concepto del D.A.P.D. 1450 de 1998, Ver el Concepto del D.A.P.D. 1460 de 1998 

Conforme al artículo 40 de la Ley 153 de 1887, "las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir..."

 

Por lo tanto es necesario aplicar de manera íntegra el Decreto 1052 de 1998 para los trámites en curso y los radicados en su vigencia, pues sus disposiciones son de esa naturaleza.

 

El Decreto 1052 de 1998 ordena en su artículo 31 que "el trámite y las expensas para el reconocimiento de las construcciones desarrolladas y finalizadas se sujetarán a las normas previstas para el caso de las licencias de construcción con las condiciones que aquí se establecen".

 

Lo anterior quiere decir que los trámites de reconocimiento de construcciones en curso (incluyendo las radicadas con anterioridad a vigencia del citado decreto), deben ser objeto de aplicación de todas las disposiciones sobre licencias contenidas en el Decreto 1052 de 1998.

 

El Decreto 1052 de 1998 en el acápite de licencias, establece en el parágrafo 1º de su artículo 9 que "Si durante el término que transcurre entre la solicitud de una licencia y la expedición de la misma se produce un cambio en las normas urbanísticas que afecten el proyecto sometido a consideración del curador o de la entidad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, el titular tendrá derecho a que la licencia se le conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud de la licencia, siempre que la misma haya sido presentada en debida forma".

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Los solicitantes de reconocimientos de construcciones (léanse licencias), radicadas con anterioridad al Decreto 1052 de 1998, tendrán derecho a que se les aplique la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud, esto es, que se le de aplicación en su integridad al Decreto 700 de 1991.

 

El criterio jurisprudencial según el cual la norma urbanística aplicable a las solicitudes de licencias es la norma vigente al momento de la expedición del acto (dado que las normas urbanísticas son de utilidad pública y por lo tanto al tenor del artículo 18 de la Ley 153 de 1887, son de aplicación general inmediata), no es aplicable a los casos que reglamenta el Decreto 1052 de 1998. Esta afirmación se basa en que la norma en comento, de manera expresa, establece el criterio de que el solicitante tiene el derecho a la aplicación de la norma vigente a la época de la radicación de su solicitud.

 

Lo anterior por cuanto el Decreto 1052 de 1998 tiene el carácter de especial y expreso al reglamentar el tema citado y, en consecuencia, se impone sobre cualquier otra norma.

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Firma JORGE PABLO CHALELA ROMANO.