RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 270 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 270 DE 2011

 "Por el cual se aprueba la constitución de la Región Administrativa y de Planeación Especial - RAPE, se autoriza la suscripción del Convenio entre el Distrito Capital de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

A partir de la Constitución Política de 1991, el ordenamiento territorial se empezó a desarrollar paralelamente al proceso de descentralización del país. De esa manera, la distribución de competencias y de recursos desde el nivel nacional hacia los municipios y departamentos abrió perspectivas en términos de una nueva división político-administrativa, a través de la constitución de nuevas entidades territoriales, y de nuevas figuras administrativas y de planificación.

La Constitución diseñó el marco de referencia a desarrollar en materia de ordenamiento territorial como instrumento de planificación, con el fin de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, la puesta en marcha de formas de participación democrática y la intervención del Estado en la racionalización de la economía con fines de desarrollo armónico y equitativo, de tal forma que se garanticen las oportunidades, los bienes, los servicios y el desarrollo de estrategias y orientaciones de política económica, social y ambiental, que aseguren el adecuado desempeño de las entidades territoriales.

Así, la Constitución concibió a Colombia como "un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales (…)" y estableció que mediante ley orgánica, sería en Congreso de la República quien determinaría la mencionada distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales y que aquellas deberían ejercerse conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. (Arts. 1º y 288)

Dentro de las normas establecidas en la Constitución para el nuevo orden territorial se encuentran las que permiten: La distribución de competencias entre la nación y entidades territoriales (Art. 288); la formación de nuevos departamentos (Art. 297); la constitución de departamentos (Art. 306); la conversión de regiones en entidades territoriales (Art. 307); el establecimiento del régimen de áreas metropolitanas (Art. 319); la conformación de un área metropolitana entre el Distrito Capital y los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental (Art. 325) y la conformación de entidades territoriales indígenas (Art. 329).

En los términos establecidos por la Comisión de Ordenamiento Territorial creada por mandato constitucional, el ordenamiento territorial se define como una "política de estado encaminada a permitir tanto una apropiada organización político-administrativa de la Nación, como una proyección espacial de políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de la sociedad, procurando un nivel de vida adecuado de la población y la conservación del medio ambiente."1

Aunque fueron varios los intentos fallidos por concertar una ley en la materia, finalmente hoy se cuenta con la herramienta: La Ley 1454 de 2011, Orgánica de Ordenamiento Territorial, expedida el pasado 28 de junio, con la cual se impulsa decididamente el proceso de construcción de país a través de la interrelación formal y eficiente entre las colectividades territoriales, y que sirve de marco general para la creación de la Región Administrativa y de Planeación Especial entre Bogotá y el Departamento de Cundinamarca.

La integración de Bogotá Cundinamarca, un proceso impostergable

El proceso de construcción de la integración entre el Distrito Capital de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca parte de los esfuerzos emprendidos por ejercicios anteriores de planificación urbana y regional, en los que se evidenció la necesidad de construir una visión conjunta para promover el desarrollo económico y social a partir de la puesta en marcha de espacios que facilitaran la coordinación interinstitucional para ordenar el territorio y propiciar la generación de alianzas estratégicas entre múltiples actores.

En el año 2001 se creó la Mesa de Planificación Regional Bogotá – Cundinamarca. Este proyecto, al que se vincularon mediante un acuerdo de voluntades el Alcalde de Bogotá, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), tuvo como propósito fortalecer los lazos de cooperación entre estas entidades territoriales y promover el desarrollo económico y social de sus territorios. De manera concreta, la Mesa trabajó en la construcción concertada de bases sólidas para el ordenamiento territorial, la planificación regional, la ejecución de proyectos y el marco institucional para apoyar y gestionar los acuerdos logrados.

En el nivel nacional, con fundamento en el CONPES 3439 de 2006, se expide el Decreto 2828 de 2006 mediante el cual se organiza el Sistema Nacional de Competitividad (SNC). Desde allí se coordinaron las actividades relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para fortalecer la posición competitiva del país en los mercados interno y externo. Su eje central es la Comisión Nacional de Competitividad (CNC).

En ese sentido, el proceso de integración entre el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca recibe un impulso por parte de la Comisión Regional de Competitividad, instancia de carácter público – privada, conformada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y la Cámara de Comercio de Bogotá (con fundamento en el Decreto 2828 de 2006), que se ha configurado como un escenario privilegiado para la discusión de los grandes temas económicos de la región.

Dentro de este marco de trabajo emprendido y la voluntad política de Bogotá y Cundinamarca de seguir avanzando en el proceso de integración regional, en el 2007 los mandatarios electos de las dos entidades firmaron un acuerdo de voluntades en el que se consignó una Agenda Común con temas de mutuo interés. Esta agenda incorpora planes, programas y proyectos agrupados en seis ejes temáticos: institucional; desarrollo económico y competitividad; seguridad, paz y convivencia; sostenibilidad ambiental; hábitat y servicios públicos y movilidad para la integración regional. El objetivo principal de la Agenda es contribuir a posicionar la Región Capital a la vanguardia de las principales regiones competitivas de América Latina y el mundo, procurando superar los lastres de un crecimiento desordenado y desequilibrado que aún mantiene en condiciones de pobreza y miseria a una vasta porción de sus habitantes.

En el 2008, los planes de Desarrollo Distrital "Bogotá Positiva: para vivir mejor" (2008-2012) y Departamental "Cundinamarca Corazón de Colombia" (2008-2012) armonizaron sus metas sobre integración y desarrollo regional. En el capítulo 3 "Ciudad Global" del Plan de Desarrollo Distrital, se destacan los propósitos de garantizar un desarrollo económico humano, sostenible y equitativo en la Región Capital, disminuyendo las brechas existentes y logrando el posicionamiento regional para atraer inversiones productivas que hagan uso preferentes de sus recursos. En materia institucional se plantea la creación de la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE).

Por su parte, en el Plan de Desarrollo Departamental, se incorporaron una serie de proyectos estratégicos para el desarrollo regional dentro de línea programática 5 "Integración Regional", la cual reconoce la estrecha relación que existe entre Bogotá y Cundinamarca y determina la necesidad de ordenar el territorio de la región de manera organizada , sostenible y coherente.

En diciembre de ese mismo año, se firmó el Convenio Interadministrativo que ratificó la disposición de conformar la Región Capital Bogotá – Cundinamarca, en el que se identificaron los mecanismos de cooperación intergubernamental para el desarrollo de los temas identificados. En este contexto, se creó un Comité Interinstitucional como instancia para facilitar la toma de decisiones y propiciar la articulación y concertación de políticas e instrumentos de planeación regional.

La Región Capital, como se ha denominado al esfuerzo de voluntades conjuntas que han mantenido la capital del país y del departamento de Cundinamarca, requiere pasar a una instancia de consolidación que garantice permanencia y solidez en la ejecución de sus propósitos comunes, para la planificación y administración de los asuntos que traspasan los límites político-administrativos de la Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca.

Para lograr tal propósito, es preciso ofrecer una institucionalidad con vocación de permanencia, que garantice el proceso de articulación y coordinación de políticas públicas y proyectos requeridos para poder llevar a cabo los propósitos comunes de estas dos entidades territoriales en materia económica, social y regional, en la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y en la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.

En términos generales, las figuras de Regiones Administrativas y de Planificación han presentado en los últimos años problemas por la necesidad de Leyes que permitieran su puesta en funcionamiento, sin que hasta el momento se haya logrado crear la primera Región Administrativa y de Planificación en el país. Frente a lo anterior, el 28 de junio de 2011 se sancionó la Ley 1454 de 2011 "Por la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial", que tiene impactos en lo referente a las acciones distritales y departamentales para la creación de la Región Administrativa y de Planeación Especial. (RAPE)

A partir de las posibilidades que la Carta Política de 1991 estableció para la organización de Regiones Administrativas y de Planificación en sus artículos 306 y 325, y de la recientemente promulgada Ley 1454 de 2011, la cual determina en el parágrafo 3 del artículo 30 que "el Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una Región Administrativa de Planeación Especial (RAPE), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio (…). El acto de constitución de la Región Administrativa y de Planeación Especial podrá realizarse por convenio entre los mandatarios seccionales, previa aprobación por parte de las corporaciones de las respectivas entidades territoriales (…)". Este Convenio Interadministrativo de los gobernantes denominado "Región Capital", debe dar el salto institucional para convertirse en una instancia consolidada de carácter asociativo –RAPE-, que permita a los entes territoriales conservar su identidad política y territorial, pero les de la oportunidad de abordar de manera coherente y articulada los grandes retos regionales y los asuntos que hoy exceden la capacidad individual de las dos entidades territoriales en materias como la planeación y el ordenamiento territorial, la sostenibilidad ambiental, la gestión y prevención de riesgos y desastres, el desarrollo económico y la movilidad, entre muchas otras.

Es del caso señalar que el marco normativo dado hoy por la recién expedida Ley 1454 de 2011, nos permite contar con los soportes plenos para el desarrollo de tan anhelada institucionalización de la instancia de asociación la Región Administrativa y de Planeación Especial –RAPE- "Región – Capital", en la medida que nos ofrece los elementos mínimos de determinación de este ente como son:

a. Autorización específica para crear este esquema asociativo entre el Departamento de Cundinamarca, los departamentos contiguos y Bogotá como Distrito Capital, en desarrollo de los artículos 306 y 325 de la Constitucional Nacional.

b. Reglas para constitución y conformación de la RAPE, como lo es la fijación de competencias a las Asambleas Departamentales y al Concejo Distrital en sentido de autorizar su constitución a través de convenio por parte de gobernadores y alcalde.

c. Determinación de órganos de Dirección y administración, como el Consejo Regional Administrativo y de Planificación como instancia técnica y asesora de la RAPE, y una dirección que será determinada de manera pro tempore por el convenio de creación y constitución. 

d. Patrimonio y recursos, conformado por recursos de la Nación de cofinanciación de proyectos estratégicos de las regiones administrativas y de planificación, recursos o aportes que las respectivas entidades territoriales que la conformen destinen para ello, recursos de los incentivos que defina el Gobierno Nacional, de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la Ley 617 de 2000 para los departamentos que las conformen, recursos de inversión asignados por las entidades territoriales para el logro de los objetivos de la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE), y recursos por la participación en proyectos a gestionarse a través del Fondo de Desarrollo Regional con la conformación como Regiones de Planeación y Gestión, con base en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1454 de 2011.

Por consiguiente, dados ya por el legislador los elementos para la configuración de la RAPE- Región - Capital, y con la justificación profusa de la necesidad de este instrumento institucional de asociación, se propone al Concejo de la ciudad la aprobación de la constitución de este importantísimo ente regional.

¿Qué se entiende por región, y que territorio comprende la RAPE?

Los instrumentos institucionales para la región requieren varias consideraciones. En particular, es preciso tener claro qué se va a entender por región, y decidir si la descripción de sus límites territoriales es un elemento formal y definitorio de la RAPE a crearse.

Una región es una estructura de múltiples límites, compleja e interactiva. Cualquier región conforma alianzas para el logro de ciertos objetivos en plazos determinados a fin de posicionarse en el contexto internacional2. En otras palabras, las regiones son cada vez menos hechos dados, relacionados con condiciones naturales, sociales o culturales y cada vez más construcciones originadas en acuerdos estratégicos de territorios cuyas relaciones funcionales se amplían e inciden en diversos ámbitos y escalas que van desde lo local hasta lo internacional.

Así mismo, Jordi Borja resalta dos aspectos de gran relevancia: 1) las nuevas realidades económico-territoriales vienen desbordando las fronteras regionales y nacionales, dando lugar a nuevos espacios estratégicos como las macro-regiones, las comunidades de naciones o las redes de ciudades y 2) la reconfiguración territorial hace posible que los nuevos territorios se consoliden como actores en la vida política, económica y cultural nacional e internacionalmente, logrando visibilidad y una mayor oportunidad para hacerse escuchar en niveles superiores donde se toman decisiones que los afectan, tales como la inversión en infraestructuras o apoyo a actividades económicas3.

Para efectos de la RAPE, esta se puede considerar como una fracción de la realidad territorial del país compartida por diferentes entidades territoriales, cuya configuración y particular fisonomía está determinada por la densidad de las relaciones que surgen de la interacción de factores comunes ambientales, económicos, sociales y culturales.

Esta perspectiva, que asume el concepto de región como categoría de análisis, a más de consultar realidades que rebasan los límites político-administrativos, exime de recurrir a la descripción territorial como elemento definitorio de la RAPE. Así, la RAPE está llamada a ser una entidad abierta, cuya configuración puede variar en tanto está determinada por la densidad de las relaciones resultantes de la interacción de los diversos factores. Su diseño, en consecuencia y consonancia con el concepto de región descrito, debería reconocer, potenciar y favorecer esas relaciones entre territorios.

En ese sentido, la RAPE se plantea originalmente para el territorio comprendido entre el Distrito Capital de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca, dejando abierta la posibilidad de que departamentos contiguos se incorporen posteriormente a esta nueva estructura, para la orientación del desarrollo regional, la inversión y la competitividad, en los términos previstos en el artículo 306 de la Constitución Política y en el marco de los principios de la Ley 1454 de 2011, y específicamente el artículo 30 de dicha Ley.

¿Por qué se requiere de una Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE) entre Bogotá y Cundinamarca?

La calidad de especial que el legislador otorgó a esta Región Administrativa y de Planeación a través del parágrafo 3, artículo 30 de la Ley 1454 de 2011, se explica por la particular circunstancia en que se colocó al Distrito Capital con el artículo 325 de la Constitución Política de 1991 al integrarse en una región con entidades de carácter departamental, cuando el modelo regional colombiano está restringido a los departamentos y excluye a los municipios.

Al margen del sentido que el legislador podría libremente otorgar a la expresión especial, el término permite además comprender el fenómeno particular implicado en el concepto de ciudad-región, el cual en gran medida contribuye a caracterizar la fisonomía y figura particular de esta porción del territorio.

Con la configuración la -RAPE- Región Capital Bogotá – Cundinamarca, se continuará haciendo frente a la heterogeneidad y la fragmentación del territorio. Aunque la región aporta el 32% del PIB nacional, persisten contrastes significativos en materia de desarrollo humano y calidad de vida entre los municipios que la conforman y entre éstos y el Distrito Capital, exigiendo acciones para lograr el goce equitativo de derechos y el acceso homogéneo a oportunidades.

Las disparidades se explican fundamentalmente porque el crecimiento económico tiende a ser desequilibrado, dado que se produce allí en donde existen condiciones estructurales tales como calidad de la infraestructura y disposición de equipamientos, oferta de mano de obra calificada o mejores condiciones educativas y de capacitación, entre otras. Sin embargo, la integración regional es una herramienta valiosa para superar las brechas, dado que no sólo incluye políticas de focalización de inversiones hacia los territorios más rezagados, sino que también busca su inserción progresiva a las dinámicas de las zonas más aventajadas. La RAPE buscará unificar las tendencias de crecimiento y desarrollo, asegurando con ello la expansión de las mejores oportunidades educativas, laborales y económicas de la Sabana hacia la periferia del departamento.

A través de la configuración de la RAPE, se aprovecharán las ventajas de la proximidad y cercanía de los factores productivos en el territorio, explotando las economías de escala y asegurando condiciones propicias para alcanzar mayor competitividad, ofrecer mejores condiciones y calidad de vida a la ciudadanía y enfrentar los retos surgidos de la globalización.

Un hecho particular para la productividad de Bogotá y Cundinamarca es la relación entre su tamaño poblacional y su distribución. Para el año 2005 Bogotá contaba con una población total de 6´840.116 habitantes y Cundinamarca de 2´280.037 habitantes, posicionándose como el mayor centro poblado del país, siendo Cundinamarca el cuarto departamento en población superado sólo por Antioquia, Bogotá y Valle del Cauca. Lo anterior revela que el 75% de la población de Bogotá Cundinamarca se localiza en el Distrito Capital, mientras que el departamento cuenta con el 25% del total regional.

Se asume desde hace algún tiempo que la ciudad ha llegado a los límites de ocupación física de su territorio y su crecimiento se ha desbordado espontáneamente hacia los municipios circunvecinos generando demandas y problemas que sobrepasan la capacidad de manejo de las administraciones. Frente a ello, el Decreto Distrital190 de 2004 (POT Bogotá), propone un modelo de ocupación territorial, que encauza las estrategias de ordenamiento territorial hacia una ciudad densa, compacta e integrada a la Región, con un sistema de movilidad que da prioridad al transporte público sobre el privado y al peatón sobre el vehículo, que valora el espacio público como lugar de todos los ciudadanos; y con una estructura ecológica diversa y bien conservada que genera calidad ambiental en el medio urbano y rural.

Mientras tanto, en el territorio de Cundinamarca se mantienen tendencias de subutilización del territorio, despoblamiento de zonas y urbanización de las zonas aledañas a Bogotá con características de baja calidad, ausencia de equipamientos colectivos y con alta diferencia de densidad frente a Bogotá4.

De acuerdo con lo anterior, mientras Bogotá ha buscado un modelo de ciudad compacta y densificada, muchos municipios vecinos vienen desarrollando un modelo de ciudad dispersa caracterizado por procesos de suburbanización (urbanización de baja densidad y alto consumo de suelo, principalmente en suelo rural y suburbano). Esta situación ha sido el resultado de políticas y estrategias regionales que buscan atraer industrias, bodegas y población de estratos medios y altos5 y que requieren de marcos institucionales eficaces que permitan promover y/o controlar esta situación.

La gestión de la integración territorial exige, en consecuencia, la comprensión de la situación y tendencias de la integración territorial entre Bogotá y su región, en comparación con los patrones que ocurren en las ciudades-región más prósperas, requiriéndose de una estructura institucional como la Región Administrativa y de Planeación Especial.

Por otra parte, la integración entre las jurisdicciones del territorio, demanda cada vez mayor atención en las agendas territoriales de actores públicos como la Gobernación y el Distrito. En el caso de Bogotá, los asuntos más importantes hacen referencia a falta de tierra en suelos urbanos para desarrollos habitacionales, industriales y dotacionales; congestión vehicular; dificultades para la expansión y el mantenimiento de la malla vial; demandas irresueltas de interconexiones de transporte; impactos ambientales significativos, baja provisión de bienes esenciales como el agua y los alimentos, y necesidad de reducir la presión del gasto sobre Bogotá por la concentración de población en su perímetro urbano6.

En el caso de los municipios vecinos a Bogotá, una problemática evidente tiene que ver con los procesos de urbanización, industrialización y suburbanización de sus territorios. Mientras Bogotá ha buscado un modelo de ciudad compacta y densificada, los municipios vecinos han desarrollado un modelo de ciudad dispersa caracterizado por procesos de suburbanización; es decir, urbanización de baja densidad y alto consumo de suelo, principalmente en suelo rural y suburbano.

Igualmente, la ciudad como unidad administrativa y territorial ha sido desbordada por complejas dinámicas que hacen necesario abandonar la noción de ciudad para abrir paso al concepto de región, tal y como lo plantea la Ley 1454 de 2011. Son muchos y muy diversos los factores que han traspasado las fronteras de la ciudad: elementos sociales, económicos, institucionales, ambientales, políticos y culturales conviven en complejas relaciones en un gran territorio, una Región Capital de Facto.

De otro lado, en muchos estudios de análisis para Bogotá y su región7, existe un acuerdo en la necesidad de construir instancias regionales que permitan la planificación y el ordenamiento regional del territorio. Esta necesidad se considera inaplazable por tres razones:

a. impacto que generan las decisiones de la ciudad en materia de planificación y de utilización de los recursos naturales que en parte se ubican en la región;

b. falta de control que tienen los habitantes de la región sobre organismos de gobierno y sus decisiones, lo que genera efectos adversos en el territorio y en los recursos regionales; y

c. posibilidad de generar economías de escala a nivel regional y una mejora en la prestación de los servicios públicos, lo que tendría consecuencias positivas sobre la calidad de vida de los habitantes de la región.

Coherente con lo anterior, aunque desde hace décadas se han realizado múltiples estudios para entender los fenómenos de desarrollo urbano, hace falta mayor conocimiento sobre las dinámicas regionales para poder tomar decisiones con mayor impacto. No se ha logrado materializar un modelo de desarrollo territorial que armonice y conduzca de forma ordenada y coherente el crecimiento acelerado y la urbanización en la región.

De otra parte, la ausencia histórica de un marco legal e institucional más sólido y la debilidad de las políticas en este sentido, son algunos de los grandes obstáculos para lograr un desarrollo territorial regional coherente, que justifican la necesidad de una Región Administrativa y de Planeación Especial entre Bogotá y Cundinamarca

En el plano mundial, el auge de lo regional ha redefinido los patrones de ubicación y localización de las empresas en el territorio, generando con ello una nueva geografía económica. Una revisión sucinta a algunos procesos y dinámicas de regionalización, da cuenta del enorme potencial que tienen las regiones para aportar el crecimiento y desarrollo de un país, a partir de los siguientes elementos:

a. Las regiones permiten la generación de economías de escala y el aprovechamiento de la proximidad de empresas e industrias. En materia económica, existe evidencia documentada sobre el aumento de la productividad de las empresas, cuando éstas están ubicadas en una misma área geográfica, dado que en la mayoría de los casos, se comparte la explotación de insumos y se reducen los costos de transporte y movilización de factores productivos.

b. La concentración geográfica de las dinámicas productivas en corredores económicos o industriales ha comprobado ser un factor decisivo para que las industrias compartan conocimiento e incrementen sus posibilidades para innovar y crecer. El aprendizaje conjunto genera más conocimiento, lo cual incrementa, exponencialmente, las posibilidades para generar valor agregado en las actividades productivas y lograr un mejor posicionamiento frente al mundo.

El progresivo renacer de la cuestión regional, como un instrumento para generar y administrar la riqueza de los territorios y permitir su posicionamiento en el competido mercado de bienes y servicios, ha determinado que gran parte de las economías más grandes del mundo tengan una fuerte base regional.

En efecto, las economías con mayor dinamismo se caracterizan por integrar sus zonas urbanas más desarrolladas y los entornos suburbanos y rurales, dando lugar a regiones con capacidad para interactuar competitivamente con las redes de regiones y ciudades región globales. Los casos de Berlín-Brandenburgo, Ile-de-France, Lombardía, Cataluña y Rhone-Alps, son sólo algunas de las experiencias exitosas en materia de regionalización, en las cuales se evidencia el aprovechamiento de las economías de escala y de los beneficios que trae consigo la aglomeración y la generación de cadenas productivas en torno a sectores estratégicos y de valor agregado como factores para el logro del desarrollo económico.

No es casualidad que en estas regiones descanse el dinamismo económico europeo y se concentre la mayor parte de las inversiones, las oportunidades educativas y laborales y las mejores condiciones de vida y bienestar. Estos territorios no sólo son los "motores económicos de la Unión Europea" sino también, actores primordiales en la redefinición del mapa mundial.

En términos de ordenamiento territorial la relación del Distrito Capital con Cundinamarca se ve favorecida por:

a. El papel del Departamento de Cundinamarca como responsable de la coordinación y complementariedad de la acción municipal, y de la intermediación entre la Nación y los Municipios. (Art. 298 de la CP de 1991).

b. La promoción dentro de la RAPE de instancias para la articulación entre el Distrito, los municipios y el Departamento, tales como el Comité de Integración Territorial (ver numeral e, artículo 4, proyecto de acuerdo), con lo cual se podrían complementar y coordinar las escalas de trabajo metropolitanas y regionales.

c. La promoción de acciones de armonización de ordenamiento territorial con los municipios de borde del Distrito Capital y de la Sabana de Bogotá.

d. La posibilidad de armonizar las directrices y orientaciones para el ordenamiento de porciones específicas del territorio (numeral 2, artículo 29, Ley 1454 de 2011), con las disposiciones especiales sobre regulación de usos del suelo previstas en el POT de Bogotá y de los municipios vecinos.

¿Para qué una RAPE entre Bogotá y Cundinamarca?

La RAPE se constituirá en un nuevo marco para la planificación a escala regional, que se articula con las decisiones de ordenamiento territorial dadas por el Distrito Capital, por cuanto se podrá hacer frente a aquellas dinámicas y problemáticas que superan las capacidades individuales de las entidades territoriales, de una manera coherente, coordinada, eficiente, equitativa y sostenible. Ello cobra especial importancia, cuando se trata de analizar cuáles son los impactos y beneficios de la mirada regional en los procesos de planificación y ordenación del territorio.

La geografía es un factor que va más allá de los límites políticos trazados para garantizar la administración y la gobernabilidad del territorio. Para manejar el territorio no sólo basta con tener claras las jurisdicciones, las competencias y la autonomía de las entidades, sino garantizar la construcción de visiones compartidas en torno a la planificación y la ordenación de los espacios geográficos, de acuerdo con sus potencialidades y capacidades.

Es así como se establecerán las bases para una gestión planificada en materia de ordenamiento territorial, a través de la cual se sumen esfuerzos y voluntades en torno a los grandes temas de la planificación, tales como la distribución de equipamientos e infraestructuras, la provisión de bienes y servicios públicos, la definición de los usos del suelo y el diseño de instrumentos para su gestión, la formulación y diseño de políticas para la movilidad y el transporte regional y la preservación y mantenimiento de los recursos naturales existentes, con especial énfasis en el recurso hídrico.

La conformación de la RAPE permitirá que Bogotá y Cundinamarca cuenten con una nueva institucionalidad que promueva la participación de los municipios para la formulación de políticas públicas, la ejecución de proyectos de interés regional y la toma de decisiones en cuestiones y ámbitos de mutuo interés. La institucionalidad se deberá entender como la redefinición de los mecanismos de relación entre las dos entidades, a través de la adopción de reglas de juego que permitan la viabilización de acciones conjuntas para la consecución del desarrollo.

El Informe del Banco Mundial sobre el Desarrollo Mundial: "Una nueva geografía económica", señala que la forma más efectiva para reducir los desequilibrios y las divergencias en el desarrollo es la integración económica, en torno de la cual se deben presentar los siguientes elementos:

a. Creación de un nuevo marco institucional, el cual es entendido como la adopción de políticas y reglas de juego, que permitan unificar y coordinar las acciones de los niveles de gobierno en el territorio. Con ello se busca, dar coherencia y unidad a la gestión pública frente a las problemáticas y demandas ciudadanas.

b. Dotación de infraestructura, con el fin de conectar e integrar las zonas rezagadas con las dinámicas de los territorios más aventajados. Tal como lo señala el documento, "las inversiones en infraestructura aumentan el flujo de bienes, personas e información, lo cual contribuye a la concentración económica y la convergencia en los niveles de vida"8.

c. Focalización a través de intervenciones concretas, concentradas en aquellas zonas y territorios marginales para la disminución de las condiciones de pobreza y pobreza extrema, a través de la dotación de infraestructura y equipamientos para la producción y la generación de ingresos.

El marco institucional propuesto para la creación de la Región Capital como RAPE, permitirá diseñar y materializar acciones de política pública encaminadas a garantizar mayor cohesión social y convergencia territorial. Este nuevo marco implicará una nueva forma de abordar el desarrollo, más incluyente y equitativa, mucho más eficiente y sostenible. Es, tanto un mecanismo para reconocer potencialidades y aprovecharlas, como una herramienta para cerrar brechas y lograr mejoras sustanciales en la calidad de vida de la población.

Por último, esta RAPE deberá permitir el desarrollo de algunos objetivos previstos en el artículo 47 de la Ley 152 de 1994 y en aclaraciones hechas por el Consejo de Estado, a través del concepto número 906 de 1996, desde donde se orientan los objetivos de las Regiones Administrativas y de Planificación así: a) contribuir a la debida coherencia y articulación entre la planeación nacional y la de las entidades territoriales, b) promover y preparar planes y programas que sean de interés mutuo de la Nación y de los departamentos, c) asesorar técnica y administrativamente a las oficinas de planeación departamentales, y d) apoyar los procesos de descentralización.

Consideraciones finales

Es necesario mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º9 de la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", que establece que en los proyectos de acuerdo deberá incluirse en la exposición de motivos los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda conceptuar sobre la viabilidad del proyecto de Acuerdo10, frente a lo cual manifestó que el mismo es posible considerando que no tiene impacto fiscal en las finanzas del Distrito Capital, debido a que su objeto consiste en aunar esfuerzos para articular la inversión entre las regiones contempladas en los correspondientes planes de desarrollo de las entidades territoriales que conforman la RAPE, con el propósito de promover el desarrollo económico de sus territorios y el mejoramiento social de los habitantes de Bogotá y Cundinamarca.

Ahora bien, respecto de la competencia del Concejo de Bogotá, como suprema autoridad administrativa del Distrito Capital, para conocer y tramitar el proyecto de Acuerdo, mediante el cual se pretende constituir la RAPE, es preciso manifestar que la misma encuentra su fundamento en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 1211, numeral 9, que faculta a dicha Corporación para autorizar la participación del Distrito en entidades de carácter asociativo, según las normas que definan sus características, así como en la potestad que el artículo 1312 de ese mismo compendio normativo concede al Alcalde Mayor de presentar proyectos de Acuerdo por conducto de sus secretarios dentro de los que se encuentran los del precitado numeral 9 del artículo 12. Adicionalmente, desde la estructura constitucional, se estableció un régimen especial para el Distrito Capital (Art. 322), y tal especialidad también se evidencia en sus posibilidades constitucionales de integración regional (325), las que además son recogidas, para el caso de la RAPE con el Departamento de Cundinamarca, en el parágrafo 3º del artículo 30 de la Ley 1454 de 2011, que fijan las reglas propias legales para este asunto.

En relación con el control de las funciones de la Región Administrativa y de Planeación Especial, es preciso indicar que el régimen del mismo no está definido por el marco previsto en la Ley 489 de 1998, por cuanto la aprobación de la RAPE tiene ordenamiento jurídico especial que lo regula, contenido en la Ley 1454 de 2011, para lo cual, se ha previsto la conformación de un Consejo Directivo13, que dentro de sus funciones administrativas, tendrá la de verificar que la RAPE se desarrolle en armonía con sus finalidades y los planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales que la conformen, velando en todo momento que las acciones de dicho ente se adelanten con miras al desarrollo regional.

Lo anterior evidencia que el proyecto de Acuerdo, atendiendo el régimen especial que regula la aprobación de la RAPE, se ha asegurado de consagrar disposiciones que determinan mecanismos propios de control sobre sus actividades.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá D.C.

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación

PROYECTO DE ACUERDO 270 DE 2011

"Por el cual se aprueba la constitución de la Región Administrativa y de Planeación Especial - RAPE, se autoriza la suscripción del Convenio entre el Distrito Capital de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 322 y 325 de la Constitución Política, en el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 1454 de 2011, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, y en los artículos 12, numerales 1 y 9, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que conforme con el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, el Distrito Capital podrá conformar una región con otras entidades territoriales de carácter departamental, con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna de los servicios a su cargo.

Que según el artículo 12, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital, para lo cual puede autorizar su participación en otras entidades de carácter asociativo, de conformidad con las normas que definan sus características.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, el/la Alcalde/sa Mayor tiene iniciativa para presentar, entre otros, proyectos de Acuerdo relacionados con la participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo, de conformidad con las normas que definan sus características.

Que en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008-2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" se incluyó en el objetivo estructurante Ciudad Global, el programa Región Capital y la meta de creación de la Región Administrativa de Planeación Especial.

Que desde el año 2001, el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca han desarrollado actividades vinculadas a la planeación y gestión dirigida al desarrollo integrado de la región, así como el fortalecimiento de los lazos de cooperación entre las dos entidades y de estás con la Nación.

Que de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 1454 de 2011, el Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos podrán asociarse en una Región Administrativa de Planeación Especial, RAPE, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio encaminada al desarrollo económico y social de la respectiva región, previa autorización de las Asambleas de los departamentos y del Concejo de Bogotá.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones, el Concejo Distrital

ACUERDA:

Artículo 1º.- Aprobación.- Aprobar la constitución de la Región Administrativa y de Planeación Especial - RAPE, que será conformada por el Distrito Capital de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca, en la persona jurídica que se denominará Región Capital, conforme a los términos previstos en el presente Acuerdo, y que tendrá por sede el Distrito Capital de Bogotá.

Parágrafo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, y en el artículo 30 de la Ley 1454 de 2011, se podrán asociar a la RAPE - Región Capital, otros departamentos circunvecinos, siguiendo los procedimientos legales.

Artículo 2º.- Autorización.- Autorízase a el/la Alcalde/sa, para suscribir con el Departamento de Cundinamarca, en nombre del Distrito Capital, el convenio de que trata el Parágrafo 3º del artículo 30 de la Ley 1454 de 2011, así como para adelantar las actuaciones adicionales o complementarias que se requieran para tal fin. De igual forma y en caso de ser necesario, quedará facultado para armonizar lo aquí dispuesto con el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y con los gobernadores de otros departamentos, de acuerdo con las respectivas disposiciones que expidan el Concejo de Bogotá Distrito Capital y las Asambleas de Cundinamarca y/o de cualquier otro Departamento que lleguen a integrar, a futuro, la RAPE - Región Capital.

Artículo 3º.- Objeto de la RAPE. De conformidad con el artículo 325 de la Constitución Política y el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 1454 de 2011, la RAPE tendrá por objeto el desarrollo económico y social de la región, garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la Ley.

Artículo 4º.- Naturaleza. En los términos previstos por el artículo 30 de la Ley 1454 de 2011 la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE) se constituirá como una persona jurídica de derecho público, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio.

Parágrafo.- La Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE), en ningún caso constituirá circunscripción electoral especial dentro de la división política administrativa territorial del país y las entidades territoriales que la conforman conservarán su identidad política y territorial, y continuarán desarrollando sus actividades en el marco de las competencias que le han sido asignadas.

Artículo 5º.- Funciones de la RAPE. De acuerdo con la Constitución y la ley, son funciones de la RAPE:

a. Contribuir a la debida coherencia y articulación entre la planeación nacional y la que corresponda a las entidades territoriales como instancia de planificación y ejecución coordinada de asuntos de carácter regional.

b. Promover y preparar planes y programas que sean de interés mutuo de las entidades que conforman la RAPE – Región Capital.

c. Asesorar técnica y administrativamente a las oficinas de planeación departamentales y del Distrito Capital.

d. Apoyar los procesos de descentralización para el fortalecimiento de capacidades en el territorio que conforma la RAPE – Región Capital.

e. Diseñar y garantizar la ejecución de planes, programas y proyectos regionales que generen competitividad y desarrollo integral, y asesorar técnicamente a los entes territoriales para la prestación de los servicios públicos que corresponden a los entes territoriales que la conformen.

f. Promover y apoyar los Comités de Integración Territorial de la Ley 614 de 2000, para concertar la implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial y la presentación de la visión estratégica de desarrollo del área de influencia de la RAPE – Región Capital

g. Gestionar ante la Nación, la cofinanciación de proyectos estratégicos de la RAPE – Región Capital.

h. Las demás que señale la Constitución, la Ley, los reglamentos y las demás competencias que le deleguen los entes territoriales que conformen la RAPE – Región Capital.

Artículo 6º.- Patrimonio, rentas y recursos de la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE). El patrimonio, rentas y recursos de la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE) –Región Capital lo constituirán:

a. Los recursos que de sus respectivos presupuestos le aporten las entidades territoriales que conformen la RAPE – Región Capital .

b. Los recursos que ingresen a su patrimonio en virtud de la celebración de contratos o convenios.

c. Los recursos de cofinanciación de la Nación para proyectos estratégicos de la RAPE – Región Capital.

d. Los incentivos que defina el Gobierno Nacional, de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la Ley 617 de 2000, para las entidades territoriales que conformen la RAPE – Región Capital.

e. Los recursos de cooperación nacional e internacional.

f. Los recursos de donación de cualquier índole.

g. Los recursos provenientes de rendimientos financieros.

h. Otros recursos que perciba en desarrollo de su objeto.

Artículo 7º.- Órganos de Dirección y Administración. Los órganos de Dirección y Administración de la RAPE – Región Capital, serán: El Consejo Directivo y el/la Director/a Ejecutivo/a, quien será su representante legal.

Artículo 8º.- Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la RAPE – Región Capital estará integrado por los siguientes miembros:

a. Los/as Gobernadores/as de los departamentos que conformen la RAPE – Región Capital o su delegado/a.

b. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado/a.

c. Cuatro (4) Secretarios de despacho designados por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C.

d. Cuatro (4) Secretarios de despacho designados por los Gobernadores de los departamentos que conformen la RAPE.

Parágrafo. En el convenio que constituye la RAPE – Región Capital se definirá el reglamento interno para el funcionamiento de este Consejo.

Artículo 9º.- Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la RAPE – Región Capital tendrá las siguientes funciones:

a. Formular los lineamientos generales de las políticas y proyectos de desarrollo regional de la RAPE – Región Capital, adoptando para el efecto un Plan de Acción Regional.

b. Verificar que la RAPE – Región Capital se desarrolle en armonía con sus finalidades y los Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial de las Entidades Territoriales que la conformen, procurando que las acciones de la RAPE se adelanten con miras al desarrollo regional.

c. Designar el/la Director/a Ejecutivo de la RAPE – Región Capital.

d. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos de integración regional y sus modificaciones, según lo señalado en su reglamento.

e. Darse su propio reglamento.

f. Evaluar la gestión de la RAPE – Región Capital con base en los informes presentados por el/la Director/a Ejecutivo/a.

g. Establecer las dependencias que requieran los órganos de Dirección y Administración de la RAPE – Región Capital, y señalar las funciones básicas de cada una de ellas.

h. Establecer la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

i. Aprobar el presupuesto de la RAPE – Región Capital.

j. Revisar y evaluar los informes de gestión que el/la Director/a Ejecutivo/a presente ante el Concejo de Bogotá y las Asambleas de los Departamentos que conformen la RAPE

k. Las demás que le sean asignadas por las normas, los reglamentos y el convenio de constitución de la RAPE – Región Capital.

Parágrafo. El Consejo Directivo de la RAPE – Región Capital no intervendrá en la tramitación ni en la adjudicación de los contratos de la entidad. El/la Director/a Ejecutivo/a de la entidad será responsable de la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos.

Tampoco participará de manera alguna en la designación o retiro de los servidores de la entidad, de conformidad con las disposiciones vigentes para cada caso.

Artículo 10º.- Consejo Técnico Asesor de la RAPE, Región Capital. El Consejo Directivo de la RAPE - Región Capital conformará un Consejo Técnico Asesor, como instancia técnica y asesora de la RAPE, y definirá el reglamento interno para su funcionamiento.

Artículo 11º.- Director/a Ejecutivo/a de la RAPE. El/La Director/a Ejecutivo/a de la RAPE – Región Capital para todos los efectos legales, será el/la representante legal de la entidad. El empleo tiene el carácter de libre nombramiento y remoción y será elegido/a por el Consejo Directivo, para lo cual requerirán el consenso de al menos las dos terceras partes de sus miembros.

El/la Director/a Ejecutivo/a de la RAPE – Región Capital ejercerá las siguientes funciones:

a. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la RAPE – Región Capital, en concordancia con las políticas que defina el Consejo Directivo y de conformidad con el objeto de la entidad.

b. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y negocios jurídicos que se requieran para el normal funcionamiento de la RAPE – Región Capital, de acuerdo con las normas vigentes.

c. Elaborar los planes, programas y proyectos de gestión interna de las dependencias diseñados por las dependencias y presentarlos para aprobación del Consejo Directivo.

d. Dictar los actos relacionados con la administración del personal al servicio de la RAPE – Región Capital, incluidos los que se refieran a la facultad nominadora y disciplinaria.

e. Crear grupos de trabajo cuando así se requiera por la complejidad y diversidad de las funciones, para hacer más eficiente la organización y la gestión.

f. Expedir las reglamentaciones y definir las funciones, procesos y procedimientos que requiera la organización institucional.

g. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización.

h. Distribuir el personal en las diferentes dependencias de la entidad, de acuerdo con sus necesidades y funciones.

i. Someter a la consideración del Consejo Directivo las modificaciones de los estatutos que sean pertinentes para el buen funcionamiento de la entidad.

j. Presentar al Consejo Directivo informes sobre la ejecución de las políticas y la gestión presupuestal, financiera y de desarrollo administrativo.

k. Presentar un informe anual de labores al Consejo Directivo y a los organismos de control, al Concejo Distrital y a las Asambleas Departamentales y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

l. Las demás que le señalen las disposiciones legales o le asigne el Consejo Directivo.

Artículo 12º.- Régimen de personal. Para todos los efectos legales las personas vinculadas a la planta de personal de la RAPE tienen el carácter de empleados públicos. Los empleos de la RAPE son de carrera administrativa con excepción de los de libre nombramiento y remoción que determinen las normas legales vigentes.

Artículo 13º.- Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Ordenamiento Territorial: Política y Plan. Ángela Andrade Pérez, Subdirectora de Geografía Instituto Geográfico « Agustín Codazzi»(IGAC) Colombia y Manuel José Amaya Arias, Jefe de División de Ordenamiento Territorial, (IGAC)

2 Boisier Sergio. La gestión de las regiones en el nuevo orden internacional: cuasi-estados y cuasi-empresas. 1992

3 Secretaría Distrital de Planeación. Región Central de Colombia: Memorias y algunas reflexiones sobre el proceso de integración. 2006. pp. 14

4 Secretaría Distrital de Planeación. Balance de la política de integración regional e internacional de Bogotá 2001-2007. CARTOPRINT LTDA. Bogotá. 2007. pp 23

5 Universidad Nacional de Colombia, Secretaría Distrital de Planeación. Contrato Interadministrativo 458 de 2008. Revisión al modelo desconcentrado. Producto 8. Julio 19 de 2009

6 Secretaría Distrital de Planeación. Balance de la política de integración regional e internacional de Bogotá 2001-2007. CARTOPRINT LTDA. Bogotá. 2007. pp 23 - 24

7 Entre otros estudios, se pueden mencionar: a) ARDILA, Gerardo. Síntesis de evaluación de Estado del Arte de los Estudios que aportan al tema regional Bogotá Sabana. EN: Embajada del Reino de los Países Bajos - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Universidad Nacional de Colombia. Territorio y Sociedad: El caso del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Bogotá. UNIBIBLOS. Bogotá D.C. Colombia Julio de 2003; b) CENTRO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO REGIONAL – UNCRD - . De las ciudades a las regiones: Desarrollo Regional Integrado en Bogotá – Cundinamarca, Vol. I, Bogotá, Panamericana Formas e Impresos, 2005; y c) GARAY, Luís Jorge; MOLINA, Humberto, De Bogotá a la región, Bogotá, Contraloría Distrital de Bogotá, 2005

8 Informe de Desarrollo Mundial 2009 "Una nueva geografía económica" Washington, Banco Mundial.

9 Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

10 "Por el cual se autoriza la constitución de la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE) entre el Distrito Capital de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones"

11 ARTÍCULO  12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

9. Crear,  suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

12 ARTÍCULO  13O. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. (Párrafo demandado. C. E., Secc. 1ª. Sent. Rad. 2651 del 9 de febrero de 1995. C. P. Miguel González Rodríguez. Se desestiman los cargos).

Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

13 Integración del Consejo Directivo de la RAPE: 1. Los/as Gobernadores/as de los departamentos que conformen la RAPE o su delegado/a. 2. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado/a. 3. Un/a delegado/a por las Comisiones Regionales de Competitividad.