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Concepto 41976 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

No. Salida: 2-2011-41976 de 10/10/2011

2214200

Bogotá, D.C.

Doctora

PAOLA ANDREA LARRAHONDO CUESTA

Directora de Asunto Legales

Secretaría Distrital de Movilidad

Avenida Calle 13 No. 37-35

Ciudad

ASUNTO:

Su oficio DAL-79859. Consulta sobre adquisición de bien inmueble para archivo de la Secretaría Distrital de Movilidad. Radicado No. 1-2011-38029

Respetada doctora Larrahondo:

Esta Dirección recibió su oficio del asunto mediante el cual informa que se necesita adquirir un inmueble que sea técnica y ambientalmente adecuado, para salvaguardar la memoria histórica institucional de esa Secretaría, el archivo central y de gestión y prestar un mejor servicio a la ciudadanía, conservando y organizando los documentos con principios y técnicas modernas.

Expone además que para esa Secretaría es viable adquirir una bodega, con la aplicación de lo dispuesto en el literal i) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y menciona que no es aplicable el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

A continuación formula cuatro cuestionamientos:

- ¿Es viable jurídicamente adquirir un inmueble por parte de esta entidad, con el lleno de los demás requisitos que establece la normatividad al respecto?

- ¿Para el caso concreto es aplicable el artículo 58 de la Ley 388 de 1997?

- ¿La utilidad que quiere darle la Secretaría Distrital de Movilidad al inmueble, puede tipificarse en la causal del literal g) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997?

- Si la respuesta anterior es positiva ¿La adquisición del bien inmueble por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad estaría acorde con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial, cumpliendo así con el artículo 60 de la Ley 388 de 1997?

Al respecto, es preciso señalar que (Sic) artículo 83 del Decreto Nacional 2474 de 20081, fue modificado por el artículo 4º del Decreto Nacional 3576 de 2009, permitiendo la adquisición de bienes inmuebles a las entidades públicas, previas las autorizaciones a las que haya lugar y con la existencia de un estudio previo2.

En ese orden de ideas, en respuesta al primer interrogante, esta Dirección comparte el criterio expuesto por su Despacho en el sentido de considerar viable la aplicación de lo dispuesto en el literal i) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, haciendo énfasis en que se precisa incluir el estudio previo establecido en el artículo 4º del Decreto Nacional 3576 de 2009, y el cumplimiento de los demás requisitos legales previstos al efecto.

En lo que hace a los interrogantes tres y cuatro, si bien no se precisa en la comunicación que el mecanismo contemplado es la adquisición del inmueble por enajenación voluntaria y expropiación judicial al cual hace referencia el Capitulo VII de la Ley 388 de 1997, se considera que en efecto el caso expuesto puede enmarcarse en la causal del literal g) del artículo 58 ídem, dada la utilidad que señala esa Secretaría.

Ahora bien, en lo que hace al cuarto interrogante acerca de si la adquisición mediante este mecanismo estaría acorde con los objetivos y usos del suelo establecidos en el POT cumpliendo así con el artículo 60 de la ley 388 de 1997, hay que resaltar que el citado artículo prevé además que "Las adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes". (Subrayado fuera de texto)

En ese sentido se resalta que la aplicación de este procedimiento es viable siempre y cuando esté enmarcado en los objetivos y usos del suelo contemplados en el POT y en consonancia con lo previsto en el Acuerdo Distrital 308 de 2008, ya que las previsiones del artículo 60 de la Ley 388 de 1997 condicionan la aplicabilidad del literal g) del artículo 58 íbidem al cumplimiento de estos requisitos.

Al respecto, efectuada una revisión preliminar al Plan de Desarrollo, no se ubicó referencia alguna al objeto de la contratación, por lo cual se recomienda que a través de la Oficina de Planeación de esa Secretaría se establezca el cumplimiento de estas condiciones.

No obstante lo anterior, este Despacho sugiere que en el estudio previo, al establecer la necesidad y las alternativas se consulte al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- si existe la disponibilidad o no de un inmueble propiedad del Distrito Capital, que reúna las características descritas en su solicitud, así como a la Dirección Archivo de Bogotá, D.C., sobre la posibilidad de contar con espacios en el Archivo Distrital, así como las recomendaciones técnicas en la materia3, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Distrital 514 de 2006 y su función de Secretaría del Consejo Distrital de Archivos4 al tenor del literal a) del artículo 3º del Decreto Distrital 475 de 2006.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.

Cordialmente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIES DE PÁGINA:

1 Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.

2 Artículo  4°. Modifíquese el artículo 83 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 83. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa.

Para efectos de la adquisición de inmuebles, las entidades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.

De igual manera, la entidad pública adquirente deberá contar con un estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate, en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas. (Subrayado fuera de texto)

En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación.

Parágrafo. Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la entidad estatal de hacerse parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo del avalúo a que se refiere el presente artículo, debiendo en todo caso adquirir el inmueble en condiciones de mercado".

3 Decreto Distrital 514 de 2006. "Artículo 24: Términos de Referencia: Todo proceso de contratación cuyo objeto esté referidos a las actividades de gestión documental en las entidades de la administración distrital, debe contar con el visto bueno dado por el Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor."

4 Decreto Distrital 475 de 2006. "Artículo 2º. Objeto. El Consejo Distrital de Archivos es el organismo encargado de orientar la función archivística en el Distrito Capital y de velar por el cumplimiento de las políticas y normas trazadas por el Archivo General de la Nación y el Archivo de Bogotá."

c. c: N.A.

Anexo: N.A.

Proyectó: Fernando Pachón Piñeros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Héctor Díaz Moreno