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Acuerdo 479 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4795 diciembre 19 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 479 DE 2011

(Diciembre 16)

"Por el cual se crea el Banco de Provisión de Elementos para Niños, Niñas y Adolescentes de los centros integrales de protección –C.I.P. – que se encuentran coordinados por la Secretaría Distrital de Integración Social y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1º. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 029 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º. Créase un Banco de Provisión de Elementos para niños, niñas y adolescentes de los Centros Integrales de Protección –C.I.P– que se encuentran coordinados por la Secretaría Distrital de Integración Social, dirigido a la atención primaria e integral de los niños, niñas y adolescentes objeto de medida de protección y restablecimiento de derechos.

ARTÍCULO 2º. El Banco de Provisión de Elementos para niños, niñas y adolescentes de los Centros Integrales de Protección –C.I.P– que se encuentran coordinados por la Secretaría Distrital de Integración Social será administrado por la Secretaría Distrital de Integración Social.

ARTÍCULO 3º. El Banco de Provisión de Elementos para niños, niñas y adolescentes de los Centros Integrales de Protección –C.I.P– que se encuentran coordinados por la Secretaría Distrital de Integración Social, estará constituido por los elementos necesarios y básicos para la recepción de los menores en estado de protección y restablecimiento de derechos, en concreto de vestuario (ropa y calzado), pañales desechables, elementos de aseo personal, útiles escolares, material deportivo y colchonetas.

ARTÍCULO 4º. El Banco de Provisión de Elementos para niños, niñas y adolescentes de los Centros Integrales de Protección –C.I.P– que se encuentran coordinados por la Secretaría Distrital de Integración Social, estará únicamente para el servicio y la protección de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en estado de protección y restablecimiento de derechos y será suministrado en forma gratuita, ordenada y cabal.

ARTÍCULO 5º. La Secretaría Distrital de Integración Social diseñará las campañas necesarias, en aras de promover al Banco de Provisión de Elementos para niños, niñas y adolescentes de los Centros Integrales de Protección –C.I.P– que se encuentran coordinados por la Secretaría Distrital de Integración Social y así lograr la vinculación de personas naturales, organizaciones sociales y al sector privado, para que en el marco de su responsabilidad social, contribuyan con su objeto.

ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS

Presidenta

Secretaria General

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C.