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ACUERDO 483 DE 2011 (Diciembre 27) "Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, Ley 142 de 1994, el Decreto 1013 de 2005, modificado por el Decreto 4784 de 2005, el Decreto 4715 de 2010 y el Parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, Ver Proyectos de Acuerdo 261 y 266 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C. A C U E R D A: ARTÍCULO PRIMERO. Factores de Subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 son: FACTORES DE SUBSIDIO
ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario Servicio de Acueducto y Alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar son:
ARTÍCULO TERCERO. Factores de Aporte Solidario Servicio de Aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar son: c. Usuarios residenciales y multiusuario residencial
b. Grandes Productores
c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial
ARTÍCULO CUARTO. Informes al Concejo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá los informes correspondientes del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de conformidad con las competencias y plazos establecidos en los artículos segundo y cuarto, parágrafo segundo, del Acuerdo 285 de 2007. ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos a partir del 1° de enero de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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