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Acuerdo 487 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 diciembre 30 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 487 DE 2011

(Diciembre 27)

"Por el cual se declara el área inundable "El Salitre" ubicada al interior del parque el Salitre, como parque ecológico Distrital de humedal"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por los numerales 1° y 7° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Decreto Distrital 624 de 2007. Proyecto de Acuerdo 267 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º.- Declarar e incorporar el área inundable "El Salitre" ubicada al interior del Parque el Salitre, como Parque Ecológico Distrital de Humedal, a la luz de lo contemplado en los artículos 79, 81, 86, 94, 95 y 96 del Decreto 190 de 2004.

ARTÍCULO 2º.- Se adopta como delimitación provisional del ecosistema la definida en la Resolución 5195 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente, hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, proceda a la delimitación definitiva, conforme a lo definido en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 3º.- La Administración Distrital, una vez alinderado por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, adelantará el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de este ecosistema, con fundamento en dicha delimitación. En todo caso, el proceso de planeación del área protegida, objeto de la presente declaratoria, deberá adelantarse conforme a los parámetros vigentes en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 4º.- Para el manejo del ecosistema, la Administración Distrital adelantará las acciones pertinentes  y garantizará las inversiones necesarias para tal fin, dentro de los presupuestos anuales, a partir del año 2012.

ARTÍCULO 5º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS

Presidenta

Secretaria General

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C.