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Decreto 903 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2527 del 29 de noviembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 903 DE 2001

(Diciembre 4)

Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 114, MODELIA, ubicada en la localidad de FONTIBÓN, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el presente Decreto.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 453 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Planeamiento Zonal N°. 114, MODELIA, se ubica en la Pieza Urbana CENTRO METROPOLITANO, Área funcional EJE OCCIDENTE, a la cual, el Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T) le asigna como función, dentro del modelo, cumplir un papel de integración como espacio central de actividades económicas y de alta jerarquía, estratégicamente conectado con el centro tradicional y el aeropuerto, con fácil accesibilidad desde todas las zonas residenciales y con la región. El ordenamiento del eje propicia la consolidación de centros empresariales, zonas industriales y nuevos polos de actividad productiva, sin detrimento de la consolidación de las zonas residenciales existentes. Se prevé la configuración de los vacíos urbanos y espacios desarrollados inadecuadamente, que pueden incluir los usos residenciales, dotacionales y de servicios. En este marco de referencia la Unidad de Planeamiento Zonal 114 se caracteriza por ser una zona residencial, cuya consolidación contrarresta la tendencia general a la disminución del uso residencial, en zonas centrales. Adicionalmente, la U.P.Z presenta grandes predios urbanizables, que por sus características y localización, se convierten en oportunidad para que la ciudad adelante proyectos integrales, combinando diferentes actividades, en distintas escalas.

Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, es necesario adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual se identifica, dentro de la unidad territorial, una estructura básica, compuesta por el suelo de protección y las estructuras de movilidad y funcional, así como las directrices normativas contenidas en este Decreto y en los planos normativos a escala 1:5000, que forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar, en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para los sectores de la ciudad, donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Que según el mencionado artículo 453 del POT, la estructura de la ficha reglamentaria (también denominada ficha normativa) debe estar conformada por dos bloques de información: uno, relacionado con aspectos tales como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para el planeamiento de la zona y, el otro concerniente a la información del sector y a la información gráfica de soporte (planos a escala 1:5.000).

Que para dar cumplimiento al artículo 381 del Decreto Distrital 619 de 2000, las fichas reglamentarias, adoptadas con el presente Decreto, deben contener, además, las normas respecto del manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, así como el manejo de cubiertas inclinadas, mansardas y altillos.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323 y el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000, se precisaron en detalle los límites de las áreas de actividad y tratamientos en los planos a escala 1:5000 de las fichas reglamentarias, correspondientes al sector 1, 2, 3, 4 y 6.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D) publicó el proyecto de Decreto «Por medio del cual se reglamenta la unidad de planeamiento zonal No. 114 MODELIA» en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, edición 199 de octubre 9 de 2001, con el fin de que la comunidad lo conociera y realizara sus observaciones.

Que se efectúo un proceso de participación ciudadana, consistente en una reunión el día 20 de octubre de 2001, en el salón comunal del Barrio Modelia, y la recepción de propuestas e inquietudes de personas interesadas hasta el día 31 de octubre.

Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el D.A.P.D en el marco de las disposiciones del P.O.T, dándose respuestas puntualizadas a las mismas mediante oficio N°. 2-2001-22227 del D.A.P.D dirigido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha dependencia las transmitiera a la comunidad

Que las precisiones adoptadas se han consignado en el presente Decreto.

DECRETA:

CAPÍTULO l.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.- ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL MODELIA UPZ N°. 114.

Se encuentra identificada en los planos del gráfico N°. 1 que hacen parte de este Decreto, y tiene por objeto establecer directrices u orientaciones para las determinaciones normativas en el marco de la Pieza Urbana CENTRO METROPOLITANO, en el área funcional EJE OCCIDENTE, respecto de los elementos del Suelo de Protección, la estructura de movilidad y la organización funcional.

PARÁGRAFO. Los elementos señalados en el gráfico N°. 1 son indicativos. Los elementos relacionados con la estructura ecológica y sistemas generales serán precisados por las entidades competentes.

ARTÍCULO 2.- REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL MODELIA, UPZ N°. 114. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

1. Sectores informativos

Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico N°. 2 de este Decreto, denominado «Plano de localización de Sectores Normativos.» Los sectores regulados por las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente Decreto, se delimitan en los correspondientes planos a escala 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos planos, los números romanos designan subsectores de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

CAPÍTULO Il.

NORMAS SOBRE USOS

ARTÍCULO 3. NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL

1. Dotacionales existentes.

2. Nuevas edificaciones dotacionales:

CAPÍTULO III.

NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS

ARTÍCULO 4.- NORMAS COMUNES.

1. Definiciones.

a. Edificabilidad Se regula mediante los índices de ocupación y de construcción establecidos en cada ficha normativa.

b. Área total Suma de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas, áreas duras sin cubrir o techar,

construida instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos en sótanos, semisótanos y hasta

en un piso como máximo.

2. Manejo de Alturas.

1) El piso no habitable que se destine para estacionamientos, incluidas áreas de parqueo, puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizará dentro de la altura permitida, ni se tomará en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos. La destinación del primer piso para estacionamientos excluye el antejardín y la franja de 1.50 mts de arborización posterior.

2) Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y en la altura reglamentaria de cada sector normativo.

3) Las alturas que pueden alcanzar las edificaciones quedan limitadas siempre por las restricciones que determine el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación al Aeropuerto Internacional El Dorado.

4) El punto de arranque de la altura permitida se toma a partir del nivel del terreno o de la placa superior del semisótano.

3. Voladizo.

4. Equipamiento comunal privado.

a. Exigencia. Todo proyecto de vivienda de cinco (5) o más unidades, comercial, industrial o dotacional con más de 800 m2, que compartan áreas comunes, salvo los proyectos con uso dotacional educativo, deberán prever, con destino a equipamiento comunal privado, las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

4. Estacionamientos, habitabilidad y patios.

ARTÍCULO 5.- TRATAMIENTO DE DESARROLLO.

Los predios urbanizables menores a 2 hectáreas netas urbanizables, completamente rodeados por áreas colindantes ya desarrolladas, por suelo de protección, o por vías construidas de la malla vial arterial, se regulan por las normas del Tratamiento de Desarrollo, según los artículos 350 a 354 del Decreto 619 de 2000, por el régimen de usos que establezca la ficha reglamentaria para el correspondiente subsector y por las siguientes disposiciones:

1. Antejardines y aislamientos.

2. Sotános y semisótanos

ARTÍCULO 6. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA.

Las agrupaciones o conjuntos construidos con unidad de diseño y sometidos al régimen de copropiedad, así como los predios que concluyan el proceso de urbanización, mantienen sus condiciones originales, en los aspectos relativos a usos y/o volumetría, aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines, y voladizos, así como la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución del equipamiento comunal privado, bien sea por aplicación de la norma original, o por lo definido en la correspondiente ficha normativa.

Parágrafo. Se entiende por norma original la reglamentación con fundamento en la cual se desarrollo inicialmente o se consolido la urbanización, agrupación o conjunto, vigente a la fecha de publicación del presente Decreto, incluidas las modificaciones de las mismas. Igualmente, constituyen norma original los actos administrativos expedidos con fundamento en el régimen de transición, previsto en el Decreto Distrital 619 de 2000.

ARTÍCULO 7. TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN).

Los sectores reglamentados por las fichas normativas, correspondientes a los tratamientos de Consolidación y la modalidad de Reactivación de Renovación Urbana, se sujetan a las siguientes pautas de manejo, respecto de los elementos relacionados con el espacio público, las condiciones de edificabilidad y el equipamiento comunal privado:

1. Manejo de los elementos relacionados con el espacio público.

a. Aislamientos. La Unidad de Planeamiento Zonal N°. 114 presenta tipología edificatoria continua, según lo determina cada ficha reglamentaria.

b. Situaciones especiales de aplicación de aislamientos posteriores.

SITUACIÓN APLICACIÓN

En lotes esquineros - El aislamiento posterior es un patio, ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor igual a la dimensión del aislamiento reglamentario.

En predios de morfología irregular - La obligación de prever aislamientos posteriores se cumple mediante el planteamiento de patios contra los aislamientos de las edificaciones permanentes de los predios colindantes.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de las normas que regulan los empates volumétricos, se tendrá en cuenta la definición de edificación permanente y las siguientes condiciones:

ARTÍCULO 8.- NORMAS DE ENGLOBE EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDAClÓN Y RENOVACIÓN URBANA, MODALIDAD DE REACTIVACIÓN.

1. Aplicación.

2. Aislamientos posteriores

TIPO DE LOTE

ENTRE PREDIOS ENGLOBADOS

CONTRA PREDIOS COLIDANTES

Medianeros

Se mantienen.

Se mantienen.

Esquineros

Se suprimen.

Se empatan con patios

PARÁGRAFO. Los englobes de predios que se efectúen para acogerse a las normas de edificabilidad que señalan las fichas por frente de lote se rigen por lo siguiente:

1. Antes de englobe El frente de lote es la menor dimensión que presenta un predio sobre cualquiera de las vías que lo delimitan.

2. Predio englobado El nuevo frente de lote es el que resulta de la integración de los frentes definidos en el numeral anterior.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 9.- OBRAS NUEVAS, ADECUACIONES, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES.

Las edificaciones amparadas por licencias expedidas con anterioridad a las normas específicas adoptadas por el presente Decreto, mantendrán los derechos otorgados por tales licencias, o podrán acogerse a las disposiciones del presente Decreto, mediante una nueva licencia. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las solicitudes de licencias quedan sujetas a las siguientes condiciones:

PARÁGRAFO 1. Para uso de vivienda, rigen, en todos los casos, las condiciones de habitabilidad señaladas en el presente Decreto.

PARÁGRAFO 2. Para el cálculo de los cupos de estacionamientos y de equipamiento comunal privado, las solicitudes de licencia podrán acogerse a un cálculo global, según normas del presente Decreto, en el cual se incluyan el total de estacionamientos y equipamientos existentes en el inmueble o inmuebles objeto de licencia.

ARTÍCULO 10.- RESERVAS VIALES.

El DAPD definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la UPZ N° 114, así:

ARTÍCULO 11.- APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 a 470 del Decreto Distrital 619 de 2000, son zonas con efecto plusvalía en la UPZ 114, MODELIA, las siguientes:

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS NÚMEROS

1. Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable:

4

 

ARTÍCULO 12.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

 

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2527 de 4 de diciembre de 2001.

CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA: Sectores o Subsectores que mantienen su norma original

SUBSECTOR EDIFICABILIDAD

SUBSECTOR DE USO

URBANIZACIÓN

ACTO ADMINISTRATIVO

A

I

Urbanización Villa del Pinar

Resolución 505 del 28 de julio de 1992

C

IV

Bosque de Modelia Il

Resolución N° 560 de 1990, Resolución 284 de 1992, Resolución 047 de 1993

D

V

Bosque de Modelia I

Resolución N° 88 de 1980

F

VII

Urbanización Santema

Resolución N° 544 de 1992

I

X

Urbanización Modelia sector E y mz 14 Urbanización Modelia sector D

Resolución N° 13 de 1982, Decreto 283 de 1970 Decreto N° 870 de 1977

J

XI

Urbanización Matinata

Resolución N° 05 de 1982

K

XII

Urbanización Capellanía Menor N° 8

Resolución N° 46 de 1984, Resolución 412 de 1986, Resolución 420 de 1984, Resolución N° 530 de 1990

L

XIV

Urbanización Capellanía

Decreto N° 735 de 1972, Resolución N° 40 de 1974

M

XV

Urbanización Las Baleares II

Resolución N° 237 de 1988, Resolución 248 de 1991

N

IX

Urbanización Las Baleares I

Resolución N° 105 de 1981, Resolución 71 de 1989

O

XIII

Urbanización Las Baleares III

Resolución N° 0903 de 1995 Resolución N° 0084 de 1996 Resolución N° 0448 de 1996