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Resolución 6563 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
16/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4797 diciembre 21 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6563 DE 2011

(Diciembre 16)

"Por la cual se dictan disposiciones para la racionalización y el mejoramiento de trámites de arbolado urbano".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, en concordancia con la Ley 99 de 1993, y el Decreto Distrital 531 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la constitución política establecieron como deber del estado la protección al ambiente, la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

Que los artículos 50 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales, establecen que el derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público puede ser adquirido mediante permiso o autorización.

Que conforme al numeral 2º del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 109 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", determina como objeto de esta Entidad "orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales, la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental creando las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".

Que los literales f, g, y x del artículo 5º del Decreto citado señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente las siguientes: formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo y trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en materias como la elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.

Que el Decreto 366 de 2008 Por el cual se regula el Proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción denominado "Trámite Fácil, Construcción Positiva", y se dictan otras disposiciones el cual define y regula las acciones a adelantar en el proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción en Bogotá D.C., denominado "Trámite Fácil, Construcción Positiva", dentro del marco general de competencias de las entidades del Distrito.

Que el Decreto 177 de 2010 Por medio del cual se establecen mecanismos de racionalización, simplificación y automatización de trámites de la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá, Distrito Capital define las Oportunidades de Mejora como las estrategias, los mecanismos y las acciones de racionalización, simplificación y automatización de los trámites.

Que el Decreto 531 de 2010 Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones, establece en su Artículo 10° que la Secretaría Distrital de Ambiente es la encarga de otorgar los permisos y autorizaciones para el manejo silvicultural en espacio público o privado

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO POR EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA O CONSTRUCCION.

1. Las resoluciones de autorización tendrán tiempo de vigencia igual a la duración de la obra y las prorrogas que sean solicitadas se extenderán por un periodo máximo al 50% del tiempo inicialmente autorizado.

La radicación de la solicitud de la prorroga deberá efectuarse mínimo 30 días calendario antes de su vencimiento.

2. Si durante la visita de campo se evidencia la existencia de arbolado en riesgo de caída o volcamiento inminente, se autorizará de forma inmediata la ejecución de la actividad silvicultural de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Distrital 531 de 2010 y/o en el Programa Institucional de Respuesta a Emergencia, generándose el correspondiente Concepto Técnico de Emergencia Silvicultural a que haya lugar. Los demás ejemplares que deban ser evaluados y no presenten situación de riesgo continuarán con el procedimiento de evaluación y autorización por resolución para obras de infraestructura.

3. Si se presenta en el desarrollo de obras de infraestructura endurecimiento de zonas verdes no autorizado la Secretaria Distrital de Ambiente a través de los procedimientos de control y seguimiento tomará las acciones correspondientes en cabeza de la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público.

PARÁGRAFO 1. Las remisiones de movilización se ajustarán a lo descrito en el artículo sexto del Decreto Nacional 1498 de 2008 o aquel que lo modifique o reglamente.

PARÁGRAFO 2. El inventario forestal presentado para evaluación deberá tener una vigencia no mayor a un (1) año.

ARTÍCULO  2º.- REVISIÓN Y ASESORÍA DE DISEÑOS PAISAJÍSTICOS

La Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial hará la revisión de los diseños de arbolado urbano, en coordinación con la oficina de Arborización Urbana del Jardín Botánico José Celestino Mutis, previo a la radicación de la solicitud de evaluación. Para lo cual se establece realizarla el primer día hábil de cada semana, en el Jardín Botánico José Celestino Mutis. La revisión quedará en firme a través del acta que se elabore como certificación de la revisión y aprobación de los diseños, donde se incluya la entrega de la lista de chequeo.

Los procedimientos de evaluación de arbolado aislado, revisión de diseños paisajísticos, autorización de tratamientos silviculturales y manejo de zonas verdes serán articulados de manera que no generen un trámite adicional al peticionario, ni aumenten los tiempos de atención de la respectiva solicitud establecido en los sistemas de integrales de gestión del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaria Distrital de Ambiente.

La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre consolidará e incorporará en la Resolución de autorización de los tratamientos silviculturales y manejo de las zonas verdes las conclusiones y recomendaciones de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial y el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

PARÁGRAFO 1°: La Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial a través del programa de gestión ambiental al sector de la construcción, o el que haga sus veces, asesorará a los solicitantes antes de la realización de la radicación en los trámites correspondientes.

PARÁGRAFO 2°: Una vez finalizada la obra de construcción de infraestructura pública o establecimiento de zonas de cesión y entrega de espacio público, por parte del responsable de la ejecución, la arborización aprobada en la revisión de los diseños y establecida, deberá entregarse a la oficina de Arborización Urbana del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

ARTÍCULO 3º. PLAN DE PODAS

La Subdirección de Silvicultura, Flora, y Fauna Silvestre establecerá el procedimiento en el Sistema Integrado de Gestión sobre los requisitos, evaluación y seguimiento a los planes de poda. No obstante los formatos deberán encontrarse en la página web de la entidad con su respectivo instructivo haciendo énfasis en que la metodología de evaluación debe ser compatible con los requisitos establecidos para su incorporación en el sistema SIA-SIGAU tanto en espacio público como privado.

Estos planes de poda serán aprobados por medio de un concepto técnico, teniendo en cuenta que las podas son actividades de manejo silvicultural.

ARTÍCULO 4º. SEGUIMIENTO.

1. Los conceptos técnicos de emergencias tendrán seguimiento 6 meses después de su notificación.

2. Los conceptos técnicos de manejo tendrán seguimiento 12 meses después de su notificación.

3. Las Resoluciones por desarrollo de obra tendrán seguimiento de acuerdo a lo dispuesto en el contenido de la misma.

PARÁGRAFO. Una vez notificada la Resolución de autorización por desarrollo de obras de infraestructura tanto pública como privada deben ser remitidas a la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público para su correspondiente control y seguimiento, y de manera simultánea a la Subdirección Financiera para lo pertinente.

ARTÍCULO 5º.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2011.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4797 de diciembre 21 de 2011