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Resolución 610 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 610 DE 2011

(Diciembre 30)

"Por la cual se establecen las tarifas para la publicación de extractos de contratos, de actos administrativos a costa de particulares, así como de la suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal j) del artículo 8° del Decreto 267 de 2007 y el artículo 5° de la Resolución 376 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 242 de 1995, por la cual se modifican algunas normas que consagran el crecimiento del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de reajuste de valores, y se dictan otras disposiciones, establece que el Gobierno Nacional, así como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que el artículo 5° de la Resolución 376 de 2007 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., determinó que las tarifas para publicación de actos administrativos a costa de particulares, extractos de contratos, suscripción y venta del Registro Distrital, se incrementarán automáticamente mediante resolución con efectividad a partir del 1° de enero de cada año correspondiente, de acuerdo a la meta de inflación esperada, establecida por la Junta Directiva del Banco de la República.

Que el parágrafo 1° del citado artículo 5°, señala que los valores incrementados se aproximarán a la centena más cercana por exceso o defecto.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer las tarifas para la publicación de actos administrativos a costa de particulares, extractos de contratos, así como de la suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Que para el incremento respectivo se tiene en cuenta lo establecido por la Junta Directiva del Banco de la República, en sesión del 25 de noviembre de 2011, en la cual se señaló que la meta de inflación para el año 2012 es del 3%.

Que por otra parte en desarrollo del principio orientador de la función administrativa de igualdad, es pertinente unificar el costo de la publicación de los contratos con el mismo valor, bien sea porque éste corresponda al originalmente pactado o bien porque resulte de la sumatoria del contrato inicial y sus adiciones.

Que teniendo en cuenta que según el artículo 3° la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional así como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores, y que en general las normas no son retroactivas, las disposiciones del presente acto administrativo referentes a la publicación de extractos de contratos aplican a los suscritos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, no obstante para sus sus aclaraciones, prórrogas, adiciones, y demás modificaciones se aplicarán las tarifas vigentes a la fecha de pago de las mismas.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º. Establecer las siguientes tarifas para la publicación de los contratos en el Registro Distrital, así:

DESDE

HASTA

COSTO PUBLICACIÓN

Cuantía indeterminada

Aplica la tarifa mínima establecida en la presente Resolución.

1

1.000.000

31.900

1.000.001

1.400.000

54.100

1.400.001

1.800.000

76.700

1.800.001

2.200.000

108.800

2.200.001

2.600.000

143.400

2.600.001

3.000.000

173.500

3.000.001

4.000.000

182.600

4.000.001

5.000.000

202.900

5.000.001

7.000.000

220.600

7.000.001

9.000.000

253.300

9.000.001

11.000.000

270.500

11.000.001

14.000.000

295.500

14.000.001

17.000.000

318.300

17.000.001

20.000.000

350.800

20.000.001

25.000.000

380.500

25.000.001

30.000.000

431.400

30.000.001

35.000.000

470.300

35.000.001

40.000.000

500.700

40.000.001

50.000.000

568.500

50.000.001

60.000.000

599.700

60.000.001

70.000.000

699.900

70.000.001

90.000.000

771.300

90.000.001

110.000.000

840.000

110.000.001

140.000.000

964.500

140.000.001

170.000.000

1.071.100

170.000.001

220.000.000

1.356.000

220.000.001

300.000.000

1.644.800

300.000.001

500.000.000

1.968.300

500.000.001

1.000.000.000

2.761.300

1.000.000.001

En adelante

3.707.800

Parágrafo 1°. El costo de la publicación de las adiciones al valor de los contratos, se determina restando del costo señalado en el rango de la tabla anterior en el que esté ubicado el valor total del contrato, el costo que se haya pagado por concepto de publicación.

Para tales efectos el valor total del contrato se entenderá como el valor inicial, más el valor de la/s adición/es respectiva/s.

En caso de que la sumatoria del contrato inicial y su adición quede dentro del mismo rango de la tabla citada y ya se ha efectuado el pago correspondiente, no habrá lugar a pagar un nuevo valor de publicación. Lo anterior, sin perjuicio de que se realicen los trámites requeridos para publicar el contrato inicial y su/s adicione/s. Cuando se suscriban modificaciones, prórrogas y aclaraciones se aplicará la tarifa mínima establecida.

Artículo 2º. Exceptuar del sistema de tarifación anterior, los siguientes contratos, para los cuales el valor de la publicación se determinará así:

CLASE DE CONTRATO

COSTO PUBLICACIÓN

Comodato

29.400

Concesión

3.721.100

Adicional de Concesión

375.100

Contratos y Convenios Interadministrativos

76.700

Adicional Interadministrativos

76.700

Empréstito o Asimilados

303.200

Adicional de Empréstito

35.900

Fiducia

281.400

Adicional de Fiducia

77.800

Artículo 3º. Establecer como tarifa mínima de costo de publicación la suma de $29.400, que aplicará en los casos señalados en la presente Resolución.

Artículo 4°. Cuando según la ley, se requiera publicar actos administrativos a costa de los particulares, se aplicará la tarifa mínima de costo de publicación establecida en este acto administrativo.

Artículo 5°. Fijar las siguientes tarifas para las suscripciones y venta de ejemplares correspondientes al Registro Distrital:

SUSCRIPCIÓN POR UN AÑO

COSTO PUBLICACIÓN

Retirándolo de la Imprenta Distrital

674.200

Enviado por correo o medio disponible de la entidad

743.800

Precio de un ejemplar

6.000

Artículo 6º. Los valores correspondientes a las tarifas señaladas en los artículos anteriores, serán cancelados en los sitios de pago dispuestos por la Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 7º. Las disposiciones referentes a la publicación de actos administrativos a costa de particulares, y a la suscripción y venta del Registro Distrital, rigen a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo  8°. Las disposiciones del presente acto administrativo sobre la publicación de extractos de la contratación aplican a los contratos suscritos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, no obstante para sus aclaraciones, prórrogas, adiciones, y demás modificaciones se aplicarán las tarifas vigentes a la fecha de pago de las mismas. Mediante art. 3, Resolución Sec. General 127 de 2012, en materia de publicación de extractos de contratos, regirán hasta el 31 de mayo de 2012

Artículo 9°. Para el caso de contratos suscritos con anterioridad al 1° de enero de 2012, el costo de publicación será el vigente al momento en que se efectúe el pago correspondiente. El costo de publicación de adiciones al valor de los contratos suscritos con anterioridad al 1° de enero de 2012, será determinado conforme a la cuantía de dicha ampliación contractual aplicando la tarifa de publicación vigente al momento del pago respectivo.

 Parágrafo. Adicionado por el art. 1, Resolución Sec. General 127 de 2012

Artículo  10º. Adicionado por el art. 2, Resolución Sec. General 127 de 2012

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Diciembre del año 2011

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General