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Decreto 52 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4826 del 1 de febrero del 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 052 DE 2012

(Enero 27)

 Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 208 de 2016

 Por medio del cual se adoptan el Manual de Imagen Corporativa y Visual de la Administración Distrital y el lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2012-2015

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 35 y 38 (numeral 3°) del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante los Acuerdos Distritales 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados por el Decreto Distrital 959 de 2000, se reglamentó la publicidad exterior visual en el Distrito Capital.

Que mediante el Decreto Distrital 213 de 2007 se adoptaron para el Distrito Capital los Manuales de Identidad Visual, Corporativa y de Estilo "Producción y elaboración de actos administrativos" de la Administración Distrital.

Que mediante el Decreto Distrital 499 de 2007 se fijaron algunos alcances para la implementación del Decreto 213 de 2007, en lo atinente al Manual de Estilo de Producción y Elaboración de Actos Administrativos.

Que a partir del primero de enero de 2012 el lema de Gobierno se denomina "Bogotá Humana".

Que es necesario actualizar el concepto visual uniforme que identifique a la Administración Distrital frente a la ciudadanía, que involucra el nuevo lema institucional, sin afectar la implementación del Manual de Estilo de Producción y Elaboración de Actos Administrativos.

Que en mérito de lo expuesto,

 Ver Circular Sec. General 066 de 2014

DECRETA:

Artículo 1°. Adoptar el lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2012-2015 "Bogotá Humana".

Parágrafo. La utilización del lema institucional "Bogotá Humana" será inmediata, en todos los documentos que se generen en los Organismos, Entidades y Localidades del Distrito Capital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° del presente decreto.

Artículo 2º. Manual de Imagen Corporativa y Visual para la Administración Distrital. Adoptar el Manual de Imagen Corporativa y Visual de la Administración Distrital, el cual se anexa y hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 3°. Ámbito de Aplicación. El contenido de este Manual será de obligatoria observancia por parte de los organismos y entidades que integran los sectores central, descentralizado y de las localidades de la Administración Distrital.

Artículo 4°. Aplicaciones. El contenido del Manual de Imagen Corporativa y Visual de la Administración Distrital será aplicado para la elaboración de uniformes, vallas de obra y móviles, avisos de prensa, pendones, afiches, pasacalles, pancartas, paneles publicitarios de mobiliario urbano, carpetas, backings interiores y exteriores, portadillas y plantillas para presentaciones, móviles o maquetas, comunicaciones oficiales y en general para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Distrital 959 de 2000.

Artículo 5°. Término para la implementación del manual de imagen corporativa y visual. Las entidades y organismos distritales, así como las localidades, contarán con el plazo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para realizar los ajustes necesarios que permitan la aplicación del Manual.

Parágrafo 1. La implementación respecto de los documentos que a la fecha se encontraren incorporados como Formatos en el respectivo Sistema Integrado de Gestión Distrital, se hará conforme al término establecido en este artículo.

Parágrafo 2. La implementación de las características y contenidos formales establecidos en el Manual que se adopta, por parte de las entidades, organismos y localidades del distrito, será gradual, a partir del agotamiento de las actuales existencias y/o terminación del período útil de los elementos de identidad visual exterior.

Artículo  6°. Vigencia y Derogatoria. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 05 de 2008, 440 de 2009, 516 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4826 del 1 de febrero del 2012.

 NOTA: En  la parte inferior izquierda en el Link Anexos puede encontrar el Manual de Identidad Visual