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Proyecto de Acuerdo 10 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 010 DE 2012

"Por el cual se autoriza la creación de una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital - Empresa de Reciclaje de Bogotá"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Bogotá D.C. se genera alrededor de 7.535 toneladas/día de residuos sólidos (domiciliarios y no domiciliarios), de las cuales aproximadamente el 20% es Material Potencialmente Reciclable –MPR-, el cual es aprovechado en el proceso de recuperación, y el resto es dispuesto en el Relleno Sanitario Doña Juana,1

El sistema actual de reciclaje se caracteriza por ser precario en separación en la fuente, a su vez gran parte del proceso de reciclaje se hace de manera informal. Los recicladores, o recuperadores de oficio, en la mayoría de los casos realizan esta labor debido a los problemas de exclusión social a que son sometidos.

De acuerdo con el censo realizado por la UAESP en el 20102, se obtuvieron registros para 11.109 personas encuestadas durante el proceso. El 31% mujeres y el 69% hombres. La mayoría de personas se encuentran en un rango de edad entre 18 y 65 años (86.1%), seguido por mayores de 65 años (6.1%) y jóvenes entre 15 y 18 años (4.9%)

De otra parte, el censo realizado por la Universidad Javeriana arroja un resultado de 12.000 recicladores en la ciudad de Bogotá, sin embargo estas cifras son cuestionadas por las asociaciones vinculadas al tema, quienes hablan de la existencia de un número superior a los 25.000.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

La iniciativa busca crear la Empresa de Reciclaje de Bogotá, que tendrá como objeto la Recolección, Transporte, Aprovechamiento y Comercialización de los productos orgánicos e inorgánicos aprovechables, así como la organización de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión para los recicladores, carreteros, y pequeños bodegueros, en términos de oportunidades de ingreso, empleo y participación accionaria.

Se propone, como objetivos de la Empresa de Reciclaje de Bogotá, generar recursos para la política social del Distrito, inclusión social de los recicladores y carreteros a través de participación accionaria en los Parques de Reciclaje; formalizar y reorganizar la actividad de reciclaje; reducir el impacto ambiental de los residuos y ampliar el período de vida del relleno sanitario, entre otros.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

El Proyecto de Acuerdo que se presenta cuenta con varios antecedentes en el Concejo de Bogotá, pues en cuatro oportunidades había sido presentado a consideración de la Corporación por la bancada del Movimiento Político Mira (Proyectos de Acuerdo 215 de 2009, 267 de 2009, 349 de 2009 y 276 de 2010), sin que haya sido posible hasta la fecha su aprobación, por no alcanzar a surtir el trámite correspondiente.

CONTEXTO

El reciclaje, como actividad productiva, se realiza tradicionalmente por miembros de la familia, (incluyendo la mano de obra infantil en proporción del 1.2%, principalmente niños de 10 a 14 años3), que de manera conjunta realizan la separación, recolección y transporte de residuos aprovechables sin ningún apalancamiento financiero, con una mano de obra precariamente calificada, altos niveles de analfabetismo, y cuyo esfuerzo colectivo da como resultado la obtención de ingresos para una mínima economía de supervivencia del hogar, sin posibilidad de generar excedentes.

Sumado a lo anterior encontramos un bajo nivel de organización, (tan sólo el 18% de los recicladores están afiliados a una organización4), y poca capacidad de gestión empresarial y cooperativismo, todo lo cual convierte a esta población en una de las más vulnerables, y excluidas social y económicamente, de la Ciudad.

El siguiente cuadro describe los actores que intervienen en el proceso de reciclaje en Bogotá, resaltando que la actual cadena de valor del reciclaje y su forma de insertarse desde su informalidad al sector formal de la economía, encuentra su pilar fundamental en el trabajo del recuperador o reciclador, quien asume los costos de separación, selección, recolección y transporte, siendo a su vez los que, dentro de la cadena, perciben menos dinero por estas actividades.

Así mismo, La Red de Solidaridad Social5 en el Programa de Apoyo a los Recuperadores de Material Reciclable plantea dos problemas fundamentales de las personas vinculadas a la recuperación y venta de residuos sólidos aprovechables en Colombia: el primero de ellos consiste en que no se les reconoce como trabajadores, y el segundo, que no se les diferencia de los habitantes de la calle. La actividad del reciclaje de residuos es considerada en nuestro país como una acción de rebusque que bordea la indigencia y el delito. Estos dos aspectos aumentan la discriminación que la sociedad ejerce sobre ellos, y oculta el gran beneficio de su labor, como es el hecho de haber logrado disminuir entre un 8% y un 12% la cantidad de residuos contaminantes de aguas y suelos6, así como la prolongación de la vida útil del Relleno Sanitario.

Actores que intervienen en el sector del reciclaje en Bogotá

Los recicladores de oficio juegan un papel preponderante en el aprovechamiento de residuos, en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos en Bogotá, según se aprecia en el siguiente cuadro:

Parques y Centros de Reciclaje

La UAESP creó el Centro de Reciclaje La Alquería, con el objeto de aprovechar el material potencialmente reciclable recolectado a través de la prestación de la Ruta de Recolección Selectiva (RRS). En el Centro de Reciclaje se lleva a cabo un proceso en seco y manual de separación, clasificación y beneficio del material recibido, que evita la acumulación de residuos sólidos orgánicos y la presencia de vertimientos, residuos contaminantes, vectores, malos olores, entre otros. Finalmente el material aprovechado es comercializado.

El Centro de Reciclaje inició operaciones en septiembre de 2006 a través del convenio UAESP – Universidad Distrital Nº 149 de 2006, el cual terminó el 27 de agosto de 20087, a partir de esta fecha el Centro es operado por la Unión Temporal Recicladores, conformada por las asociaciones de segundo nivel ARB, ARAMBIENTAL y ARUB.8

Según la UAESP en el Centro de Reciclaje La Alquería "reciben en promedio cerca de diez (10) toneladas diarias de MPR provenientes de aproximadamente 678.000 usuarios de las seis (6) Áreas de Servicio Exclusivo (ASE), que son separadas por los recicladores que hacen la labor directa de separación de materiales reciclables al interior del centro.

La parte administrativa está en cabeza de personas provenientes del gremio de recicladores, quienes se desempeñan en las funciones de administración, coordinación y supervisión de la operación.

El resultado del proyecto Centro de Reciclaje La Alquería ha sido muy importante para la UAESP en el proceso de definición y conocimiento de la situación del reciclaje de la ciudad; para el gremio reciclador en términos similares, sumado al apreciable ejercicio de fortalecimiento de su organización y desarrollo de su trabajo formal y ante la ciudadanía"9

A su vez la UAESP estructuró la implementación de los Parques de Reciclaje "El Salitre" y "Tintal", que se encontraban contemplados en el Decreto 312 del 2006 que adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS), ante lo cual el Concejo de Bogotá, ciudadanos del sector, y los órganos de control instauraron los debates de control político y las acciones legales10, respectivamente, por la presunta violación a los derechos colectivos al medio ambiente, y por no contar con los estudios y licencias necesarias para la implementación de estos proyectos, lo que conlleva a replantear el actual sistema operativo de reciclaje bajo esta perspectiva.

Ruta de Recolección Selectiva

La UAESP inició la implementación de la Fase I de la Ruta de Recolección Selectiva en septiembre de 2006, con un cubrimiento cercano a los 74.300 usuarios, cifra que equivale al 3.5% del total de usuarios del servicio de aseo de Bogotá. Los usuarios del servicio público de aseo cubiertos por la Fase I de la RRS estuvieron distribuidos a lo largo de la ciudad de Bogotá; esta fase utilizó 18 rutas de recolección selectiva, prestadas de forma adicional a las rutas de residuos ordinarias, y cubrió usuarios de seis localidades de cada una de las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE)11.

La UAESP tomó la decisión de implementar a partir del 3 de enero de 2008 la Fase II de la RRS, con la prestación del servicio de los operadores Atesa, Ciudad Limpia y Aseo Capital. Por su parte Lime inició la Fase II el 5 de febrero de 2008. Al igual que en la Fase I, una vez a la semana los cuatro operadores prestan la RRS con rutas adicionales a la de residuos ordinarios, sin generar costos adicionales para la UAESP, el Distrito Capital o los usuarios del servicio de aseo. En total, la Fase II de la RRS cubre a cerca de 678.298 usuarios del servicio público de aseo de Bogotá —que corresponden al 32.92% aproximadamente, del total de usuarios—, quienes están distribuidos a lo largo de las 6 ASE, en 15 localidades.

Inclusión Social de la Población Recicladora

En el año 2003, representantes de la Asociación de Recicladores de Bogotá (ARB) interpusieron una acción de tutela que fue fallada a su favor por la Corte Constitucional, mediante la sentencia T – 724 de 2003, la cual conmina a la UAESP a desarrollar acciones afirmativas a favor de esta población, para que puedan superar sus condiciones de exclusión social y económica, y en un futuro participar en condiciones de igualdad en la cadena productiva del reciclaje. La Corte en su sentencia manifestó: "En el caso que nos ocupa la Corte encuentra que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá, no observó el mandato constitucional que la constriñe a adoptar medidas a favor de grupos marginados o discriminados, como los recicladores, tal como se demostrará a continuación. De acuerdo con el pliego de condiciones el servicio a contratar incluye la recolección del material recuperable. En efecto, al delimitarse el objeto del contrato se establecieron como actividades de obligatorio cumplimiento por parte de los concesionarios la de realizar la recolección del material recuperable, mediante una ruta de recolección selectiva y disposición de los mismo (sic) en los centros de reciclaje o de acopio que se asignarán a las localidades que hacen parte de las ASE, de acuerdo con el Anexo No 10, por el cual se estructuró el Sistema Operativo de Reciclaje- SOR, con los siguientes componentes: de separación en la fuente, de recolección y transporte, de infraestructura de aprovechamiento, de comercialización y desarrollo tecnológico, así como un componente social. Sin embargo, no se incluyó por parte de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Distrito Capital ninguna medida efectiva que permita la participación de la Asociación de Recicladores de Bogotá, como grupo marginado de la sociedad, tendiente al mantenimiento y fortalecimiento de la actividad que ha venido desarrollando a través del tiempo, como medio de subsistencia"

El veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), la señora Nohra Padilla Herrera, representante de la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá (ARB), instauró ante la Corte Constitucional solicitud de cumplimiento de la sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010, respecto de la Licitación Pública 001 de 2011 por la cual se pretende concesionar el servicio público de aseo en los componentes de recolección, transporte, limpieza, corte de césped y poda de árboles. El Alto Tribunal Constitucional, mediante el Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 declaró el incumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010, dejando sin efecto la licitación.

Para el análisis del caso la Sala recordó que la Sentencia T- 724 disponía que las acciones afirmativas debían cumplir varios requisitos, entre ellos: ser progresivas, mejorando paulatinamente las condiciones de la población de recicladores; tener la potencia de generar avances para lograr la igualdad real, por lo tanto no deben ser medidas asistencialistas; ser dirigidas a un grupo determinado, favoreciendo un colectivo específico; los recicladores no deben ser tenidos como trabajadores sino como empresarios; y deben propender por beneficiar formas asociativas de los recicladores.

Así mismo manifestó que las acciones afirmativas que demandan la población de recicladores deben ser eficaces en la medida en que dicho grupo se encuentre preparado para prestar el servicio de aseo, así:

"Si se tiene en cuenta que el fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que el que la operación del servicio público complementario de aprovechamiento esté en cabeza de sus destinatarios naturales -los recicladores-, este podría ser tenido en principio como una formal acción afirmativa. Sin embargo, la eficacia de la medida radica en que este grupo se encuentre materialmente preparado para asumir la operación del servicio. De lo contrario, este cambio de paradigma no tendría ninguna repercusión desde el punto de vista práctico, pues sin la adecuada organización y logística este grupo marginal seguirá realizando su labor sin que se aprecien cambios significativos más allá de que no tendrán la presión de la competencia que implican las rutas formales de reciclaje operadas por los concesionarios."

De lo anterior se puede inferir cómo la población de recuperadores de oficio requieren de una organización que permita articular la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión para los recicladores y pequeños bodegueros en términos de oportunidades de ingreso, empleo y participación accionaria. Por otro parte la Corte busca que las acciones afirmativas sean medidas que reconozcan la participación de este colectivo en la actividad de aprovechamiento como empresarios.

Es así que las razones de declaratoria de incumplimiento de la Sentencia T- 724 de 2003 y del Auto 268 de 2010, las cuales se centraron en el análisis y estudio de los pliegos de condiciones de la Licitación Pública No. 001 de 2011, permitieron encontrar a la Sala diferentes aspectos que concluyeron la falta de efectividad de las acciones afirmativas que la UAESP intentó establecer, aspectos que se exponen a continuación:

1. En los pliegos no se define en qué consiste el aporte de industria que deben realizar las organizaciones de recicladores de segundo nivel.

2. Existe indefinición en los pliegos en cuanto al destino que se dé a las utilidades que puedan llegar a ser percibidas por las organizaciones de segundo nivel.

4. En el pliego no se perciben negociaciones y acuerdos entre los socios de capital y los de industria.

5. Por otra parte la Sala afirma que al no generarse varias condiciones, los recicladores no podrán alcanzar una igualdad material que disminuya la discriminación que sufren, y que las acciones afirmativas debe ser implementadas para ello. Las condiciones que no permiten lo anterior fueron develadas por la Corte así:

*Rutas de reciclaje sin parques de reciclaje o centros de acopio no tienen posibilidad de operar de manera eficaz.

*Rutas de reciclaje que ofrezcan coberturas entre el 32 % y el 100% de la ciudad a cargo de los recicladores no pueden garantizarse a partir de la dotación de uniformes, botas y carros de tracción humana, si se tiene en cuenta que operadores con mayor capacidad tecnológica, técnica y financiera apenas cubrían el 32% por ciento de la ciudad.

* El incremento de cobertura no significa el incremento de material aprovechable para beneficio de los recicladores y para beneficio ecológico de la ciudad.

* Mientras no exista separación en la fuente los recicladores y operadores seguirán compitiendo en condiciones desiguales por los mismos residuos. Al respecto, la Corte ordenó al Distrito "que con el acompañamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), genere la regulación normativa necesaria para... el establecimiento de rutas y modelos para el transporte y la recolección de residuos aprovechables que funcionen de manera coordinada con los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos en áreas de servicio exclusivo de forma que no se genera una competencia por los mismos desechos en condiciones de desigualdad". Asimismo, ordenó establecer horarios y rutas de reciclaje -con participación de las organizaciones de recicladores- que funcionen de manera coordinada con los horarios y rutas de recolección de basuras por parte de los operadores concesionados y su difusión, de forma que los recicladores puedan optimizar la actividad de recolección de material aprovechable, en orden a evitar que compitan con el operador regular"

* No existe desarrollo de política pública que acompañe la materialización de esta medida, la cual en otras circunstancias sería ideal como acción afirmativa en favor de los recicladores.

* No se establece un sistema de transición entre la operación de rutas formales por parte de los operadores y las rutas operadas por los recicladores, aspecto que afecta directamente a los usuarios del servicio de recolección y transporte de residuos presentados de forma separada.

*No existe posibilidad de que la UAESP o los concesionarios tengan la facultad de conminar a los recicladores de oficio que desarrollarán la labor, de recoger los residuos que han sido previamente separados.

* Se seguirá en la situación actual, esto es, sin que la ciudad se beneficie de políticas necesarias de separación en la fuente.

* En el esquema actual tampoco existen incentivos para que el material aprovechable sea comercializado adecuadamente

Inclusión de carreteros dedicados al reciclaje

Según datos de la UAESP, Bogotá contaba a 2011 con 2163 personas que recolectan el material para reciclar por medio de vehículos de tracción animal, también conocidos como carreteros. La anterior cifra representa el 19,7% de las personas que se dedican al reciclaje en la ciudad12 y representarían el 87% de los carreteros de la ciudad con base en la totalidad de los mismos.13

Uno de los temas más preocupantes que revela un estudio de la Universidad Distrital14 es el de educación, tan solo dos terceras partes de los carreteros adultos tienen educación primaria, mientras menos de la tercera parte poseen educación secundaria y un tres por ciento de los adultos es analfabeto. Si bien, a las anteriores cifras les son sumadas las problemáticas de carácter ambiental, social, de seguridad, de movilidad, de salud pública, y de maltrato animal, no deja de ser menos importante su situación laboral y económica la cual ya es bastante difícil, el 83% de esta población se encuentra afiliada al Sisben y el 8,7% lo está a programas como Familias en Acción o comedores comunitarios.

Dicha situación puede agravarse con el cumplimiento que el Distrito debe darle al Decreto 1666 de 2010 "por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal." Respecto a ello, varios de los intervinientes en el proceso de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010, están de acuerdo en que la salida del transporte de tracción genera impactos negativos en el desarrollo de su actividad. "Lo anterior, por las distancias que tendrán que recorrer los recicladores para llevar los materiales potencialmente aprovechables hasta los centros de acopio que se mantuvieron, lo cual se agrava con la reducción de los lugares en los cuales podrán comercializar los residuos, repercutiendo todo ello negativamente en los resultados económicos que derivan de su actividad".

Por esto, la ciudad necesita tomar medidas efectivas que den opciones de trabajo y de empresa a los carreteros dedicados al reciclaje; los negocios de reciclaje del Distrito deben incluir a los recicladores y carreteros dedicados a esta labor, asegurando la calidad de vida de éstos y de sus familias.

INVESTIGACIONES O ESTUDIOS SOBRE EL TEMA

En estudio adelantado por la UAESP y la Pontifica Universidad Javeriana en el año 2010, se obtuvieron registros para 11.109 personas encuestadas durante el proceso. El 31% mujeres y el 69% hombres. Las localidades de Suba, Ciudad Bolívar y Kennedy concentran un número importante de personas, 38.1% del gremio.

Caracterización de la actividad de reciclaje en Bogotá, Enero 2011

La mayoría de personas se encuentran en un rango de edad entre 18 y 65 años (86.1%), seguido por mayores de 65 años (6.1%) y jóvenes entre 15 y 18 años (4.9%)

Caracterización de la actividad de reciclaje en Bogotá, Enero 2011

Respecto al nivel educativo de la población recicladora el estudio15 señala que "la mitad de ella ha alcanzado algún grado de primaria (de este grupo la mitad completó el ciclo y el resto se distribuye entre los cuatro primeros niveles), el 12% no tiene ningún grado de instrucción. Pero un contingente importante (36%) ha alcanzado algún grado de secundaria, con un 20% de éste con estudios finalizados al grado 11. El 25% solo inició sus estudios secundarios, y el 55% restante se distribuye en los grados intermedios. Es interesante notar que un 1% de la población recicladora (cerca de 110 personas) alcanzaron un nivel de educación superior (40% de ellos con 5 años de estudio).

Es posible tejer algunas hipótesis frente a estos hechos, como que el cuello de botella de la educación secundaria para acceder a niveles superiores de capacitación (técnica o superior) derivó en cerca de 800 personas al oficio del reciclaje, o que faltan incentivos para completar los ciclos educativos; pero en fin al no conocer los niveles de productividad e ingresos es posible afirmar que tales eventos actuaron tuvieron o no un efecto sobre la calidad de vida de los individuos"

Por otro lado, se establece que el 68.7% de los recicladores se encuentran en el SISBEN y el 25.1% no se encuentra afiliado al sistema de salud.

Caracterización de la actividad de reciclaje en Bogotá, Enero 2011

Respecto al tipo de vivienda que habitan, el estudio16 contiene que "La mitad de los recicladores vive en casa o apartamento, lo cual otorga un mejor nivel de vida que las otras opciones de vivienda. Cerca del 30% vive en cuartos (en arriendo), pero un 19% vive en otro tipo de vivienda, que en general corresponde a gente que vive en la calle o en cambuches, De estos últimos, tres cuartas partes vive solo, pero el cuarto restante en su mayoría declara tener entre uno y cuatro personas a cargo.

Como se observa en el cuadro siguiente solo un 17% declara tener vivienda propia (principalmente casa), dos tercios viven en arriendo. El otro tipo de tenencia corresponde principalmente a los que viven en la calle o en cambuches (unos pocos son casa-lotes)"

De otro lado, el censo de unidades económicas de reciclaje-UER17, adelantado por la UESP, sobre el sector reciclador de la ciudad encontró alrededor de 1.186 bodegas de reciclaje o unidades económicas de reciclaje-UER extendidas por la ciudad, en el 2010. El 27.5% de las bodegas se encuentran localizadas en la localidad de Kennedy, el 10% en Engativá, el 9.9% en Bosa y el 8% en Ciudad Bolívar.

Así mismo, se identificó que la mayoría de bodegas corresponden a un área mediana, (el 44% entre 80 y 500 m2 y el 36% a centros de acopio entre 40 y 79m2). El 17% de las bodegas no cumplen con el mínimo considerado en la normatividad, es decir, que tienen menos de 40m2. Aproximadamente existen 2.844 personas fijas trabajando en las bodegas y 1.429 lo hacen de manera ocasional, para un total de 4.273 personas que desempeñan algún tipo de labor en estos centros de distribución

Por otro lado, se estableció que el 80% de las bodegas compran el material a recicladores. El principal material es el papel, del cual se tiene en promedio una ganancia de $200/Kg. Aproximadamente 380 toneladas/día llegan al relleno Doña Juana, lo que significa que se estaría enterrando alrededor de $76 millones por día.

El actual sistema es inequitativo por los altos costos de intermediación, donde los recicladores y los pequeños bodegueros no participan de manera real en las utilidades del negocio, son las bodegas especializadas las que se distribuyen los beneficios dado las cantidades de material que comercializan, de esta forma, son las bodegas grandes y especializadas quienes imponen las condiciones de negociación a las bodegas de menor tamaño, y estas a su vez a los recicladores.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

Realzamos en primer lugar y de forma especial el Artículo 13 de la Carta Magna, que desarrolla el principio de igualdad y la aplicación de medidas especiales para grupos bajo riesgo por causa de la discriminación o la marginación, e impone el deber de las autoridades en general, como es el caso de esta Corporación, el establecimiento de acciones positivas o discriminaciones afirmativas a favor de los recicladores, como grupo social vulnerable. De ello se deriva la responsabilidad en adoptar las medidas tendientes a iniciar un proceso de incorporación a la fuerza laboral de los recicladores, así como de aceptación de la sociedad y el Estado a este grupo social, con el fin de evitar la exclusión a la que se encuentran sometidos.  

Encontramos igualmente en la Constitución Política de Colombia, normas de protección al medio ambiente que indudablemente guardan estrecha relación con lo dispuesto en el proyecto de acuerdo, por lo que pasamos a mencionarlas:

Artículo 79.

"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines"

Artículo 80.

"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas"

Artículo 95.

(..)

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

…"

Leyes

Ley 99 de 1993.  Ley del Medio Ambiente. 

Artículo 65. 

"Funciones de los Municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.  Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales: 

...

6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional del Ambiente (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. 

...

9.  Ejecutar obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua, afectados por vertimientos de municipios, así como, programas de disposición, eliminación y de reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control de las emisiones contaminantes del aire. 

…"

Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

Artículo 2.

"Intervención del Estado en los servicios públicos. El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines:

2.1.- Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

….

2.8.- Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.

…"

Artículo 5.

"Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la Ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:

….

5.1.- Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.

…"

Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

14.5.- Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquélla o éstas tienen el 100% de los aportes.

14.6.- Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquélla o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.

14.7.- Empresa de servicios públicos privada. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.

…"

Ley 489 de 1998

ARTICULO 69. CREACION DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Decretos Nacionales

Decretos Reglamentarios 1713 de 2002 y 1505 de 2003. 

Estas normas plantean la obligatoriedad de establecer los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, además de ordenar la puesta en marcha del sistema de reciclaje que se debe prever en este Plan, el reconocimiento de la importancia de la labor de los recicladores o recuperadores de oficio y su inserción en la formulación, planeación, gestión y ejecución de los PGIRS, así: 

Decreto 1713 de 2002

Artículo 2º

"Contenido y alcance del decreto. El presente Decreto establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios"

Artículo 3°

"Principios básicos para la prestación del servicio de aseo. En la prestación del servicio de aseo, se observarán como principios básicos los siguientes: garantizar la calidad del servicio a toda la población, prestar eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida, obtener economías de escala comprobables, establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación, desarrollar una cultura de la no basura, fomentar el aprovechamiento, minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos, es decir en todos los componentes del servicio"

Artículo 11º

"Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas.

4. Transferencia.

5. Tratamiento.

6. Aprovechamiento.

7. Disposición final."

Decreto 1505 de 2003

Artículo 1º.

"Adiciónase el artículo 1° del Decreto 1713 de 2002, con las siguientes definiciones:

Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos

Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos.

Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo

Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos."

Artículo 7º.

"Adiciónase el artículo 67 del Decreto 1713, con el siguiente numeral:

5. Garantizar la participación de los recicladores y del sector solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida"

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12.

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7.- Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

9.- Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

…"

Normas Distritales

Código de Policía de Bogotá.

Artículo 84. 

"Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento.  La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingreso para las personas dedicadas a su recuperación.  Por ello son deberes generales: 

1.- Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación.

2.- Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como el papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico.

5.- La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza.  Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes. 

PARAGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables." 

Acuerdo 287 de 2007

Establece los lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garanticen la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos, y en especial en los procesos licitatorios que se adelanten sobre esta materia, así:

Artículo 1º

"Objeto. El presente Acuerdo tiene como finalidad orientar las acciones afirmativas que garantizan la participación de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, en los procesos vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos

Artículo 2º.

"Población objetivo. Lo establecido en este Acuerdo tiene como población beneficiaria a los recicladores de oficio en condición de pobreza y vulnerabilidad.

Se entiende por reciclador de oficio la persona natural que alista o recupera los residuos para su aprovechamiento.

Se entiende por reciclador de oficio en condiciones de pobreza la persona natural que deriva su sustento y el de su familia del reciclaje de residuos sólidos y que tiene su lugar de residencia en inmuebles clasificados en los estratos 1 ó 2.

Parágrafo:

El estado de vulnerabilidad del reciclador de oficio en condición de pobreza será establecido por la administración distrital en función de su política social y la normativa aplicable."

Artículo 4º

"Objetivos de las acciones afirmativas. Las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a lograr los siguientes objetivos:

1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.

2. Mejorar el nivel de capacitación de la población objetivo para facilitar su incorporación a los procesos vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.

3. Apoyar a la población objetivo en sus gestiones ante otros sectores y entidades no vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos, que puedan ofrecerles alternativas de capacitación, formación empresarial y mejores ingresos.

4. Apoyar a la población objeto para la creación de formas económicas asociativas, asesorándola en la formulación de un plan de negocios y en alternativas de financiamiento para el emprendimiento.

5. Procurar la inserción de la población objetivo a los programas orientados a la alfabetización, la permanencia escolar y la protección de niños y jóvenes recicladores con las entidades respectivas.

6. Fortalecer y apoyar la conformación de organizaciones representativas de los intereses de la población objetivo.

…"

Jurisprudencias

En cuanto a los lineamientos jurisprudenciales, estos refuerzan la articulación de este proyecto, ya que en la mencionada Sentencia Nº T-724 de 2003,  los Magistrados hacen un llamado especial al Concejo de Bogotá, en el sentido siguiente: 

"... exhorta al Concejo de Bogotá a emprender procesos de reglamentación que garanticen medidas de inclusión y discriminación positiva a favor de este y otros grupos sociales manifiestamente vulnerables..."  

Asimismo, la Corte Constitucional en su Auto 275 de 2011 del 19 de diciembre de 2011 establece que las acciones afirmativas que demandan la población de recicladores deben ser eficaces en la medida en que dicho grupo se prepare para prestar el servicio de aseo, así:

"Si se tiene en cuenta que el fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que el que la operación del servicio público complementario de aprovechamiento esté en cabeza de sus destinatarios naturales -los recicladores-, este podría ser tenido en principio como una formal acción afirmativa. Sin embargo, la eficacia de la medida radica en que este grupo se encuentre materialmente preparado para asumir la operación del servicio. De lo contrario, este cambio de paradigma no tendría ninguna repercusión desde el punto de vista práctico, pues sin la adecuada organización y logística este grupo marginal seguirá realizando su labor sin que se aprecien cambios significativos más allá de que no tendrán la presión de la competencia que implican las rutas formales de reciclaje operadas por los concesionarios." (Subrayado fuera del texto)

De lo anterior se puede inferir cómo la población de recuperadores de oficio requiere de una organización que permita articular la cadena productiva del reciclaje generando inclusión para los recicladores y pequeños bodegueros en términos de oportunidades de ingreso, empleo y participación accionaria. Por otra parte la Corte busca que las acciones afirmativas sean medidas que reconozcan la participación de este colectivo en la actividad de aprovechamiento como empresarios.

Por otro lado, en sentencia C-431 de 2000 la Corte Constitucional expresa que la defensa del ambiente "constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección"

De igual manera, manifiesta la Corte que "El tema ambiental constituyó, sin lugar a dudas, una seria preocupación para la Asamblea Nacional Constituyente, pues ninguna Constitución moderna puede sustraer de su normatividad el manejo de un problema vital, no sólo para la comunidad nacional, sino para toda la humanidad; por ello, se ha afirmado con toda razón, que el ambiente es un patrimonio común de la humanidad y que su protección asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras."

No obstante lo anterior, se ve con pragmatismo e indiferencia esta actividad, debido principalmente a la carencia de información en torno al beneficio ambiental que se deriva; y es que precisamente afirmamos sin dudar que "la ciudad tiene una deuda social y ambiental con los recicladores", por cuanto su permanente actividad, durante todos estos años ha contribuido a disminuir la cantidad de residuos y materiales cuyo destino final es el relleno sanitario utilizado para tales propósitos, lo cual ha incidido a alargar notablemente la capacidad y vida útil de este lugar.   

Resulta indudable entonces que debe variarse todos estos criterios con que se ha juzgado negativamente  a esta actividad informal, ya que en vez de aceptar los grandes beneficios que representa, se le considera como una problemática que se desarrolla al margen de la actividad económica.  Creemos que esto sucede por la forma rudimentaria e informal en que se ejecuta pero ello es consecuencia de la falta de atención, control y seguimiento de las autoridades.   

El actual concepto de reciclaje carece de proyección económica, de dinámica y visión empresarial, aun más, no se le ha dado la oportunidad de ganarse un escaño dentro de la actividad económica y financiera del país, negándosele de esta manera la potencialidad de constituirse en una alternativa generadora de empleo digno con dividendos importantes.

El proceso en sí mismo no cuenta con un criterio innovador, ajustado a las necesidades de industrialización y posicionamiento en el mercado.  Los llamados recicladores, son simplemente recolectores de materiales o, en el mejor de los casos, bodegueros mayoristas, pero, siempre intermediarios entre el consumidor final y el industrial quien, en últimas es el que le marca la pauta al mercado en la ciudad capital. 

Se hace necesario proyectar la actividad de reciclaje en otros términos y bajo otra lente que permita crecimiento y generación de oportunidades; definición de los procesos industriales característicos del reciclaje de manera homogénea y ordenada para cada uno de los materiales; establecer qué renglón de la industria utiliza qué clase, calidad y cantidad de materias primas de segunda mano; investigar quiénes son los proveedores de esas materias primas y qué objeciones se presentan al respecto (suministro, calidad, transporte, cumplimiento, etc.); establecer las diferentes etapas dentro de los muchos procesos industriales, definir la metodología del manejo tecnológico de las materias primas de segunda mano; analizar y obtener la cadena de mercadeo de las materias primas de segunda mano, involucrando a los productores, con los consumidores y proyectarlo al mercado. 

La situación planteada crea en la actualidad una inestabilidad e inseguridad a la población recicladora, que hoy en día se esfuerza por seguir realizando sus labores con muchas restricciones, hasta tanto se agilice la construcción de los centros o parques de reciclaje, lo cual dará como resultado la implementación total del esquema de recolección de residuos, y con ello la salida o exclusión total de los mismos, ya que al no ser vinculados formalmente, éstos no cuentan con la oportunidad de efectuar su actividad, tal como la han hecho siempre. 

Bajo esta premisa, la contratación realizada y el mismo esquema de prestación del servicio de aseo colocan a la población recicladora en una situación de alta vulnerabilidad, de allí que consideramos importante impulsar la creación de una empresa pública de reciclaje, autorizando al Alcalde Mayor para que adelante, conforme la normatividad legal vigente, las acciones y estudios de factibilidad y estructuración jurídica, económica y financiera necesarias, a fin de ordenar la cadena de reciclaje e incluir social y económicamente a los recicladores y pequeños bodegueros de la ciudad.

IMPACTO FISCAL

Dado que es ésta una iniciativa reservada al señor Alcalde Mayor, se solicita el análisis de impacto fiscal por parte de la administración distrital, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 819 de 2003. Al respecto, es importante traer a coalición la Sentencia C-177/07 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la cual señala:

"...la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que busca impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: "el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique" Subrayado fuera de texto.

En ese orden de ideas, consideramos que en este caso el Gobierno Distrital podrá coadyuvar este proyecto que es de su iniciativa reservada, más aún si se tiene en cuenta que en él se desarrollan dos propuestas expresas del plan de gobierno "Bogotá humana ya", a las cuales haremos la siguiente breve referencia:

"3.2 Todo el apoyo para la economía popular

(…) Propiciaré las inversiones productivas que generen trabajo decente, responsabilidad social y protección del medio ambiente"

3.5 Lo ambiental no es casual, es vital.

"Implementaré una política de basura cero. Volveré prioridad la gestión integral de residuos sólidos y desechos industriales (…) Estimularé el reciclaje, la selección en la fuente y promoveré el cambio de la tecnología del relleno sanitario, con el fin de acabar con la segregación ambiental hacia los barrios populares y aplicar métodos de disposición de residuos menos contaminantes y más racionales económicamente"

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

OLGA VICTORIA RUBIO CORTES

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

PROYECTO DE ACUERDO 010 DE 2012

"Por el cual se autoriza la creación de una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital - Empresa de Reciclaje de Bogotá"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, artículos 12 numeral 9, y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 69 de la ley 489 de 1998.

ACUERDA:

ARTICULO 1°. AUTORIZACIÓN. Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para que cree la Empresa de Reciclaje de Bogotá D.C., determinando su naturaleza jurídica, vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente, con observancia de los parámetros contenidos en los artículos siguientes.

ARTICULO 2°. OBJETO. La Empresa de Reciclaje de Bogotá D.C., tendrá por objeto diseñar, gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación e inclusión, el desarrollo de una política pública de reciclaje, y trazar los lineamientos y la ejecución de actuaciones integrales para la organización de la cadena productiva del reciclaje, en sus fases de separación en la fuente, recolección, transporte, transformación, aprovechamiento y comercialización de los residuos potencialmente reutilizables, que garantice un manejo ambiental responsable y la inclusión de la población de recicladores y carreteros dedicados a dicha labor, como empresarios, generando valor agregado a la cadena productiva, con el fin de consolidar la política de "basura cero" en la ciudad de Bogotá

Parágrafo. En el desarrollo de su objeto, la Empresa de Reciclaje de Bogotá podrá ejecutar en forma directa cualquiera de las fases de la cadena productiva del reciclaje en la ciudad, bajo los parámetros generales definidos para la prestación de los servicios de separación, reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos, por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

ARTICULO 3°. FUNCIONES Y FACULTADES. En desarrollo de su objeto, la Empresa de Reciclaje de Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones y facultades básicas:

a. Liderar la elaboración y formulación de las políticas públicas de reciclaje para la ciudad, y los lineamientos y planes necesarios de cara a la política de basura cero, coordinando los procesos necesarios para su formalización e implementación.

b. Gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos estratégicos de la cadena productiva del reciclaje en todas sus fases.

c. Reducir el impacto ambiental de los residuos y ampliar el período de vida del relleno sanitario.

d. Diseñar, proponer o adoptar fórmulas y mecanismos tendientes a facilitar la creación de entidades gestoras de la cultura del reciclaje.

e. Diseñar y poner en marcha programas pedagógicos y de incentivos para generar la cultura del reciclaje en la ciudad, con énfasis en las instituciones educativas públicas y privadas, comerciantes, industriales, constructores, empresarios del sector público y del sector privado, agremiaciones, etc.

f. Participar en cualquier tipo de sociedades, siempre y cuando su objeto social esté directamente relacionado con el de la Empresa de Reciclaje de Bogotá D.C.

g. Promover la participación democrática en la cadena productiva del reciclaje, priorizando y focalizando con criterios de equidad y vulnerabilidad, y concertar con las comunidades vinculadas al reciclaje, los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine la Empresa de Reciclaje de Bogotá, D.C.

h. Establecer los mecanismos para mantener actualizado el censo de la población recicladora de la ciudad.

i. Capacitar y preparar a la población recicladora para el ejercicio de su función y para la creación de empresa.

j. Poner en funcionamiento el programa de fortalecimiento de recicladores organizados y no organizados, el cual incluirá su preparación para el ejercicio digno de su función y el asesoramiento para la creación de empresa.

k. Estructurar y poner en funcionamiento una incubadora de empresas de transformación de residuos sólidos explotada económicamente por la población de recicladores, definiendo los mecanismos de apalancamiento financiero.

l. Celebrar los contratos, convenios y demás actos requeridos para el cumplimiento del objeto y las funciones de la empresa.

m. Cobrar honorarios, comisiones u otro tipo de remuneración, por los servicios que preste conforme a sus estatutos, y generar recursos para la política social del Distrito en lo relacionado con la inclusión social de las poblaciones vulnerables de los recicladores y los carreteros.

n. Celebrar contratos de participación, consorcios, uniones temporales, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquier otra forma de colaboración empresarial que tiendan al desarrollo de su objeto.

o. Gestionar recursos financieros y técnicos con la Banca Ética, Banca Comercial, Cooperación Internacional y Empresa Privada.

p. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.

ARTÍCULO 4º. DOMICILIO. El domicilio de la Empresa de Reciclaje de Bogotá, D.C., será la ciudad de Bogotá.

ARTICULO 5º. COORDINACION INTERINSTITUCIONAL. En los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine la Empresa de Reciclaje de Bogotá, D.C., y que requieran las acciones de otras entidades distritales, esta propondrá mecanismos para la ejecución coordinada de dichas acciones.

ARTÍCULO 6º. PATRIMONIO. El patrimonio de la Empresa de Reciclaje de Bogotá, D.C., estará conformado por:

a. Bienes y fondos públicos, las tasas, rendimientos o contribuciones que se le asigne conforme a las normas vigentes.

b. Los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

c. Los bienes que adquiera a cualquier título.

ARTÍCULO 7º. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de la Empresa de Reciclaje de Bogotá, D.C., estará determinada por lo que la ley disponga, según la naturaleza jurídica que adopte.

ARTÍCULO 9º. ESTATUTOS. El máximo órgano de Dirección de la Empresa de Reciclaje de Bogotá D.C., tendrá a su cargo la adopción de los estatutos.

ARTICULO 10º. El Alcalde Mayor de Bogotá presentará al Concejo Distrital las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de la Empresa.

ARTICULO 11. INFORMES. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, la Administración Distrital presentará al Concejo de la ciudad un informe sobre el avance de la estructuración técnica y financiera de la Empresa de Reciclaje de Bogotá.

ARTICULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Lineamientos Generales de la Política Distrital de Reciclaje, UAESP /Pontificia Universidad Javeriana, diciembre 2010, pág. 16.

2 Caracterización de la actividad de reciclaje en Bogotá, UAESP /Pontificia Universidad Javeriana, enero 2011.

3 Ibíd.

4 Ibídem

5 Red de Solidaridad Social - Programa de Apoyo a Recicladores. Bogotá, 1996. Pág. 28.

6 Ibíd.

7 http://idexud.udistrital.edu.co/idexud/convenio_ficha.php?aniopro=2006&numpro=5129

8 http://www.uaesp.gov.co/uaesp_jo/index.php?option=com_content&view=article&id=402%3Acentro-de-reciclaje-la-alqueria&catid=101%3Aprograma-distrital-de-reciclaje&Itemid=133, consultada el 30/12/2011.

9 Ibíd.

10 Parque de Reciclaje El Salitre. Acción popular interpuesta por la junta de acción comunal de Quintas de Santa Bárbara contra la Alcaldía Mayor de Bogotá (UESP, actual UAESP), lo que obligó a la entidad a aplazar la iniciación del proceso licitatorio para la construcción, aun contando con la licencia respectiva.

Frente al Parque de reciclaje El Tintal, la Contraloría de Bogotá interpuso una Acción popular en contra del Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá, Unidad Ejecutiva de Servicio Públicos (UESP, actual UAESP), Departamento Administrativo de Planeación Distrital y Alcaldía Local de Kennedy. Se suspendió la Construcción.

11 Fuente: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -2008

12 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Caracterización de la Actividad del Reciclaje en Bogotá. 2011. Pág. 15

13 Según estudio de la Universidad Distrital Bogotá cuenta con 2470 carreteros (Fuente: http://www.bogota. gov.co/portel/libreria/php/x_imprimir.php?id=43943

14 http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_imprimir.php?id=43943

15 Caracterización de la actividad de reciclaje en Bogotá, UAESP /Pontificia Universidad Javeriana, enero 2011.

16 Ibíd.

17 Ibíd.