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Proyecto de Acuerdo 11 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 011 DE 2012

"Por medio del cual se crea el Registro de control para la venta al menudeo de ácidos y sustancias corrosivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto

En un Estado Social de Derecho, como es Colombia, las acciones en procura de proteger a las poblaciones o grupos poblacionales que históricamente han sido segregados o marginados, son de recibo en los distintos niveles de gobierno. Mujeres, niños, niñas y adolescentes, afrodescendientes, indígenas, adultos mayores, siguen padeciendo, aunque en menos proporciones y por los avances legislativos, normativos y jurisprudenciales obtenidos, ciertos comportamientos discriminatorios que redundan en la lesión y vulneración de sus derechos y prerrogativas.

Daños a la Vida e Integridad Personal, a la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, a la Alimentación, a la Salud y Seguridad Social, son los que más se denuncian y conocen por las autoridades. No obstante a ello, si se refiere al tema de las mujeres, la existencia de disposiciones normativas (leyes, decretos nacionales y decretos distritales), han significado un progreso en cuanto al ejercicio de derechos propiamente de género (salud sexual y reproductiva), celeridad judicial en unos trámites, y endurecimiento de penas para los agresores y victimarios, en razón a cualquier manifestación de violencia.

Es así como la ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", marco jurídico específico de prevención y sanción de Maltrato a la Mujer, define claramente qué es la Violencia contra la Mujer, qué es el daño, las clases y las medidas de prevención y sensibilización que se esgrimen en el ordenamiento jurídico colombiano con miras a disminuir y erradicar la Violencia de Género.

Esta ley, en su artículo 7, señala diáfanamente que las mujeres tienen derecho a la Integridad Física y sicológica, a la Seguridad Personal, ambos derechos íntimamente ligados con la Vida y la Dignidad Humana.

Es por eso que muchas mujeres, testigos presenciales y sujetos pasivos de las más disímiles formas de Violencia, ahora son víctimas de un flagelo perverso y atentatorio de todos y cada uno de sus derechos: Las quemaduras con ácido.

Las noticias de diferentes medios de comunicación, así lo informan:

1Una mujer fue quemada con ácido por un desconocido en Bogotá

"En el hospital Simón Bolívar al norte de Bogotá se recupera Daisy Natalia Valencia, a quien un desconocido le lanzo un acido en la cara cuando salía de su casa en la localidad de Kennedy hacia el trabajo.
La joven de 21 años es estudiante de sexto semestre de contaduría pública y caminaba por un parque del barrio Patio Bonito a las seis y media de la mañana cuando fue atacada.
2Modelo colombiana fue quemada con ácido por un desconocido

"A los siete años, cuando la mayoría de las nenas juegan a la mamá o a las muñecas, María Fernández Núñez, soñaba con ser modelo.

Pero el sueño de esta modelo, se transformó recientemente en una pesadilla: cuando estaba por entrar a su casa, en la ciudad de Cúcuta, Colombia, un hombre que la estaba esperando le lanzó ácido en el rostro.
El ácido sulfúrico, define la Agencia para Sustancias Tóxicas y Registro de las Enfermedades (ATSDR, su sigla en inglés) "puede causar quemaduras en la piel, los ojos, los pulmones y el tubo digestivo. La exposición severa puede ser letal".

Las consecuencias dependen principalmente del tipo de ácido, de su concentración y del tiempo de exposición con la piel, lo que marcará las capas de dermis afectadas. Pero generalmente dejan secuelas en la piel que pueden incluir desde marcas de pigmentación u oscurecimiento, hasta necrosis de los tejidos.

3Tres mujeres han sido atacadas con ácido en Bogotá en el último mes

"Desde el 2009 van 12 casos que serán analizados en una mesa de trabajo.

Al término del consejo de seguridad, que se llevó a cabo en la tarde de este martes en la Alcaldía de Bogotá, el Distrito informó que desde el 2009 se han registrado 12 ataques con ácido sulfúrico a mujeres entre los 13 y los 31 años.

A excepción de dos de los episodios, el agresor siempre arrojó el ácido al rostro de sus víctimas.

El último caso ocurrió el pasado 8 de agosto y afectó a la universitaria Deisy Natalia Valencia,  de 21 años, mientras caminaba por una calle de la localidad de Kennedy. Valencia evoluciona en la Unidad de Quemados del Hospital Simón Bolívar.

EL TIEMPO consultó a varios expertos en el tema y todos coincidieron en que existen herramientas jurídicas para que se dicte una orden de captura contra el hombre que agredió a la universitaria, en Kennedy.

"Según el Código de Procedimiento Penal, las lesiones personales por sí solas tienen penas entre los 2 y los 7 años y son excarcelables. Sin embargo, en este caso podría aplicarse la sevicia como agravante y eso lo llevaría a la cárcel", indicó el juez 41 de Control de Garantías, Edilberto Arenas.

Tres fiscales también señalaron que, aunque en este caso no puede imputarse una tentativa de homicidio, porque no se comprometieron órganos vitales, sí existe la opción de agravar las lesiones porque se afectó el rostro de la víctima, hay deformidad, los daños fueron permanentes y la persona agredida fue una mujer -agravante de género-.

Colombia, está reproduciendo los casos que se han visto en países del Medio Oriente como Afganistán y Pakistán, en los que la violencia de género y el desconocimiento de los derechos mínimos a las mujeres es aterradora.

"Cada minuto seis mujeres colombianas son víctimas de algún tipo de violencia y tres son asesinadas cada mes, según cifras difundidas hoy por el Centro de Información del Sistema de Naciones Unidas (Cinu) en Bogotá y recopiladas de distintas autoridades y organismos locales.
Según el reporte, la violencia contra las mujeres "es la más extendida forma de violación de derechos humanos en el país.
Las cifras indican que en los últimos ocho años, cada día 245 mujeres fueron víctimas de alguna forma de violencia en Colombia.
El Distrito informó que desde el 2009 se han registrado 12 ataques con ácido sulfúrico a mujeres entre los 13 y los 31 años.

A excepción de dos de los episodios, el agresor siempre arrojó el ácido al rostro de sus víctimas".

La Personería Distrital, lo documenta así:

4 "Por lo menos 20 casos de pacientes de quemaduras con ácido, sustancia química, como el ocurrido el pasado 8 de agosto de 2011 con la joven Natalia Valencia están en la impunidad. Así lo denunció la Personería de Bogotá luego de conocer lo que dicen las víctimas de las agresiones atendidas en los dos últimos años por el Hospital Simón Bolívar.

De acuerdo con las directivas del hospital y los agentes del Ministerio Público Distrital, prácticamente todos los casos de mujeres jóvenes agredidas con sustancias químicas en el año 2010 y lo corrido de 2011 están en la impunidad porque las autoridades no encuentran culpables o dicen no hallar pruebas o méritos para castigar al acusado, en los escasos casos que se llega a la etapa de juicio.

El caso más reciente fue el de Natalia quien se dirigía a su trabajo y fue agredida por un hombre en bicicleta, que se abalanzó sobre ella y le roció ácido en su cabeza, cara, cuello, tórax y brazos. Según Luís Guillermo Cantor, director del Hospital Simón Bolívar, la agresión le causó quemaduras de segundo y tercer grado que le dejarán cicatrices permanentes, varias de ellas, profundas. Además del daño psicológico tanto a la víctima como a su familia.

El galeno agregó que los casos de quemaduras con ácido vienen en incremento. Ante esta situación, la Personería solicitó celeridad en las investigaciones y sanciones ejemplares contra los victimarios, pues se constituyen en una violación flagrante contra el derecho fundamental a la vida, además que crean una deformidad física permanente para las víctimas".

La Secretaria Distrital de Salud en su informe preliminar de línea de seguridad química, determinó:

5 "La distribución de las intoxicaciones agudas por grupo etáreo refleja una situación que permite evidenciar la importancia y necesidad de enfocar recursos para fortalecer la vigilancia de este evento en grupos poblacionales definidos, pues en el grupo de 15 a 44 años se presenta el 66% de los casos. Sin embargo, no se puede dejar de lado el análisis del tipo de exposición que originó el evento en cada uno de los casos reportados, al respecto se evidencia de manera clara que el intento suicida aporta el 38% de ellos, entre los cuales, 32 mujeres gestantes resultaron involucradas.

Uso inadecuado de sustancias químicas peligrosas en diferentes actividades económicas

Emergencias tecnológicas que involucran sustancias químicas peligrosas

* Falta de políticas integrales de gestión o su implementación

* Falta de tecnología e instrumentación de control adecuada

* Conductas gremiales tendientes al incumplimiento de la normatividad

* Desconocimiento y apropiación de las practicas de prevención y atención de eventos con productos químicos peligrosos

3.7 Generalidades sobre las sustancias peligrosas (Yarto, Ize, & Gavilán, 2003)

Sustancias Corrosivas según la ONU- Clase 8.

"Corresponde a cualquier sustancia que por reacción química, puede causar daño severo o destrucción a toda superficie con la que entre en contacto incluyendo la piel, los tejidos, metales, textiles etc. Causa entonces quemaduras graves y se aplica tanto a líquidos o sólidos que tocan la superficie como a gases y vapores que en cantidad suficiente provocan fuertes irritaciones de las mucosas. Ejemplo: ácidos y cáusticos".

Las autoridades nacionales y distritales, deben determinar si este tipo de violencia (quemaduras con ácido), proviene de la familia de la víctima (celos o violencia intrafamiliar per se), o si obedece algún tipo de criminal, del orden sociopático o sicopático.

Paralelo a ello, se conoce que de estos casos, unos están judicializados, otros no, lo que equivale a la presencia de impunidad. Cobra valor la creación de este Registro de Control de la venta al menudeo, el cual permitirá contribuir en las investigaciones penales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación.

Esta conducta punible, se tipificaría como Lesiones Personales Dolosas y/o Tentativa de Homicidio Agravado, de conformidad con el Código Penal, es decir Delitos contra la Vida e Integridad Personal.

Se evidencia, que urge establecer en la territorialidad de Bogotá, medidas que establezcan el Registro de Control de la Venta al menudeo de ácidos y sustancias corrosivas, con el objeto de condicionar el acceso que por parte de los agresores, puedan tener a éstos.

Es de anotar que la adopción de este Registro de control de la venta, se haría sin lesionar ni menoscabar, el postulado constitucional a la Actividad Económica o Iniciativa Privada, y en el entorno de la ponderación de Derechos Constitucionales (Derechos de las Mujeres como sujetos de especial protección constitucional y la Libertad Económica).

2. Constitucionalidad y Legalidad

Constitución Política

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 45.  El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Leyes

Ley 9 de 1979 "Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias".

Ley 599 de 2000 "Por el cual se expide el Código Penal".

Ley 1257 de 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Decretos

Decreto 1355 de 1970 "Por el cuales se dictan normas de Policía".

Decreto 164 de 2010 "Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres"

Decreto Distrital 166 de 2010"Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Acuerdos

Acuerdo 421 de 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones"

3. JURISPRUDENCIA

En alusión a la adopción de medidas preventivas (ACCIONES AFIRMATIVAS) hacia grupos de sujeto de especial protección, como son las mujeres, la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado:

6MUJER-Sujeto constitucional de especial protección/DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE HOMBRE Y MUJER-Establecimiento de privilegio a favor de la mujer en solución de necesidades insatisfechas

1.                  La mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro Cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada.

Con el propósito de dar cumplimiento al anterior mandato constitucional de proteger y garantizar los derechos de la mujer de manera especial y reforzada , la misma Constitución , los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional ; han determinado el uso de " acciones afirmativas " medidas estas en pro de ciertas personas o grupos de especial protección, sin tener que extender el beneficio resultante a otras personas o grupos, sin que ello apareje una violación del artículo 13 de la Carta.

Así las cosas, y como en múltiples ocasiones lo ha señalado esta Corporación, el trato diferenciado ante dos situaciones diversas no constituye necesariamente una discriminación.7

El derecho a la igualdad se predica, para su exigencia, de situaciones objetivas y no meramente formales. En otras palabras, el derecho mencionado debe valorarse a la luz de la identidad entre los iguales y de diferencia entre los desiguales. Así entonces, una norma jurídica no puede efectuar regulaciones diferentes ante supuestos iguales, aunque puede hacerlo si los supuestos son distintos. Esta manera de concebir el derecho a la igualdad, desde su visión material, evita que el mismo derecho sea observado desde una visión igualitarista y meramente formal. Situación anterior que sería contraria a la Constitución a la luz del artículo 13: "… El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados…" (Subrayado fuera de texto).

"La situación histórica de la mujer en Colombia. Una breve reseña de los cambios normativos".

22- No hay duda alguna de que la mujer ha padecido históricamente una situación de desventaja que se ha extendido a todos los ámbitos de la sociedad y especialmente a la familia, a la educación y al trabajo. Aun cuando hoy, por los menos formalmente, se reconoce igualdad entre hombres y mujeres, no se puede desconocer que para ello las mujeres han tenido que recorrer un largo camino.

…………………………..

A este propósito de reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer se sumo también el constituyente de 1991. Por primera vez, en nuestro ordenamiento superior se reconoció expresamente que "la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades" y que "la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación".

Ahora bien: aun cuando la igualdad formal entre los sexos se ha ido incorporando paulatinamente al ordenamiento jurídico colombiano, lo cierto es que la igualdad sustancial todavía continúa siendo una meta, tal y como lo ponen de presente las estadísticas que a continuación se incluyen. Justamente al logro de ese propósito se encamina el proyecto de ley estatutaria cuya constitucionalidad se analiza."

Hacer parte del género al que pertenecen las mujeres, contó con especial deferencia por parte de Constituyente de 1991. Éste conocedor de las desventajas vividas por la mujer, optó por privilegiarla de manera clara, pensando en equilibrar la situación ya harto desequilibrada y en aumentar su protección a la luz de aparato estatal.

Por consiguiente, la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa medida no sólo sus derechos generales sino igualmente los específicos, requieren de atención fija por parte de todo el poder público, donde se incluyen los operadores jurídicos.

Para garantizar y de manera reforzada , la gran cantidad de derechos en cabeza de la mujer , la misma Constitución y la jurisprudencia constitucional han determinado el uso de acciones afirmativas en cabeza del Estado y todos sus poderes públicos , con el único fin de hacer efectivo y real el derecho de igualdad.

Las acciones afirmativas. Desarrollo del mandato de igualdad de la Constitución Política.

Así pues, lo que doctrinalmente se ha denominado "acciones afirmativas" fue expresamente permitido en la Carta para que el legislador pudiera adoptar medidas en pro de ciertas personas o grupos, sin tener que extender el beneficio resultante a otras personas o grupos, sin que ello comportara un violación del artículo 13 de la Carta. Dichas medidas se concretan en la facultad con la que cuenta el legislador para apelar a la raza, al sexo –categorías en principio sospechosas como criterio de discriminación-, con el fin de aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esos grupos en posiciones desfavorables. Ahora bien, las medidas –por obvias razones- no pueden servir sino al fin para el cual han sido ideadas; es decir, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades.

Por lo que hace al ámbito sobre el cual operan las "acciones afirmativas" resulta menester señalar que una interpretación sistemática de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 13 y 43, han llevado a la Corte a sostener, que la igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer –de acuerdo con los fines del Estado Social de Derecho- tampoco puede ser de carácter simplemente formal, pues, en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina, se justifican diferenciaciones cuyo fin es lograr la igualdad material. (Subrayado fuera de texto)

En este sentido:

"...se autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales."8

4. Impacto Fiscal

El presente Proyecto de Acuerdo no presenta impacto fiscal, ya que no se ordenan gastos, ni se establecen concesiones o beneficios tributarios.

5. Conclusión

Con el trámite y aprobación de este proyecto, se pretende de manera primordial, establecer un marco normativo que complemente a nivel distrital, la legislación nacional en cuanto al tema de Erradicación y prevención de todas las formas de Violencia y Maltrato a la Mujer.

A través de la creación del Registro de control de la Venta al menudeo de ácidos y sustancias corrosivas, productos que se han convertido en instrumentos o herramientas delictivas que atentan contra la Vida, Integridad Personal, Seguridad Física y Dignidad Humana de las mujeres, se están desplegando "acciones afirmativas", en el contexto de la constitucionalidad y legalidad colombiana, para favorecer a este grupo poblacional.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

Atentamente,

BANCADA MOVIMIENTO MIRA

OLGA VICTORIA RUBIO C.

JAIRO CARDOZO SALAZAR.

Concejala de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 011 DE 2012

"Por medio del cual se crea el Registro de control para la venta al menudeo de ácidos y sustancias corrosivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Créase en el Distrito Capital el Registro de control para la venta al menudeo de ácidos y sustancias corrosivas que generen daño o destrucción de toda superficie que entre contacto al tejido humano y mucosas.

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital reglamentará el Registro de control para la venta al menudeo de ácidos y sustancias corrosivas y determinará las sanciones derivadas de su incumplimiento.

PARÀGRAFO. La Secretaría de Salud en coordinación con las entidades e instancias competentes, determinará los criterios de clasificación de los ácidos y sustancias corrosivas que deberán ser registradas para la venta al menudeo.

ARTÍCULO 3. Prohíbase la venta de ácidos y sustancias corrosivas a los niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Fuente: www.caracolradio.com

2 www.salud.univision.es

3 www.eltiempo.com.co

4 www.personeriadistrital.gov.co

5 Informe de la Secretaría de Salud- Documento Preliminar Línea de Seguridad Química.

6 www.constitucional.gov. co

Sentencia C- 667/06, M.P. Dr Jaime Araújo Rentería.

7 Sentencias T- 553 de 1994, T. 207 de 1997, T- 011 de 1999, T- 1103 de 2000, C-1112 de 2000, C-101 de 2003, entre otras.

8 Sentencias T-610 de 2002, C-410 de 1994, entre otras