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Circular 1 de 2012 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
13/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 1 DE 2012

(Enero 13)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INSDUTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS, ALCALDES LOCALES, JEFES DE LAS OFICINAS JURÍDICAS, DE CONTRATACIÓN Y DE CONTROL INTERNO.

DE:

VEEDOR DISTRITAL (E)

ASUNTO:

ACCIONES AFIRMATIVAS EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL

FECHA:

Bogotá D.C., 13 de enero de 2012.

Ver la Circular de la Sec. General 012 de 2012

Corresponde a la Veeduría Distrital verificar que se obedezcan y ejecuten las disposiciones vigentes, controlar que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan debidamente sus deberes y pedir a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para subsanar las irregularidades y deficiencias que encuentre.

En este contexto, resulta procedente reiterar las normas que consagran la obligación a cargo de las entidades públicas de garantizar la implementación de acciones afirmativas que favorezcan a la población en situación de discapacidad, específicamente, en relación con la inclusión en los pliegos de condiciones, como parte de los criterios de desempate, que el oferente acredite en los términos del literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, que cuenta, por lo menos, con un 10% de trabajadores discapacitados en su nómina.

* El artículo 13 de la Constitución Política estipula lo siguiente. "El Estado Protegerá especialmente aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentre en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan

* El artículo 54 de la Constitución Política obliga al Estado y a los empleadores a ubicar laboralmente a las personas que tengan algún tipo de disminución física, A la vez que el articulo 47 ejusdem ordena adelantar las acciones necesarias para su inclusión.

* El Estado Colombiano ha firmado varios instrumentos internacionales, entre ellos la "Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad", adopta mediante la ley 762 de 2002, que le impone la adopción de medidas tendientes a garantizar la inclusión de la población en condición de discapacidad.

* Estos mandatos de igualdad real han sido desarrollados por varias disposiciones normativas, entre ellas la Ley 361 de 1997.

El literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, dispone:

"Artículo 24º. - Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías:

a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación(...).

* En este mismo sentido la Corte Constitucional en sentencia T-684, de 14 de septiembre de 2011, señalo sobre la aplicación de la ley 361 de 1997, lo siguiente: "En este orden de ideas, la Sala considera necesario declarar que la acción afirmativa establecida por el legislador en favor de la poblacion trabajadora discapacitada, contenida en el literal a) del articulo 24 de la Ley 361 de 1997, es de obligatorio cumplimiento para las autoridades publicas. Así, en cumplimiento de los deberes constitucionales, legales y reglamentarios, establecidos para cada entidad, estas deberán tener en cuenta las disposiciones de la acción afirmativa mencionada y aplicarlas en todos sus procesos de contratación, de manera que se hagan efectivos los principios constitucionales que la inspiran".

La Veeduría Distrital, ejercerá el control, vigilancia y seguimiento al cumplimiento de lo expuesto en la presente Circular.

SALVADOR MENDOZA SUÁREZ.