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Proyecto de Acuerdo 26 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 026 DE 2012

Por medio del cual se declara el día de la persona sorda en el Distrito Capital y se dictan otras dispocisiones

1. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

El presenta proyecto de acuerdo tiene como finalidad institucionalizar el día de la persona sorda en el distrito capital, como forma de inclusión en los procesos participativos que adelanta el Distrito Capital. No podemos desconocer que a través de la historia las personas sordas no han tenido los mismos derechos que las personas oyentes ocasionando que su participación en la sociedad se vea limitada frente a los temas transcendentales de la ciudad.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

Son muchas las personas y entidades que preguntan con frecuencia sobre el origen del día mundial de la personas sordas, por lo anterior es importante mencionar lo estimado desde la Federación Mundial de Sordos (FMS).

A nivel mundial, se realizan encuentros a favor de las de las personas sordas, marchas, y se exalta la Lengua de Señas como forma de comunicación. En cada País del mundo todas las Personas Sordas, amigos y familiares oyentes, se concentran en un lugares públicos, esta iniciativa se debe a que las Personas Sordas reclaman proteger la Lengua de Señas ya que, sistemáticamente, están siendo dañadas y/o extinguidas por la sociedad debido a los avances de la tecnología, el oralismo y varios métodos más que realmente intervienen en el proceso cultural y de reconocimiento de la Cultura sorda por ende se quiere visibilizar y demandar ante la sociedad y el Estado un cambio en la concepción de las personas sordas, donde los imaginarios sociales trasciendan en acciones que enfoquen la los sordos como sujetos de derecho y no como objetos, en el marco de la diferencia y la diversidad. El primer congreso de la FMS tuvo lugar en septiembre de 1951 al igual que la elección del mes de septiembre para celebrar el día del sordo.

La FMS lanzó por primera vez el día internacional de la persona sorda en 1958, más tarde se extendió el día a semana hoy día con aproximadamente 138 países donde se moviliza la semana internacional del día del sordo.

La semana internacional de la persona sorda se realiza anualmente durante la última semana completa de septiembre, la semana culmina en el día internacional de la persona sorda, el último domingo de esa semana. El propósito de la semana internacional de la persona sorda es el de llamar la atención de los políticos, las autoridades y el público en general sobre los logros de las personas sordas y las preocupaciones de la comunidad sorda. Durante esa semana se anima a las organizaciones de personas sordas de todo el mundo a realizar campañas informativas sobre su trabajo y a hacer públicas sus demandas y solicitudes. En cada semana también se busca incrementar la solidaridad entre las personas Sordas y las personas que las apoyan, y se utiliza como un motivo para estimular todavía más los grandes esfuerzos por promover los derechos de las personas sordas en todo el mundo.

Las distintas comunidades de los diferentes países prestan atención a ello durante una semana, la mayoría lo hace, aunque algunos países prefieren celebrar la semana en épocas del año diferentes.

La FMS tiene una lista de afiliados nacionales y de socios regionales en su página Web con enlaces para aquellos que tienen sus propios sitios Web.

En Colombia el día de la persona sorda se acostumbra a celebrar el último viernes del mes de septiembre.

3. ANTECEDENTES

La Federación Nacional de Sordos de Colombia-FENASCOL, organización sin ánimo de lucro creada desde el año 1984 cuya misión es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas Sordas a través de la defensa de sus derechos y la realización de acciones y programas que respondan a sus necesidades se ha constituido en un movimiento asociativo conformado actualmente por 29 asociaciones de sordos distribuidas en todo el país, tanto a nivel departamental como municipal así: ASORMETA: Meta, SORDEBOG y ASORSUB: Bogotá D.C., ASORVAL: Valle, ASORSAN: Santander, ASORCAL: Caldas, ASORISA: Risaralda, ASORQUIN : Quindío, ASONORTE: Norte de Santander, ASORCE: Cesar, ASORGUA: Guajira, ASORMAG: Magdalena, ASORSUC y ASORSIN: Sucre, ASORTOL: Tolima, ASORNAR y JUVENSOR: Nariño, ASORCA: Caquetá, ASORCAR: Cartago, ASBUN: Buenaventura, ASATLAN: Atlántico, ASORBOL: Bolívar, ASORDOS: Dosquebradas, ASORMAL: Malambo, ASORSUGUA: Sur de la Guajira, ASORCHO: Chocó, ASORTUL: Tuluá y ASORBUG: Buga.

Considerándose el día del sordo como parte del patrimonio cultural de la comunidad sorda para el año 2011 se realizó en Bogotá una concentración de la comunidad en la plaza de Bolívar el cual se realizó simultáneamente en 12 ciudades del país: Cali, Medellín, Barranquilla, Florencia, Arauca, Bucaramanga, Barrancabermeja, Ibagué, Boyacá, Cartagena, Pasto, Armenia, y en Bogotá contó con la participación de aproximadamente 500 personas sordas representantes de los colegios, asociaciones, grupos de sordos.

Para este encuentro la Federación nacional de Sordos movilizó los siguientes temas:

Derecho a la participación activa en todos los campos y esferas de la sociedad. Reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Colombiana y el derecho de los niños sordos a adquirirla desde la primera infancia. Las personas sordas como sujetos de derechos y NO como objetos. Visión de la persona sorda desde un enfoque social de diversidad humana, lingüística y cultural, dejando de lado el enfoque clínico y asistencialista de la deficiencia. Respeto por los procesos de adquisición y aprendizaje de una primera lengua para los sordos y la lengua escrita como una segunda lengua. Los sordos como comunidad lingüística minoritaria que ha ganado espacios de incidencia socio política y leyes que lo sustentan. El derecho a una educación pertinente e incluyente desde la primera infancia hasta la edad adulta y la vejez. Promoción de la lengua de señas y los estudios sordos, incluyendo la cultura de la comunidad sorda. Derecho a servicios de interpretación calificados proveídos por el Estado, para garantizar la participación y goce efectivo de derechos.

4. CONCEPCIONES

Teniendo en cuenta que las transformaciones de imaginarios a nivel social requieren de concepciones diferentes acerca del ser humano, de sus capacidades y habilidades según las características que posee y los contextos en los que se desarrolle, la Federación nacional de sordos de Colombia en representación de la comunidad sorda Colombiana a través de sus asociaciones y en pro de que el Día del sordo sea oficialmente

Establecido pueda proyectar entre otros aspectos y además de los mencionados que:

1. Las personas sordas NO son mudas. En Grecia como después en Roma, la palabra sordo se refería a las cosas con el sentido de faltante, de deficiente, mientras que mudo expresaba la calidad de fealdad, vacio, privado de color.

Como se aprecia el término sordomudo, se deriva de una visión peyorativa y equivocada de aquellos sujetos que por inconvenientes de tipo biológico ocurridos antes, durante o al poco tiempo de nacer, carecen de la función del órgano auditivo o tienen disfunción del mismo, lo que se deriva en dificultades severas para desarrollar su facultad humana del lenguaje. La cual si poseen sin duda - ni adquieren en el tiempo oportuno la lengua o idioma que se usa en su entorno cercano, valga decir en el seno de su familia.

Después de una historia increíble y triste, en la cual y a pesar de haber demostrado lo contrario, aún se seguían concibiendo, definiendo y representado como seres carentes o incapaces nombrando a esas personas como sordomudos. Hoy en día, el uso de ese término, demuestra desinformación acerca de las posibilidades de las personas sordas en desarrollar habilidades en la lengua vocal auditiva, así como sobre sus potencialidades educativas y sociales.

Mudo significa "privado de la facultad de hablar" Muy silencioso o callado". Alude a la carencia de voz sonora, más que a la carencia de capacidad de simbolizar. Los sordos, contrariamente a ello, si producen sonoridad porque tiene laringe y cuerdas vocales-, lo demuestran cuando gritan, lloran, ríen o hablan articuladamente y con voz mediante procesos de rehabilitación y soporte tecnológico que le brindan amplificadores auditivos disponibles. De tal manera que el termino MUDO, no representa para nada, la condición de una persona que nace sorda o adquiere la sordera en la primera infancia.

La alusión a mudez también se desmiente por el uso de las lenguas de señas que utilizan los sordos del mundo entero, pues con ellas, los sordos se comunican y manifiestan sus necesidades, conocimientos, opiniones e ideas. Luego los sordos no son silenciosos para expresar o comprender el mundo a través de signos lingüísticos convenidos socialmente; los sordos hablan o señan para ser atendidos por los otros. Con la creación socio histórica de las lenguas de señas de cada comunidad sorda particular, ellos han podido reflexionar sobre el mundo, aprender si les enseñan, crear mundos posibles, ejercer sus derechos ciudadanos y demostrar con orgullo, que pertenecen al mundo de la diferencia y la tolerancia, porque para expresarse y comprender utilizan lenguas visuales, conocidas como lenguas de señas.

Las personas sordas entonces NO SON MUDAS.

"las nuevas miradas debe incluir la problematización de la "normalidad" oyente y no la alteridad sorda. Se tendrá que invertir el problema: definir la sordera como una experiencia visual y no como un aislamiento en el mundo del silencio; se ha de instalar en discursos lingüísticos sociales y antropológicos y se ha de entender que las personas sordas no constituyen una población más dentro del discurso de la discapacidad sino que son los miembros de un grupo social minoritario." Carlos Skliar. (Articulo realizado por la Dra. Paulina Ramírez, subdirectora de Investigación del Instituto Nacional para Sordos 2008).

2. Las personas sordas merecen ser respetados y tratados como seres humanos sujeto de derechos donde se tenga en cuenta que son una comunidad con una diversidad lingüística, hablantes de una lengua diferente a la de la mayoría y que esta diversidad lingüística depende de su pérdida auditiva, del contacto con la lengua oral, lengua de señas o castellano escrito que haya tenido desde su primera infancia o desde el momento de la pérdida auditiva.

3. La perdida de la audición no afecta en nada el desarrollo del ser humano entendido este como la capacidad innata del ser humano, con la cual se nace y a través de la lengua o idioma logra desarrollarse con efectividad.

Dadas las concepciones que se ha tenido de la persona sorda y por ende de la sordera, concepciones que no permiten reconocer al sordo desde la diferencia sino desde la deficiencia se hace necesario decretar el día del sordo para que:

1. Este día la comunidad sorda tenga el apoyo del estado, principalmente de las entidades públicas para poder realizar sus actividades sin que ello demande grandes costos y gestiones que no han permitido hasta ahora ejecutar acciones para la proyección de lo mencionado anteriormente en esta exposición de motivos.

2. Las personas sordas como otros grupos o comunidades particulares sean reconocidos en su diversidad y tratados como tal.

3. Los proyectos que demanda u oferta el estado permitan visibilizar a la persona sorda desde enfoques socios antropológicos donde la visión clínica vaya transformándose y desapareciendo como lo sugiere el siguiente cuadro: (ver página siguiente)

Lo anterior para llegar a cambiar definiciones y visiones de la persona sorda no como los enfermos, discapacidades, carentes del lenguaje, con problemas de comunicación etc. Como históricamente ha sucedido sino como: Ser humano que construye una Identidad sorda. Poseedora de una diferencia en el plano lingüístico. Se humano que conceptúa dentro de las dimensiones sociales y culturales Integrante de una comunidad lingüística que es minoritaria Ser humano que comparte valores culturales, hábitos y modos de socialización propios. Persona que sin importar su pérdida auditiva desarrolla la capacidad humana del lenguaje, la comunicación y el desarrollo intelectual. Miembro de una comunidad lingüística minoritaria - la comunidad sorda.

3. MARCO LEGAL

CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

ARTICULO 16. "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico".

ARTICULO 25."El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

ARTICULO 47."El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

ARTICULO 49."La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

No solo quedaría configurado en nuestra constitución sino consolidado a través de las leyes de la nación la protección y cumplimiento cabal de cada uno de sus derechos como comunidad:

LEY 361 DE 1997

ARTÍCULO 2."El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, psíquicas, sensoriales y sociales".

ARTÍCULO 4."Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país.

LEY 1145 DEL 2007

ARTÍCULO 1. Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.

PARÁGRAFO. La formulación de políticas macroeconómicas y sectoriales, se hará en forma articulada con los diferentes actores institucionales y sociales involucrados, teniendo en cuenta la situación de la discapacidad en el país.

ARTÍCULO 2. Para efectos de la presente ley, las siguientes definiciones tendrán el alcance indicado a continuación de cada una de ellas:

Sistema Nacional de Discapacidad (SND): El Sistema Nacional de Discapacidad, SND, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en esta ley.

Autonomía: Derecho de las personas con discapacidad de tomar sus propias decisiones y el control de las acciones que las involucran para una mejor calidad de vida, basada dentro de lo posible en la autosuficiencia.

Participación de las personas con discapacidad: Derecho de las personas con discapacidad de intervenir en la toma de decisiones, planificación, ejecución y control de las acciones que los involucran.

Situación de discapacidad: Conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales y sociales, que pueden afectar la autonomía y la participación de la persona, su núcleo familiar, la comunidad y la población en general en cualquier momento relativo al ciclo vital, como resultado de las interacciones del individuo con el entorno.

Persona con discapacidad: Es aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano. Esta definición se actualizará, según las modificaciones que realice la Organización Mundial de la Salud, OMS, dentro de la Clasificación Internacional de Funcionalidad, CIF.

Descentralización: Reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de las regiones y territorios locales y de sus estructuras operativas para ampliar la democracia participativa y fortalecer la autonomía local, para lo cual, las entidades públicas del orden nacional y departamental transferirán, a los municipios los recursos que hubiesen apropiado en sus respectivos presupuestos para la ejecución de programas y proyectos formulados de conformidad a la presente ley.

Promoción y Prevención: Conjunto de medidas encaminadas a reducir la probabilidad y el riesgo a una situación de discapacidad, de la familia y la persona de conformidad a su ciclo vital, fortaleciendo estilos de vida saludable, reduciendo y promoviendo la protección de los Derechos Humanos, desde el momento de la concepción hasta la vejez.

Equiparación de oportunidades: Conjunto de medidas orientadas a eliminar las barreras de acceso a oportunidades de orden físico, ambiental, social, económico y cultural que impiden al discapacitado el goce y disfrute de sus derechos.

Habilitación/rehabilitación: Conjunto de medidas encaminadas al logro de la máxima autonomía personal y al desarrollo de competencias sociales y culturales de las personas con y en situación de discapacidad.

Grupos de enlace sectorial: Conformados por representantes de todos los Ministerios que hacen parte del Gobierno Nacional, junto con sus entidades adscritas y las demás entidades y organismos que se estime conveniente vincular. Será la instancia de enlace entre lo público y las organizaciones no gubernamentales. Deben cumplir un papel de planificación en el nivel nacional y apoyar técnicamente la coordinación del Plan en relación con aspectos de articulación sectorial, intrasectorial y territorial para el desarrollo, seguimiento y evaluación de la política de discapacidad.

Otras leyes que ratifican la protección y la promoción de los derechos de las personas sordas

Ley 982 de agosto de 1995 Capítulo VII artículo 34:

Artículo 34 Toda discriminación de un sordo o sordociego señante en virtud de su identidad lingüística o cultural, o de un sordo hablan-te o semilingüe en virtud de su condición de sordo será sancionada de conformidad con la legislación correspondiente, aun cuando la naturaleza de dicha discriminación no esté prevista en la presente ley.

LEY 324 DE 2006

Artículo 5º.- El Estado garantizará los medios económicos, logísticos de infraestructura y producción para que la comunidad sorda tenga acceso a los canales locales, regionales y nacionales de la televisión Colombiana para difundir sus programas, su cultura, sus intereses.

Colombia ratifico en el 2011 la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, al ratificarlo el país se compromete con cada uno de los artículos allí presentes en los cuales se encuentra

Articulo 24 numeral 3:

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

FUENTE BIBLIOGRAFICA

• Lenguaje De Señas Entre Niños Sordos De Padres Sordos Y Oyentes. García Benavides Irene Sofía.

• REFLEXIONES ACERCA DE LA EDUCACION DE LOS SORDOS COLOMBIANOS PARA EL SIGLO XXI Lionel Antonio Tovar Universidad del Valle. María Ignacia Massone, Departamento de Lingüística, Centro de Buenos Aires, Argentina.

• Carlos Skliar: Núcleo de Investigaciones en Políticas Educativas para Sordos. Carlos Skliar.

• María Eugenia Domínguez: Pide permiso mal educado…

• Paulina Ramírez. Edu. Bilingüe.

• Orientaciones pedagógicas etapa escolar. Insor.

BARNES, Colin (1998) Las teorías de la discapacidad y los orígenes de a opresión de las personas discapacitadas en la sociedad occidental. En: Discapacidad y Sociedad. Morata. Madrid. Pág.59 -76

• COOPER, R. (1997). La Planificación lingüística y el cambio social. España: Cambrigde University Press

• (Comp.) Estilo Sordo, (pp. 1927) Universidad del Valle, Colombia

• EGG, Ander. (1982). Metodología y práctica del desarrollo de la comunidad. Buenos Aires: Humanitas.

• INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS INSOR (2004). Salud Auditiva y Comunicativa. Módulo de Capacitación. INSOR. Bogotá.

• MORALES Ana María, (año) Planificación Lingüística y Comunidad Sorda: Una relación necesaria. Venezuela

Documento preliminar, base para construir proyecto de decreto o acuerdo al Consejo de Bogotá con apoyo de la

• OVIEDO Alejandro (2006) Los Sordos y la convención internacional para la protección de los derechos de las personas discapacitadas, de la ONU, Berlín, Alemania.

• PUGA González, M. Abellán García., A. (2004). El proceso de discapacidad: Un análisis de la Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud. Fundación Pfizer. Madrid

• RAMÍREZ, Paulina (2007) Los Sordos: Entre Discapacidad Y Cultura. Ponencia presentada en la Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, Colombia.

• Documento escrito VI Congreso de la Federación Mundial de Sordos.

• http://lsordosm.wordpress.com/dia-mundial-del-sordo/ www.culturasorda.edu.co

Proyecto: Andrea Corredor A.

Movimiento Asociativo Fenascol.

4. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada entidad.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDÓÑEZ

SEVERO ANTONIO CORREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DÍAZ

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 026 DE 2012

Por medio del cual se declara el día de la persona sorda en el Distrito Capital y se dictan otras dispocisiones

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre los pueblos de las Naciones Unidas han proclamado la igualdad e inalienabilidad de los Derechos de toda la raza humana, como fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

CONSIDERANDO que los derechos humanos universalmente reconocidos, han de aplicarse de manera universal y que, por tanto, las personas con pérdida auditiva de todo el mundo tienen los mismos derechos que los demás miembros de la sociedad

CONSIDERANDO la necesidad de establecer los Derechos Humanos fundamentales de las personas disminuidas de oído (Personas sordas) y de llamar la atención sobre ellas de los gobiernos, Naciones Unidas y Agencias Especializadas de las Organizaciones Internacionales no gubernamentales así como de las instituciones, entes y asociaciones que trabajan en el campo de la rehabilitación y la integración social de los Sordos, a fin de que las Declaraciones de principio de los documentos citados se puedan transformar, también para los Sordos, en una realidad auténtica y activa

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO. Declárese como día Distrital de la persona sorda el último viernes del mes de septiembre de cada año.

ARTICULO SEGUNDO. Las secretarias de Cultura, Educación, Desarrollo Económico, Integración Social, Planeación, Gobierno y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, trabajaran coordinadamente para realizar las actividades pertinentes que demanden tal celebración.

ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.