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Proyecto de Acuerdo 32 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

 

MEMORANDO

 

 

 

PARA:           Elba Ligia Acosta Castillo, Secretaria General

 

 

DE:                 Honorable Concejal

 

 

ASUNTO:      Proyecto de Acuerdo “Por el cual se modifica y adicionan  nuevos representantes y/o integrantes al artículo 5° del Acuerdo 013 de 2000

 

 

En atención al siguiente proyecto de acuerdo y conforme al Reglamento Interno del Concejo me permito presentar este proyecto de acuerdo para primer debate en los siguientes términos.

 

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Concejal de Bogotá D.C.

 

 

Proyectó y elaboró: Catalina Rodríguez Bustos

                                Mauricio Rodríguez González          

Consecutivo OM-HJS-0002-13

 

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 32 DE 2013

"Por el cual se modifica y adicionan  nuevos representantes y/o integrantes al artículo 5° del Acuerdo 013 de 2000"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993;

1.    OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Antecedentes

 

El presente proyecto ha sido presentado al honorable Concejo de Bogotá, bajo los números 059, 114 y 135 y que ha recibido concepto favorable por parte de la administración con los oficios 20123550214281 y 20123550266921 con ponencias favorables de los Honorables Concejales designados por parte de la mesa directiva de la Corporación.

 

Proponer la modificación en la conformación de los Consejos de Planeación Local, buscándose la inclusión con voz y voto, de sectores sociales que actualmente están excluidos y que no tienen ningún tipo de representación en el escenario decisorio, principalmente la inclusión de 2 sectores.

 

Mujeres: Se propone incluir la participación de las mujeres a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos desde una perspectiva de equidad de género.

 

Comunidad LGBTI: Se propone incluir la participación de lesbianas, gays, transgeneristas, bisexuales e intersexuales, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos desde una perspectiva de equidad de género.

 

Propiedad Horizontal: Se propone incluir la participación de las personas que viven en propiedad horizontal y que se encuentran debidamente organizadas en asociaciones u organizaciones a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos.

 

2.    JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

La planeación estatal, debe ser entendida como el conjunto de acciones desarrolladas por el Estado, orientadas a ordenar el desarrollo de la actividad económica y social, a través de estrategias tendientes a la consecución de los objetivos y metas establecidas, utilizando para ello el menor costo, no solo económico, sino en capital humano.

 

Es acá donde el principio de la racionalidad, entra a jugar un papel determinante en el esquema de la planeación, pues en él se deberán priorizar las políticas necesarias para generar satisfacción y beneficio a mayores sectores de la población.

 

Y tal escenario podría parecer simple, si estuviéramos frente a una sociedad homogénea, con necesidades, identidades y prioridades similares, pero no en una ciudad que alberga una amplia gama de sectores sociales, entendidos éstos como colectividades de personas que se diferencian de otros grupos por sus formas de vida, sus formas culturales o sus prácticas y en los cuales sus individuos tienen afinidad específica y se identifican entre sí, por compartir experiencias o formas de vida similares.

 

En ellos se incluyen los grupos representativos de Mujeres y la comunidad LGBTI ya que son sectores sociales en condición permanente de vulnerabilidad, exclusión y estigmatización, y quienes históricamente no han tenido garantías suficientes para el ejercicio pleno de sus derechos culturales, sociales y políticos.

 

En resumen, los sectores sociales se caracterizan por1:

 

·         Auto identificarse en colectivos

·         Ser reconocidos por otros por sus características particulares

·         Ser reconocidos a partir de la movilización por intereses comunes

·         Se encuentran en condición de vulnerabilidad

·         Presentan procesos de re significación sociocultural frente a imaginarios que los afectan

·         Cuentan con instrumentos normativos de protección

 

Ahora bien, siendo clara la existencia de diversos sectores sociales y económicos, dentro el escenario Distrital, resulta más que necesario establecer las problemáticas y prioridades que cada uno de éstos tiene, y satisfacer con el diseño y ejecución de las diferentes políticas públicas las necesidades particulares de los sectores propuestos a incluir en los Consejos de Planeación Local, en el marco de la racionalidad de las prioridades del Distrito.

 

Lo anterior, pone en un escenario bastamente complejo a la Administración Distrital, que además de diseñar el Plan de Desarrollo para Bogotá, por un término de cuatro años, debe tener en cuenta la realidad social de las mayorías, pero nunca ignorar las necesidades de las minorías, y para ello, no solo se debe contar con los técnicos en ciencias económicas y sociales, sino que es necesario que el destinatario final, quien se beneficiará con la adopción de programas y proyectos, se haga partícipe en forma activa, en el diseño de éstas iniciativas que se articulan con la política pública.

 

Tal necesidad fue la que nos puso de presente la exigencia de actualizar la conformación de los Consejos de Planeación Local con miras a participar en la estructuración y  diseño del Plan de Desarrollo del cuatrienio en Bogotá.

 

MUJER

 

Desde una perspectiva internacional, la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres CEDAW es de obligatorio cumplimiento y por ser contentiva de Derechos Humanos, hace parte del Bloque de constitucionalidad y le obliga al Estado Colombiano a adoptar todas las medidas con el fin de garantizar los derechos de las mujeres.

 

La Constitución Política de 1991 estructura el Estado Social de Derecho incluyente, reconoce a la mujer como sujeto activo y fundamental de la sociedad, y pese a que solo cuatro mujeres fueron elegidas constituyentes, contó con la participación de más de ochenta organizaciones de todo el país, a través de la Red Nacional de Mujer. En el desarrollo de la discusión pública, presentaron sus propuestas y en trabajo mancomunado lograron crear el proyecto de acto reformatorio, presentado por el Dr. Horacio Serpa, Guillermo Perry y Eduardo Verano, dando Origen al Artículo 43º: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada (…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”

 

Así mismo, para materializar lo anterior, tanto la Administración Nacional como la Distrital, se deben desarrollar todas las acciones pertinentes para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional, por lo que, surgen iniciativas, tales como la Ley 1257 de 2008, la cual, define las violencias contra las mujeres y crea mecanismos de protección de sus derechos; y así mismo en el Distrito Capital se diseña y establece la Política Pública de Mujer y Géneros a través Decreto 166 de 2010 dónde se determina que todas las entidades deben desarrollar acciones con miras a implementar y dar cumplimiento a la citada política pública.

 

Desde las Alcaldías Locales, corresponde velar por la convivencia y seguridad ciudadana, en su localidad,  conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

 

Así entonces, la política pública de mujer y géneros del Distrito Capital es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Distrito. El Sector Gobierno, debe contribuir a su cumplimiento y realización, especialmente en lo concerniente al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, y el derecho a la participación y representación, de esta manera el enfoque diferencial basado en género, permite dar respuestas más acertadas para el ejercicio de la ciudadanía plena de mujeres y hombres de la localidad sin importar su condición.

 

COMUNIDAD LGBTI

 

La comunidad LGBTI, está conformada por personas Lesbianas, Gays, Transgeneristas, Bisexuales, e Intersexuales, que indistintamente de la caracterización del grupo sexual al que pertenezcan, refiere una identidad respecto al género que se ha visto relegada y desconocida por la sociedad.

 

La discriminación por motivos sexuales ha sido latente, sin embargo, el reconocimiento en las esferas jurídicas ha marcado la pauta para el reconocimiento de los derechos de esta comunidad, que además de ser individualizada, debe contar con un posicionamiento estructurante dentro de la sociedad, donde se demande del Estado no solo el derecho a existir, al libre desarrollo de su personalidad, y en general a la garantía plena de sus derechos fundamentales, que por la simple condición de seres humanos, de ciudadanos deberían disfrutar, sino a una esfera de igualdad material frente a los demás sectores y grupos sociales.

 

Por lo anterior, se hace necesario exigir que la comunidad LGBTI, haga parte del Consejo Territorial de Planeación, pues su discriminación como minoría debe ser positiva, su identificación como grupo social con intereses individuales y necesidades especiales deben ser escuchadas, no como un simple discurso altruista y humanista, sino como parte de los planes y programas que se deben desarrollar desde la administración para que como se dice, Bogotá sea  realmente humana.

 

PROPIEDAD HORIZONTAL

 

En este tema es importante para la ciudad y las localidades que se vean representados dicho sector, ya que este modelo de convivencia se ha venido incrementando en toda la ciudad y en el tema de planeación es de su importancia sus aportes.

 

3.    CONTENIDO DEL PROYECTO

 

El proceso de participación busca fortalecer la interlocución de actores públicos y privados para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos, con ciudadanos y organizaciones, desde su reconocimiento como   agentes  que desarrollan prácticas en los diferentes ámbitos políticos y que en consecuencia tienen  derecho a  participar en el diseño de las líneas estratégicas  de inversión del sector al que pertenecen, tanto a nivel local como distrital. El  proyecto garantiza que la ciudadanía participe y tome parte en las decisiones.

 

Es necesario para la consecución de los objetivos reconocer la diversidad cultural y social, y dar cuenta de las políticas de inclusión y visibilización de los nuevos agentes y sectores sociales que tienen injerencia en el Distrito, permitiendo que desde el escenario de la planeación local accedan con voz y voto en la toma de decisiones de políticas de gobierno,  así como en los planes y proyectos de carácter distrital.   

 

El proyecto presupone la inclusión de:

 

  • Un (1) miembro en representación de las Organizaciones de Mujeres. Legalmente reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá

 

  • Un (1) miembro en representación de las organizaciones LGBTI legalmente reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá

 

·         Un (1) miembro en Representante de Organizaciones o Asociaciones de Propiedad Horizontal

 

4.    MARCO NORMATIVO

 

 

Mujeres y equidad de Género

 

 

NORMA

ALCANCE  CULTURAL

ORIENTACIONES QUE LE COMPETEN AL SECTOR

 

Objetivos de Desarrollo del Milenio

Tercer Objetivo: Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer.

Los indicadores relacionados con este objetivo buscan medir el progreso hacia la mayor alfabetización de la mujer, hacia la mayor participación y representación de ésta en la política y en la toma de decisiones de los Estados y hacia la mejora de las perspectivas de empleo

 

Decreto 106 de

2010 Ley 061 de

2010

"Por  el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Cultura  libre  de sexismo.  Está dirigido a avanzar en la  transformación  de imaginarios,  representaciones y  prácticas  sexistas  que obstaculizan  la  participación  libre y  permanente de las  mujeres  en condiciones  equitativas  de construcción  de conocimiento y  sabiduría; la  producción, circulación  y  disfrute  del arte, la recreación y los deportes; la vivencia y valoración  de los cuerpos  y  de la  vida  cotidiana;  tanto en lo que se nombra como en lo que se silencia. Eliminación  de estereotipos  de género.  Mejorar las  condiciones de  equidad,  a partir  de la  eliminación de los estereotipos  de género, a través de acciones  tendientes  a desmontar  los imaginarios  sexistas sobre lo femenino y lo masculino en los ámbitos público y  privado  para construir  nuevas  relaciones con las mujeres como sujetas de derechos

Acuerdo

Distrital  091 de

2003

Plan  de   igualdad  de oportunidades para la equidad de  género  en el Distrito Capital.

Avanzar  en   procesos  de   cambio   cultural                 que produzcan  el  reconocimiento  de las  mujeres  como sujetos de derecho

 

\Promover la transformación de las prácticas cotidianas en los diferentes ámbitos que generen alternativas de relación equitativa  entre mujeres  y hombres y contribuyan a la eliminación de estereotipos de género

 

Reconocer los aportes de las mujeres a la cultura de la ciudad para promover e incentivar sus expresiones artísticas, recreativas y de aporte al patrimonio histórico.

Decreto

Distrital  403 de

2007

Por   el  cual  se crea  el Consejo Consultivo de Mujeres

Instancia que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, considerando la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, socioeconómica e ideológica, de orientación sexual y las distintas capacidades motoras, visuales, auditivas, psicologías y cognitivas.

 

 

COMUNIDAD LBGTI

 

NORMA

ALCANCE

ORIENTACIONES QUE  LE COMPETEN AL SECTOR

Carta  Política de

1991

Artículos 1, 2, 5, 13, 16 y 70.

Corte

Constitucional.

Diferentes  sentencias  en  las  cuales  la  Corte  ha  señalado  la  igualdad  de derechos de los y  las  ciudadanas  con orientaciones  sexuales  distintas  a la heterosexual,  tales  como:  C-098/96; C-481/98; T-808/03; C-507/97; C-075/07; C-811/07;  C-336/08;  T-1096/04;  T-268/00;  T-594/93;  T-504/04;  T-477/95;  SU- 337/91;   T-551/91;  T-692/99;  T-1390/00;  T-1025/02;  T-1021,  C-044/04  y   C- 371/00.

Acuerdo    79   de 2003. Código  de Policía de Bogotá.

Artículo 10°: Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género,  orientación   sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.

Decreto 608 de

2007

Por  medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

En su artículo 7°, determina el proceso estratégico "Comunicación y educación para el cambio cultural". Se entiende este proceso como la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos.

Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá: 2008

– 2012.  Bogotá

Positiva: Para

Vivir Mejor.

Desarrolla los avances con respecto a las personas de los sectores LGBTI y  el reconocimiento  de la  diversidad  sexual y  de  género  que se  venían  haciendo bajo el anterior plan de desarrollo.

 

Objetivo   estructurante   Ciudad  de   Derechos:   Estrategia   7:   Adoptar   las expresiones étnicas, sexuales y  socioculturales de las personas  como  un eje articulador de derechos y deberes sociales, políticos y económicos.

 

Programas: Bogotá Respeta la Diversidad y Bogotá Positiva.

Acuerdo  371  de

2009

Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía   plena de los derechos de  las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas LGBT y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se  dictan otras disposiciones

 

En su artículo 7°, determina el proceso estratégico "Comunicación y educación para el cambio cultural". Se entiende este proceso como la transformación de significados y  representaciones  culturales  que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT   y   el   desarrollo  de  una  cultura   ciudadana   en perspectiva de derechos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ley 74 de 1968.

Convención Americana de Derechos Humanos. Ley 16 de 1972.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.   Ley 51 de 1981.

Declaración de Santiago de Chile (2000). Liderada por Brasil. La conferencia compromete a todos los países del continente con la prevención y la sanción de la discriminación por orientación sexual.

Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos  Humanos.  (2002). Señala la obligación de los estados en proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los estados el desarrollo de legislaciones al respecto.

 

5.    COSTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es importante precisar que la implementación del presente Proyecto de Acuerdo no implica a la administración distrital incurra en gastos adicionales.

En virtud a lo anterior esta propuesta no requiere la destinación de recursos específicos, por lo que no genera erogaciones presupuestales adicionales.

A consideración de los Honorables Concejales de la Ciudad, para la respectiva discusión de los Colegas, presento esta modificación al Acuerdo 013.

 

Cordialmente,

 

 

           

Horacio José Serpa Moncada

Concejal de Bogotá

 

 

 

 

Proyecto de Acuerdo No. ___  De 2013

"Por el cual se modifica y adicionan  nuevos representantes y/o integrantes al artículo 5° del Acuerdo 013 de 2000"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO:

Modifíquese el artículo 5º del Acuerdo Distrital 013 de 2000 el cual quedará así:

 

 “ARTICULO   5. CREACIÓN E INTEGRACION. En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:

  • Asociación de Juntas de Acción Comunal.
  • Asociaciones de Padres de Familia
  • Organizaciones Juveniles.
  • Rectores de Establecimientos educativos.
  • Organizaciones de Comerciantes.
  • Organizaciones de industriales.
  • Gerentes de establecimientos de salud pública local.
  • Organizaciones no gubernamentales.
  • Organizaciones ambientales.
  • Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.

·         Representante de Organización de Mujeres

·         Representante de Grupos LGBTI

·         Representante de la Población en condición de Discapacidad

·         Representante de COPACO

·         Representante de Organizaciones de Microempresarios

·         Representante de Organizaciones o Asociaciones de Propiedad Horizontal

 

PARÁGRAFO 1. En aquellas Localidades en donde existan organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo de Planeación Local.

 

PARÁGRAFO 2. las Localidades rurales o donde existan zonas rurales o con vocación agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante al consejo de Planeación Local.

 

PARÁGRAFO 3. Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos de organizaciones legalmente constituidas con personería jurídica vigente cuyo objeto social se relacione con en el tema que represente, en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO:

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los……….días del mes de…… de dos mil trece (2013)

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

[1] SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, “Lineamientos para la Implementación del Enfoque Poblacional Diferencial en el Sector Cultura, Recreación y Deporte, para los campos del arte, las prácticas culturales y el Patrimonio”. 2011