MEMORANDO
PARA: Elba
Ligia Acosta Castillo, Secretaria General
DE: Honorable
Concejal
ASUNTO: Proyecto
de Acuerdo “Por el
cual se modifica y adicionan nuevos
representantes y/o integrantes al artículo 5° del Acuerdo 013 de 2000”
En atención al
siguiente proyecto de acuerdo y conforme al Reglamento Interno del Concejo me
permito presentar este proyecto de acuerdo para primer debate en los siguientes
términos.
Atentamente,
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA
Concejal de Bogotá D.C.
Proyectó y elaboró: Catalina Rodríguez Bustos
Mauricio Rodríguez González
Consecutivo OM-HJS-0002-13
EXPOSICION DE MOTIVOS
PROYECTO DE ACUERDO No. 32 DE 2013
"Por el cual se modifica y adicionan nuevos representantes y/o integrantes al artículo
5° del Acuerdo 013 de 2000"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las
que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421
de 1993;
1. OBJETIVOS
DEL PROYECTO DE ACUERDO
Antecedentes
El
presente proyecto ha sido presentado al honorable Concejo de Bogotá, bajo los
números 059, 114 y 135 y que ha recibido concepto favorable por parte de la
administración con los oficios 20123550214281 y 20123550266921 con ponencias
favorables de los Honorables Concejales designados por parte de la mesa
directiva de la Corporación.
Proponer
la modificación en la conformación de los Consejos
de Planeación Local, buscándose la
inclusión con voz y voto, de sectores sociales que actualmente están excluidos
y que no tienen ningún tipo de representación en el escenario decisorio,
principalmente la inclusión de 2 sectores.
Mujeres: Se propone incluir la participación de las mujeres a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos
desde una perspectiva de equidad de género.
Comunidad LGBTI: Se propone incluir la participación de lesbianas, gays, transgeneristas, bisexuales
e intersexuales, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos desde una
perspectiva de equidad de género.
Propiedad Horizontal: Se propone incluir la participación de las
personas que viven en propiedad horizontal y que se encuentran debidamente
organizadas en asociaciones u organizaciones a fin de garantizar el ejercicio
de sus derechos.
2. JUSTIFICACIÓN
DEL PROYECTO DE ACUERDO
La planeación estatal, debe ser entendida como el
conjunto de acciones desarrolladas por el Estado, orientadas a ordenar el
desarrollo de la actividad económica y social, a través de estrategias tendientes
a la consecución de los objetivos y metas establecidas, utilizando para ello el
menor costo, no solo económico, sino en capital humano.
Es acá donde el principio de la racionalidad, entra
a jugar un papel determinante en el esquema de la planeación, pues en él se
deberán priorizar las políticas necesarias para generar satisfacción y
beneficio a mayores sectores de la población.
Y tal escenario podría parecer simple, si
estuviéramos frente a una sociedad homogénea, con necesidades, identidades y
prioridades similares, pero no en una ciudad que alberga una amplia gama de
sectores sociales, entendidos éstos como colectividades de personas que se
diferencian de otros grupos por sus formas de vida, sus formas culturales o sus
prácticas y en los cuales sus individuos tienen afinidad específica y se
identifican entre sí, por compartir experiencias o formas de vida similares.
En ellos se incluyen los grupos representativos de
Mujeres y la comunidad LGBTI ya que son sectores sociales en condición permanente
de vulnerabilidad, exclusión y estigmatización, y quienes históricamente no han
tenido garantías suficientes para el ejercicio pleno de sus derechos
culturales, sociales y políticos.
En resumen, los sectores sociales se caracterizan
por1:
·
Auto identificarse en colectivos
·
Ser reconocidos por otros por sus características
particulares
·
Ser reconocidos a partir de la movilización por
intereses comunes
·
Se encuentran en condición de vulnerabilidad
·
Presentan procesos de re significación sociocultural
frente a imaginarios que los afectan
·
Cuentan con instrumentos normativos de protección
Ahora
bien, siendo clara la existencia de diversos sectores sociales y económicos,
dentro el escenario Distrital, resulta más que necesario establecer las
problemáticas y prioridades que cada uno de éstos tiene, y satisfacer con el
diseño y ejecución de las diferentes políticas públicas las necesidades
particulares de los sectores propuestos a incluir en los Consejos de Planeación
Local, en el marco de la racionalidad de las prioridades del Distrito.
Lo
anterior, pone en un escenario bastamente complejo a la Administración
Distrital, que además de diseñar el Plan de Desarrollo para Bogotá, por un
término de cuatro años, debe tener en cuenta la realidad social de las mayorías,
pero nunca ignorar las necesidades de las minorías, y para ello, no solo se
debe contar con los técnicos en ciencias económicas y sociales, sino que es
necesario que el destinatario final, quien se beneficiará con la adopción de
programas y proyectos, se haga partícipe en forma activa, en el diseño de éstas
iniciativas que se articulan con la política pública.
Tal
necesidad fue la que nos puso de presente la exigencia de actualizar la
conformación de los Consejos de Planeación Local con miras a participar en la
estructuración y diseño del Plan de
Desarrollo del cuatrienio en Bogotá.
MUJER
Desde
una perspectiva internacional, la Convención Contra Todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres CEDAW es de obligatorio cumplimiento y por ser
contentiva de Derechos Humanos, hace parte del Bloque de constitucionalidad y
le obliga al Estado Colombiano a adoptar todas las medidas con el fin de
garantizar los derechos de las mujeres.
La
Constitución Política de 1991 estructura el Estado Social de Derecho
incluyente, reconoce a la mujer como sujeto activo y fundamental de la
sociedad, y pese a que solo cuatro mujeres fueron elegidas constituyentes,
contó con la participación de más de ochenta organizaciones de todo el país, a
través de la Red Nacional de Mujer. En el desarrollo de la discusión pública,
presentaron sus propuestas y en trabajo mancomunado lograron crear el proyecto
de acto reformatorio, presentado por el Dr. Horacio Serpa, Guillermo Perry y
Eduardo Verano, dando Origen al Artículo 43º: “La mujer y el hombre tienen
iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna
clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de
especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario
si entonces estuviere desempleada o desamparada (…) El Estado apoyará de manera
especial a la mujer cabeza de familia”
Así
mismo, para materializar lo anterior, tanto la Administración Nacional como la
Distrital, se deben desarrollar todas las acciones pertinentes para garantizar
el cumplimiento del mandato constitucional, por lo que, surgen iniciativas,
tales como la Ley 1257 de 2008, la cual, define las violencias contra las
mujeres y crea mecanismos de protección de sus derechos; y así mismo en el
Distrito Capital se diseña y establece la Política Pública de Mujer y Géneros a
través Decreto 166 de 2010 dónde se determina que todas las entidades deben
desarrollar acciones con miras a implementar y dar cumplimiento a la citada
política pública.
Desde
las Alcaldías Locales, corresponde velar por la convivencia y seguridad
ciudadana, en su localidad, conforme a
lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del Decreto-Ley 1421 de 1993.
Así
entonces, la política pública de mujer y géneros del Distrito
Capital es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Distrito.
El Sector Gobierno, debe contribuir a su cumplimiento y realización,
especialmente en lo concerniente al derecho de las mujeres a una vida libre de
violencias, y el derecho a la participación y representación, de esta manera el enfoque
diferencial basado en género, permite dar respuestas más acertadas para el
ejercicio de la ciudadanía plena de mujeres y hombres de la localidad sin
importar su condición.
COMUNIDAD LGBTI
La
comunidad LGBTI, está conformada por personas Lesbianas, Gays,
Transgeneristas, Bisexuales, e Intersexuales, que
indistintamente de la caracterización del grupo sexual al que pertenezcan,
refiere una identidad respecto al género que se ha visto relegada y desconocida
por la sociedad.
La
discriminación por motivos sexuales ha sido latente, sin embargo, el
reconocimiento en las esferas jurídicas ha marcado la pauta para el
reconocimiento de los derechos de esta comunidad, que además de ser
individualizada, debe contar con un posicionamiento estructurante
dentro de la sociedad, donde se demande del Estado no solo el derecho a
existir, al libre desarrollo de su personalidad, y en general a la garantía
plena de sus derechos fundamentales, que por la simple condición de seres
humanos, de ciudadanos deberían disfrutar, sino a una esfera de igualdad
material frente a los demás sectores y grupos sociales.
Por
lo anterior, se hace necesario exigir que la comunidad LGBTI, haga parte del
Consejo Territorial de Planeación, pues su discriminación como minoría debe ser
positiva, su identificación como grupo social con intereses individuales y
necesidades especiales deben ser escuchadas, no como un simple discurso
altruista y humanista, sino como parte de los planes y programas que se deben
desarrollar desde la administración para que como se dice, Bogotá sea realmente humana.
PROPIEDAD HORIZONTAL
En
este tema es importante para la ciudad y las localidades que se vean
representados dicho sector, ya que este modelo de convivencia se ha venido
incrementando en toda la ciudad y en
el tema de planeación es de su importancia sus aportes.
3. CONTENIDO
DEL PROYECTO
El
proceso de participación busca fortalecer la interlocución de actores públicos
y privados para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y
proyectos, con ciudadanos y organizaciones, desde su reconocimiento como agentes
que desarrollan prácticas en los diferentes ámbitos políticos y que en
consecuencia tienen derecho a participar en el diseño de las líneas
estratégicas de inversión del sector al
que pertenecen, tanto a nivel local como distrital. El proyecto garantiza que la ciudadanía
participe y tome parte en las decisiones.
Es
necesario para la consecución de los objetivos reconocer la diversidad cultural
y social, y dar cuenta de las políticas de inclusión y visibilización
de los nuevos agentes y sectores sociales que tienen injerencia en el Distrito,
permitiendo que desde el escenario de la planeación local accedan con voz y
voto en la toma de decisiones de políticas de gobierno, así como en los planes y proyectos de
carácter distrital.
El proyecto presupone la inclusión de:
- Un
(1) miembro en representación de las Organizaciones de Mujeres. Legalmente
reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá
- Un
(1) miembro en representación de las organizaciones LGBTI legalmente
reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá
·
Un (1) miembro en
Representante de Organizaciones o Asociaciones de
Propiedad Horizontal
4. MARCO
NORMATIVO
Mujeres y equidad de Género
|
NORMA
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ALCANCE CULTURAL
|
ORIENTACIONES QUE LE
COMPETEN AL SECTOR
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Objetivos
de Desarrollo del Milenio
|
Tercer
Objetivo: Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer.
|
Los indicadores relacionados
con este objetivo buscan medir el progreso hacia la mayor alfabetización de
la mujer, hacia la mayor participación y representación de ésta en la
política y en la toma de decisiones de los Estados y hacia la mejora de las
perspectivas de empleo
|
|
Decreto
106 de
2010
Ley 061 de
2010
|
"Por el cual se adopta la Política Pública de
Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones"
|
Cultura libre
de sexismo. Está dirigido a
avanzar en la transformación de imaginarios, representaciones y prácticas
sexistas que obstaculizan la
participación libre y permanente de las mujeres
en condiciones equitativas de construcción de conocimiento y sabiduría; la producción, circulación y
disfrute del arte, la
recreación y los deportes; la vivencia y valoración de los cuerpos y de
la vida cotidiana;
tanto en lo que se nombra como en lo que se silencia. Eliminación de estereotipos de género.
Mejorar las condiciones de equidad,
a partir de la eliminación de los estereotipos de género, a través de acciones tendientes
a desmontar los
imaginarios sexistas sobre lo femenino
y lo masculino en los ámbitos público y
privado para construir nuevas
relaciones con las mujeres como sujetas de derechos
|
Acuerdo
Distrital 091 de
2003
|
Plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género
en el Distrito Capital.
|
Avanzar en procesos de
cambio cultural que produzcan el
reconocimiento de las mujeres
como sujetos de derecho
\Promover la
transformación de las prácticas cotidianas en los diferentes ámbitos que
generen alternativas de relación equitativa
entre mujeres y hombres y
contribuyan a la eliminación de estereotipos de género
Reconocer los aportes de
las mujeres a la cultura de la ciudad para promover e incentivar sus
expresiones artísticas, recreativas y de aporte al patrimonio histórico.
|
Decreto
Distrital 403 de
2007
|
Por el
cual se crea el Consejo Consultivo de Mujeres
|
Instancia que representa las necesidades
e intereses de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, considerando
la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial,
socioeconómica e ideológica, de orientación sexual y las distintas
capacidades motoras, visuales, auditivas, psicologías y cognitivas.
|
|
|
|
|
|
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COMUNIDAD LBGTI
NORMA
|
ALCANCE
|
ORIENTACIONES QUE LE COMPETEN AL SECTOR
|
Carta Política de
1991
|
Artículos 1, 2, 5, 13, 16
y 70.
|
Corte
Constitucional.
|
Diferentes sentencias
en las cuales
la Corte ha
señalado la igualdad
de derechos de los y las ciudadanas
con orientaciones sexuales distintas
a la heterosexual, tales como:
C-098/96; C-481/98; T-808/03; C-507/97; C-075/07; C-811/07; C-336/08;
T-1096/04; T-268/00; T-594/93;
T-504/04; T-477/95; SU- 337/91; T-551/91;
T-692/99; T-1390/00; T-1025/02;
T-1021, C-044/04 y
C- 371/00.
|
Acuerdo 79
de 2003. Código de Policía de
Bogotá.
|
Artículo 10°: Respetar las manifestaciones
de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias
políticas y apariencia personal.
|
Decreto
608 de
2007
|
Por medio del cual se establecen los
lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de
las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas
- LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el
Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones
|
En su artículo 7°,
determina el proceso estratégico "Comunicación y educación para el
cambio cultural". Se entiende este proceso como la transformación de
significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de
derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura
ciudadana en perspectiva de derechos.
|
Plan
de Desarrollo Económico, Social y de
Obras Públicas de Bogotá: 2008
–
2012. Bogotá
Positiva:
Para
Vivir
Mejor.
|
Desarrolla los avances
con respecto a las personas de los sectores LGBTI y el reconocimiento de la
diversidad sexual y de
género que se venían
haciendo bajo el anterior plan de desarrollo.
Objetivo estructurante Ciudad
de Derechos: Estrategia 7:
Adoptar las expresiones
étnicas, sexuales y socioculturales de
las personas como un eje articulador de derechos y deberes
sociales, políticos y económicos.
Programas: Bogotá Respeta
la Diversidad y Bogotá Positiva.
|
Acuerdo 371
de
2009
|
Por medio del cual se establecen
lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays,
bisexuales y transgeneristas LGBT y sobre
identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones
|
En su artículo 7°,
determina el proceso estratégico "Comunicación y educación para el
cambio cultural". Se entiende este proceso como la transformación de
significados y representaciones culturales
que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores
LGBT y el
desarrollo de una
cultura ciudadana en perspectiva de derechos.
|
Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ley 74 de 1968.
|
Convención Americana de
Derechos Humanos. Ley 16 de 1972.
|
Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ley 51 de 1981.
|
Declaración de Santiago de
Chile (2000). Liderada por Brasil. La conferencia compromete a todos los
países del continente con la prevención y la sanción de la discriminación por
orientación sexual.
|
Carta Andina para la Protección y Promoción de los
Derechos Humanos. (2002). Señala la obligación de los estados
en proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su
orientación u opción sexual y demanda de los estados el desarrollo de
legislaciones al respecto.
|
|
|
|
|
5. COSTO
FISCAL
De conformidad con lo establecido en el
artículo 7º de la ley 819 de 2003, es importante precisar que la implementación
del presente Proyecto de Acuerdo no implica a la administración distrital
incurra en gastos adicionales.
En virtud a lo anterior esta propuesta no
requiere la destinación de recursos específicos, por lo que no genera
erogaciones presupuestales adicionales.
A
consideración de los Honorables Concejales de la Ciudad, para la respectiva
discusión de los Colegas, presento esta modificación al Acuerdo 013.
Cordialmente,
Horacio José Serpa Moncada
Concejal
de Bogotá
Proyecto de Acuerdo No.
___ De 2013
"Por el cual se modifica y adicionan nuevos representantes y/o integrantes al
artículo 5° del Acuerdo 013 de 2000"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones
Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6
y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993;
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Modifíquese el artículo 5º del Acuerdo Distrital 013 de 2000 el cual
quedará así:
“ARTICULO 5. CREACIÓN E INTEGRACION. En cada una de las Localidades del Distrito
Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza
de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará
integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones,
con asiento en la respectiva localidad:
- Asociación de
Juntas de Acción Comunal.
- Asociaciones de
Padres de Familia
- Organizaciones
Juveniles.
- Rectores de
Establecimientos educativos.
- Organizaciones
de Comerciantes.
- Organizaciones
de industriales.
- Gerentes de
establecimientos de salud pública local.
- Organizaciones
no gubernamentales.
- Organizaciones
ambientales.
- Organizaciones
de adulto/a mayor y/o de pensionados.
·
Representante de Organización de Mujeres
·
Representante de Grupos LGBTI
·
Representante
de la Población en condición de Discapacidad
·
Representante
de COPACO
·
Representante
de Organizaciones de Microempresarios
·
Representante
de Organizaciones o Asociaciones de Propiedad Horizontal
PARÁGRAFO
1. En aquellas Localidades en donde existan organizaciones de las
comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante
el Consejo de Planeación Local.
PARÁGRAFO
2. las Localidades rurales o donde existan zonas
rurales o con vocación agrícola las organizaciones campesinas elegirán un
representante al consejo de Planeación Local.
PARÁGRAFO
3. Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán
escogidos de organizaciones legalmente constituidas con personería jurídica
vigente cuyo objeto social se relacione con en el tema que represente, en forma
autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse
ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la
convocatoria.”
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los……….días del mes de…… de dos mil trece (2013)
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y
DEPORTE, “Lineamientos para la Implementación del Enfoque Poblacional
Diferencial en el Sector Cultura, Recreación y Deporte, para los campos del
arte, las prácticas culturales y el Patrimonio”. 2011