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PROYECTO
DE ACUERDO 033 DE 2012 "Por
medio del cual se establece un subsidio de transporte a favor de estudiantes
escolares y universitarios en el Distrito Capital" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I. OBJETO DEL PROYECTO El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto,
crear un subsidio para que los estudiantes de las instituciones educativas del
distrito capital inscritos en los niveles: preescolar, básica y media, y los
estudiantes de instituciones de educación superior y técnica públicas de
cualquier orden, puedan acceder a una tarifa diferencial en el pasaje del
servicio de transporte público. De esta manera, lograremos avanzar en lo social
en materia de trasporte público urbano, luego de alcanzar en diciembre pasado, el
subsidio para la población capitalina con discapacidad. II. JUSTIFICACION Uno de los objetivos estructurantes del Plan de
Desarrollo Bogotá Positiva es la ciudad de derechos que busca mejorar la
calidad de vida de las personas a través del desarrollo de políticas públicas y
acciones integrales que permitan la materialización de los derechos
fundamentales. El derecho a movilizarse para acceder a la educación, a la
recreación, al trabajo y a vivir la diversidad de la metrópoli, es uno de
ellos. El Transporte público colectivo y masivo se convierte, entonces, en un
factor de inclusión para la inmensa mayoría de los capitalinos; sin embargo, el
alto costo de vida y la difícil situación económica de buena parte de la
población, especialmente de los estratos 1 y 2, no permiten el goce pleno de
estos derechos De acuerdo con diversos estudios sobre costo y
calidad de vida, "la carga financiera que representa el transporte para
las familias se incrementa de manera inversamente proporcional a los ingresos
que se tienen de acuerdo con el estrato socioeconómico. Así, para una familia
de estrato uno, el transporte significa el 16% del total de sus ingresos; para
los estratos dos y tres, 13% y 12%, respectivamente, mientras que para una de
estrato 6 representa sólo el 6%"1. Una de las realidades que son determinantes cuando se
considera la intención de establecer esta clase de subsidio al transporte para
la población estudiantil está relacionada con las cifras de pobreza en nuestro
país, las cuales según el último reporte del Departamento Nacional de
Estadística (DANE) se ubica en un 37,2%, considerándose sin duda alguna en una
de las más altas del continente, a pesar que en comparación de la anterior
cifra oficial el porcentaje ascendía a 40,2%, lo cual ha significado la salida
de la pobreza de más de un millón de colombianos. Ahora bien, la actual cifra de pobreza está
relacionado con que la nueva metodología establece que esta por encima de la
línea de pobreza quien tenga unos ingresos mensuales mayores a ciento noventa
mil pesos ($ 190.000), pero al realizar un análisis de los costos de transporte
público para Bogotá se establece que dicho costo logra representar un
porcentaje importante de los gastos de un bogotano promedio. Es así como el transporte público al tener un costo
promedio de mil cuatrocientos pesos ($1.400) por trayecto, es decir, que una
persona que se vea en la necesidad de un doble trayecto necesariamente
incurriría en un costo de aproximadamente de dos mil ochocientos pesos
($2.800), le representa un costo mensual total que asciende a ochenta y cuatro
mil pesos ($ 84.000). Caso contrario pasa con el pasaje en el servicio de
Transmilenio cuyo costo hoy asciende a mil setecientos cincuenta pesos ($
1.750), lo cual en un doble trayecto asciende aproximadamente a tres mil
cuatrocientos pesos ($ 3.400), con un costo mensual total del orden de ciento
cinco mil pesos ($ 105.000). De acuerdo a lo anterior, se encuentra que el costo
del transporte representa mensualmente para el trayecto de aproximadamente dos mil
ochocientos pesos ($2.800) el 44,2% y en el caso de Transmilenio representa el
53%, sobre el monto de los ciento noventa mil pesos ($ 190.000). Se hace necesario entonces, que el costo o valor del
transporte no sea demasiado alto para los usuarios de los medios de transporte
público y que este costo sea todavía mucho menor para la población de menores
recursos económicos. Ejemplo claro de ello es el de Consiente de esta situación, el Concejo de Bogotá en
repetidas oportunidades ha mostrado su interés por desarrollar iniciativas que
permitan reducir este flagelo, planteando una tarifa diferencial en el
transporte masivo que facilite a todas aquellas personas que se encuentran en
circunstancias de debilidad manifiesta, principalmente jóvenes estudiantes
menores de 26 años, adultos mayores de 62 años y personas en condición de
discapacidad, el acceso a sus sitios de estudio y/o trabajo, derechos
fundamentales consagrados en Cabe recordar, que en noviembre de 2010, mediante
oficio dirigido a hizo para dos viajes diarios durante 299 días al año y
una tarifa de $1500. La respuesta de la administración fue negativa por
"falta de recursos". En el 2011, Dicha iniciativa consideraba un descuento en la
tarifa al usuario del 15% con una asignación máxima de hasta cincuenta (50)
viajes mensuales. Este descuento sería cubierto con un subsidio otorgado con
recursos del distrito para aproximadamente 188.000 beneficiarios de acuerdo con
el registro de discapacidad de Para el caso de los niños (as) y jóvenes, es de
resaltar que la tarifa diferencial cumple un fin social muy importante, lo cual
permitiría, que muchos más adolescentes llegaran a sus colegios y/o
universidades, disminuyendo en un alto porcentaje la deserción escolar. De otra parte, el Informe del Observatorio de
Movilidad de Bogotá y la región de Como ya se indicó, existen normas del orden nacional
que expresamente señalan la posibilidad de establecer subsidios a favor de
estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad, como el
artículo 3 de La financiación de este tipo de subsidios ha sido
estudiada en esta Corporación de diversas maneras. En ese sentido una iniciativa como la de este
proyecto, permiten un respaldo institucional a Transmilenio S.A. y al Alcalde
Mayor para que pueda concretar mecanismos legítimos que permitan llegar a
acuerdos que beneficien a los grupos poblacionales más vulnerables como
estudiantes, adulto mayor y personas en condición de discapacidad". Estadísticas de la población estudiantil No en vano este es el grupo poblacional que más
marchas y protestas ha efectuado para la implementación de una tarifa
diferencial. III. ASPECTOS JURIDICOS El marco jurídico aplicable para reglamentar el
presente acuerdo, se enmarca en la siguiente normatividad: Las siguientes son las disposiciones constitucionales
aplicables al presente proyecto: "ARTICULO 2. Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Las autoridades de … ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas
que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan." Del análisis del último inciso de la norma
constitucional descrita en el artículo 13, se desprende claramente que el
constituyente originario, al establecer protecciones especiales para ciertos
grupos poblacionales autorizó a las autoridades a fijar lo que la
jurisprudencia constitucional he denominado "acciones
afirmativas", las cuales, legislativa y administrativamente pueden
concretarse en medidas a favor de ciertas personas sin que exista la obligación
de extender los beneficios a otros grupos poblacionales ni violación alguna al
derecho fundamental a la igualdad. Sobre el particular, "En este sentido, tanto la "Convención
Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial", como la "Convención Internacional sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer", reconocen la
posibilidad de la discriminación positiva en ciertas condiciones. Esta última
convención se expresa en los siguientes términos acerca de la materia: "La adopción por los Estados Partes de medidas
especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto
entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma
definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como
consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas
cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y
trato."3 Por otro lado, es necesario traer a colación de igual
forma el denominado principio de solidaridad establecido como un deber
ciudadano tanto en el artículo 1 como en el 95 de "En su sentido más amplio, el principio de
solidaridad implica el ejercicio de acciones o el desarrollo de
actuaciones en beneficio de los demás y, en especial, del interés común que
surge de la interrelación social del ser humano y representa la suma de
intereses de la sociedad. Implica, entonces, un deber de colaboración que
refleja la concepción social del Estado y la materialización del interés del
conglomerado. …son tres las manifestaciones del principio de
solidaridad social: (i) como una pauta de comportamiento conforme a la
cual deben obrar los individuos en ciertas situaciones, (ii) un criterio de
interpretación en el análisis de acciones u omisiones de los particulares que
vulneren o amenacen vulnerar derechos fundamentales y (iii) un límite a los
derechos propios"4 En vista de lo anterior, bajo este principio de
solidaridad, de nuevo es totalmente legítimo y válido que las administraciones
establezcan medidas diferenciales a favor de personas con protecciones
especiales y que necesitan mayores garantías para el acceso a su derecho,
implicando que la ciudadanía y las autoridades deben en sus actuaciones tener
como eje transversal el principio de solidaridad a manera de pauta
comportamental, criterio de interpretación de las decisiones y límite a los
derechos propios. El Artículo
2 de "Artículo
2º. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los
usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del
Sistema de Transporte. Artículo
3°. Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las
autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad,
comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarles a los habitantes la
eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se
establezcan al interior de cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de
medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la
industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334
de Concordante
con ello, "ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente Código rigen en todo el
territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios,
pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y
vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en
las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y
procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de Le corresponde al Ministerio de Transporte como
autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la
ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y
el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad
de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena
identificación, libre circulación, educación y descentralización. "ARTÍCULO 2o.
DEFINICIONES. Para la
aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones: … Accesibilidad: Condición esencial de los servicios
públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el
fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población." Al tiempo, ARTICULO 3o. Principios del Transporte Público. El
transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de
personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las
infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y
seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá
por los siguientes principios: 1. DEL ACCESO AL TRANSPORTE. El cual implica: a. Que el usuario pueda transportarse a través del
medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y
seguridad. b. Que los usuarios sean informados sobre los medios
y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización. c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten
políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte,
racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo
por el uso de medios de transporte masivo. d. Que el diseño de la infraestructura de transporte,
así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros,
las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones
para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos. 2. DEL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE.
La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la
regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios
para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y
seguridad. Puede concluirse de las disposiciones contenidas en
las leyes específicas del sector transporte, que dentro de la actividad del
transporte, han de materializarse principios constitucionales que disponen la
asistencia del estado para que el servicio público resulte accesible para los
estudiantes escolares y universitarios en el Distrito Capital. * Referentes normativos distritales Decreto 319 de 2006 – Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad
para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamiento, y
se dictan otras disposiciones. Decreto 309
de 2009 – Adopción Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C. El Capítulo VI, artículo 21, establece: "21.5.
Tarifas para poblaciones específicas: El diseño tarifario estará abierto a la
implementación de tarifas para grupos poblacionales específicos, siempre y
cuando se asegure una fuente presupuestal independiente de los ingresos
corrientes del SITP y no se perjudique a los usuarios del servicio y la
sostenibilidad financiera del sistema, conforme
al Marco Fiscal de Mediano Plazo." Acuerdo 457 de 2010 –
Presupuesto año 2011 "Por el
cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e
Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011": En su artículo 60,
establece que "la administración distrital a través de * Los subsidios de transporte público en Pero de hecho, existen disposiciones con carácter de
ley, que específica, expresamente señalan la posibilidad de otorgar subsidios
de transporte a estudiantes escolares y universitarios. El numeral 9 del
artículo 3 de ARTÍCULO 3. … 9. De los subsidios a determinados usuarios: "El
Gobierno Nacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales
y Municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes,
personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios
de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. En
estos casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo
establece la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente
presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su
efectividad. Los subsidios de En el análisis de este referente legal se puede
concluir que: * El Concejo de Bogotá puede establecer subsidios,
entre otros, para los estudiantes de las instituciones educativas del distrito
capital inscritos en los grados cero (0) a once (11) y de los estudiantes de
instituciones de educación superior y técnica públicas de cualquier orden, para
que puedan acceder a tarifas de transporte por fuera de su alcance económico. * El acto que establece el subsidio debe señalar cuál
es la fuente presupuestal con cargo a la cual se harán las erogaciones. * La forma de operación que garantice la efectividad
del subsidio, debe ser dispuesta dentro del acto administrativo que expida el
Concejo, es decir, en el Acuerdo correspondiente. * Los subsidios en la jurisprudencia constitucional
colombiana "… Finalmente, se destaca dentro de este
recorrido jurisprudencial relativo a los alcances del artículo 355 superior, la
sentencia C-507 de 2008, … en tal providencia se señaló como requisitos
generales para autorizar cualquier excepción al artículo 355 superior, los
siguientes: 1.Toda asignación de recursos públicos debe respetar el principio
de legalidad del gasto. 2. Toda política pública del sector central, cuya
ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos, debe encontrarse
reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente Plan de Inversión.
3. Toda disposición que autorice una asignación de recursos públicos, sin
contraprestación por parte del beneficiario, tiene que encontrarse fundada en
un mandato constitucional claro y suficiente que la autorice. 4. Debe respetar
el principio de igualdad (resaltado fuera del texto) No obstante, la reciente jurisprudencia revela que no
es ajeno a nuestro régimen económico y de hacienda pública, la facultad del
Estado de intervenir en la economía –artículo 334 superior-,
facultad a través de la cual se articulan diferentes mecanismos y modelos que
autorizan, ante el escaso y recortado presupuesto, medidas de fomento dirigidas
a igualar las oportunidades de acceso a servicios básicos, así como la
distribución de los recursos de la manera más eficiente posible. Así las cosas, conviene señalar qué se entiende por
subsidio, auxilio o subvención, así como sistematizar los requisitos señalados
por la jurisprudencia para entender cuándo estos instrumentos se encuentran
autorizados por 2.4 Subvenciones como instrumentos autorizados
en general por Los conceptos de donación, auxilio, subsidio o
subvención, encuentran desde el punto de vista semántico, idéntico significado,
así: subvenir significa venir en auxilio; subsidio, ayuda o auxilio
extraordinario de carácter económico; auxilio, ayuda o amparo; y donación, acto
de liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le
pertenece a favor de otra. … Así, las subvenciones o los auxilios que otorga el
Estado pueden: i.
Albergar una finalidad estrictamente altruista y benéfica: Cuando este tipo de
auxilio se otorga por mera liberalidad del Estado, se encontrará con que está
prohibido por virtud del artículo 355 constitucional, pues debe asumirse que en
países en vía de desarrollo como Colombia, debe privilegiarse el gasto social
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 350 superior, según el cual el
gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. … De esta forma, la finalidad altruista del auxilio se
encuentra autorizada únicamente cuando se dirige a alentar actividades o
programas de interés público acordes con el plan de desarrollo y los planes
seccionales de desarrollo, a través de entidades sin ánimo de lucro, con las
cuales deberá suscribirse, previamente, un contrato. De esta manera se asegura
una cierta reciprocidad a favor del Estado. ii.
Derivarse de la facultad de intervención del Estado en la economía y, en consecuencia, orientarse al estímulo de una
determinada actividad económica; asignación que por mandato expreso del
artículo 334 superior debe comportar una contraprestación, es decir, debe
implicar un retorno para la sociedad en su conjunto, sin el cual la subvención
carece de equidad y de toda justificación. iii.
Derivarse de un precepto constitucional que lo autorice expresamente, en orden
a garantizar los derechos fundamentales vía acceso a bienes y servicios por
parte de quienes tienen mayores necesidades y menores ingresos, con lo cual se
garantiza una contraprestación o beneficio social. El proyecto que se hoy presento a consideración de
esta Corporación, reúne, tales exigencias de índole constitucional, así: * Alberga la finalidad altruista y benéfica de
compensar las diferencias para grupos poblacionales que no pueden ejercer
debidamente su derecho a la igualdad al acceso al servicio público de
transporte. * Se deriva de la facultad de intervención del estado
en la economía, específicamente en la industria del transporte, reconocida como
servicio público en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. * Garantiza el goce de los derechos fundamentales
señalados en los artículos 13 (inciso segundo) y 24 de * Competencia del Concejo Distrital El Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, establece las Atribuciones del Concejo de Bogotá,
según el cual: ... "Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito. …. 19. Dictar normas de tránsito y transporte." IV. SUSTENTO TECNICO E IMPACTO FISCAL Considerando un escenario que sea financieramente
sostenible y disminuya los costos en que incurren los estudiantes de las
instituciones educativas del distrito capital inscritos en los niveles:
preescolar, básica y media, y los estudiantes de instituciones de educación
superior y técnica públicas de cualquier orden, para su movilidad en la ciudad,
hemos tomado como base la información de El sector oficial atiende el 63% de la educación en
el distrito y el sector privado, el 37%. La matricula en el sector oficial en
el 2009 fue de 1.020.464. La mayoría de los estudiantes matriculados en el
sector oficial pertenece a los estratos 1, 2 y 3. El déficit según demanda
efectiva y oferta del sector oficial es de 30.830 cupos. La mayoría de los
estudiantes están en los niveles primaria y secundaria con 432.468 y 375.114
cupos respectivamente, mientras que en el nivel medio se inscribieron 146.526 y
en preescolar 66.356 cupos. El distrito garantiza ruta escolar y subsidios de
transporte a 58.423 estudiantes, dentro de los cuales están 5.066 con
discapacidad. Descontando de los 1.025.737 matriculados en el 2010,
los 58.423 estudiantes que tienen transporte, quedan 967.314 estudiantes que no
tienen ruta ni subsidio. Aparentemente no necesitan transporte porque viven a
menos de 2 kms. del sitio de
estudio. En el año 2009, 5000 estudiantes matriculados solicitaron transporte,
pero por falta de recursos, En lo que respecta a la educación superior, en Bogotá
se tiene que a 2009, 457.074 estudiantes fueron matriculados en los diferentes
programas y centros educativos (MEN – Sistema Nacional de Información de
Educación Superior). No obstante, teniendo en cuenta, tal como arriba se anotó,
según las estadísticas de la población estudiantil, en un día promedio en
Transmilenio se transportan aproximadamente 71.078 estudiantes universitarios y
de carreras técnicas, que representan un 10% del total de pasajeros, que seria
la población universitaria a atender con este proyecto. Por lo anterior, podemos concluir que el total de
estudiantes objeto de esta iniciativa, es de 106.908, base para el calculo del
impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo con un ajuste del 10% en la
población objetivo cada año. Sobre esta base de la demanda, se propone para esta
población un subsidio del veinticinco por ciento (25%), con un incremento anual
de 5 puntos porcentuales, hasta llegar al 50% y una asignación máxima de hasta
cincuenta (50) viajes mensuales. En el siguiente cuadro se muestran los costos
de la medida entre los años 2012 y 2020:
Así las cosas,
respecto del Impacto Fiscal se observa que la iniciativa tendría un impacto
fiscal en las finanzas del Distrito estimado para la vigencia 2012 en
aproximadamente $24.322 millones. Este costo se financiaría con recursos del
Presupuesto de Es de observar
que en los Presupuestos Anuales de Ingresos y Gastos, el Plan Operativo Anual
de Inversiones – POAI de 2012 en el Sector educación, se apropian recursos para
estos fines: CODIGO: 3-3-1-13-01-07, Acceso y permanencia a la educación para
todas y todos: $1.773.083.000.000, a fin de garantizar la asistencia al colegio
y evitar la deserción o simplemente la negativa a ir a estudiar por la falta de
recursos `para el transporte. En el sector
hacienda, Secretaría Distrital de Hacienda, se contempla: Transferencias para
Inversión: CODIGO: 3-3-2-02-08-03, Tarifa Diferencial: $30.000.000.000,
recursos apropiados en el trámite del Acuerdo 484 de 2011, Por medio del
cual se establece un subsidio de transporte a favor de personas con
discapacidad, y que dependiendo de su ejecución presupuestal, podrían
servir para la inclusión de los estudiantes objeto de esta iniciativa. Atentamente, CELIO NIEVES HERRERA Concejal de Bogotá PROYECTO
DE ACUERDO 033 DE 2012 "Por
medio del cual se establece un subsidio de transporte a favor de estudiantes
escolares y universitarios en el Distrito Capital" EL
CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
que le confiere el numera 1 del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. OBJETO. Crear un subsidio de transporte para
el acceso de los estudiantes de las instituciones educativas del distrito
capital inscritos en los niveles: preescolar, básica y media, y de los
estudiantes de instituciones de educación superior y técnica públicas de
cualquier orden, en el Sistema Integrado de Transporte Público, de conformidad con
la disponibilidad de recursos para cada vigencia fiscal específica. Parágrafo. Hasta el inicio de la operación del Sistema
Integrado de Transporte Público, del subsidio creado, podrá hacerse uso en el
sistema de Transporte Masivo Transmilenio. ARTÍCULO 2º. FORMA DE OPERACIÓN. ARTÍCULO 3º.
FINANCIACIÓN. La financiación del
subsidio previsto en el presente Acuerdo, se efectuará con recursos del
Presupuesto de ARTICULO 4º. REGLAMENTACIÓN. PARAGRAFO: ningún estudiante podrá recibir más de un beneficio
en materia de transporte escolar. ARTICULO 5º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Honorable Concejal Jaime Caicedo,
28-09-11. 2 Proposición 240 de 2010 – Celio
Nieves Herrera. 3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C –
667 de 2006, Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería 4 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C –
032 de 2008, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra |