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Proyecto de Acuerdo 34 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 034 DE 2012

"Por medio de la cual se crea la Secretaría Distrital para la Mujer"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. RAZONES DE CONVENIENCIA

En la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en los artículos 1 y 2 se especifica que: "violencia contra la mujer" significa cualquier acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer tanto en el ámbito familiar como el social e incluso la ejercida o tolerada por los Estados. Históricamente este tipo de violencia es consecuencia de la posición de la mujer en una sociedad tradicionalmente patriarcal, subordinada al hombre, llevándola al desconocimiento de sus derechos fundamentales que van desde la discriminación y el menosprecio, llegando en muchas ocasiones a la agresión física y el homicidio. La violencia contra las mujeres se presenta a nivel mundial sin importar el sistema político o económico de cada Estado, sin distinción de posición económica, raza o cultura.

La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: "El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones."

Atendiendo las Necesidades de las Mujeres del Mundo1

Durante varias décadas la ONU ha hecho progresos importantes en el adelanto de la igualdad de género, incluyendo los acuerdos históricos como la Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing, y la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). La igualdad entre los géneros no es sólo un derecho humano básico, sino que su logro tiene enormes ramificaciones socioeconómicas. Fortalecer a las mujeres da un impulso a las economías florecientes, a la productividad y al crecimiento.

Sin embargo, las desigualdades entre los géneros están muy arraigadas en las sociedades. Las mujeres no tienen acceso a un trabajo decente y se enfrentan a la segregación ocupacional y a las diferencias en los salarios por su sexo. A veces también se les niega el acceso a la educación básica y a los servicios de salud. Las mujeres de todas las regiones del mundo son víctimas de violencia y de discriminación y están mal representadas en los procesos de la toma de decisiones. Con la constitución de ONU Mujeres en julio de 2010, Naciones Unidas trabaja en procura de "eliminar la discriminación en contra de las mujeres y las niñas, el empoderamiento de la mujer y el logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres; con ese objetivo ha determinado una áreas focales como las relacionadas a continuación2:

Violencia contra las Mujeres

Esta violación fundamental a los derechos de las mujeres persiste de manera generalizada y afecta a todos los países. Las mujeres necesitan leyes firmes, respaldadas con implementación y servicios de protección y prevención. 

Paz y Seguridad

Internacionalmente se reconoce que las mujeres son las más afectadas por los conflictos modernos, incluyendo aquellos lugares donde la violación es utilizada como arma de guerra. Es necesario detener las amenazas específicas que enfrentan las mujeres, quienes a su vez deben ocupar un lugar central en las conversaciones de paz y la reconstrucción posconflicto.

Liderazgo y Participación

En todas las esferas de la vida, ya sea en los órganos políticos o las reuniones empresariales, las mujeres tienen muy poca participación en las decisiones que las afectan. Los cupos y otras medidas de carácter especial dan mayor lugar para la participación de las mujeres. La adquisición de nuevas destrezas ayuda a las mujeres a desplegar todo su potencial de liderazgo.

Empoderamiento Económico

En comparación con los varones, las mujeres están muy rezagadas en el acceso a la tierra, el crédito y el empleo decente, pese a que cada vez son más los estudios que muestran que el aumento de las opciones económicas para las mujeres significa un impulso para las economías nacionales. Las políticas macroeconómicas y la formulación de políticas pueden establecer vínculos con la igualdad de género. Es necesario derribar las múltiples barreras que impiden a las mujeres aprovechar las oportunidades económicas.

Planificación y Presupuestos Nacionales

La planificación pública es el punto de partida para los diversos servicios y políticas públicas que los ciudadanos y ciudadanas esperan de su gobierno; sin embargo, ésta generalmente omite las necesidades y prioridades específicas de las mujeres. La igualdad de género debe ser un objetivo claramente establecido en todos los planes y estar respaldada por medidas específicas de implementación y los fondos suficientes.

Derechos Humanos

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece un conjunto de normas internacionales de gran amplitud para los derechos humanos de las mujeres. Los gobiernos signatarios están obligados a adoptar medidas en sus leyes y políticas para cumplir estas normas.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

Los ODM ofrecen un plan de acción básico para el desarrollo. La igualdad de género es el tercer objetivo, pero también es vital para la consecución de los ocho ODM, desde prevenir la propagación del VIH hasta preservar el medio ambiente frente al cambio climático.

LA SITUACIÓN EN COLOMBIA

La formulación y ejecución de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, es un compromiso nacional y se encuentra consagrado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 "Prosperidad para todos" donde se

consagra la obligación de construir de manera participativa, bajo la coordinación de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM), una Política nacional integral de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género3.

Dentro de las acciones adelantadas para la implementación de la Política Pública de Género en Colombia, la alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional elaboró el Mapa de Institucionalidad de Género en Colombia por departamentos y municipios la existencia de Políticas Públicas, Secretarías, Subsecretarias, Gerencias u otra dependencia encargada de ejecutar programas o proyectos específicos para la Mujer. Este ejercicio arrojó como resultado que a nivel departamental la institucionalidad es muy frágil por cuanto únicamente Antioquia, Valle, Córdoba y Norte de Santander cuentan con Secretarías y solo las dos primeras con Políticas Públicas formuladas.

En un Segundo nivel se encuentran: Cundinamarca con una Gerencia de Género que depende de la Secretaria de Desarrollo Social y cuenta con política de mujer y género formulada. Huila con una Oficina Asesora de Mujer, infancia adolescencia y asuntos sociales, depende de la Secretaria de Gobierno, pero no cuenta con política pública formulada sino con lineamientos. Magdalena implementó la Consejería para la mujer adscrita a la oficina asesora de política social y asuntos étnicos, y la política pública se encuentra en construcción. Meta cuenta con un programa de género y depende de la Secretaria Social y de Participación, su política pública se encuentra formulada

En un tercer nivel se encuentran Tolima y Nariño. En el primero existe un equipo de género dentro de la oficina de participación comunitaria, que depende de la Secretaría de Gobierno, además de una política pública formulada y un observatorio de asuntos de género. En Nariño el tema es manejado por la Oficina de Política Social que depende del despacho del Gobernador, cuenta con política pública formulada desde el año 2009.

En un cuarto nivel se clasifican aquellos departamentos en los cuales por lo menos una persona se encarga de los asuntos de género, aquí se encuentran clasificados Caquetá, Atlántico.

A modo de conclusión el estudio arrojó "que 40% de los departamentos de Colombia tiene algún nivel de institucionalidad de género en Colombia (13 de ellos). Y tan solo en 7 de ellos existe formulada política pública para la equidad de género. De los 13 departamentos, cuatro de ellos tienen Secretarias, es decir se encuentran en un primer nivel de decisión, cinco están en un segundo nivel de decisión, dos en un tercer nivel y dos en un cuarto nivel".

Este mismo mapa se elaboró a nivel municipal encontrando un panorama más crítico por cuanto de la capitales de departamento tan solo en cinco de ellas se encuentra algún tipo de mecanismo para la equidad de género, son ellas Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga, Pasto y Cartagena. De ellas solamente en Medellín existe Secretaria, en Pasto se encuentra la oficina asesora de género que depende directamente del despacho del Alcalde, en Bucaramanga se encuentra en proceso de creación la oficina asesora para la mujer y para la equidad de género que depende directamente del despacho del Alcalde, en Bogotá se encuentra en un segundo nivel de decisión como subsecretaria dentro de la Secretaria Distrital de Planeación, en Cali el tema depende de la Secretaria General y en Cartagena el tema se encuentra a cargo de la Secretaria de Participación y Desarrollo Social. Estas cinco ciudades capitales, además de contar con algún grado de institucionalidad, cuentan además con políticas públicas para la equidad de género.

En resumen, el estudio determinó que "en 5 ciudades capitales de 32 (16%) se encuentra algún tipo de mecanismo para la equidad de género, en estas cinco ciudades existe política pública formulada. Bogotá D.C. también cuenta con institucionalidad y con política. Se encontraron otros cuatro municipios con políticas para la equidad de género formulada y uno de ellos con Secretaria de equidad de género. Es decir existe algún nivel de institucionalidad en 7 municipios de 1096 (0,6%), con política en 9, es decir en el 0,8% de ellos".

LA SITUACIÓN EN BOGOTÁ

La encuesta Distrital de Demografía y Salud elaborada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en asocio con la Alcaldía Mayor de Bogotá a mediados del 20114 demuestran la situación de las casi cuatro millones de mujeres que viven en nuestra ciudad. Dentro de los resultados podemos destacar:

* Las mujeres a quienes se les preguntó si su esposo o compañero ha ejercido algún tipo de control sobre ellas, respondieron afirmativamente en un 72 por ciento, seis puntos porcentuales más que el promedio nacional (66 por ciento).

* Al igual que el promedio nacional, 37 por ciento de las mujeres en Bogotá reportó haber sufrido agresiones físicas por parte de su esposo o compañero.

* El 84 por ciento de las mujeres que fueron víctimas de algún tipo de violencia ha tenido alguna lesión.

* Lo anterior evidencia que las secuelas de la violencia no son únicamente físicas, sino que las consecuencias de ésta afecta considerablemente la psiquis, la emocionalidad y el autoestima de las mujeres.

* El 6 por ciento de las mujeres entrevistadas en Bogotá declaró haber sido violada por una persona diferente al marido.

* Los agresores en el 72 por ciento de los casos son personas conocidas, en el 18 por ciento un desconocidos y un 9 por ciento reporta otra persona.

* Llama la atención que el 10 por ciento de las adolescentes entre los 15 y los 19 años que dijeron haber sido manoseadas (15 por ciento), manifiestan que les ha ocurrido en el colegio.

* En Bogotá el 69 por ciento de las mujeres maltratadas no ha buscado ayuda, pese a que esta cifra está por debajo del promedio nacional (73 por ciento), es preocupante ya que hace referencia al subregistro del fenómeno de la violencia contra las mujeres, a que no se está atendiendo de manera integral a las víctimas; y a que hay diversas barreras que hacen que las mujeres no acudan ante las autoridades competentes a denunciar.

* En Bogotá es visible la brecha en el acceso a educación superior de las mujeres mayores: mientras el 30 por ciento de los hombres tuvo acceso a la universidad este porcentaje es del 19 por ciento para las mujeres.

En el mismo sentido, en la Encuesta de Hogares del Dane, la mitad de las mujeres que trabajan en Bogotá son empleadas de empresas particulares, el 32 por ciento labora por cuenta propia y el 5 por ciento son empleadas domésticas. Sin embargo, la tasa de desempleo al 2009 era más alta para las mujeres (12,69 por ciento) que para los hombres (10,41 por ciento).

Así mismo, dentro de las acciones adelantadas por la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en el proceso de formulación de la Política Pública de Equidad para la Mujer, elaboró un diagnóstico estadístico de las mujeres en las diferentes regiones del país, entre ellas la región centro donde se incluyó la ciudad de Bogotá, del cual se puede destacar:

1990

2000

2010

Población Total

% mujeres

Población Total

% mujeres

Población Total

% mujeres

 

 

 

 

 

 

4.947.890

52,50%

6.302.881

52,10%

7.363.782

51,80%

Fuente: DANE Series y Proyecciones de población del CENSO 2005

En las últimas décadas la población femenina EN Bogotá D.C. ha sido ligeramente mayor a la masculina.

Población desocupada

mujeres desocupadas

% mujeres desocupadas

Tasa desempleo mujeres

Tasa de desempleo hombres

 

 

 

 

 

433

237

54,7

12,2

9,3

Fuente: DANE - Gran Encuesta Integrada de Hogares

Más de la mitad de la población desocupada en Bogotá D.C. son de sexo femenino además de tener una mayor tasa de desempleo.

BRECHA DE INGRESOS LABORALES

2000

2005

2009

18,20%

22,90%

20%

Fuente: DANE GEIH

Históricamente el ingreso de las mujeres es menor al de los hombres en Bogotá D.C..

Hombres

Mujeres

% mujeres victimas de violencia de pareja

 

 

 

156

447,1

84,6

Fuente: Descripción del Comportamiento del Homicidio. Colombia, 2010 Instituto

Nacional de medicina Legal y Ciencias Forenses

Tasas (por cien mil habitantes) de violencia intrafamiliar por sexo según departamentos 2010

Hombres

Mujeres

% mujeres victimas de violencia sexual

 

 

 

21,25

83,59

80,88

Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses/Informe Forenses 2010

Tasas (por cien mil habitantes) de violencia sexual en Bogotá D.C. 2010

Dentro de las acciones de la Administración Distrital para garantizar y proteger el derecho de la mujer y prevenir o evitar sean vulnerados encontramos:

Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital adoptada mediante Decreto Distrital 166 de 2010.

Plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el distrito capital 2004 – 2016. Comprende un conjunto de acciones de igualdad interrelacionadas, orientadas a reducir y combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres.

Su estructura, componentes y contenidos concitan la acción del conjunto de entidades que conforman la Administración Distrital y comprometen a otras entidades del sector público y privado, del sector solidario, de la academia y a las organizaciones sociales, representadas todas ellas en el Consejo Distrital de Política Social, en un ejercicio de corresponsabilidad imprescindible para que la igualdad de oportunidades sea una realidad.

Desde el enfoque de derechos y para combatir la desigualdad existente entre mujeres y hombres el Plan constituye una acción afirmativa orientada a reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres: 

* Derecho a una vida libre de violencias

* Derecho a la participación y la representación de las mujeres 

* Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad 

* Derecho a la salud plena 

* Derecho a la educación con equidad 

* Derecho a una cultura libre de sexismo.

Consejo Consultivo de Mujeres como instancia de coordinación entre  las organizaciones de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, en el marco de la política pública de mujer y géneros.

Es un organismo de carácter técnico y político, que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, socio-económica e ideológica, de orientación sexual y las distintas capacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas y cognitivas.

Está instancia está conformada por 25 representantes de las mujeres y 11 integrantes de las autoridades políticas y administrativas de la ciudad. Tiene como objeto, servir de instancia para analizar y conceptuar sobre los temas de la Política Pública de Mujer y Géneros tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que experimentan las mujeres en razón de su género.

Mesa intersectorial de Mujer y Géneros. Bogotá cuenta con catorce (14) instancias de coordinación para la efectiva y eficiente ejecución de las políticas distritales. La Comisión Intersectorial Poblacional, cuyo objeto es articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales y personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta. Para dar cumplimiento a dicho objeto, cuenta a su vez con las Mesas de Trabajo de Mujer y Género.

Mesa de Trabajo de Mujer y Género. Este escenario de construcción colectiva es presidido por la Subsecretaria de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, cuenta con la presencia permanente de representantes de 17 entidades responsables de la implementación de la Política Pública de Mujer y Géneros en el Distrito Capital

Mesa Interlocal de Mujer y Géneros. La Mesa Interlocal es un espacio Distrital de coordinación entre la Subsecretaría de Mujer, Género y Diversidad Sexual y las Alcaldías Locales,  a través, de su delegada o delegado como Punto Focal, con el objeto de formular, seguir y acompañar los proyectos de inversión local.

Las Casas Refugio para mujeres victimas. es la propuesta que la Política  Pública de Mujer y Géneros ha construido para las mujeres, para que ellas  tengan donde refugiar sus pensamientos, sus dolores, sus temores y cuenten con una protección temporal para salvaguardar su vida y su integridad física. La Casa Refugio es un espacio seguro que facilita tanto el inicio de un proceso de construcción - reconstrucción de la autonomía de la mujer, como la interrupción del ciclo de la violencia. En la Casa, se ofrecerá un espacio con servicios básicos y alimentación por un período establecido de tiempo, de manera gratuita. Durante la estadía se les brindará  apoyo psicológico, servicios de salud, de educación y espacios terapéuticos y recreativos, a ellas, sus hijos e hijas, lo mismo que asesoría y acompañamiento jurídico con las abogadas de la justicia de género.

Es importante resaltar la conclusión o recomendación surgida con ocasión del estudio adelantado por la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer al cual se3 hizo referencia en esta iniciativa, donde e manifestó: "Un elemento importante es el tipo de institucionalidad, el máximo nivel es el de Secretaria. Si bien las oficinas adscritas al Alcalde o al Gobernador, expresan una voluntad política importante, su no pertenencia oficial al organigrama aprobado mediante acuerdo u ordenanza las hace vulnerables a la voluntad política de cada periodo gubernamental. Es importante señalar que además de la voluntad política del gobernante ha existido acompañamiento en muchas de estas experiencias de la comunidad internacional, en particular de AECID y ONU mujeres. Frente a los contenidos de las políticas, se encuentran varios comunes denominadores en ellas, el primero es que todas están formuladas desde un enfoque de derechos y el segundo es que en casi todas están el derecho a una vida libre de violencias, el derecho a la participación y representación política, el derecho a la vivienda, derecho a la educación, derecho a la recreación y el deporte, trabajo e ingresos, derecho a la salud. Algunas políticas trabajan adicionalmente el tema de mujeres privadas de la libertad, tierra, desplazamiento, justicia".

2. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en normas de la Constitución Política de 1991, Decreto-Ley 1421 de 1993 y la ley 1259 de 2008, de la siguiente manera:

1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

1.2 LEYES Y DECRETOS

* Ley 731 de 2002 "Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales".

* Ley 823 de 2003 "por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.

* Ley 1009 de 2006 Por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género.

* Ley 1257 de 2002: "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la ley294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

* Decreto Nacional 164 de 2010 Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres

1.3 Compromisos internacionales

* El 20 de diciembre de 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas profiere la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer donde se insta a los Estados para "condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer".

* Por su parte, el 9 de junio de 1994 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, celebró la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención de Belem do Para"

* En esta Convención los Estados Partes condenaron todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. El artículo 8 contiene de manera concreta las obligaciones que dada su importancia resulta oportuno transcribir:

Artículo 8

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

a. Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;

b. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

c. Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

d. Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

e. Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;

f. Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

g. Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;

h. Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, e

i. Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

* Para el año 2005, los 189 Estados Miembros de las Naciones Unidas se fijaron varios objetivos del milenio, entre ellos, Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.

3. COMPETENCIA.

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

Sin embargo, conforme al inciso segundo del artículo 13 de la misma normatividad, este acuerdo solo podrá ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde y por ello se hace necesario obtener el aval de la Administración Distrital.

4. IMPACTO FISCAL

Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, es preciso señalar que el presupuesto distrital expedido mediante decreto 669 de 2011 se destinaron partidas para programas de equidad y género:

La Secretaría Distrital de Planeación destinó $1.630.030.000 en el rubro denominado Bogotá positiva con las mujeres y7 la Equidad de Género.

De igual manera la Secretaría de Integración Social destinó $18.238.000.000 en el rubro denominado familias positivas: por el derecho a una vida libre de violencia y a una ciudad protectora.

En ese orden de ideas, la creación de una Secretaría Distrital conlleva la modificación presupuestal necesaria para su funcionamiento e inversión, estudio que deberá se adelantado de manera detallada por la Secretaría de Hacienda en coordinación con las demás entidades.

Atentamente,

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ROBERTO HINESTROSA REY

Concejal

Concejal

Vocero Cambio Radical

 

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

CESAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Concejal

Concejal

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal

Concejal

JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO 034 DE 2012

"Por medio de la cual se crea la Secretaría Distrital para la Mujer"

El Concejo de Bogotá

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las dadas en los numerales 1º y 8º del artículo 12º del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Créase la Secretaría Distrital para la Mujer como entidad rectora de la política pública para las mujeres

ARTTTÍCULO 2º La Secretaría para la Mujer será la entidad encargada de liderar, dirigir y coordinar las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Distrito Capital para la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres.

ARTÍCULO 3°. La Secretaría Distrital para la Mujer tendrá las siguientes funciones generales:

a. Velar por el efectivo cumplimiento y ejecución de las políticas públicas para la mujer y equidad de género en el Distrito Capital.

b. Ejercer como organismo encargado de coordinar la transversalización de la política pública para la mujer y equidad de género, conforme a los planes estratégicos que diseñe para tal fin.

c. Promover la erradicación de prácticas discriminatorias que atenten contra el desarrollo político, social, económico y cultural de la mujer.

d. Garantizar la participación de las diferentes organizaciones de mujeres, sean públicas y/o privadas, en las decisiones que las afecten.

e. Asesorar a la Administración Distrital en la formulación e implementación de planes y programas para garantizar el respeto por la igualdad de género.

f. Adelantar investigaciones a partir de las cuales se generen programas para la equidad de género y la partición de la mujer en la toma de decisiones dentro del ámbito laboral, político, cultural, social y demás aspectos que afecten su vida.

g. Garantizar la ejecución de las políticas públicas de orden nacional, en el Distrito Capital.

h. Promover campañas con el objeto de promover el respeto por los derechos de la mujer consagrados en los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, así como en la Constitución Política, las leyes y demás ordenamiento jurídico.

i. Ofrecer atención oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de violencia y brindar asesoría en orden a restablecer los derechos vulnerados.

j. Procurar la participación de los diferentes sectores, agremiaciones y entidades privadas, en programas de promoción de los derechos de la mujer, así como prevención de actos que los vulneren o pongan en peligro.

ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Tomado de la dirección electrónica http://www.unwomen.org/es/about-us/about-un-women/

http://www.unwomen.org/es/focus-areas/?show=Violencia contra las Mujeres

en los artículos 177 y 179

http://www.participacionbogota.gov.co/index.php?option=com_remository&Itemid=0&func=fileinfo&id