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Concepto 2253 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Radicación No. Salida:

3-2012-2253 de 24/01/12

Para

Doctor VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Asesor Despacho del Alcalde Mayor

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL (E)

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Asunto

Concepto sobre la modificación de la causación de los impuestos de Industria y Comercio –ICA y el de vehículos.

No. de radicación

Trámite

Actividad

Concepto

Ver Concepto de la Sec. Hacienda 10548 de 2012

Esta Dirección recibió su comunicación mediante la cual solicita lo siguiente:

1. Concepto sobre el marco normativo y el recaudo del impuesto de rodamiento, cómo sería posible modificarlo?, se está recaudando lo que se debe? (consultar con hacienda)

2. Concepto sobre el marco normativo y el recaudo del impuesto de ICA, como sería posible modificarlo?

1. IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS - ICA

1.1 MARCO NORMATIVO

El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos, de conformidad con el artículo 195 del Decreto Nacional 1333 de 1986.

El citado impuesto se liquida sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: devoluciones -ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones-, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios, de conformidad con el articulo 196 del citado Decreto Nacional 1333 de 1986.

El sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital, de conformidad con el artículo1º del Acuerdo Distrital 65 de 2002.

Para la procedencia de la exclusión de los ingresos obtenidos fuera del Distrito Capital, en el caso de actividades comerciales y de servicios realizadas fuera de Bogotá, el contribuyente deberá demostrar mediante facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios el origen extraterritorial de los ingresos, tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros municipios. En el caso de actividades industriales ejercidas en varios municipios, deberá acreditar el origen de los ingresos percibidos en cada actividad mediante registros contables separados por cada planta o sitio de producción, así como facturas de venta expedidas en cada municipio, u otras pruebas que permitan establecer la relación entre la actividad territorial y el ingreso derivado de ella, al tenor del artículo 2 del Acuerdo Distrital 65 de 2002.

2. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

2.1 MARCO NORMATIVO

El Impuesto sobre vehículos automotores sustituyó a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito o rodamiento y el unificado de vehículos del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 138 de la Ley 488 de 1998.

Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados y el sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los mismos.

RESPUESTA:

La Secretaría Distrital de Hacienda en cumplimiento de la función señalada en el literal e) del artículo 2 del Decreto Distrital 545 de 2006 referente a la formulación, orientación, coordinación y ejecución de las políticas tributarias, presupuestales, contables y tesorería, debe estudiar la posibilidad de presentar un proyecto de Acuerdo y un proyecto de Ley, para modificar la causación de los impuestos de Industria y Comercio y el de vehículos, respectivamente.

Es de señalar que, el artículo 12 del Acuerdo 65 de 2002 y el artículo 144 de la Ley 488 de 1998 señalaron la causación de los citados impuestos, en cumplimiento del artículo 338 de la Constitución Política que señala que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Atentamente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Anexo: 34 folios.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Héctor Díaz Moreno