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PROYECTO
DE ACUERDO 049 DE 2012 "Por
medio del cual se dictan normas orientadas a fortalecer la moralidad en la
gestión administrativa del distrito capital y se dictan otras
disposiciones" EXPOSICION DE MOTIVOS Tal vez uno de los mayores flagelos que está
afectando a los ciudadanos en la capital de Últimamente todos los medios los medios de
comunicación, informan sobre denuncias y hallazgos detectados por los
organismos de control, relacionados con el indebido ejercicio de las funciones
públicas. Se informa sobre detrimentos patrimoniales, en la mayoría de los
sectores de la administración pública distrital. Lo que más está generando
alarma, es la vulneración del ordenamiento jurídico que está permeando a todos
los niveles de la administración, no solo se observa no solo en los cuerpos
directivos. El diagnóstico a que se ha hecho mención, se ha
constituido en un hecho notorio, especialmente por parte de los organismos de
control. Se observa, si la situación que se plantea carece de sustento
normativo que regule la gestión de los servidores públicos en Colombia, o si el
marco conceptual o espíritu normativo no ha sido suficientemente desarrollado. Para atacar, corregir las causas de los hechos que
nos ocupa, debemos entrar a analizar el concepto de moralidad administrativa
como uno de los pilares de la función pública, véase el artículo 209 de "La ley regulará las acciones populares para la
protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa
(...)." El anterior precepto constitucional fue objeto de
desarrollo a través de la ley 472 de 1998, estatuto que en su artículo 4° al
enunciar los derechos e intereses colectivos incluyó en el literal b) a "La moralidad administrativa es "el Derecho
colectivo a que los servidores públicos se ajusten a En la ponencia para primer debate del proyecto que se
convirtió en Es de resaltar igualmente cómo el derecho colectivo a
la moralidad administrativo ha sido objeto de múltiples desarrollos posteriores
por vía jurisprudencial, destacándose por su importancia y claridad el
siguiente pronunciamiento: "La moralidad administrativa como derecho
colectivo no se encuentra definida en Es de anotar que a diferencia de lo que puede suceder
con la moral en general, en el campo de la moralidad administrativa existen
conductas no solo generalmente aceptadas como inmorales, sino ilegales y hasta
penalmente sancionadas, tales como el cohecho por dar u ofrecer, el tráfico de
influencias y la celebración indebida de contratos. (...) Esa transparencia implica, entre otros aspectos, el
impecable manejo de los bienes y dineros públicos en beneficio de todos, y si
todos somos los beneficiarios y por qué no, si constitucionalmente se tiene el
deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado
dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95 Ibidem), uno de
los derechos correlativos es el de reclamar la debida transparencia en su
manejo, puesto que es elemental que repugne a los asociados no sólo que se haya
defraudado su confianza, sino que se hayan malversado sus fondos, porque suyos
y para su beneficio son" 1 Igualmente, en otra de sus providencias el Tribunal
expuso: Considera De otra parte el H. Consejo de Estado ha precisado lo
siguiente La jurisprudencia de En otro de sus pronunciamientos esboza: Así las cosas, la jurisprudencia constitucional y
contencioso administrativa ha señalado que el derecho
colectivo a la moralidad administrativa puede resultar vulnerado o amenazado
cuando se verifiquen varios supuestos. En primer lugar, resulta necesario que
se pruebe la existencia de unos bienes jurídicos afectados y su real
afectación. Al entender de esta Sala dichos bienes jurídicos comprenderían la
buena fe, la ética, la honestidad, la satisfacción del interés general, la
negación de la corrupción, entre otros; y habrá lugar a que se configure de
forma real su afectación, si se prueba el acaecimiento de una acción u omisión,
de quienes ejercen funciones administrativas, con capacidad para producir una
vulneración o amenaza de dichos bienes jurídicos, que se genera a causa del
desconocimiento de ciertos parámetros éticos y morales sobre los cuales los
asociados asienten en su aplicación". Al respecto, Si pretendemos encontrar una mayor comprensión sobre
la moralidad administrativa, se incluye la siguiente definición: "MORALIDAD ADMINISTRATIVA: Si compleja y ardua
resulta la noción de la moral y la de lo moral, no es menos difícil se torna el
concepto cuando lo califica adjetivo tan amplio y preciso como de lo público. Y
es precisamente el legislador, no el moralista el que suele emplearlo para
convertirlo en tal manera en tecnicismo del Derecho. APRECIACION; como la moral pública, mencionada en los
cuerpos legales, no es definida en los ismos, queda entregada a los jueces,
según su arbitrio o sana crítica. Sin embargo, se entiende por ella,
generalmente, la opinión dominante en materia de honestidad. (…) AFINIDADES; En ciertas materias, en las más, la moral
pública coincide con otro concepto jurídico arraigado y también sutil; las
buenas costumbres. En distinto sentido, fuente de interpretación de aquella, la
constituye también la opinión pública que predomine realmente, con alcance
mayor y más constante que la tornadiza que maneja a los gobiernos democráticos,
que es manejada por ellos y por los otros.5 Ahora bien, haciendo una sindéresis sobre el
contenido de la moralidad administrativa a partir de los diferentes
pronunciamientos jurisprudenciales tendremos que: * Se constituye como el Derecho Colectivo a que los
servidores públicos se ajusten a * Es el conjunto de principios, valores y virtudes
fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos. * Por lo tanto el desarrollo de la actividad
administrativa, no se puede realizar de cualquier manera, implica que se
realice con: * Pulcritud y transparencia. * Con la debida diligencia y cuidado. * Tiene como finalidad, la de lograr la convivencia
de sus miembros, libre, digna y respetuosa; así como, la realización de sus
asociados tanto en el plano individual como en su ser o dimensión social. Su
función está orientada por el interés general * La vulneración de la moralidad administrativa
supone el quebrantamiento del principio de legalidad y coincide con la noción
que sin duda se acerca a la desviación de poder Cuando la gestión administrativa reúne estas
condiciones, se logra que los ciudadanos conserven la confianza en el Estado y
se apersonen de él. Por lo tanto, no se puede predicar solamente que la
moralidad administrativa haga parte únicamente del fuero interno de los servidores
sino de la gama del comportamiento de la sociedad. Es por lo que se hace
indispensable la construcción de una cultura ética, basada en principios y
valores que compartan todas las personas vinculadas a la administración
distrital. Así las cosas, tendríamos que preguntarnos si el
marco regulatorio no ha sido suficiente, para que la función pública se
desarrolle plenamente. Al entrar a efectuar una análisis de la misma,
encontramos que tanto la promulgada y la actualmente vigente ha sido copiosa, tal
como se puede observar en el acápite denominado "fundamento
jurídico" que hace parte de la presente iniciativa. Es de observar que con la reciente expedición del
Decreto Ley 19 de 2012, se precisa la que "la actuación administrativa
debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con
absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y
los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y
honestidad en las actuaciones administrativas". Ver artículo 3º. Resaltado
y subrayado fuera de texto. De conformidad con lo anteriormente expuesto y para
comprender integralmente * De los postulados de la ética * cumplirse con absoluta transparencia y; * desarrollarse con miras al interés común. Así las cosas los postulados de la ética, se
constituyen en la columna vertebral del principio de Moralidad que debe
conllevar toda actuación desarrollada en ejercicio de una Función Pública. Vale
la pena recordar que para la capital de Adicionalmente, si integramos lo previsto en el Decreto
Ley 19 de 2012, con el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, - que desarrolla el
artículo 5° de Así las cosas, se hace necesario establecer
mecanismos que permitan el fortalecimiento e integración de las entidades,
instancias y comités en el Distrito Capital, que tienen dentro de sus funciones
u objetivos misionales, el fortalecimiento y desarrollo de Finalmente, es pertinente resaltar que debe existe
voluntad política para que esta iniciativa se lleve a cabo y tenga una
aplicabilidad real en la gestión, para responder, por el clamor que se escucha
en la ciudad de por servidores públicos que posean férreos principios y
valores. Por ello, se hace imperioso formar y establecer un nuevo liderazgo,
sustentado en la claridad del pensamiento, con la vivencia de los principios
establecidos por Jesucristo a la humanidad, recogidos en las Sagradas
Escrituras. Pilares esenciales de la buena ética y fundamentales para un buen
gobierno. FUNDAMENTO JURIDICO * El principio de moralidad administrativa está
previsto en "Artículo Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La
administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley." * * Ley 87 de 1993, "Normas para el ejercicio
en las Entidades y organismos del Estado" Contempla que el ejercicio
del control interno debe consultar entre otros principios, el de moralidad * Ley 136 de 1994, en el Artículo 5º de, que
establece los "Principios Rectores de * Ley 412 de 1997, "Por medio de la cual se
aprueba la "Convención Interamericana de lucha contra la corrupción".
* Ley 668 de 2001 "Por medio de la cual se
declara anualmente el 18 de agosto como Día Nacional de * Ley 734 de 2002 "Nuevo Código Disciplinario
Único", Establece como prioridad por parte del sujeto disciplinable,
además del cumplimiento de los principios de * Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden
normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia
pública y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto la
regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios
básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. Establece que la función administrativa se
desarrolla, bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito,
moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y
publicidad. Adicionalmente, prevé que el criterio de mérito, de las calidades
personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los
procesos de selección del personal. Tales criterios se podrán ajustar a los
empleos públicos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo
preceptuado. Finalmente, la ley se orienta al logro de la satisfacción de los
intereses generales y de la efectiva prestación del servicio. * Ley 970 de 2005 "Por medio de la
cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra * Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer
los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y
la efectividad del control de la gestión pública". * Decreto -Ley 19 DE 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en En el desarrollo del articulado se precisa: ARTICULO 3. MORALIDAD. La actuación administrativa debe ceñirse a los
postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común.
En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a
actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. * Acuerdo 202 de 2005 "Por el cual
se establece el Día de a) Elaborar un diagnóstico del flagelo de la
corrupción en el Distrito Capital, identificando causas, niveles, tipos y
costos. b) Elaborar un Programa Integral de Lucha Contra c) Diseñar e implementar estrategias y acciones de
prevención, sanción y erradicación de la corrupción. d) Promover campañas de educación comunitaria y
educación cívica integral por la transparencia y contra la corrupción. e) Promover la participación de la comunidad en la
identificación de las prácticas corruptas y en la lucha contra la corrupción a
nivel distrital y local. f) Presentar a la opinión pública y al Honorable
Concejo de Bogotá, una evaluación del cumplimiento de sus funciones y del
Programa de Lucha Contra g) Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 5.-
* Acuerdo 244 de 2006 "Por medio del cual se establecen y desarrollan los
principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el
Distrito Capital" * Decreto 371 de 2010 "Por el cual se
establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención
de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital". COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA El Decreto Ley 1421 de 1993, prevé como competencia
del cabildo capitalino, entre otras, lo siguiente: ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito. MARCO FISCAL Atendiendo lo preceptuado en el artículo 7 de la ley
819, la presente iniciativa no tiene impacto fiscal, toda vez que su
implementación no demanda erogaciones en los que deba incurrir el Distrito
Capital. Tal como se expuso anteriormente, lo que se pretende con el Proyecto
es articular, fortalecer e incluir el marco regulatorio expedido por el
Gobierno Nacional, respecto a instancias administrativas que ya vienen operando
en el Distrito Capital. Cordialmente, JOSÉ
ARTHUR BERNAL A. Concejal PROYECTO
DE ACUERDO 049 DE 2012 "Por
medio del cual se dictan normas orientadas a fortalecer la moralidad en la
gestión administrativa del distrito capital y se dictan otras
disposiciones" El
Concejo de Bogota D.C., En
uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en
el artículo 6º ; los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993 CONSIDERANDO: Que Que el Decreto
Ley 19 DE 2012 "Por el
cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y
trámites innecesarios existentes en Que los
postulados de la ética constituyen la columna vertebral de Que para la
capital de Que Que el Acuerdo
202 de 2005 "Por el cual se establece el Día de Que se hace
necesario fortalecer el Comité Distrital de Lucha Contra Que el Cabildo
Capitalino, en los términos del artículo 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, debe
proferir las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y
mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, estimular y fortalecer los
procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la
contratación administrativas. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO:
DE 1. El alcalde mayor o su delegado 2. El Secretario General de 3. El Veedor Distrital 4. El Personero Distrital 5. El Contralor Distrital 6. Un (1) representante designado por 7. Un (1) representante designado por el
Comité Interinstitucional de Control Interno del Distrito Capital. – CICI. 8. Dos (2) representantes de PARÁGRAFO Corresponderá a ARTÍCULO SEGUNDO: DE
LAS FUNCIONES. Modifíquese el
artículo 4 del Acuerdo 202 de 2005, así: 1. Velar por el
cumplimiento, de las leyes que se expidan tendientes a preservar la moralidad en 2. Prestar todo
su concurso para la construcción de una Bogotá transparente. 3. Diseñar e
implementar estrategias, programas y acciones de prevención y erradicación de
la corrupción. 4. Establecer los
indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia obligatorios para 5. Coordinar con
el Comité Interinstitucional de Control Interno del Distrital -CICI-
seguimientos y evaluaciones, a las medidas adoptadas en la ley 1474 de 2011 y
demás normas complementarias, para mejorar la gestión pública en aspectos
relacionados con la contratación pública, la política antitrámites, la
democratización de 6. Impulsar, en
coordinación con la "Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito
Capital" campañas en las instituciones educativas, para la promoción de
los valores éticos y la lucha contra la corrupción. 7. Mantener
contacto e intercambio permanentes con entidades oficiales del orden nacional,
departamental y privadas del país y del exterior, que ofrezcan alternativas de
lucha contra la corrupción administrativa. 8. Promover en el
Distrito Capital, la participación activa de los medios de comunicación social,
en el desarrollo de programas orientados a la lucha contra la corrupción y al
rescate de la moral pública; 9. Promover la
participación de la comunidad en la identificación de las prácticas corruptas y
en la lucha contra la corrupción a nivel distrital y local. 1. Prestar su concurso en el cumplimiento de las
acciones populares que tienen relación con la moralidad administrativa, en el
Distrito Capital. 11. Denunciar ante las autoridades
competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de
los cuales tengan conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
92 de 12. Presentar dentro de los tres (3)
primeros meses de cada mes a la opinión pública y al Honorable Concejo de
Bogotá, un informe de seguimiento, evaluación y recomendaciones a las políticas,
planes y programas que se pongan en marcha en materia de lucha contra la
corrupción 13. Atender la presentación del informe
sobre proyectos y planes de acción a que se refiere el artículo 56 de 14. Efectuar un trabajo articulado y
complementario con 15. Darse su propio reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1
REF. EXP. No.: A.P.2005-0828 MAGISTRADO PONENTE: DR.
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil
cinco (2.005). TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCION
"A" 2
Fallo 1113 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca 3
Fallo 1089 de 2006 Consejo de Estado 4
Fallo 1330 de 2011 Consejo de Estado 5
DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL. Guillermo Cavanellas, pág., 458.
Tomo 5 Editorial Heliasta. |