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Resolución 70 de 2002 Ministerio de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
29/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44698 del 5 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMD000702002

RESOLUCIÓN 70 DE 2002

(Enero 29)

"Por la cual se establecen los criterios de distribución correspondientes al treinta por ciento (30%) de los recursos del subsidio familiar para vivienda de interés social para zonas urbanas y se deroga la Resolución 722 del 2 de agosto de 2001.

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO (E),

en virtud de lo previsto en las leyes 3ª de 1991, 388 de 1997 y 546 de 1999, y en el Decreto 2620 del 18 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 3ª de 1991 estableció que los departamentos podrán concurrir a la financiación de programas de vivienda de interés social en asocio con los municipios, a través de convenios, transferencias, créditos, cofinanciación o cualquier modalidad definida por aquéllos conjuntamente con los municipios;

Que el Decreto 1168 de 1996, reglamentario de las leyes 3ª de 1991 y 60 de 1993, determina lo correspondiente a los subsidios municipales de vivienda de interés social;

Que el artículo 92 de la Ley 388 de 1997 estableció que los municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como de mejoramiento integral, y que al incorporar suelo de expansión urbana, los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen determinarán porcentajes del nuevo suelo que deberán destinarse al desarrollo de programas de vivienda de interés social;

Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 estableció como otorgantes del subsidio, entre otros, a las instituciones públicas constituidas en los entes territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas;

Que el artículo 27 de la Ley 546 de 1999, señaló que el Gobierno Nacional establecerá un reglamento para distribuir regionalmente los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda, con base en criterios técnicos que entre otros maximicen el beneficio social de las respectivas inversiones, contribuya regionalmente a la equidad y potencialicen los programas de vivienda de interés social por autogestión o sistemas asociativos y el mejoramiento de la vivienda de interés social;

Que en virtud de tal disposición el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2620 del 18 de diciembre de 2000, por medio del cual se establece la distribución regional de recursos del subsidio familiar de vivienda;

Que el artículo 74 del Decreto 2620 de 2000 determina que el Ministerio de Desarrollo Económico, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación y mediante resolución, definirá las condiciones que deben cumplir los municipios para acceder a estos recursos;

Que los proyectos deben tener concepto previo favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Económico para ser declarados elegibles y sólo el Inurbe declarará tal elegibilidad;

Que el parágrafo 3º del artículo 26 del Decreto 2620 de 2000 establece que las entidades territoriales o las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, participarán por derecho propio como oferentes en programas de vivienda de interés social con postulación colectiva;

Que el artículo 26 del Decreto 2620 de 2000 estableció los requisitos que deben presentar las entidades oferentes en la postulación colectiva;

Que el artículo 21 del Decreto 2620 de 2000 definió y estableció las condiciones para acceder al subsidio familiar de vivienda en los casos de mejoramiento de viviendas;

Que se hace necesario derogar la Resolución 722 de 2001, con el fin de precisar, adicionar y establecer las condiciones para la distribución del treinta por ciento (30%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social para zonas urbanas, destinado a apoyar el esfuerzo municipal;

De conformidad con lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-Destinación de los recursos. El treinta por ciento (30%) de los recursos del subsidio familiar para vivienda de interés social para las zonas urbanas, de que trata el artículo 74 del Decreto 2620 de 2000, se distribuirán regionalmente con base en proyectos presentados directamente o avalados por las administraciones municipales, los cuales tendrán que cumplir con las siguientes condiciones:

a) El oferente debe ser una entidad municipal, un fondo municipal de vivienda o la dependencia o entidad que cumpla sus funciones o una dependencia o entidad pública local, estas últimas respaldadas por el municipio. Cuando el oferente sea la entidad departamental, una organización no gubernamental, una entidad privada, el municipio será responsable solidariamente del proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades y deberes consagrados en la Constitución Política y en la ley. Con todo, el oferente cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2620 de 2000.

b) Los beneficiarios del proyecto deben recibir subsidio directo o indirecto municipal de vivienda.

c) El proyecto debe estar destinado a la población de menores recursos, es decir, a hogares con ingresos menores o iguales a dos salarios mínimos legales mensuales (2 SMLM) y los postulantes inscritos obligatoriamente en el Sisben en los niveles 1 y 2.

d) El proyecto debe estar integrado únicamente por soluciones de vivienda nueva subsidiables, con un valor menor o igual a setenta salarios mínimos legales mensuales (70 SMLM) en ciudades de más de quinientos mil habitantes (500.000), y de hasta cincuenta salarios mínimos legales mensuales (50 SMLM) en ciudades con menos de dicha población; o, por soluciones de mejoramiento de vivienda, exclusivamente en centros urbanos con población mayor a los cien mil (100.000) habitantes, cuyas administraciones municipales adelanten programas de mejoramiento o rehabilitación integral de barrios y en los cuales se localicen las soluciones de mejoramiento de vivienda.

e) El proyecto que solicite subsidio familiar de vivienda para mejoramiento debe estar integrado solamente por este tipo de soluciones, y deberá ser postulado únicamente por la respectiva administración municipal. El oferente no podrá presentar proyectos por etapas que concursen simultáneamente.

f) Los proyectos de construcción de vivienda dispersa en sitio propio, tendrán un máximo de 100 unidades de vivienda incluyendo todas sus etapas.

g) Las modalidades de soluciones de vivienda subsidiables serán las previstas en las disposiciones vigentes.

h) Los proyectos deben localizarse en municipios o distritos donde se haya adoptado el respectivo plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, y en el cual se hayan definido las necesidades en materia de vivienda de interés social y señalado los porcentajes de suelo para atender el respectivo déficit cuantitativo.

i) Los proyectos postulados o respaldados por municipios cuya cabecera tiene una población igual o menor a los cien mil (100.000) habitantes, sólo podrán estar integrados por un máximo de cien (100) soluciones de vivienda, incluyendo todas las etapas del mismo proyecto que se presentan simultáneamente a concursar.

j) Los municipios cuya cabecera tiene una población igual o menor a los cien mil (100.000) habitantes, sólo podrán postular o respaldar como máximo un número de proyectos tal, que no se rebase el doble del límite máximo de soluciones de vivienda definido en el literal i) del presente artículo.

k) Los proyectos deben ser presentados cumpliendo todas las normas vigentes para postulación colectiva.

l) La postulación de los proyectos deberá realizarse únicamente en el departamento en donde se aplicará el subsidio. Cuando el Inurbe no posea regional en el correspondiente departamento, la postulación deberá efectuarse ante la regional asignada para atenderlo.

Ver art. 20 Decreto Nacional 2620 de 2000

Parágrafo. 1º-Para efectos de la presente resolución, la mención de municipio abarca también a los distritos.

Parágrafo. 2º-Se exceptúan de lo dispuesto en el literal d) del presente artículo para planes de mejoramiento de vivienda, a las cabeceras municipales menores de sesenta mil (60.000) habitantes de aquellos municipios localizados en zonas vulnerables a la alteración de orden público.

ARTÍCULO 2º-Revisión previa de los proyectos por el Inurbe. El Inurbe deberá realizar una revisión previa, al tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Decreto 2620 de 2000 y en los acuerdos vigentes emanados por la junta directiva de la entidad, de la totalidad de los proyectos que los municipios postulan para su concurso en la distribución regional del 30% de los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda, con anterioridad a su envío al Ministerio de Desarrollo Económico. Emitirá un concepto previo sustentado y escrito sobre la viabilidad de elegibilidad de cada proyecto, de acuerdo a las normas legales vigentes, y enviará los proyectos con viabilidad de elegibilidad conjuntamente con los conceptos sobre el resto de proyectos presentados, a la dirección general de vivienda del Ministerio de Desarrollo Económico.

En ningún caso el Inurbe podrá otorgar viabilidad de elegibilidad a un proyecto, sin que cumpla la totalidad de los requisitos establecidos para el efecto en el Decreto 2620 de 2000 y en los acuerdos expedidos por la junta directiva del instituto. El Ministerio de Desarrollo Económico se abstendrá de emitir concepto alguno sobre proyectos que el Inurbe le entregue con viabilidad de elegibilidad condicionada a la aclaración de cualquier aspecto del proyecto o al cumplimiento de alguno de los requisitos previos establecidos.

Parágrafo.-Las regionales del Inurbe exigirán a los proponentes como requisito básico para la radicación de cada proyecto, el que los documentos de la oferta se encuentren debidamente foliados y rubricados por los mismos proponentes y la inclusión, dentro del fólder del proyecto, de una relación completa de los documentos que presentan, indicando el número de folio correspondiente. El Inurbe, para facilitar el cumplimiento de este requisito, entregará a través de sus regionales a todos los oferentes, un modelo de esta relación en el que se señale la totalidad de los documentos que deben presentar. Las regionales del Inurbe rubricarán cada uno de los folios del fólder de un proyecto antes de su envío a la oficina central del Inurbe.

ARTÍCULO 3º-Concepto previo favorable del Ministerio de Desarrollo Económico. El concepto previo favorable del Ministerio de Desarrollo Económico para la elegibilidad definitiva de los proyectos que concursarán por los recursos de esfuerzo municipal, se dará solamente sobre aquéllos enviados con viabilidad de elegibilidad y con la documentación completa que establece la presente resolución, revisada previamente por el Inurbe.

El Inurbe relacionará los proyectos y la documentación correspondiente a cada uno para su remisión al ministerio. Los proyectos deberán cumplir con los criterios establecidos en el artículo 74 del Decreto 2620 de 2000, en los acuerdos de la junta directiva del Inurbe y los adicionales definidos en la presente resolución.

El análisis que realizará el Ministerio de Desarrollo Económico para emitir el concepto previo favorable se circunscribirá únicamente a los aspectos adicionales definidos para los proyectos que concursan por los recursos del subsidio familiar de vivienda, destinados a incentivar el esfuerzo municipal. No obstante, si dentro de la revisión que se surta, se encuentra incumplimiento u omisión de algún requisito establecido para otorgar la elegibilidad de un proyecto, se emitirá concepto previo desfavorable.

Parágrafo. 1º-La distribución regional de recursos por esfuerzo municipal que efectúa el Ministerio de Desarrollo Económico, no implica la asignación de subsidios familiares de vivienda a los beneficiarios ni elegibilidad de los proyectos, procesos que seguirán siendo realizados de acuerdo con las normas específicas establecidas por el Gobierno Nacional para el efecto.

Parágrafo. 2º-El Inurbe, en el momento de la validación de la postulación al subsidio familiar de vivienda, verificará que la población objetivo del proyecto corresponda a la definida en el literal c) del artículo 1º de esta resolución y cumpla todos los demás requisitos establecidos para la asignación de un subsidio familiar de vivienda.

ARTÍCULO 4º-Los aportes del subsidio municipal o distrital de vivienda. La participación de las entidades territoriales se realiza a través de aportes que viabilizan la financiación del proyecto en cuestión, ésta debe ser explícita, concreta y cuantificable dentro del presupuesto de costos del proyecto. Estos aportes o subsidios municipales deben ser en dinero o en especie, y deben ser otorgados de forma directa o indirecta.

Parágrafo. 1º-Los aportes que realice al proyecto la entidad departamental correspondiente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 3ª de 1991, se considerarán como subsidio municipal para efectos de la presente resolución en lo que concierne a la financiación y calificación de los proyectos. Estos aportes deberán ser en dinero o en especie, directos o indirectos.

Parágrafo. 2º-Serán considerados como subsidios municipales para efectos de la calificación del proyecto, los aportes con carácter de donación que el municipio logre con su gestión para el proyecto, provenientes de organismos no gubernamentales, entidades públicas o privadas del orden local, departamental, metropolitano, nacional o internacional destinados a contribuir a la financiación del proyecto. Estos aportes deberán ser en dinero o especie, directos o indirectos.

Parágrafo. 3º-No se consideran como subsidio municipal los aportes en dinero o en especie que realicen las organizaciones populares de vivienda (OPV) o instituciones privadas con fines similares y que agrupen u organicen a los postulantes al subsidio familiar de vivienda, éstos serán tomados como aportes de los hogares. Las entidades privadas oferentes de vivienda, ya sean organizaciones populares de vivienda, fundaciones u otras con fines similares de organización de los postulantes, deberán abrir cuentas de ahorro con los aportes en dinero de los hogares, y serán las entidades financieras respectivas quienes certifiquen tanto la existencia de dichos ahorros como el monto total e individual de los mismos.

El aporte solidario en trabajo no constituye un requisito básico para los proyectos que se postulen. Los aportes solidarios en trabajo que realicen los hogares sólo se aceptarán para el caso de obras por ejecutarse y deberán estar reflejados en el presupuesto de obra del proyecto.

ARTÍCULO 5º-Subsidio directo municipal. Los aportes o subsidios directos de las entidades territoriales afectarán la ejecución del proyecto apalancando su financiación y viabilizan su elegibilidad como subsidiable con los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda. Los subsidios municipales directos deben ser en dinero o en especie (terrenos, predios o materiales de construcción). Las obras de urbanización correspondientes al terreno o lote del proyecto y financiadas o ejecutadas por la entidad territorial tales como las redes viales y de servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, energía y gas), también constituyen subsidio directo municipal. Estos subsidios deberán poderse individualizar calculando el costo de los mismos por cada solución de vivienda que presenta el proyecto.

Parágrafo. 1º-Los subsidios municipales y departamentales en dinero deberán respaldarse con la presentación de la respectiva partida presupuestal y la asignación previa del subsidio a cada beneficiario, indicando el monto otorgado a cada uno, mediante acto administrativo del correspondiente alcalde o gobernador. Los subsidios municipales directos en especie deberán también ser previamente asignados a cada hogar beneficiario mediante acto administrativo del alcalde o del gobernador, indicando el monto del subsidio otorgado a cada hogar.

Parágrafo. 2º-La financiación de costos indirectos del proyecto tales como estudios, diseños y gastos de administración, o de interventoría, tanto correspondientes a la urbanización del lote como a la construcción del proyecto arquitectónico, sólo serán aceptados como subsidio municipal, para obras por ejecutarse y únicamente en los casos en que la entidad territorial o pública, aporte también como subsidio todo o parte del costo de ejecución de las respectivas obras de urbanización o de la construcción de la vivienda. El valor de estos aportes en costos indirectos, se calculará en la proporción que corresponda al valor de las obras de urbanización o de la construcción de la vivienda, que cobija el subsidio municipal.

Parágrafo. 3º-En los casos en que el municipio otorgue como subsidio municipal el lote, éste debe ser de su propiedad y su valor deberá corresponder siempre al valor comercial del mismo. El avalúo deberá realizarlo la entidad competente o las personas legalmente autorizadas para ello y no deberá tener más de dos años de realizado en relación con la fecha de postulación del proyecto.

Parágrafo. 4º-Cuando se trate de obras de urbanización ya ejecutadas, sólo se aceptarán como subsidio municipal aquellas obras realizadas máximo con dos (2) años de anticipación a la postulación del proyecto, siempre y cuando se compruebe lo anterior mediante la presentación de copias de los contratos suscritos para la realización de dichas obras y de las respectivas actas de recibo de obras debidamente legalizadas y firmadas por el interventor de la obra.

Parágrafo. 5º-Los subsidios en materiales de construcción se aceptarán únicamente para obras por ejecutarse y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Para el caso de compra reciente de los materiales, no más de un año, que están certificados mediante factura de compra.

b) Para el caso de adquisición de materiales a través de canje por impuestos municipales, certificados o sustentados con el respectivo acuerdo o decreto municipal y con la certificación del respectivo proveedor.

c) Para el caso de disponibilidad inmediata de los materiales, a través de certificación de la secretaría de obras públicas municipales o departamentales debidamente visada por el respectivo alcalde o gobernador.

d) También se aceptarán cuando en el presupuesto municipal o departamental figure la partida correspondiente y ésta además sea certificada a través de la presentación de la respectiva reserva o compromiso presupuestal por los respectivos secretarios de hacienda, planeación y obras públicas, indicando su destinación específica al proyecto.

Parágrafo. 6º-Los subsidios directos en dinero o en especie otorgados por los fondos de vivienda de interés social descentralizados o entidades públicas, que no dependan de los entes municipales y departamentales, deberán ser sustentados y certificados por el representante legal de la entidad y por el revisor fiscal de la misma, y deberán cumplir con lo dispuesto en los parágrafos 1º a 4º del presente artículo. Para subsidios en materiales se aplicarán las disposiciones estipuladas en los literales a) y d) del parágrafo 5º del presente artículo.

Parágrafo 7º- Los subsidios locales directos en dinero o en especie otorgados por instituciones o entidades privadas de cualquier orden, diferentes a las organizaciones populares de vivienda, deberán ser debidamente sustentados y certificados por el representante legal de dichas entidades y por el revisor fiscal de las mismas. Deberán cumplir con lo dispuesto en los parágrafos 1º a 4º del presente artículo. Para subsidios en materiales se aplicarán las disposiciones estipuladas en los literales a) y d) del parágrafo 5º del presente artículo.

ARTÍCULO 6º-Subsidio indirecto municipal. Los aportes o subsidios indirectos municipales afectarán la ejecución del proyecto, viabilizando su ejecución desde el punto de vista técnico y financiero y su elegibilidad como subsidiable con los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.

Se consideran como subsidios indirectos los aportes municipales, exclusivamente cuando se destinan a financiar programas de mejoramiento o rehabilitación barrial integral, bien en procesos de legalización o de regularización de asentamientos, y están representados en la inversión para la ejecución de redes viales y de servicios públicos domiciliarios, que aun cuando se realizan con recursos públicos municipales y benefician directamente a la población objetivo(sic), no pueden ser individualizadas ni sus inversiones ni sus efectos.

Lo anterior, siempre y cuando las primeras se refieran a la malla vial que interconecta los barrios en proceso de mejoramiento o a la propia red vial de los mismos (vías colectoras, locales, peatonales), y las segundas no constituyan estructuras principales de dotación, tratamiento, distribución, manejo y disposición final de servicios públicos domiciliarios (bocatomas, plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, subestaciones, tanques de almacenamiento), ni redes principales o matrices de servicios, para éstos se aceptarán solo las redes secundarias y las conexiones domiciliarias.

En estos casos, el subsidio familiar de vivienda sólo puede ser utilizado en soluciones de vivienda localizadas dentro de los barrios y zonas sometidos a los programas de mejoramiento o rehabilitación integral, en postulaciones para mejoramiento de vivienda en sitio propio en lo que se refiere a la superación de deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta de la vivienda y a subsanar la carencia de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado.

Eventualmente el subsidio familiar de vivienda podrá ser utilizado para construcción de vivienda nueva dispersa en sitio propio, cuando las soluciones de vivienda de estos planes estén ubicadas en zonas de mejoramiento barrial integral y cuando el municipio aporte las conexiones domiciliarias de servicios públicos como subsidio directo municipal, adicionalmente al subsidio indirecto municipal.

ARTÍCULO 7º-Postulaciones en los proyectos de esfuerzo municipal. El número total de postulantes en los proyectos presentados para el concurso de esfuerzo municipal debe ser igual al número de soluciones de vivienda del proyecto de conformidad con el numeral 4º del artículo 24 del Decreto 2620 de 2000. Los postulantes deben corresponder a hogares con ingresos menores o iguales a dos salarios mínimos legales mensuales (2 SMLM), que se encuentren inscritos en el Sisben en los niveles 1 y 2. Dichas postulaciones serán revisadas y calificadas por el Inurbe de acuerdo con los criterios y puntajes establecidos en el Decreto 1396 de 1999 o en el que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 8º-De los instrumentos de gestión urbanística. Por instrumentos de gestión urbanística se entiende el conjunto de métodos y procedimientos de carácter administrativo, financiero y de gestión del suelo que se utiliza para ejecutar el plan de ordenamiento territorial, el plan básico o el esquema de ordenamiento territorial, y que aseguren la oferta de vivienda de interés social. Estos instrumentos son medios y herramientas que pueden valerse las entidades territoriales según sus respectivas competencias, para realizar eficaz y eficientemente las acciones relacionadas con la función pública del ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 9º-Instrumentos de gestión urbanística para vivienda de interés social. Los proyectos de vivienda de interés social que para su implementación se inscriban o utilicen uno o varios de los siguientes instrumentos de gestión urbanística, serán tenidos en cuenta como objeto de subsidio en la distribución de recursos por esfuerzo municipal:

a) Que el proyecto haga parte de un plan parcial, de una unidad de actuación urbanística, de un área urbana declarada de ejecución prioritaria o haya sido considerado como estructurante o estratégico en el plan de ordenamiento territorial respectivo.

b) Que en la ejecución del proyecto se utilice el reajuste de suelo, la integración inmobiliaria o la cooperación entre partícipes.

c) Que en la adquisición de la tierra, el municipio haya utilizado el derecho de preferencia, la expropiación judicial, la expropiación por vía administrativa, la enajenación forzosa o el predio haya sido declarado de desarrollo prioritario.

d) Que el proyecto se realice como efecto de la utilización de derechos de construcción y desarrollo sobre inmuebles, en procesos de densificación, renovación y de reutilización de estructuras urbanas.

e) Que en el proyecto se apliquen recursos provenientes de la participación en plusvalía urbana.

f) Que el proyecto corresponda a la reubicación de vivienda ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable.

g) Que el proyecto utilice cualquiera de los instrumentos definidos en el plan de ordenamiento, plan básico o en el esquema de ordenamiento territorial.

h) Que el proyecto haga parte del plan de desarrollo del municipio.

Si el proyecto no cumple con por lo menos una de las anteriores condiciones, no podrá ser considerado para la distribución de estos recursos. El municipio o distrito certificará la situación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el plan de ordenamiento territorial respectivo o en el plan de desarrollo.

Parágrafo.-Para la vigencia del año 2002, sólo se exigirá que el plan de ordenamiento territorial el plan básico o el esquema de ordenamiento territorial esté legalmente adoptado, y que el proyecto que se presente haga parte del programa de ejecución del respectivo plan de ordenamiento territorial o del plan de desarrollo.

ARTÍCULO 10.-Prioridad para los municipios con población mayor a cien mil (100.000) habitantes. Los proyectos presentados en los municipios con población mayor a cien mil (100.000) habitantes tendrán un puntaje adicional equivalente al cinco por ciento (5%) respecto a los presentados en municipios menores.

ARTÍCULO 11.-Prioridad para los proyectos de reubicación de vivienda en zonas de alto riesgo. Los proyectos que tengan como objetivo reubicar vivienda localizada en zonas de alto riesgo no mitigable, tendrán un puntaje adicional equivalente al cinco por ciento (5%) respecto a los demás proyectos presentados.

ARTÍCULO 12.-Relación tamaño-precio de la vivienda. El criterio de mantener una mejor relación tamaño-precio de la vivienda en los proyectos, busca que se premie a los oferentes que entreguen una mayor área construida privada por el mismo o por menor precio comparativamente con otros proyectos presentados y que incluya las puertas y ventanas externas necesarias y el amoblamiento mínimo establecido por el artículo 18 del Decreto 2620 de 2000. Lo anterior se logra con base en el establecimiento de un mecanismo de comparación entre los proyectos donde el mayor valor para este criterio lo obtendrán quienes ofrezcan la mejor relación.

ARTÍCULO 13.-Calificación de proyectos. Los proyectos relacionados con programas de vivienda nueva y construcción en sitio propio que hayan obtenido concepto previo positivo del Ministerio de Desarrollo Económico por cumplir con todos los requisitos establecidos, se calificarán y ordenarán en forma descendente de acuerdo con la siguiente fórmula:

PP = 18*(lvi/ltm) + 40*(lvpi/Vsv) + 40*(lvpi/ (lvpi + VSFV)) + 2*(Vm2r/Vm2p)

Donde:

PP: Puntaje del proyecto

lvi: Presupuesto de inversión en vivienda del Mpio i, en las dos últimas vigencias.

ltm: Presupuesto total de inversión del municipio i, en las dos últimas vigencias.

lvpi: Inversión en vivienda per cápita del municipio i. Se calcula así:

lvpi = lvi/ Población del municipio i con NBI de vivienda.

Vsv: Valor unitario de la solución de vivienda del proyecto.

VSFV: Valor del subsidio familiar nacional de vivienda solicitado en el proyecto por solución de vivienda.

Vm2p: Valor del metro cuadrado del proyecto

V/m2r: Valor del metro cuadrado de referencia.

Parágrafo 1º-Los presupuestos de inversión sobre los cuales se realizarán las diferentes evaluaciones son los apropiados para el año en curso, y los ejecutados en el año inmediatamente anterior. Para el análisis de estos presupuestos y en relación con las obras viales y de servicios públicos que aparezcan como inversión en vivienda, se tomarán en consideración sólo las partidas de las obras a que hacen referencia los artículos 5º y 6º de la presente resolución.

Parágrafo. 2º-Para la aplicación de la fórmula de calificación se tomarán las inversiones realizadas o programadas por los municipios en programas de vivienda urbana y rural y contempladas en el presupuesto de inversión en el rubro correspondiente al sector vivienda. Eventualmente y en forma adicional, se contemplarán para estos mismos efectos, aquellas inversiones realizadas en saneamiento básico y en mejoramiento y rehabilitación integral de barrios, cuando estén debidamente sustentadas en el presupuesto. No se aceptarán como inversión municipal en vivienda, las demás inversiones realizadas o programadas en infraestructura vial, ni de servicios públicos que constituyan estructuras principales de dotación, tratamiento, distribución, manejo y disposición final de servicios públicos domiciliarios (bocatomas, plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, subestaciones, tanques de almacenamiento), ni redes principales o matrices de servicios. Tampoco se aceptarán inversiones en infraestructura y equipamiento social o de otra índole, ni las correspondientes a programas de tipo social y comunitario.

Parágrafo 3º-Las inversiones realizadas por los municipios en atención a desplazados por la violencia, se incluirán como recursos invertidos en programas de vivienda, para los fines establecidos en la presente resolución.

Parágrafo 4º-El cálculo del metro cuadrado de cada proyecto se obtendrá de dividir el valor de la solución de vivienda individual por el área construida de la misma. El valor del metro cuadrado de referencia será el promedio aritmético simple obtenido de la suma del valor del metro cuadrado de todos los proyectos, dividido por el número de proyectos.

En el caso en que un proyecto presente soluciones de vivienda con áreas y precios diferentes, el valor del metro cuadrado del proyecto será el obtenido por un promedio ponderado.

Parágrafo 5º-Para los proyectos de construcción en sitio propio el valor del metro cuadrado se obtendrá dividiendo el presupuesto total del proyecto, por el área total a construir.

Parágrafo 6º-Dados los costos de construcción diferenciales entre ciudades y la diversidad de exigencias legales respecto a las normas urbanísticas, existirán tres (3) precios del metro cuadrado de referencia así: uno para las ciudades menores a cien mil (100.000) habitantes, otro para las ciudades entre cien mil y quinientos mil (100.000 y 500.000) habitantes y otro para las ciudades de más de quinientos mil (500.000) habitantes. Para todos los efectos de esta resolución se tomará como población del respectivo municipio y de su cabecera municipal, la población certificada por el DANE.

Parágrafo 7º-Los proyectos relacionados con programas de mejoramiento de vivienda se calificarán con la misma fórmula, eliminando las variables que miden la relación valor del metro cuadrado de referencia y valor metro cuadrado del proyecto: 2(Vm2r/Vm2p). La constante asignada a esta relación (2) se aplicará a la primera relación de la fórmula la cual quedará así: 20 (Ivi/Itm). Se tomará como valor unitario de la solución de vivienda (Vsv) el valor unitario promedio de las soluciones de mejoramiento en el proyecto y como valor del subsidio familiar de vivienda (VSFV) el valor promedio del subsidio familiar nacional de vivienda solicitado por solución de mejoramiento en el proyecto.

ARTÍCULO 14.-Distribución de recursos entre programas de vivienda nueva y de mejoramiento. Para efectos de la distribución de los recursos entre proyectos de vivienda nueva y de mejoramiento, se aplicará lo dispuesto por el parágrafo 2º del artículo 21 del Decreto 2620 de 2000.

ARTÍCULO 15.-Definición de cupos municipales. Después de la calificación de cada uno de los proyectos por parte del Ministerio de Desarrollo Económico, se procederá a determinar los cupos para los municipios con proyectos que tienen concepto favorable, a través de los coeficientes calculados con la siguiente fórmula:

En donde:

CMi: Coeficiente del municipio i.

PPRi: Población en pobreza relativa del municipio i.

PPi: Es el puntaje promedio ponderado (por el número de soluciones de vivienda) de los proyectos presentados por el municipio i.

Para calcular PPRi se utiliza la siguiente fórmula:

PPRi = (Pi * NBli)

En donde:

Pi: Población del municipio.

NBlVi: Indice de necesidades básicas insatisfechas por vivienda (hacinamiento y calidad de vivienda) del municipio i.

Parágrafo 1º-El índice de población en pobreza relativa aplicable a la distribución del treinta por ciento (30%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda destinados a incentivar el esfuerzo municipal, se establece con los mismos criterios definidos en el Decreto 2620 de 2000 a nivel municipal. La población que conforma el universo será la correspondiente a la del conjunto de los municipios cuyos proyectos han recibido concepto previo favorable del Ministerio de Desarrollo Económico.

Parágrafo 2º-Para efectos de la distribución de los recursos entre los municipios, o sea la fijación de los cupos indicativos, cuando en uno de ellos se presente más de un proyecto que obtenga concepto previo favorable del Ministerio de Desarrollo, se aplicará el promedio ponderado de los puntajes de acuerdo con el número de soluciones de vivienda de cada proyecto.

Parágrafo 3º-Para los municipios que conforman áreas metropolitanas legalmente constituidas, se obtendrá un solo cupo de recursos de acuerdo con lo siguiente: El valor del PPRi será la sumatoria de la población en pobreza relativa de los municipios que conforman el área metropolitana y que han postulado proyectos obteniendo concepto previo favorable y el PPi será el puntaje promedio ponderado, por el número de soluciones de vivienda, de los proyectos presentados por los municipios que conforman el área metropolitana.

Parágrafo 4º-Lo establecido en el parágrafo 3º del presente artículo, se aplicará a los siguientes municipios aledaños al Distrito Capital de Bogotá: Cajicá, Chía, Cota, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, y Soacha; y así mismo a los siguientes municipios aledaños de Cali: Palmira, Yumbo, Jamundí y Candelaria.

ARTÍCULO 16.-Distribución de cupos indicativos entre los proyectos de los municipios. A partir de la definición de los cupos municipales se procederá a asignar los recursos entre los proyectos de cada municipio. La distribución en cada municipio, área metropolitana, se realizará de acuerdo al orden de los puntajes de calificación obtenidos por los proyectos, iniciando con el que obtuvo el puntaje más alto, cubriendo en su totalidad el valor y el número de subsidios familiares de vivienda solicitados por los postulantes y, así sucesivamente con cada proyecto, hasta agotar los recursos del correspondiente municipio o área, si es del caso.

Parágrafo 1º-En los casos en que las etapas de un mismo proyecto de un determinado municipio, han obtenido el mismo puntaje, la distribución del cupo de recursos del municipio se realizará obedeciendo el orden secuencial de la numeración de las mismas, iniciando con la primera o con aquella que pueda cubrirse en su totalidad con el cupo de recursos asignados al municipio.

Parágrafo 2º-Si en algún municipio al distribuir los recursos de su cupo indicativo, no se alcanzara a cubrir para un proyecto o etapa del mismo el 25% del valor y del número de los subsidios familiares de vivienda solicitados, o si el municipio no agota el cupo de recursos que le fue establecido, debido al bajo número de proyectos y postulantes que conforman el colectivo, éste perderá los recursos de su cupo indicativo, se procederá a conformar una pequeña bolsa con los mismos y se entrará a redistribuir el excedente total de recursos, entre los proyectos del resto de los municipios, observando estrictamente el orden del puntaje de calificación de los proyectos, así: en primer lugar entre aquellos que tenían financiado el 70% o más de valor del subsidio familiar de vivienda solicitado, hasta que se agoten los recursos excedentes si es del caso; en segundo lugar y si éstos no se agotan, entre aquellos que con los excedentes, el subsidio familiar de vivienda solicitado puedan ser financiados totalmente o al menos en un 70% y, así sucesivamente hasta agotar los recursos.

ARTÍCULO 17.-Documentos que deben presentar los proyectos para concepto previo del Ministerio de Desarrollo Económico. Los proyectos deben ser presentados ante el Inurbe cumpliendo todos los requisitos establecidos para la declaratoria de elegibilidad, de acuerdo con las normas vigentes. Adicionalmente deben adjuntar los documentos indicados en los artículos anteriores de la presente resolución para la sustentación del proyecto, y en especial los siguientes:

1. Copia del acuerdo municipal mediante el cual se aprobó el plan de ordenamiento territorial, el plan básico de ordenamiento o esquema básico de ordenamiento territorial del respectivo municipio, de conformidad con lo estipulado en la Ley 388 de 1997 o la certificación correspondiente expedida por el respectivo concejo municipal. En el caso de que dichos instrumentos de planificación hayan sido adoptados por decreto municipal, se deberá anexar la copia del decreto o la certificación firmada por el respectivo alcalde.

2. Copia de la ordenanza o del acuerdo de presupuesto aprobado por la asamblea departamental o el concejo municipal correspondiente de la vigencia en la que se otorga el subsidio, documento de la reserva o compromiso presupuestal de la partida presupuestal de las correspondientes dependencias o entidades descentralizadas locales o departamentales, destinada a financiar el subsidio directo de vivienda, expedida por la secretaría de hacienda y validada por la secretaría de planeación correspondiente.

3. Copia del acto administrativo correspondiente, ordenanza, acuerdo, decreto o resolución de asignación del subsidio a los respectivos beneficiarios, señalando el monto asignado a cada uno, cuando se hace subsidio directo en dinero o en especie.

4. Copia del encargo fiduciario o de los contratos de obra debidamente legalizados y con la póliza de aseguramiento, cuando el subsidio se otorga en obras de urbanización por ejecutarse.

5. Copias de los contratos de obra suscritos para la realización de obras de urbanización y de las respectivas actas de recibo de obras debidamente legalizadas y firmadas por el interventor de la obra, para el caso de obras de urbanización ejecutadas antes de la postulación del proyecto y asignadas como subsidio directo municipal. Estos documentos deberán presentarlos también las entidades privadas otorgantes de subsidio directo en obras de urbanización.

6. Copia del acuerdo municipal o de la ordenanza departamental de autorización para la asignación del subsidio, copia de la escritura del lote o predio y del respectivo certificado de libertad y tradición con vigencia no superior a treinta (30) días, cuando el subsidio directo esté representado por terrenos o predios con la correspondiente autorización de la asamblea o del concejo municipal; y certificación expedida por la correspondiente secretaría de planeación, de la cabida actual del lote o predio en relación con el área que ocupará el proyecto, cuando éste haya sido desenglobado parcialmente mediante adjudicaciones o ventas anteriores. Copia del plano del lote indicando el área que ocupará el proyecto. En el caso que el terreno sea aportado como subsidio por parte de organizaciones no gubernamentales o privadas, se tendrá que cumplir con las condiciones previstas en este numeral.

7. Copia de la escritura del lote o predio y del respectivo certificado de libertad y tradición con vigencia no superior a treinta (30) días y certificación expedida por el representante legal, de la cabida actual del lote o predio en relación con el área que ocupará el proyecto, cuando éste haya sido desenglobado parcialmente mediante adjudicaciones o ventas anteriores, para los casos en que las organizaciones populares de vivienda o entidades similares, certifiquen el lote como aporte de los hogares. Copia del plano del lote indicando el área que ocupará el proyecto.

8. Copia del acuerdo de presupuesto de inversión municipal aprobado por el respectivo concejo municipal, de la vigencia en la que se postula el proyecto y certificación de la respectiva partida presupuestal municipal, distrital, o departamental o de las correspondientes dependencias o entidades descentralizadas locales o departamentales, destinada a financiar subsidios indirectos de vivienda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente resolución, incluyendo la certificación presupuestal de la partida asignada a obras de urbanización cuando éstas sean financiadas o ejecutadas por una entidad descentralizada de la administración municipal o por el departamento.

9. Copias de los contratos de obra y de las actas de recibo de obras debidamente legalizadas y firmadas por el interventor, que justifiquen el subsidio indirecto en casos en que las inversiones de mejoramiento y rehabilitación integral de barrios hayan sido ejecutadas parcial o totalmente con anterioridad a la postulación del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la presente resolución.

10. Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal o quien haga sus veces, de las instituciones públicas o privadas del orden nacional o internacional cuando concurren mediante aportes no recuperables, en la financiación de los proyectos municipales, aportando recursos y otorgando subsidios directos o indirectos a los beneficiarios del proyecto.

11. Copia del acuerdo municipal de aprobación del presupuesto de inversión municipal y certificación del presupuesto de inversión del municipio, total y en vivienda, para la correspondiente vigencia en la que se postula el proyecto y copia del decreto de liquidación del presupuesto de inversión a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior a la postulación del proyecto y certificación del presupuesto total y de vivienda ejecutado en la anterior vigencia, documentos que deben ser presentados para todos los proyectos sin excepción.

12. Documento que sustente la aplicación de instrumentos de gestión urbanística en el proyecto y que hayan sido aprobados en el plan de ordenamiento territorial, plan básico o esquema de ordenamiento territorial respectivo, o en su defecto, que sustente su inclusión en el correspondiente plan de desarrollo municipal.

13. Presupuesto total de obra, discriminando costos directos, indirectos, el valor del lote sin urbanizar, el valor de las obras de urbanización y el área total a construir diferenciando la correspondiente a vivienda de la de otros usos. Si el subsidio del municipio está representado totalmente o en parte por la construcción de obras de urbanización o si financia sólo una parte de las mismas, los costos de dichas obras deben discriminarse.

14. Población municipal y de la cabecera, certificada por el DANE.

15. Certificación sobre la inscripción de los postulantes del proyecto en el Sisben en los niveles 1 y 2, suscrita por el alcalde del municipio donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda.

ARTÍCULO 18.-Cronograma de entrega de proyectos para el concepto previo del Ministerio de Desarrollo Económico. Los proyectos deberán ser entregados al Inurbe hasta la fecha de cierre de la postulación que señale la junta directiva de esta entidad. El instituto revisará que los proyectos se entreguen con la documentación completa exigida para estudiar la elegibilidad y con la información adicional mencionada en el artículo 17 de la presente resolución, los estudiará y emitirá un concepto previo de elegibilidad, en un término máximo de quince (15) días hábiles a partir de su recibo. Al término de ese plazo, los remitirá inmediatamente al Ministerio de Desarrollo Económico cumpliendo lo estipulado en el artículo 2º de la presente resolución. El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para entregar el concepto previo, contados a partir de la fecha de recepción de los proyectos. Con base en lo anterior, el Ministerio de Desarrollo Económico comunicará la distribución regional de recursos por esfuerzo territorial para la asignación correspondiente.

ARTÍCULO 19.-Procedimientos internos del Ministerio de Desarrollo Económico. Para la asignación de los recursos a los que se refiere esta resolución, el Ministerio de Desarrollo Económico seguirá en estricto orden las siguientes etapas, para lo cual la dirección general de vivienda definirá un procedimiento interno:

1. Recepción de los proyectos mediante acta escrita y firmada por el representante de la dirección general de vivienda del Ministerio de Desarrollo Económico y del representante del Inurbe en donde conste: el número de proyectos entregados, el nombre y ubicación de los mismos, la relación de documentos entregados por cada uno, el concepto previo de elegibilidad del Inurbe para cada uno.

2. Verificación de la existencia en cada proyecto de los documentos exigidos y eliminación de aquellos proyectos que no cumplan con el requisito de la documentación.

3. Análisis de los proyectos desde el punto de vista de los requisitos exigidos para concursar, de la financiación del proyecto, revisión de las partidas presupuestales asignadas en los presupuestos de inversión en vivienda y de los subsidios municipales incluidos los de otras fuentes, identificación de inconsistencias y habilitación y otorgamiento de conceptos previos favorables y eliminación de proyectos para la calificación.

4. Calificación de los proyectos con concepto previo favorable de acuerdo con la fórmula de calificación establecida en el artículo trece (13) de la presente resolución, para la distribución de cupos municipales de recursos.

5. Distribución municipal de cupos indicativos de recursos de acuerdo con los criterios del Decreto 2620 de diciembre 18 de 2000 y la aplicación de la fórmula definida en el artículo quince (15) de la presente resolución.

6. Distribución de cupos indicativos de recursos entre los proyectos con concepto previo favorable, de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo dieciséis (16) de la presente resolución y que deberá ser desarrollado de manera pormenorizada por la dirección general de vivienda.

7. Envío de proyectos con concepto previo al Inurbe para la elegibilidad de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2620 de 2000 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 20.-Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 722 de 2001 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de enero de 2002.

El Viceministro de Desarrollo Económico encargado de las funciones del despacho del Ministro de Desarrollo Económico,

Luis Carlos Ramírez Múnera. (C.F.)

NOTA: La presente Resolución fue publicada en el Diario Oficial 44698 de Febrero 5 de 2002.