PROYECTO
DE ACUERDO 058 DE 2012
"Por
el cual se modifica y adiciona el artículo 9° del Acuerdo 012 de 1994"
EXPOSICION
DE MOTIVOS
1. OBJETIVOS
DEL PROYECTO DE ACUERDO
Proponer la
modificación en la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación,
buscándose la inclusión con voz y voto, de sectores sociales que actualmente
están excluidos y que no tienen ningún tipo de representación en el escenario
decisorio.
Este proyecto
busca la inclusión de 4 sectores principalmente, entre ellos:
* Salud: Se propone ampliar el nivel de injerencia de los
COPACOS (Comité de Participación Social en Salud) en las decisiones de política
económica distrital, dándoles la importancia que ellos per se tiene, según lo
establece el Decreto Marco Nacional 1757 de 1994, el cual establece la
participación social como derecho de las organizaciones comunitarias en las
decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.
*Comunidad
LGBTI: Se propone incluir la
participación de lesbianas, gays, transgeneristas, bisexuales e intersexuales,
a fin de garantizar la ejercicio de sus derechos desde una perspectiva de
equidad de género.
* Personas en
condición de Discapacidad: Se
propone incluir la participación de personas en situación de discapacidad a fin
de erradicar su discriminación en la vida política.
* Cultura: Se propone incluir la participación de organizaciones
Culturales debidamente reconocidas en el Distrito Capital en las decisiones de
planeación del distrito, a fin de garantizar un espacio de discusión para la
toma de decisiones de la ciudad.
2.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO
La planeación
estatal, debe ser entendida como el conjunto de acciones desarrolladas por el
Estado, orientadas a ordenar el desarrollo de la actividad económica y social,
a través de estrategias tendientes a la consecución de los objetivos y metas
establecidas, utilizando para ello el menor costo, no solo económico, sino en
capital humano.
Es acá donde el
principio de la racionalidad, entra a jugar un papel determinante en el esquema
de la planeación, pues en él, se deberán priorizar las políticas necesarias
para generar satisfacción y beneficio a mayores sectores de la población.
Y tal escenario
podría parecer simple, si estuviéramos frente a una sociedad homogénea, con
necesidades, identidades y prioridades similares, pero no en una ciudad que
alberga una amplia gama de sectores sociales, entendidos éstos como
colectividades de personas que se diferencian de otros grupos por sus formas de
vida, sus formas culturales o en sus prácticas, y en los cuales sus individuos
tienen afinidad específica y se identifican entre sí, por compartir
experiencias o formas de vida similares.
En ellos se
incluyen los grupos representativos de Mujeres y la comunidad LGBTI ya que son
sectores sociales en condición permanente de vulnerabilidad, exclusión y
estigmatización y quienes históricamente no han tenido garantía para el
ejercicio pleno de sus derechos culturales, sociales y políticos.
En resumen, los
sectores sociales se caracterizan por1:
* Auto
identificarse como colectivos
* Ser reconocidos
por otros por sus características particulares
* Ser reconocidos
a partir de la movilización por intereses comunes
* Presentan
procesos de resignificación sociocultural frente a imaginarios que los afectan
* Cuentan con
instrumentos normativos de protección
Ahora bien,
siendo clara la existencia de diversos sectores sociales y económicos, dentro
el escenario Distrital, resulta más que necesario establecer las problemáticas
y prioridades que cada uno de éstos tiene, y satisfacer con el diseño y
ejecución de las diferentes políticas públicas las necesidades particulares de
los sectores propuestos a incluir en el Consejo Territorial de Planeación
Distrital, en el marco de la racionalidad de las prioridades del Distrito.
Lo anterior, pone
en un escenario bastamente complejo a la Administración Distrital,
que además de diseñar el Plan de Desarrollo para Bogotá, por un término de
cuatro años, debe tener en cuenta la realidad de las mayorías, pero nunca
ignorar las necesidades de las minorías, y para ello, no solo se debe contar
con los técnicos en ciencias económicas y sociales, sino que es necesario que
el destinatario final, quien se beneficiará con la adopción de programas y
proyectos, se haga partícipe en forma activa, en el diseño de éstas iniciativas
que se articulan con la política pública.
Atendiendo tal
postulado, el acuerdo 012 de 1994 al crear el Consejo Territorial de Planeación
Distrital, esquematizó lo que para es momento consideró necesario y oportuno
para de forma incluyente diseñar las políticas sociales y económicas del
Distrito, y en tal sentido, citó un considerable número de sectores,
organizaciones y agrupaciones sociales y gremiales, que tendrían injerencia
directa en el Plan de Desarrollo Distrital de los cuatrienios de
gobernabilidad, pero que en la actualidad se queda corto ante los múltiples
cambios y la diversidad que la sociedad tiene, pero que sobre todo le es
reconocida.
Tal necesidad,
fue la que nos puso de presente la exigencia de actualizar la conformación del
Consejo Territorial de Planeación Distrital con miras a participar en la
estructuración y diseño del Plan de Desarrollo del cuatrienio en Bogotá.
SECTOR SALUD
El acuerdo 12 de
1994, estableció en su artículo 13: "Formulación y Elaboración. Para
efectos de formulación y elaboración del proyecto del Plan, se observarán en
cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo
deberán tenerse en cuenta especialmente las siguientes: (…) Los programas y proyectos
de cofinanciación de las entidades Distritales tendrán como prioridad el gasto
público social y en su distribución se deberá tener en cuenta el tamaño
poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la
eficiencia fiscal y administrativa. Se entenderá por prioridad en el gasto
público social, las inversiones en salud, educación, vivienda y
recreación"
Sin embargo, y
siendo claro el mandato normativo, resulta paradójico que en la conformación
del Consejo Territorial de Planeación, como instancia de planeación distrital,
no exista ningún representante directo del sector salud, entendido el mismo, no
solo como las entidades encargadas de prestar los servicios de salud; sino sus
trabajadores dependientes o independientes, usuarios del régimen contributivo y
del subsidiado; los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS"
creados por la Ley
10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de
salud.
Todos estos
integrantes del sistema de salud deben tener injerencia directa en las
políticas de salud a adoptarse a nivel Distrital y consecuentemente local, pues
siendo el Consejo Territorial un cuerpo consultivo, sus integrantes deberán ser
principalmente los representantes de los sectores, cuyos temas por Ley estar
incluidos y ampliamente desarrollados por el Plan de Desarrollo Distrital,
dados los múltiples escenarios del sector salud que se pretenden cobijar, y que
finalmente, lo que busca es materializar los derechos a una vida digna y a una
política de prevención y protección, con todo lo que ello conlleva, no solo
desde el aspecto del usuario del sistema de salud, sino también de quienes
hacen parte como miembros estructurales.
COMUNIDAD
LGBTI
La comunidad
LGBTI, esta conformada por personas Lesbianas, Gays, Transgeneristas,
Bisexuales, e Intersexuales, que indistintamente de la caracterización del
grupo sexual al que pertenezcan, refiere una identidad respecto al género que
se ha visto relegada y desconocida por la sociedad.
La discriminación
por motivos sexuales ha sido latente, sin embargo el reconocimiento en las
esferas jurídicas ha marcado la pauta para el reconocimiento de los derechos de
esta comunidad, que además de ser individualizada, debe contar con un
posicionamiento estructurante dentro de la sociedad, donde se demande del
Estado no solo el derecho a existir, al libre desarrollo de su personalidad y
en general a la garantía plena de sus derechos fundamentales, que por la simple
condición de seres humanos, de ciudadanos deberían disfrutar, sino a una esfera
de igualdad real frente a los demás sectores y grupos sociales.
Por lo anterior,
se hace necesario exigir que la comunidad LGBTI, haga parte del Consejo
Territorial de Planeación, pues su discriminación como minoría debe ser
positiva, su identificación como grupo social con intereses individuales y
necesidades especiales deben ser escuchadas, no como un simple discurso
altruista y humanista, sino como parte de los planes y programas que se deben
desarrollar desde la administración para que como se dice, Bogotá sea realmente
humana.
PERSONAS EN
CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
La discapacidad
es el resultado de una relación dinámica de la persona con los entornos
políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales donde encuentra
limitaciones o barreras para su desempeño y participación en las actividades de
la vida diaria en estos entornos2
En Bogotá, en el
censo de 2005 se identificaron 331.301 personas con limitaciones permanentes
(4,9%). De la población identificada, el 59,8% de la población registrada
pertenece a los estratos 1, 2 y el 36,51% a estrato 3. Igualmente encontramos
que de las personas registradas que presentan algún tipo de deficiencia, el
32,7% requieren de la ayuda permanente de una persona para su desenvolvimiento
cotidiano, como bañarse, vestirse, alimentarse, dificultado su autonomía en la
participación en otros escenarios socioculturales. Además el 12,1% de las
personas registradas, principalmente mujeres, tiene a su cargo una o más
personas que dependen económicamente de ella, y que por tratarse de personas
que se encuentran en los extremos del ciclo vital demandan cuidados especiales,
aspectos que aumentan su propia vulnerabilidad y más aún la de sus dependientes.
La Política Pública de Discapacidad es un mecanismo de la democracia y
de la gestión pública, cuyo fin principal es promover la organización y
participación de la ciudadanía desde su central y más básico nivel: el
ciudadano y la ciudadana, hasta los niveles institucionales de la Administración Distrital.
En tal sentido, tiene bajo su responsabilidad la Dimensión Cultural
Simbólica, la cual valora que, la población en condición de discapacidad tiene
símbolos, signos, narrativas, estéticas, comportamientos, prácticas que le son
propias. Las orientaciones que reúne esta dimensión buscan cualificar las
posibilidades de desarrollar capacidades, talentos y un sentido de identidad
cultural de la población en condición de discapacidad (PCD) y sus familias; así
como disminuir su discriminación y exclusión social a través de modificar los
factores culturales que limitan su integración social3
SECTOR CULTURA
De acuerdo con
las Políticas Culturales Distritales 2004 – 2016, la cultura es un campo que
articula instituciones, profesiones, disciplinas académicas y públicas en torno
a prácticas de formación, investigación, creación, circulación, así como de
apropiación. La cultura es así una red de significados en conflicto que al
nombrar, valorar, clasificar y distinguir objetos o procesos como culturales o
no culturales, da lugar a dinámicas sociales y políticas que movilizan
relaciones4.
La cultura, según
el documento "Lineamientos para la Implementación del
Enfoque Poblacional Diferencial en el Sector Cultura, Recreación y Deporte,
para los campos del arte, las prácticas culturales y el Patrimonio" de la Secretaria Distrital
de Cultura Recreación y Deporte, es un campo en el que se desarrollan
conflictos por la producción y acumulación de capital cultural entre distintos
sectores sociales. Ello implica, además de las artes y las letras, los modos de
vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las
tradiciones y las creencias. De igual manera, la UNESCO considera que la
cultura no se limita al acceso a las obras de arte y a las humanidades sino que
es a la vez adquisición de conocimientos, exigencia de un modo de vida,
necesidad de comunicación5
El sector
cultural, debe ser dejado de ver como un elemento complementario, para adquirir
el papel protagónico que debe desempeñar dentro de la sociedad, y más en una
sociedad como la nuestra que se encuentra en proceso de reestructuración por
decirlo menos. Los cambios sociales que buscamos no solo se van a dar de la
mano de normas o instituciones gubernamentales, sino de la mano de políticas
serias, tendientes al cambio de percepción de las comunidades, de las
sociedades y en sí, de la vida misma en colectividad; y esto solo lo podremos
lograr de la mano de una reestructuración cultural y social, de una retoma de
valores y de la esencia de nuestra sociedad, esto mismo, es lo que la cultura
debe simbolizar.
Y es justamente
tal relevancia la que a nivel de planes, programas y proyectos se le debe dar
para obtener el cambio que necesita nuestra sociedad. No podemos permitir que
se siga desdibujando al sector cultural, y que los elementos esenciales de una
sociedad se ignoren y se dejen al lastre como el que más, es por esto,
necesaria la reivindicación del sector cultural, y el primer paso es darle un
espacio autónomo y especial que le es inherente, independiente de otros
escenarios y sectores como el educativo donde se encontraba antes, para que
busque objetivos misionales que le son propios y que son necesarios para el
cambio estructural que requiere nuestra sociedad.
El Sistema
Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio trabaja directamente con ciudadanos y
organizaciones desde su reconocimiento como agentes que desarrollan prácticas
en los campos del arte, la cultura y el patrimonio y que en consecuencia tienen
derecho a participar en la formulación de las políticas, planes, programas y
líneas estratégicas de inversión del sector, tanto a nivel local como
distrital. El proyecto garantiza que la ciudadanía participe y tome parte en
las decisiones públicas.
3. CONTENIDO
DEL PROYECTO
El proceso de
participación busca fortalecer la interlocución de actores públicos y privados
para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos,
con ciudadanos y organizaciones, desde su reconocimiento como agentes que
desarrollan prácticas en los diferentes ámbitos políticos y que en consecuencia
tienen derecho a participar en el diseño de las líneas estratégicas de
inversión del sector al que pertenecen, tanto a nivel local como distrital. El
proyecto garantiza que la ciudadanía participe y tome parte en las decisiones.
Es necesario para
la consecución de los objetivos, reconocer la diversidad cultural y social, y
dar cuenta de las políticas de inclusión y visibilización de los nuevos agentes
y sectores sociales que tienen injerencia en el Distrito, permitiendo que desde
el escenario de la planeación, accedan con voz y voto en la toma de decisiones
de políticas de gobierno, así como en los planes y proyectos de carácter
distrital.
El proyecto
presupone la inclusión de:
1. Dos (2)
representantes del sector salud, escogidos de ternas que presenten las
organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro que agrupen a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los empleadores, los
trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan
al sistema contributivo y los pensionados, los beneficiarios del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades y los Comités de
Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las
organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.
2. Dos (2)
miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I. legalmente
reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.
3. Un (1)
representante de las organizaciones de personas discapacitadas legalmente
reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.
4. Un (1)
representante del sector cultural, escogido de ternas que presenten las
organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la
promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura.
4. MARCO NORMATIVO
SALUD
NORMA
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ALCANCE
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ORIENTACIONES QUE LE COMPETEN AL SECTOR
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Ley 10 de 1990
|
"Por la cual se
reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones"
|
Ley 100 de 1993
|
" Por la cual se
crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras
disposiciones"
|
. Acuerdo 20 de 1990
|
Establece el Sistema
Distrital de Salud de Bogotá basado en el modelo de salud contemplado en la Ley 10 de 1990, asignándole
a la Secretaría
Distrital de Salud, como organismo único de dirección
del Sistema Distrital de
Salud, la coordinación, integración, asesoría, vigilancia y control de los
aspectos técnicos, científicos, administrativos y financieros de la salud,
estatuyendo para el manejo de los recursos destinados al sector, la creación
del Fondo Financiero Distrital de Salud.
|
COMUNIDAD LGBTI6
NORMA
|
ALCANCE
|
ORIENTACIONES QUE LE COMPETEN AL SECTOR
|
Carta Política de
1991
|
Artículos 1, 2, 5, 13, 16
y 70.
|
Corte
Constitucional.
|
Diferentes sentencias en
las cuales la Corte
ha señalado la igualdad de derechos de los y las ciudadanas con orientaciones
sexuales distintas a la heterosexual, tales como: C-098/96; C-481/98;
T-808/03; C-507/97; C-075/07; C-811/07; C-336/08; T-1096/04; T-268/00;
T-594/93; T-504/04; T-477/95; SU- 337/91; T-551/91; T-692/99; T-1390/00;
T-1025/02; T-1021, C-044/04 y C- 371/00.
|
Acuerdo 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá.
|
Artículo 10°: Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia,
raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias
políticas y apariencia personal.
|
Decreto 608 de
2007
|
Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública
para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay,
bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y
orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras
disposiciones
|
En su artículo 7°,
determina el proceso estratégico "Comunicación y educación para el
cambio cultural". Se entiende este proceso como la transformación de
significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de
derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura
ciudadana en perspectiva de derechos.
|
Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá: 2008
– 2012. Bogotá
Positiva: Para
Vivir Mejor.
|
Desarrolla los avances
con respecto a las personas de los sectores LGBTI y el reconocimiento de la
diversidad sexual y de género que se venían haciendo bajo el anterior plan de
desarrollo.
Objetivo estructurante
Ciudad de Derechos: Estrategia 7: Adoptar las expresiones étnicas, sexuales y
socioculturales de las personas como un eje articulador de derechos y deberes
sociales, políticos y económicos.
Programas: Bogotá Respeta
la Diversidad
y Bogotá Positiva.
|
Acuerdo 371 de
2009
|
Por medio del cual se
establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los
derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas LGBT y
sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones
|
En su artículo 7°,
determina el proceso estratégico "Comunicación y educación para el
cambio cultural". Se entiende este proceso como la transformación de
significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de
derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura
ciudadana en perspectiva de derechos.
|
Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ley 74 de 1968.
|
Convención Americana de
Derechos Humanos. Ley 16 de 1972.
|
Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ley 51 de
1981.
|
Declaración de Santiago
de Chile (2000). Liderada por Brasil. La conferencia compromete a todos los
países del continente con la prevención y la sanción de la discriminación por
orientación sexual.
|
Carta Andina para la Protección y
Promoción de los Derechos Humanos. (2002). Señala la obligación de los
estados en proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de
su orientación u opción sexual y demanda de los estados el desarrollo de
legislaciones al respecto.
|
|
|
|
|
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD7
NORMA
|
ALCANCE
|
ORIENTACIONES QUE LE COMPETEN AL SECTOR
|
Pacto Internacional sobre los derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Asamblea General de las Naciones Unidas- Res.2200ª del
16 de diciembre de 1966 y entro en vigor el 3-
01/1976
|
Tratado multilateral general que reconoce derechos de la
segunda generación y establece mecanismos para su protección y garantía.
|
Artículo 15: Derecho a
participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la
ciencia y la cultura, y garantiza los siguientes derechos culturales:
* A participar en la vida
cultural.
* Disfrute de los
beneficios científicos y tecnológicos.
* Protección a los
derechos de propiedad intelectual.
* Conservación y difusión
de la ciencia y la cultura.
* Respeto a la libertad
para la investigación científica.
|
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16
de diciembre de
1966
|
Hace referencia a los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos
|
A su vez, éstos, junto
con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden
lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos
|
Ley 1237 de
2008
|
Por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las
habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la
población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial.
|
La presente ley tiene por
objeto fomentar, promover y difundir las habilidades, talentos y
manifestaciones artísticas y culturales de cualquier naturaleza que provengan
de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial,
como modelo de superación personal, de estímulo a la generación de ingresos y
de reconocimiento y apropiación social de las potencialidades de las personas
en situación de discapacidad, con prevalencia en los niños y las niñas con
base en el artículo 44 de la Constitución Política nacional.
|
Decreto 3973, noviembre de
2005.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
|
|
Convención Interamericana
para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
Guatemala, Guatemala, 7 de junio de
1999.
|
Conpes Social 80 de 2004: Política Pública Nacional de
Discapacidad
|
Establece el marco conceptual de la discapacidad
|
Buscar incidir en los
imaginarios culturales que determinan su manejo individual, familiar, social
y político. Igualmente, plantea las líneas de acción de políticas para la
atención a la población en condición de discapacidad en el país
|
Ley 397 de 1997
|
Por la cual se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos de la cultura, se
crea el Ministerio de la
Cultura".
|
En el numeral 13 del Artículo 1º (Principios
fundamentales) señala que el Estado, al formular la política cultural tendrá
en cuenta y concederá "especial tratamiento a las personas limitadas
física, sensorial y psíquicamente..." E igualmente, en los Artículos 50
y 60, se fija que en los Consejos
nacional, departamentales, distritales y municipales, habrá un representante de las agremiaciones culturales de
discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
|
Decreto Distrital
470 de 2007
|
Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital
|
* Acciones integrales que
garanticen el desarrollo humano y la dignidad de las personas.
* Reconocimiento de la
diversidad e interculturalidad
* Fomento al arte y la
cultura
* Promover y garantizar
el acceso a lugares en donde se realicen actos sociales, deportivos,
culturales y turísticos
* Garantizar la inclusión concertada con las
organizaciones de discapacidad a programas y proyectos recreativos, con las
garantías de asistencia técnica, de transporte y los apoyos necesarios para
el goce y disfrute por parte de esta población.
* Fortalecimiento y
promoción de acceso a la infraestructura física accesible y de elementos
especiales o adaptados para programas de formación o competencia deportiva.
* Fortalecimiento y
promoción del deporte Paralímpico del Distrito
|
Acuerdo Distrital
234 de 2006
|
Por medio del cual se
establecen ferias locales y distritales, donde se den a conocer las
manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas en
condición de discapacidad
|
Políticas Culturales Distritales 2004-
2016 Alcaldía
mayor- IDCT
2005 (2da edición revisada)
|
Ejes de Política
|
Fomentar proyectos y
programas de las minorías y grupos con discapacidades físicas y sensoriales.
|
CULTURA
NORMA
|
ALCANCE
|
ORIENTACIONES QUE LE COMPETEN AL SECTOR
|
Ley 397 de 1997
|
Por medio del cual se
crea el Sistema Nacional de cultura y se dictan otras disposiciones.
|
.Decreto Distrital 462 de 1994
|
Por medio del cual se
crea en el Distrito Capital el Sistema Distrital de Cultura, el Consejo
Distrital de Cultura y los Consejos Locales de Cultura.
|
.Decreto Distrital 627 de 2007
|
Establece el Sistema
Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio encargado de promover, articular y
regular de manera concertada y corresponsable la interacción social entre los
agentes culturales, organismos y organizaciones involucrados en los procesos
de participación, planeación, fomento, información y regulación propios de
los campos del arte, la cultura y del patrimonio.
|
5. COSTO FISCAL
El presente proyecto de acuerdo no tiene
impacto fiscal.
A consideración
de los Honorables Concejales de la
Ciudad, para la respectiva discusión de los Colegas, presento
esta modificación al Acuerdo 012 de 1994.
Cordialmente,
Horacio
José Serpa Moncada
Concejal
de Bogotá
PROYECTO
DE ACUERDO 058 DE 2012
"Por
el cual se modifica y adiciona el artículo 9° del Acuerdo 012 de 1994"
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En
uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le
confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993;
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO: Modifíquese el artículo 9°
"Integración. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará
conformado", del Acuerdo 012 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 9°. Integración. El Consejo Territorial de Planeación
Distrital estará conformado mínimo por el siguiente número de personas:
a. Cuatro (4) en
representación de los gremios económicos, escogidos de temas que elaborarán y
presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien
a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las
empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.
b. Cuatro (4) en
representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y
presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien
a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e
informales y a las organizaciones nacionales Distritales no gubernamentales
jurídicamente reconocidas.
c. Un (1)
representante por cada Junta Administradora Local.
d. Dos (2) en
representación del sector educativo, escogidos de ternas que representen las
agremiaciones jurídicamente reconocidas de las universidades públicas y70
privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen
instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado,
las organizaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea
el desarrollo científico, técnico o cultural, las organizaciones que agrupen
los estudiantes universitarios.
e. Dos (2) en
representación del sector salud, escogidos de ternas que presenten las
organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro que agrupen a Las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Los empleadores, los
trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan
al sistema contributivo y los pensionados, Los beneficiarios del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades y los Comités de
Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones
comunales que participen en los subsidios de salud.
f. Dos (2) en
representación del sector ambiental, escogidos de ternas que presenten las
organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la
protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.
g. Un (1) en
representación del sector cultural, escogido de ternas que presenten las
organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la
promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura.
h. Tres (3) en
representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las
agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica.
i. Dos (2) en
representación de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas en el
Distrito Capital de Bogotá.
j. Un (2)
miembro en representación de las organizaciones L.G.B.T.I. legalmente
reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.
k. Un (1) miembro
de la Consultiva
Distrital para comunidades afro-bogotanas, el cual será
elegido por los representantes de las organizaciones de base jurídicamente
reconocidas que la conforman, quien en el mismo proceso de elección integrarán
las ternas a que hace alusión el parágrafo del presente Artículo.
l. Un (1)
representante de la población indígena elegidos por los Cabildos gobernadores
legalmente reconocidos en el Distrito Capital de Bogotá.
m. Un (1)
representante de las organizaciones de personas discapacitadas legalmente
reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.
n. Un (1)
representante de cada uno de los consejos de planeación locales de las
localidades de Distrito Capital.
o. Un (1)
representante de cada uno de los Concejos Distritales legalmente reconocidos o
que se conformen posteriormente.
PARÁGRAFO. Las
ternas serán enviadas al Alcalde mayor, quien designará a los representantes de
las distintas organizaciones, para el periodo constitucional correspondiente.
(Subrayado fuera
de texto).
ARTÍCULO
SEGUNDO: Vigencia. El presente
acuerdo rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá D.C., a los días del mes de de dos mil doce (2012)
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE, "Lineamientos para la Implementación del
Enfoque Poblacional Diferencial en el Sector Cultura, Recreación y Deporte,
para los campos del arte, las prácticas culturales y el Patrimonio". 2011
2 Decreto No. 470 del 12 de Octubre de
2007. Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito
Capital. Alcaldía Mayor de Bogotá.
3 Decreto No. 470 del 12 de Octubre de
2007. Ibíd.
4 Instituto Distrital de Cultura y
Turismo. Políticas Culturales Distritales 2004 –2016. Segunda edición. Bogotá,
2005.
5 UNESCO. Declaración de México Sobre
Las Políticas Culturales. Conferencia mundial sobre las políticas culturales.
México D.F., 26 de julio - 6 de agosto de 1982
6 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE, "Lineamientos para la Implementación del
Enfoque Poblacional Diferencial en el Sector Cultura, Recreación y Deporte,
para los campos del arte, las prácticas culturales y el Patrimonio". 2011
7 Ibídem.