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Acuerdo 2 de 2012 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Usme I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
24/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4845 de febrero 28 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Número 002

ACUERDO 002 DE 2012

(Febrero 24)

"Por medio del cual se determina la Reelección de la Gerente del Hospital de Usme I Nivel Empresa Social del Estado".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

en ejercicio de sus facultades, otorgadas por el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá, los Estatutos del Hospital y demás disposiciones y

En uso de sus facultades legales, estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1122 en su artículo 28 establece que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por periodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses contados desde el inicio del período del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso.

Que la Ley 1122 en su artículo 28 establece que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos.

Que el artículo 11 del Decreto 357 de 2008 establece que los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando se haya realizado la evaluación correspondiente del plan de gestión conforme a lo señalado en el presente decreto y la misma haya sido satisfactoria.

Que la Doctora Liliana Patricia Paternina Macea, Gerente del Hospital de Usme, presento a la Junta Directiva informes semestrales sobre el cumplimiento del plan de gestión a partir del I semestre del 2008 de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 357 de 2008 y según metodología establecida en la Resolución 473 de 2008.

Que la Junta Directiva de la Entidad evaluó el cumplimiento del plan de gestión de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 357 de 2008, aplicando la metodología definida en la Resolución 473 de 2008, calificando con una gestión satisfactoria cada una de las evaluaciones presentadas desde el 1 Semestre de 2008 y hasta el II Semestre de 2011.

Que el Concepto No. 045 del 18 de abril de 2008, emitido por la Dirección Jurídica Distrital y la Subdirección de Conceptos, considera que el único requisito habilitante para que la Junta Directiva decida proponer al nominador la reelección, es la obtención de una calificación satisfactoria en la evaluación del plan de gestión, que para el caso sub examine se cumple el presupuesto exigido en la norma para tal efecto y máxime cuando la administración distrital se ha pronunciado en ese mismo sentido con el concepto en cita.

Que aunado a lo anterior, la actual gerencia del Hospital de Usme I Nivel ESE, cuenta con legitimidad social y administrativa, tal como lo evidencian los comunicados que solicitan su reelección a saber: Comunicado del 26 de Enero de 2011 a la Junta Directiva de la Entidad por la Asociación de Usuarios del Hospital, Comunicado del 25 de Enero de 2011 a la Junta Directiva de la Entidad por Funcionarios del Hospital, Radicado 1-2012-5447 del 6 de Febrero de 2012 a la Alcaldía Mayor de Bogotá suscrito por el Sector Ruralidad, Localidad Quinta de Usme; Radicado 1-2012-5443 del 6 de Febrero de 2012 a la Alcaldía Mayor de Bogotá suscrito por Asociación Comunal de Juntas, Localidad Quinta de Usme; Radicado 23812 del 9 de Febrero de 2012 a la Secretaria Distrital de Salud suscrito por la Asociación de Usuarios, Asociación de Juntas de Acción Comunal, Asociación de Tuberculosis, Ruralidad y Grupo Adulto Mayor, además de los radicados 1-2012-6630 del 13 de Febrero de 2012 a la Alcaldía Mayor de Bogotá, radicado 25249 del 13 de Febrero de 2012 a la Secretaria Distrital de Salud, radicado 1-2012-6963 del 15 de Febrero de 2012 a la Alcaldía Mayor de Bogotá y radicado 26234 del 15 de Febrero de 2012 a la Secretaria Distrital de Salud suscritos por los 8 de los Señores Ediles de la Localidad, los cuales en total suman más de 6.000 firmas.

Que la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio N°.2506 del 09 de Diciembre de 2011, señala: "En ejercicio de la facultad preventiva de que trata el artículo 24 del decreto ley 262 de 2000 y con el propósito de advertir el adecuado proceso de elección de gerentes de las ESES del nivel territorial, atendiendo las disposiciones de la Ley 1122 de 2007, REQUIERO a los componentes encargados de desarrollar el proceso para la elección de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado –ESE- del nivel territorial para que se acate lo dispuesto así:

El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, dispuso que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por periodos institucionales de cuatro (4) años (...) Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos (...). (Negrilla fuera del texto).

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reelegir, como efectivamente lo faculta la Ley y por una sola vez a la Dra. LILIANA PATRICIA PATERNINA MACEA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.958.105 de Bogotá, en el cargo de Gerente del Hospital de Usme, a partir del 01 de abril de 2012 hasta el 30 de marzo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar la presente decisión al señor Alcalde Mayor de Bogotá, Dr. GUSTAVO PETRO URREGO para que de conformidad con el artículo 11 inciso segundo del Decreto 357 de 2008 proceda de conformidad.

El presente acuerdo se expide a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ADRIANA PEREIRA OVIEDO

Presidente Ad Hoc

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4845 de febrero 28 de 2012