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Proyecto de Acuerdo 63 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 063 DE 2012

"Por el cual se crea el Programa Parques Biosaludables y se establecen lineamientos para su implementación"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto del proyecto de acuerdo es crear el programa Parques Biosaludables y señalar unos lineamientos a la administración distrital para su implementación en el Sistema Distrital de Parques, de manera gradual, para que jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad puedan practicar actividades físicas al aire libre, en forma gratuita, en equipos adecuados, seguros y con asesoría profesional, lo que contribuirá a su bienestar, salud, recreación, mejoramiento de calidad de vida y reducción del sedentarismo y la obesidad.

  1. JUSTIFICACIÓN

    2.1 Experiencias a nivel internacional

    Los parques biosaludables, o circuitos biosaludables o parques geriátricos públicos actualmente existen en países como España, Portugal, Finlandia, China, etc., y se han diseñado especialmente para la práctica de actividades físicas de adultos mayores con resultados positivos para la salud, bajo la óptica de la llamada nueva cultura de la longevidad.

    Según el profesor e investigador español Aparicio Hernández

    "A medida que envejecemos, nuestra forma física se debilita, debido no sólo al envejecimiento biológico sino también al ajuste de la persona a un nivel inferior de actividad. El intento de separación se hace difícil debido a que el envejecimiento conlleva un debilitamiento de ciertas capacidades como son la agilidad, velocidad de movimiento, coordinación y equilibrio. Los cambios en la regulación del equilibrio, postura y movimiento son sumamente individuales. Moverse de manera lenta debilita la coordinación motora.

    En la actualidad son muchas las personas en el mundo que dedican su esfuerzo y estudio a lo que podría denominarse como la nueva cultura de la longevidad. En este sentido Wang y Olson (1997), en su estudio sobre la actividad física de mayores en China, encontraron que la falta de espacios para practicar actividad física era un serio problema y una gran barrera. Similares conclusiones fueron planteadas por Alexandris y col (2003) en su estudio realizado en Grecia. Es necesario, según dicen los investigadores, aumentar las instalaciones, y que con ello se pueda influenciar y motivar positivamente a los mayores a participar regularmente en programas de actividad física.

    Como respuesta a estas necesidades en torno al mantenimiento del rendimiento físico en las personas mayores, aparecen los parques geriátricos públicos. Los parques geriátricos o también llamados circuitos biosaludables son espacios verdes, ubicados en las ciudades y compuestos por diferentes equipos para ejercitarse, que aportan una nueva filosofía de vida para nuestros mayores, de manera que puedan disfrutar de su tiempo de ocio con salud. Son entornos únicos para mantener el cuerpo y la mente en forma. Los parques geriátricos cumplen un interesante servicio público de bienestar y salud para la tercera edad, donde las principales instituciones pueden lograr cubrir sus objetivos con respecto a esta población, y así poder sensibilizar de la necesidad del cuidado de los mayores, facilitar modos de lograr mejorar la calidad de vida de estas personas, fomentar lugares de encuentro y diversión para todos, y por ende, ayudar a la conservación de las zonas verdes municipales.

    Estos aparatos tienen su origen en China, país donde el respeto y la admiración por la tercera edad son envidiables, y el hecho de realizar deporte en espacios públicos es algo muy extendido. Esta ejercitación guarda la esencia del bienestar de la medicina tradicional China y de las artes marciales como el Tai Chi.

    A nivel Europeo, la aparición de circuitos biosaludables comenzó a principios de 2005 en Finlandia, de manos de la Agencia Finlandesa para la Tecnología y la Innovación (Tekes) y el grupo LappsetOly (2007), uno de los productores líderes en el mercado Europeo. Esta compañía también inició un proyecto de investigación a gran escala (1.5 millones de Euros) para el estudio del colectivo de mayores denominado "Dynamic Garden", con el objetivo de la fabricación de elementos para circuitos biosaludables, y cuyo diseño permita promover y motivar a las personas a hacer ejercicio, jugar, comunicarse y divertirse.

    Un año después de arrancar este proyecto, a principios de 2006, se pone en marcha en Finlandia, un área de juego denominado " Generational Play", concebido como un circuito de ejercicios físicos para todas las edades, donde los mayores pueden interactuar con sus propios nietos y ejercitar los músculos de forma adecuada.

    En nuestro país estamos asistiendo a un gran crecimiento en estos dos últimos años del número de parques geriátricos instalados en nuestras ciudades, desde el primer parque instalado en el municipio de Leganés, en Madrid, a finales del 2005.(HIDALGO, 2006)

    Con la correcta utilización del circuito biosaludable conseguimos los siguientes objetivos:

    * Mantener o aumentar la movilidad articular de miembros superiores e inferiores.

    * Mejorar la fuerza muscular.

    * Trabajar la coordinación y destreza óculo-manual.

    * Lograr una interacción social entre los usuarios de la instalación, propiciando un ambiente de júbilo.

    * Mejorar las funciones cognitiva, sensorial y motriz del cerebro; la función respiratoria, cardiovascular, la digestiva, etc. (Marcos Becerro, 2003).

    A través del parque geriátrico, también se pretende concienciar a la población anciana de que lleve a cabo una rutina de ejercicio físico." 1

    En el VI Foro Internacional de Parques realizado en el 2010 en Bogotá, hubo importantes aportes para el mejoramiento de los servicios que deben prestar los parques a la ciudadanía. Allí se presentó la ponencia Equipamiento para el Desarrollo de Actividad Física en el Espacio Público por Ailton Carlos Marqueti, delegado del Brasil, donde expuso los beneficios de los gimnasios al aire libre que se sintetizan en lo siguiente:

    * Posibilita la práctica de ejercicios físicos en contacto directo con la naturaleza.

    * Proporciona a la población local el acceso a las actividades físicas.

    * Permite un acompañamiento de las actividades físicas por un técnico especializado, sin costo a los ciudadanos.

    * Los ejercicios físicos aumentan la auto-estima, disposición, astucia, percepción y la ciudadanía.

    * Integra al ciudadano con el patrimonio público.

    * Disminuye el índice de enfermedades ligadas al sedentarismo.

    * Estimula la comunicación, el entretenimiento y valoriza las zonas públicas.

    * Los investimientos en academias al aire libre son compensados con economías en los gastos con salud pública.

    * Con la implantación del proyecto de Academia de gimnasia al aire libre, se constató la disminución del 30% de las consultas médicas y 27% de las solicitaciones de antiinflamatorios en los puestos de salud, donde fueron implantados los aparatos.

    * Mejoría en la salud.

    * Trabaja con todas las fajas de edad.

    * Baja manutención.

    * Facilidad en la instalación y mantenimiento.

    * Parcerías con otras instituciones.2

    2.2 Los parques biosaludables en Colombia

    En Bogotá funcionan 6 parques biosaludables en los Parques El Virrey (Norte y Sur), El Tunal, El Nogal, El Country y Los Novios, que permiten a las personas acceder permanentemente en forma gratuita a máquinas de ejercicio que sólo se encontrarían en gimnasios privados.

    Estos parques están dirigidos especialmente a los adultos mayores.

    Según el IDRD:

    "los aparatos de los parques biosaludables son de fácil manejo, gran versatilidad y escaso mantenimiento y se van integrando en los espacios naturales de deporte y entretenimiento de las personas, de la misma forma que en el pasado lo hicieron juegos infantiles como los columpios, los rodaderos y demás.

    En su intención de estimular la práctica del ejercicio como una alternativa de promoción de la salud y el bienestar, la administración distrital y Colsanitas, han querido dar vida en Colombia a esta iniciativa que busca suplir las necesidades de todas las personas, poniendo al alcance de la población estos Parques Biosaludables que permiten la práctica de un ejercicio seguro y a la vez sin costo.

    El Parque Biosaludable brinda un aporte a las oportunidades de los bogotanos de conseguir en espacios públicos ese equilibrio físico y mental que las personas necesitan en cada momento de su vida." 3

    Los Parques Biosaludables tienen varios aparatos de ejercicio para calentamiento, ejercicios de tonificación muscular y estiramiento, tales como Elíptica, Balancín, Discos Móviles, Brazos altos y espalda, Caballito, Caminadora, Pedales, Barras paralelas, Hula Hula Recto, Espaldas doble cabina, Masajeador de Espalda, etc.

    Estos aparatos se usan por lo general 10 minutos cada uno y el ciclo total puede durar una hora y 50 minutos para obtener un acondicionamiento físico ideal.

    A continuación se presentan unas fotografías de los Gimnasios al aire libre en Bogotá:

    Parque el country

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    Parque El virrey

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    Parque los Novios

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    En Medellín igualmente se estrenó el primer gimnasio público al aire libre, ubicado en el Parque Lineal La Presidenta, con un costo de $ 45 millones y con el auspicio de Colsánitas y la Secretaría de Salud de Medellín.

    2.3 La obesidad y el sedentarismo

    La obesidad es una de las enfermedades que viene agobiando a muchos países del mundo, entre ellos Colombia, en donde se ha empezado a hacer conciencia de las graves consecuencias que esta enfermedad tiene en la salud de los colombianos. En el país el 46% de la población padece de sobrepeso.

    Según un estudio de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario, el 36,4% de los bogotanos entre los 18 y los 65 años y el 60% de los mayores de 65 años son sedentarios.4

    Dicho estudio precisa que:

    "Caminar un kilómetro al día disminuye el riesgo de sufrir obesidad hasta en un 4,8 %,... una hora diaria de estar sentado en un carro o moto aumenta en un 6% el riesgo de padecer obesidad. El estudio habla de enfermedades no transmisibles que consisten en enfermedades cardiacas, hipertensión, problemas de corazón y diabetes, enfermedades causadas por el aumento de obesidad y el sedentarismo en la población." 5

    Ante este grave problema de salud publica, se expidió la Ley 1355 de 2009 "Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención" ley que determina la obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

    La Ley 1355 igualmente ordena al Estado promover políticas de Actividad Física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, educación e información.

    El Distrito a través del IDRD puede promover la actividad física que ordena la Ley 1355 a través de los parques biosaludables para contribuir a combatir la obesidad y el sedentarismo.

    2.4 El programa de Parques Biosaludables

    Es importante lo que se ha avanzado en Bogotá al tener 6 parques biosaludables, pero es insuficiente, teniendo en cuenta la población que hay en la actualidad (mas de 7.300.000 habitantes) y las proyecciones de crecimiento para los próximos años, donde resalta el aumento de los adultos mayores, ante lo cual es necesario adecuar las políticas publicas para prestar los servicios en forma amplia y eficiente especialmente en materia de salud, recreación, actividad física y recreación.

    No obstante la existencia de los 6 parques, no hay un programa estructurado, con acciones, metas y que perdure en el tiempo. Por tal motivo se presenta el presente proyecto de acuerdo.

    Asimismo es necesario enfrentar el sedentarismo creciente y la falta de actividad física que trae consecuencias desastrosas en la salud de las personas y es una de las causas del incremento de las muertes por hipertensión, diabetes, etc.

    Los cambios de hábitos por el desarrollo del internet y la tecnología han conducido a niños y jóvenes a encerrarse en sus residencias, alejándolos de la práctica del deporte y la recreación en los parques de la ciudad.

    Muchas personas por sus condiciones económicas no pueden pagar los costos de un gimnasio para practicar ejercicios físicos.

    Son conocidos los beneficios de la actividad física en la salud, no solo para mantenerse en forma sino para procesos de rehabilitación, como se ha señalado mas arriba, en las investigaciones que se han adelantado al respecto.

    Todos estos elementos justifican plenamente la necesidad de crear un programa de parques biosaludables en los parques de la ciudad.

    Bogotá cuenta con un sistema distrital de parques, compuesto por más de 5.000 parques que van desde el nivel regional, metropolitano, zonal, hasta el vecinal y barrial, con diversos tipos de infraestructura, mobiliario, áreas verdes, etc., para la práctica del deporte y la recreación.

    La ciudad tiene un parque Regional, cuya extensión sobrepasa las 10 hectáreas; 15 Parques Metropolitanos que también pueden llegar a tener 10 hectáreas y cuentan con gran variedad de equipamientos, servicios e infraestructura; 64 Parques Zonales distribuidos en todas las localidades, que miden menos de 10 hectáreas y tienen un alcance sectorial, es decir, benefician a personas de barrios aledaños; 3.168 Parques Vecinales ; y 1.768 Parques de Bolsillo de pequeña extensión y con servicios básicos para la atención de un grupo más reducido de ciudadanos.

    Estos parques son espacios públicos que hay que aprovechar al máximo para estimular la práctica masiva del deporte y de las actividades físicas, para lo cual los gimnasios al aire libre se convierten en una estrategia eficaz para vincular a miles de personas a través de un programa bien estructurado que garantice equipos suficientes para los ejercicios físicos, seguridad, asesoría profesional, recomendaciones de uso, recursos públicos y privados, de tal manera que todas las localidades cuenten con este tipo de equipos, que se deben incrementar de manera progresiva de acuerdo a criterios de concentración población, número de adultos mayores, personas con discapacidad, etc.

    El proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del Concejo se inscribe en esta perspectiva, señalando unos lineamientos a la administración distrital para que diseñe y ponga en marcha un programa bien articulado y con metas claras hacia el futuro para que la actividad física en estos gimnasios al aire libre sea una práctica generalizada de los bogotanos, en cualquier localidad de la ciudad.

  2. FUNDAMENTO JURÍDICO

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA

    Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

    El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

    El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

    ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

    El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

    ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edady promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

    El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

    ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

    ARTICULO 52. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 02 de 2000, el nuevo texto es el siguiente: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

    El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

    Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

    El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

    LEY 181 DE 1995. LEY DEL DEPORTE

    Artículo 3º.- Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

    1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles.

    2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

    3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

    4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.

    5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

    6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

    7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

    8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.

    9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos.

    10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.

    11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extra deportivas los resultados de las competencias.

    12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.

    13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.

    14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.

    15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas.

    16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.

    17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

    18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.

  3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

    Decreto ley 1421 de 1993

    ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

    1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

  4. IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo genera unos gastos para la implementación del Programa parques saludables que pueden ser asumidos con recursos del presupuesto del IDRD vigencia 2012, especialmente los siguientes proyectos:

Proyecto 554 "construcción, adecuación y mejoramiento de parques y escenarios". Se le asignaron $ 25.857 millones

Proyecto 619 "Sostenibilidad integral del sistema distrital de parques y escenarios Se le asignaron $47.224 millones

Como se propone la progresividad, el IDRD puede asignar anualmente recursos para implementar los parques biosaludables, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y la priorizaciòn que determine.

Pero igualmente se puede buscar el apoyo de entidades privadas para la instalación de los equipos para la práctica de los ejercicios físicos.

Para la asesoría profesional, se puede buscar el apoyo de universidades para que los estudiantes de educación física puedan realizar sus prácticas en el programa.

Asimismo en el plan de desarrollo se pueden incluir metas y recursos para que de manera progresiva se vaya desarrollando el programa en todas las localidades del distrito.

Cordialmente,

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 063 DE 2012

"Por el cual se crea el Programa Parques Biosaludables y se establecen lineamientos para su implementación"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 1 del articulo 12 del Decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1. Crease el Programa Parques Biosaludables para que jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad puedan realizar actividades físicas al aire libre en forma gratuita en el sistema distrital de parques, con el fin de mejorar su salud y bienestar, disminuir el sedentarismo y la obesidad, crear hábitos saludables y elevar su calidad de vida.

Articulo 2. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte diseñará e implementará el Programa Parques Biosaludables teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

* Acondicionar áreas en los parques distritales para la instalación de equipos para la práctica de actividades físicas para uso de jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad.

* Ubicar en lo posible los equipos cerca a las áreas de juego de los niños para buscar una participación integral de la familia en las prácticas deportivas.

* Los elementos y equipos del programa deberán cumplir estándares de calidad, resistencia y seguridad a quienes los utilicen y deben ser amigables con el ambiente.

* Dotar con equipos adecuados para uso de las personas con discapacidad.

* Implementar el programa de manera progresiva en todas las localidades de acuerdo al número de habitantes, personas con discapacidad y adultos mayores.

* Todos los equipos deben disponer de una placa de instrucciones con textos sencillos y dibujos para realizar los ejercicios de forma óptima y segura, señalando a su vez los beneficios, tiempo de utilización y demás recomendaciones de uso.

* Buscar convenios y acuerdos con universidades para vincular estudiantes de educación física o administración deportiva como instructores del programa.

* El uso de los equipos debe ser gratuito.

* Reglamentar los aspectos de funcionamiento del programa.

* Coordinar con la Secretaria Distrital de salud la elaboración de rutinas de ejercicios adecuados para los distintos grupos de usuarios del programa.

Articulo 3. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte adelantará campañas que estimulen el uso responsable y cuidado de los equipos y los beneficios para la salud del programa.

Articulo 4. La Administración Distrital buscará la vinculación de empresas privadas y particulares para la dotación de los equipos del Programa. Los costos demantenimiento, control y vigilancia de los equipos estarán a cargo del El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Articulo 5. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte presentará al Concejo de Bogotá un informe anual sobre el desarrollo del programa y colocará la información respectiva en su página Web para consulta y control de la ciudadanía.

Articulo 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Fuente. Hernández Aparicio, E. ESTUDIO DE LOS CIRCUITOS BIOSALUDABLES PARA LA TERCERA EDAD EN ESPAÑA. 1 de septiembre de 2008. Jefe del Departamento de Educación Física del Colegio Británico de Benalmádena (Málaga) España.

2 Fuente: IDRD. VI Foro Internacional de Parques. Equipamiento para el desarrollo de actividad física en el espacio publico- Brasil. Ponencia de Ailton Carlos Marqueti

3 (Fuente: www.idrd.gov.co)

4 (El tiempo, 20 de junio de 2011)

5 (El Tiempo, 20 de junio de 2011).