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PROYECTO
DE ACUERDO 072 DE 2012 "Por
medio del cual se establece un estímulo para el desarrollo de proyectos de
calidad educativa a docentes y docentes directivos de la planta de personal de EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS "Aquí
aparece un rasgo significativo: ser creativo. Es precisamente lo contrario de
anquilosamiento que la institución trata de evitar o de sanar. El año sabático
debe ser un medio para refrescar la mente y abrirse a una nueva visión de la
vida académica." 1. ASPECTOS
GENERALES Se entiende por año
sabático un período de doce meses consecutivos en los cuales una
persona se libera voluntariamente de sus actividades laborales o académicas con
el fin de dedicarse a intereses personales como viajar, descansar, disfrutar de
la familia o desarrollar una actividad personal o investigativa. Desde la anterior
aproximación podemos entender que el año sabático ha de corresponder a un
estímulo que se fije para aquellos docentes que estando en servicio activo,
optan a este periodo de tiempo para desarrollar actividades de tipo
investigativo, útil para su quehacer docente y para potenciar aquellas
actividades que por el trajín diario y cotidiano de la escuela y el aula le es
imposible asumir. En ciertas
instituciones académicas especialmente de educación superior, el año
sabático es un periodo en que los maestros dedican al estudio, la
investigación o la realización de actividades que conlleven la superación
académica en beneficio de su ejercicio profesional y de sus educandos.
Usualmente se recibe sueldo durante el mismo. Normalmente se ha
venido presentando la figura del año sabático desde la petición de los
docentes con licencias no remuneradas, lo cual atenta contra la tranquilidad
económica del docente y limita las posibilidades del mismo en su ejercicio
consecuente con los objetivos perseguidos para tal efecto. Al respecto la
mesa del Plan Decenal de Educación en su Fase
Durante el
periodo denominado año sabático el docente podrá dedicarse a la
investigación, a la preparación de libros y de material didáctico, a la
realización de actividades en el marco de convenios o programas
interinstitucionales ofrecidos nacionales o internacionales, a la creación
artística, a la realización de pasantías, y a otras actividades académicas, que
no impliquen remuneración pero que en todo caso brinden al maestro o maestra la
posibilidad de crecer profesionalmente y generar un espacio que le permita
compartir a futuro con sus educandos, los frutos de ese trabajo investigativo. Las Instituciones
de Educación Superior han adoptado una tradición judía, hoy vigente sobre todo
en los países anglosajones: el año sabático. Desafortunadamente,
la falta de claridad conceptual sobre esta modalidad académica ha
provocado muchas desviaciones, desde la no-aplicación de este precepto, por
entenderlo como exótico o en el mejor de los casos inaplicable, hasta el
desviar su significado en la utilización de estos periodos para fines distintos
a los que son estrictamente determinados o simplemente deseables. Es
necesario aproximarnos a estos fines y definir otros, conocer y ser capaces de
actuar cuando hayamos desenvuelto la "cosa" en la plenitud de su
esencia: ¿qué es el año sabático? Por eso, es
importante enriquecer el sentido del año sabático con un contenido académico de
provecho para las Instituciones educativas, docentes y Observamos una
falta de conceptualización del año sabático entre los maestros universitarios
de las Instituciones Superiores que lo aplican en nuestro medio, ampliado a los
docentes de Instituciones Educativas del Distrito Capital: es necesario
explicar coherentemente el sentido y alcance de esta práctica. Para
algunos, es un periodo de descanso que es considerado como tal, ya que la
práctica de exigir la presentación de resultados aún no se ha situado en el
conocimiento empírico y académico de quienes participan en esta experiencia
investigativa y que el año sabático sigue siendo un premio en algunos casos.
Para otros, es también un periodo de descanso pero al exigírseles presentar un
resultado, se adelantan en su investigación de tal forma que este trabajo se
haya terminado antes de iniciar el año sabático o quedando poco por hacer... El
tiempo libre es, por consiguiente, muy amplio. Aclarando que
esta afirmación ha sido insistentemente desafiada, por quienes afirman que
independientemente de las políticas de las últimas dos décadas, la evaluación
estandarizada y el estudio de factores asociados al logro fortalecen los
cimientos democráticos de los sistemas educativos, en tanto permiten la opinión
informada y la demanda de los beneficiarios, a la vez que el establecimiento de
mecanismos de compensación para asistir a las comunidades escolares que más lo
necesitan por parte del Estado5. Lo anterior se enmarca dentro de
las teorizaciones generales en la cual se manifiesta que el cambio que necesita
Colombia en el campo del Mejoramiento de la calidad Educativa además de crear
un Sistema General de Evaluación es que cuente con la capacidad para hacer las
evaluaciones y contar con profesionales que desde la escuela dinamicen este
proceso. No es coincidencia que la calidad educativa se le achaque al docente, aunque
no es el único actor en esta tarea, pero si, diríamos en gracia de discusión
fundamental en su correspondiente competencia. La cualificación
del docente pues es una tarea de vital importancia en el logro de múltiples
objetivos, pero todos enfocados en la calidad educativa. Una de las
limitaciones importantes que sufrimos aquí, como en otras áreas de la vida
académica, es un mal entendimiento de la libertad de que gozan indudablemente
los pensadores para llevar a cabo la tarea intelectual y social. La relación con
el descanso y la producción es indicativa y útil para el ser humano. El
año sabático académico no puede concebirse como un periodo de descanso en el
sentido estricto de la palabra. Pero sí es un periodo en el que el
docente se separa de sus obligaciones cotidianas, de las relaciones con los
superiores inmediatos, y se aleja de sus compañeros de trabajo; todas estas
‘separaciones’ representan un descanso en el sentido de que el ser humano se
libera de lo rutinario para crear nuevas relaciones. El año
sabático debe entenderse también como un periodo de alimentación intelectual
para el catedrático o investigador.
Durante un año podrá (y deberá) ampliar sus conocimientos. Es regenerarse,
salir de lo habitual con su carga de repeticiones y de anquilosamiento, hacer
aquello que dentro de los límites impuestos por Resumiendo en
pocas palabras el contenido de este concepto: "Dícese
del año en que, principalmente en los países anglosajones, los profesores están
exentos de la docencia para dedicarse a la investigación u otros estudios, y
que suele concederse cada siete años" y se cualifica como sigue: "El
año sabático es concedido a los miembros de "El
año sabático es una creación institucional, no individual. El bien de la
institución es primero y las labores por realizarse durante este año deben
corresponder a lo que la institución requiere." Por consiguiente,
como lo podemos observar, el derecho no se obtiene automáticamente: "El
derecho a disfrutar del año sabático es contingente, no es un derecho
absoluto". En este mismo sentido, la solicitud deberá contener
suficiente información para evaluar el beneficio. 2.
ANTECEDENTES Su origen se
remonta a siglos atrás, cuando los hebreos se tomaban el séptimo año de cosecha para el
descanso. El año sabático era una costumbre agrícola muy respetada y permitía
dejar la tierra sin trabajar para su reposición (en barbecho) después de seis años consecutivos de cosecha. La palabra hebrea šhabbat
(שַׁבָּת) de donde deriva sabático,
significa "el [día] de descanso", y se refiere al cese o descanso de
trabajo. La palabra sábado también
deriva de la misma palabra.6 En el contexto
Norteamericano se aprecian algunas limitantes que en todo caso vienen al caso
analizar ya que cualquier candidato a obtener aprobación de su proyecto
asimilando la disponibilidad presupuestal que para dicho efecto tenga la
entidad que otorga el beneficio, en tal caso se priorizaría basado en los
siguientes aspectos: * Mayores
beneficios para la institución; * Méritos
académicos del solicitante; * La presencia de
una invitación, beca, premio o un proyecto; * Compromisos
anteriores como trabajo previo, sacrificio personal, búsqueda de fondos, entre
otros; * El grado de
reconocimiento externo; * Antigüedad del
solicitante en el Colegio o Institución; * El tiempo
transcurrido desde la última ausencia sabática o la última ausencia con
permiso; * La cantidad de
fondos obtenidos del exterior; * La distribución
de los permisos proporcional a las escuelas, lo que advierte que el ente
nominador buscara separar el menor numero de docentes para evitar traumatizar
el servicio y * Que el año
sabático tuviera por finalidad terminar estudios avanzados lo cual tendrá la
menor prioridad "DISPOSICIONES
GENERALES 1. El año
Sabático se autoriza al Personal Académico de Carrera definitivo (Tiempo
Completo). 2. El año
Sabático es un derecho para dedicarse por su titular, a la realización de
actividades que le permitan superarse y/o diversificarse académicamente. 3. Como
consecuencia del disfrute del año sabático, el beneficiario podrá separarse de
sus labores académicas (Docencia, Investigación o extensión Universitaria), sin
perdida de su antigüedad y derechos adquiridos." El acuerdo
superior 083 de 1996 de "El año
sabático es un estímulo que Durante el año
sabático el profesor podrá dedicarse a la investigación, a la preparación de
libros y de material didáctico, a la realización de actividades en el marco de
convenios o programas interinstitucionales, a la creación artística, a la
realización de pasantías, y a otras actividades académicas." En el año 2006
mediante el Proyecto de Acuerdo 270 se promovió un acuerdo en perspectiva de
promover la calidad de la educación en las Instituciones Educativas 3. MARCO
JURÍDICO Este proyecto de
acuerdo se enmarca dentro de las siguientes disposiciones: CONSTITUCIÓN
POLÍTICA. "ART.
2º.- Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en Las
autoridades de ART. 27.- El Estado garantiza las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra. ART. 67. - La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura. La educación
formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la
sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año
de preescolar y nueve de educación básica. La educación
será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de
derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al
Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor
formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo. ART. 70. - El Estado tiene el deber de promover y fomentar el
acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por
medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística
y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional. La cultura en
sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado
reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los
valores culturales de ART. 71. - La búsqueda del conocimiento y la expresión artística
son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a
las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para
personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología
y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a
personas e instituciones que ejerzan estas actividades. ART 366. - El Bienestar general y el mejoramiento de la calidad
de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo
fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de
salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN ARTÍCULO
110. MEJORAMIENTO PROFESIONAL.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética,
pedagógica y profesional. El Gobierno Nacional creará las condiciones
necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el
fin de ofrecer un servicio educativo de calidad. La
responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de RESOLUCION
5660 DE 1994 ARTÍCULO
111. PROFESIONALIZACIÓN. La
formación de los educadores estará dirigida a su profesionalización,
actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles
de postgrado. Los títulos obtenidos y los programas de perfeccionamiento que se
adelanten dentro del marco de la ley, son válidos como requisitos para la
incorporación y ascenso en el Escalafón Nacional Docente, conforme con lo
establecido en la presente ley. Los programas
para ascenso en el escalafón docente deberán ser ofrecidos por una institución
de educación superior o, al menos, bajo su tutoría. Estos programas tendrán que
estar relacionados con las áreas de formación de los docentes o ser de complementación
para su formación pedagógica. En cada
departamento y distrito se creará un comité de capacitación de docentes bajo la
dirección de la respectiva secretaría de educación al cual se incorporarán
representantes de las universidades, de las facultades de educación, de los
centros experimentales piloto, de las escuelas normales y de los centros
especializados en educación. Este comité tendrá a su cargo la organización de
la actualización, especialización e investigación en áreas de conocimiento, de
la formación pedagógica y de proyectos específicos, para lo cual el respectivo
departamento o distrito, arbitrará los recursos necesarios provenientes del
situado fiscal, las transferencias y de los recursos propios, de conformidad
con ESTÍMULOS PARA
DOCENTES ARTÍCULO 133. AÑO SABATICO. Anualmente los veinte (20) educadores estatales de la educación por
niveles y grados mejor evaluados del país y que además hayan cumplido 10 años
de servicio, tendrán por una (1) sola vez, como estímulo, un (1) año de estudio
sabático, por cuenta del Estado, según la reglamentación que expida el Gobierno
Nacional." ARTÍCULO
192. INCENTIVOS DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN. REGLAMENTADO DECRETO 709 DE 1996. DECRETO 1292 DE 1997 y DECRETO 1381 DE 1997 DECRETO 709
DE 1996 ARTICULO
4o.- De conformidad con el
artículo 111o. de CAPITULO
III Investigación
Pedagógica ARTICULO
9o.- Las secretarías de
educación departamentales y distritales, con la asesoría de los respectivos
comités de capacitación de docentes a que se refiere el capítulo V de este
decreto, en desarrollo de sus políticas de mejoramiento de la calidad educativa,
organizarán programas dirigidos a fomentar estudios científicos de la
educación, con el objeto de fortalecer la formación personal y profesional de
los educadores que prestan el servicio en su territorio. Estos
programas deberán estimular innovaciones educativas y propuestas de utilidad
pedagógica, científica y social, cuya aplicación permita el mejoramiento
cualitativo del proyecto educativo institucional y, en general, del servicio
público educativo. ARTICULO
10o.- Para el desarrollo de
los programas de investigación a que se refiere el artículo inmediatamente
anterior, los educadores o los establecimientos que presten el servicio
educativo formal, podrán presentar ante la secretaría de educación
departamental o distrital, las correspondientes propuestas. Recibidas
éstas y oído el concepto del Comité de Capacitación de Docentes, sobre su
ajuste a los criterios y condiciones establecidos en los programas mencionados,
las propuestas que cumplan tales requerimientos serán remitidas para evaluación
y aprobación de Las propuestas
de investigación aprobadas, se ejecutarán con la asesoría de una institución
competente de las definidas en los artículos 5o., 6o. y 7o. de este decreto, si
así lo dispone dicha Comisión. DECRETO
1095 DE 2005 Artículo
4°. Programas de formación
cursados en otras entidades territoriales. Las entidades territoriales
certificadas podrán dar validez en su jurisdicción, a los programas de formación
permanente registrados previamente ante el Comité de Capacitación de Docentes
de alguna de ellas de conformidad con el Decreto 709 de 1996, mediante la
expedición del correspondiente acto administrativo, debidamente motivado. DECRETO
1421 DE 1993 ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito… Por todas las
consideraciones anteriores, por tratarse de un proyecto de interés,
conveniencia y para consolidar el desarrollo de la calidad educativa en nuestra
ciudad y que a su vez sirva de ejemplo a otras Entidades Territoriales
Certificadas en esta misma búsqueda presento a consideración del Honorable
Concejo de Bogota el presente Proyecto de Acuerdo para ser sometido al trámite
reglamentario y se convierta en acuerdo Distrital en aras de consolidar una
educación distrital de calidad, pertinente e inclusiva para el desarrollo de
nuestra sociedad. 4. MARCO
FISCAL De conformidad
con lo dispuesto en el acto legislativo 01 del año Dicho Acto
Legislativo dispuso que "El Sistema General de Participaciones de los
Departamentos, Distritos y Municipios tendrá como base inicial el monto de los
recursos que Dado que el
Proyecto está contemplado dentro de 3-1-1-01
Servicios Personales Como quiera que
los gastos por convenios interinstitucionales no evidencien gastos adicionales
de los ya establecidos, este ítem se omite. 5.
CONCLUSIONES Según ponencia
positiva de los Concejales Nelly Patricia Mosquera y José Fernando Rojas se
puede advertir en los pliegos modificatorios presentados la importancia en que
radica el proyecto, por ello consideramos importante y oportuno incluir en el
articulado las propuestas realizadas por los honorables concejales. Igualmente los
Honorables Concejales Felipe Ríos Londoño y Jaime Caicedo Turriago coinciden
con la propuesta sin modificaciones al articulado. Por todas las
razones presentadas en esta exposición de motivos solicito que esta iniciativa
se convierta en Acuerdo de la ciudad, toda vez que Es de importancia
resaltar En la
presentación a consideración el proyecto igualmente recibió ponencias
positivas, El año sabático,
es, como acertadamente, lo manifiesta en la exposición de motivos el
proponente, la posibilidad de disfrutar de un año apartado de la actividad
laboral. Sin embargo, durante tal lapso, quien lo disfruta, debe adelantar
algún tipo de actividad, que produzca un resultado, bien sea en el campo
investigativo, artístico o cultural." Por lo anterior el proyecto pese a
tener algunas resistencias en lo fiscal es absolutamente necesario y viable. Según se
desprende de concepto enviado por No obstante las
ponencias negativas y la inviabilidad de la administración en un cambio de
criterio respecto de la administración pasada es importante insistir en la
importancia del proyecto y de tener en cuenta que la misma comisión accidental
creada por el Concejo le dio viabilidad en la que la misma administración
estableció parámetros técnicos y jurídicos que hacen viable la iniciativa. Por comisión
accidental se estableció un articulado entre la administración, autor y
ponentes que se pone de presente y se lleva como conclusión del acuerdo para
viabilizar el acuerdo. Cordialmente
PROYECTO
DE ACUERDO 072 DE 2012 "Por
medio del cual se establece un estímulo para el desarrollo de proyectos de calidad
educativa a docentes y docentes directivos de la planta de personal de EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en
el Artículo 12, numeral 1, del Decreto 1421 de 1993, A
C U E R D A ARTÍCULO 1º.- Establézcase un estímulo para el desarrollo de
proyectos de calidad educativa a docentes y docentes directivos de
reconocida trayectoria académica de la planta de personal de carrera de ARTÍCULO 2º.- Entiéndase por estímulo para el desarrollo de
proyectos de calidad educativa, un período remunerado de doce meses
calendario en el que el docente o docente directivo se separa voluntariamente
de sus obligaciones laborales con el fin exclusivo de desarrollar
proyectos de investigación e innovación educativa. ARTÍCULO 3º.- Este estímulo se conferirá, por una sola vez, a
aquellos docentes o docentes directivos que certifiquen una vinculación mínima
de seis (6) años al servicio de Parágrafo. El docente o docente directivo seleccionado deberá
cumplir plenamente con las actividades académicas de investigación e innovación
y hacer entrega a ARTÍCULO 4º.- ARTÍCULO 5º.- La implementación de este Acuerdo, se hará de manera
progresiva y conforme a las disponibilidades presupuestales que ARTÍCULO 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Plan Decenal de Educación debate
público 2006-20015 Fase tres Mesa 246 Propuesta Consolidada. 2 PEÑA, Margarita. Tendencias
internacionales en evaluación de la calidad de la educación. En: Hacia una
Cultura de 3 RAVELA, Pedro. Sistemas Nacionales
de Evaluación de Aprendizajes. En: Revista Magisterio, educación y pedagogía.
Bogotá, D.C., mayo de 2003. p. 11. 4 Ídem. 5 FERRER, Guillermo y ARREGUI
Patricia. Las pruebas internacionales de aprendizaje en América Latina y su
impacto en la calidad de la educación: Criterio para guiar futuras
aplicaciones. PREAL. Abril de 2003. 6 www.wapedia.com |