Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO
DE ACUERDO 073 DE 2012 "Por
medio del cual se autoriza la utilización de espacios de las Instituciones
Educativas Oficiales del Distrito Capital en beneficio comunitario y se dictan
otras disposiciones" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1.
JUSTIFICACIÓN Las Instituciones
Educativas Oficiales del Distrito Capital han venido atendiendo en sus
instalaciones y en la mayoría de los casos para efectos casi exclusivamente
académicos, pues son propios a su función y supone su uso limitado a estas
actividades dentro de los equipamientos existentes. Aunque el
aprovechamiento de estos espacios e infraestructura oficial en algunas zonas de
Colombia y especialmente en las zonas rurales, su utilización diverge un tanto,
teniendo en cuenta que esta infraestructura es el único referente de la cultura
en esas zonas y contribuyen a mejorar el nivel Convivencial de los lugareños. Las Instituciones
Educativas Oficiales presentan una importancia vital en la vida de las
comunidades de los alrededores, ya porque históricamente hayan convergido en
esfuerzos comunitarios, y que en la actualidad dadas las últimas intervenciones
en materia de equipamientos, reestructuración y hasta los nuevos llamados
"Megacolegios" que se han convertido en referentes obligados de los
habitantes de las localidades y en coordenadas que direccionan a sus
comunidades. La utilización de
los espacios fuera de los horarios lectivos escolares (propiamente dichos y de
los convenios con Universidades y el SENA); para actividades deportivas,
folklóricas, artísticas, culturales, lúdicas, sociales, brigadas de salud,
capacitación en educación informal y no formal, ferias microempresariales,
etc., pueden representar una pequeña muestra de las actividades que se pueden
desarrollar en los horarios en que por su inactividad académica o de vacaciones
estas instalaciones permanecen prácticamente inutilizadas para la comunidad. Con ello se
pretende contribuir a una mayor integración de las comunidades que carecen de
centros para la vida cultural y buscando la proyección misional de las mismas,
ayudar al empoderamiento ciudadano a través de los actos que se desarrollan en
comunidad. En Ponencia de En igual sentido
el Doctor Carlos Galán formula Ponencia Positiva teniendo en cuenta este
decreto y formulando algunas modificaciones, creemos que debemos mantener el
articulado original en cuanto que no se salta lo previsto por el decreto 449 de
2006. En Ponencias del
Doctor Arbeláez y el Doctor Galán se establecen unas modificaciones que serán
tenidas en cuenta no sin antes advertir que No es cierto que
se generen gastos adicionales porque la propuesta es muy clara en establecer
que los mismos educandos de grados en servicio social y estudiantes
universitarios en pasantías apoyarían dicho proyecto. Se requiere un poco de
creatividad y menos cortapisas. 2. OBJETO DEL
PROYECTO DE ACUERDO Proyectar la
utilización de los espacios diferentes a las aulas, laboratorios y sitios pedagógicos,
relacionados con la actividad académica, en provecho de la comunidad para
diferentes actividades de tipo social, educativo, cultural y deportivo en días
y horarios diferentes a los desarrollados por la escuela en sus actividades
curriculares y extracurriculares. Los fines de
semana y la época de vacaciones, tradicionalmente se convierten en épocas en
que los equipamientos de las Instituciones permanecen sin utilización alguna,
lo que en términos sociales tendría un costo, toda vez que su cuantiosa
inversión, no estaría cumpliendo con la función social integral que su cometido
propone. 3. ASPECTOS
GENERALES El restringido
aprovechamiento de la infraestructura escolar se hace más patente en el caso de
localidades donde las Instituciones Educativas son, con mucha frecuencia, las
únicas instalaciones culturales que poseen infraestructura o medios materiales
que pueden contribuir a mejorar el nivel cultural y la convivencia de los
habitantes de las localidades. Hay que reconocer
que el distrito cuenta hoy con una infraestructura en nuevos Megacolegios y en
Colegios reforzados que son verdaderos centros culturales y sociales que pueden
potenciar actividades diversas en la comunidad tales como conciertos,
recitales, exposiciones, foros, paneles, encuentros juveniles, danzas, teatro,
pintura, música, artísticas, y en general toda aquella manifestación cultural
que suponga un grado de acercamiento de la comunidad con sus procesos de
empoderamiento ciudadano. La utilización de estos espacios y la función educadora
de los mismos se proyecta a los habitantes y la hace partícipe de sus propias
necesidades. Lo anterior igual
supone y advierte que muchas personas deban atender la demanda del servicio que
se debe prestar, principalmente en lo relacionado con la orientación a los
usuarios y el cuidado de las instalaciones, razón por la cual una de las
alternativas es vincular tanto a estudiantes de 10 y 11 grado de la institución
educativa correspondiente, que quieran prestar su servicio social, se hace
viable y sostenible el compromiso de gasto que requeriría la ciudad, de tal
forma que el gasto en términos absolutos sería mínimo y estaría garantizado por
los presupuestos de los que cada entidad dispone para diversas actividades
misionales, que hoy se malgastan dada la falta de espacios para atender muchos
de estos requerimientos. 4. MARCO
JURÍDICO FUNDAMENTACION
LEGAL CONSTITUCIÓN
NACIONAL "ARTICULO
2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en Las
autoridades de "ARTICULO
13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN 115 DE 1994 "ARTÍCULO
1o. OBJETO DE La presente
Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de "ARTÍCULO
6o. COMUNIDAD EDUCATIVA. De
acuerdo con el artículo 68 de La comunidad
educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de
familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y
administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en
el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la
buena marcha del respectivo establecimiento educativo. DECRETO 1421
DE 1993 "ARTICULO
12. ATRIBUCIONES. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito." DECRETO 449 DE
2006 ARTÍCULO 6.
POLÍTICAS GENERALES: Son
políticas generales del Plan Maestro, las siguientes:… 3. Política
de fortalecimiento de la infraestructura escolar como construcción de
ciudadanía. El Plan
Maestro de Equipamientos Educativos debe contribuir a la formación de
ciudadanía. Entiende la ciudad como escenario pedagógico y, por tal razón,
dispone sus equipamientos para el encuentro de los ciudadanos y para el
desarrollo de la vida colectiva. ARTÍCULO 7.
POLÍTICAS ESPECÍFICAS. Son
políticas específicas del Plan Maestro: 1. El ámbito
donde se realiza la función educativa es concebido como escenario colectivo y
como espacio de interés prioritario que facilita el intercambio de conocimiento
y de valores y de prácticas educativas, que contribuye a formar individuos
orientados a la construcción de una sociedad responsable, para permitir el
desarrollo de los objetivos de ARTÍCULO 8.
OBJETIVO GENERAL: El objetivo
general del Plan Maestro de Equipamientos Educativos es consolidar el servicio
educativo como un elemento estructurante del territorio, a través de la
formulación de un sistema urbano integrado, factible y financieramente
sostenible y de la definición de directrices y estrategias operacionales, para
la construcción de ambientes escolares de cohesión y de inclusión social. 4. MARCO
FISCAL Dado que el
presente proyecto tiene por finalidad brindar espacios a la comunidad en
general y bajo el criterio de ofrecer a partir de una infraestructura,
servicios a la comunidad para el aprovechamiento del tiempo libre en temas
sociales, culturales, educativos, lúdicos, etc. y dado que todas las
instituciones y secretarías distritales cuentan con programas a realizar en
otros espacios, por lo cual no requerirían destinar nuevos recursos salvo
aquellos que tienen por objeto el mantenimiento y limpieza de algunas zonas,
que se convierte en un gasto mínimo frente al servicio prestado para el
cumplimiento del presente acuerdo, toda vez que cuentan con los recursos
necesarios para la viabilidad del proyecto. Los convenios
interinstitucionales deben ser los que prioricen las actividades que se
desarrollen en estos espacios y que generen la confianza necesaria sobre su
buen uso y destinación y sobre sus propios programas hacia la comunidad. La utilización de
espacios no genera gastos adicionales como se interpreta equivocadamente, dado
que los proyectos tienen sus propias dinámicas y sus propios desarrollos,
obviamente de se deben mirar en contexto, pero como quiera que los gastos que
se prevén para actividades sociales, cubren cualquier gasto adicional que se
presente. Igualmente se puede contar con estudiantes de últimos grados de
bachillerato de la institución educativa correspondiente, para que suplan
necesidades de todo orden y de paso se les da una posibilidad de prestar allí
el servicio social. 5. CONCLUSIONES En Ponencia Positiva el Doctor Javier
Palacio Advierte: "Con base en
los datos que reposan en la página Web de
Al realizar una
tabla diferente para las localidades resaltad y las que no encontramos que en 7
Localidades (Usaquén, Chapinero, Santafé, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo y
Mientras que si
realizamos el mismo ejercicio con el resto de Localidades encontramos que en el
65% de las Localidades de
En conclusión,
las localidades en las que más actividades se hacen tiene la menor cantidad de
equipamientos, esto soporta la necesidad expresada por los autores de utilizar
la infraestructura de las instituciones educativas oficiales, en horarios
diferentes a los utilizados por estas para el desarrollo de sus actividad
curriculares y extracurriculares, como establecimientos en los que se realicen
actividades culturales, deportivas y/o sociales." En opinión del
Doctor Antonio Sanguino en Ponencia Positiva podemos extractar: "Es
innegable la importancia que tienen las actividades culturales, deportivas y
sociales para la sociedad y las comunidades que las componen. Ayudan a la
integración de las comunidades, fortalecen sus vínculos y complementan su
formación como individuos más allá de los espacios académicos o laborales. Por
tanto, es claro que se debe fomentar su realización, no sólo mediante la
organización de las actividades, sino con la disposición suficiente de espacios
adecuados para desarrollarlas. No obstante, en
ocasiones no hay espacios disponibles para realizarlas. Ahora bien, el Distrito
cuenta con espacios que se encuentran subutilizados cuando se termina la
jornada escolar, a saber, los de las Instituciones Educativas Oficiales. Dichos
espacios cuentan con las condiciones físicas y logísticas necesarias para la
realización de actividades culturales, sociales y deportivas, por lo cual
constituyen espacios óptimos. Y si bien el
Acuerdo 449 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos Educativos, dispone las
condiciones técnicas para compartir los espacios de las Instituciones
Educativas Oficiales, el presente Proyecto de Acuerdo se convertiría en el
instrumento efectivo por medio del cual se haría posible el compartir los
espacios cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas en el Acuerdo antes
mencionado. Por tanto, teniendo en cuenta los aportes benéficos para la ciudad
mencionados en este aparte, se trata de una iniciativa pertinente y positiva
para la ciudad." Otro aporte
importante a este proyecto lo formula la doctora Nelly Patricia Mosquera:
"Tal y como lo expresa el honorable concejal Nieves en su iniciativa,
estas estructuras deben prestar un servicio de carácter social que se
complemente con la esencia de su existir, es decir la formación pedagógica y
educativa de los niños, niñas y jóvenes del Distrito. Pero es pertinente
indagar la posibilidad de que en los horarios extracurriculares, funcionen como
espacios de encuentro de la sociedad en general. No tiene mayor sentido generar
restricciones a este aprovechamiento y desperdiciar las enormes inversiones que
la administración distrital ha ejecutado en infraestructuras tales como los
mega colegios, con los que cuentan las distintas localidades, los cuales han
permitido que los estudiantes mejoren sus condiciones en términos de beneficio
y que mejor que este beneficio sea ahora extensivo a toda la comunidad en
general." Consideramos
oportuno reconocer y tomar dentro del proyecto esta conclusión dada la escasa
atención en materia de cultura a favor de la ciudad. En resumen
podemos hablar de un tema específico "Descentralizar la cultura de la
ciudad" y llevarla a las localidades desde sus propios actores y desde sus
propias iniciativas. Cabe anotar que
en ponencias positivas tanto La versión del
proyecto de Acuerdo radicado en las sesiones ordinarias del mes de mayo de
2011, bajo el número 098, recibió ponencias positivas de los Honorables
Concejales Armando Gutiérrez y Edward Arias, cuyos aportes son incorporados en
esta nueva versión, principalmente lo relacionado con las modificaciones al
articulado. La modificación
consiste en aclarar que el objeto de este acuerdo es permitir la utilización de
los espacios de las instituciones educativas diferentes a aquellos destinadas
para las actividades académicas, a entidades u organizaciones sociales, no
vinculadas con la comunidad educativa señalada en el literal I) del artículo 18
del Decreto 1860 de 1994. La ponencia del
Honorable Concejal Armando Gutiérrez, explica con amplio detalle, el alcance de
sus modificaciones en los siguientes términos: "Nada
dice la norma de la participación de los diferentes actores que el Proyecto de
Acuerdo busca incluir (entidades del Distrito, organizaciones de voluntariado,
distintos tipos de asociaciones y agrupaciones, Juntas de Acción Comunal,
Consejos de Administración, ONGs, y comunidad vecina, etc.) quienes en un
momento dado pueden requerir la planta física escolar para sus actividades,
pero que hasta el momento carecen de acceso a ese uso adicional. Ese es el
vacío que se requiere normar". Este proyecto
tiene la particularidad que dentro de los antecedentes siempre ha tenido
ponencias positivas con muy importantes aportes de los ponentes los cuales han
sido tenidos en cuenta y se ven reflejados en todas sus partes igualmente Respecto de la
competencia, es de aclarar que el Concejo de Bogotá si es competente para por
vía de acuerdo de la ciudad para gestionar el uso de los espacios de los
colegios en su calidad de máxima autoridad político administrativa de la ciudad
y que los concejos directivos pueden reglamentar, lo que en la actualidad
existe es una falta de conocimiento de algunos rectores de Instituciones
educativas que por falta de normatividad al respecto no permiten dichos usos y
hacen que lo dicho por La comunidad
educativa tiene un compromiso pero el Estado debe liderar un proceso de
visibilidad del problema y de generación de estrategias hacia la consolidación
de una sociedad sana dentro del esquema de "Seguridad Humana", como
se dijo en otro proyecto de mi autoría, en el entendido que toda la sociedad
requiere de espacios necesarios para su desarrollo. En ponencia
positiva el H. Concejal José Juan Rodríguez advierte "El objetivo general
del Plan Maestro de Equipamientos Educativos es consolidar el servicio
educativo como un elemento estructurante del territorio, a través de la
formulación de un sistema urbano integrado, factible y financieramente
sostenible y de la definición de directrices y estrategias operacionales, para
la construcción de ambientes escolares de cohesión y de inclusión social. Los Honorables
Concejales Roberto Hinestrosa Rey y Olga Victoria Rubio establecen en ponencia
positiva conjunta que: "Hay que
tener en cuenta que si el Distrito ha invertido los suficientes recursos para
el mejoramiento y adecuación de las entidades educativas, consistentes en
salones de clase, auditorios, espacios para recreación, bibliotecas, baños,
cafeterías, acceso para discapacitados y enfermería. Con toda esta
infraestructura es oportuno utilizar estas entidades educativas oficiales,
después de la jornada académica, como espacios para que los ciudadanos realicen
las actividades deportivas, artísticas, culturales, brigadas de salud,
capacitaciones y demás actividades que puedan ser realizadas en la institución". La iniciativa
contribuye con el fortalecimiento de cultura ciudadana, con procesos
organización comunitaria que propende por la participación de la población y
por tal motivo consideramos que debe ser aprobada por esta corporación". Cordialmente;
PROYECTO
DE ACUERDO 073 DE 2012 "Por
medio del cual se autoriza la utilización de espacios de las Instituciones
Educativas Oficiales del Distrito Capital en beneficio comunitario y se dictan
otras disposiciones" El
Concejo de Bogotá D. C., en
uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en
el Decreto 1421 de 1993, ACUERDA Artículo 1º. OBJETO: Autorizar la utilización de los
espacios de las Instituciones Educativas Distritales señalados en el Plan
Maestro de Equipamientos Educativos como "Ambientes que se comparten con
restricciones" y/o "Ambientes de alta capacidad para ser
compartidos", por entidades, Organizaciones Sociales y comunidad en
general, en días y horarios que no interfieran con los establecidos por la
institución educativa para desarrollar sus actividades curriculares y
extracurriculares. Parágrafo
Primero. Los Consejos Directivos de Parágrafo
Segundo. Los estudiantes de los
últimos grados de Artículo 2º. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE Dado
en Bogotá D. C. a los del mes de 2011 NOTAS DE PIE DE PÁGINA Ver
http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/node/122 |