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PROYECTO DE ACUERDO 087 DE 2012 "Por medio del cual se establece la implementación de sensores medidores de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. OBJETO DEL PROYECTO Implementar la instalación de mecanismos y sistemas de control, para garantizar que los niveles de ruido generados por los establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema con amplificación de sonido, cumplan la normatividad de ruido vigente y permitan disminuir progresivamente los niveles de contaminación auditiva en el Distrito Capital. II. CONSIDERACIONES GENERALES En Bogotá, las fuentes móviles (tráfico rodado, tráfico aéreo, perifoneo) aportan el 60% del ruido. El 40% restante corresponde a las fuentes fijas (establecimientos de comercio abiertos al público, pymes, grandes industrias, construcciones etc.)1. En las zonas industriales los niveles de ruido oscilan entre 75 dB y 80 dB, según el control y monitoreo por parte de Con respecto a los establecimientos comerciales, y la actuación frente a los responsables de los mismos el artículo 4 de la ley 232 de 1995, otorga facultades a los Alcaldes locales distritales. Aunado a esto el Decreto 854 de 2001 en el artículo 47 delega en las Alcaldías Locales la facultad para atender las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de las respectivas localidades, con relación a la perturbación generada por los niveles de presión sonora emanados de los establecimientos comerciales abiertos al público. Pero a pesar de dicha reglamentación el control no ha sido suficiente. Por ello se hace necesario que En cumplimiento de la normatividad anteriormente mencionada A partir del año 2007 En el mismo año las Secretarías de Ambiente y de gobierno inician la implementación de la campaña "Ssshhh!!! Mejor sin ruido" para lo cual se dispusieron de 30 sonómetros que fueron manejados por 35 técnicos en las 20 localidades del Distrito2, proceso en el cual las Alcaldías eran las que tomaban las acciones sancionatorias a las que hubieran lugar. De acuerdo con la información suministrada por Tabla No. 1 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Usaquén
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 2 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Chapinero
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 3 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Santa Fe
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 4 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Usme
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 5 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Tunjuelito
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 6 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Bosa
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 7 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Kennedy
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 8 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Fontibón
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 9 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Engativá
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 10 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Suba
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 11 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Barrios Unidos
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 12 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Teusaquillo
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 13 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Mártires
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 14 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Antonio Nariño
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 15 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Puente Aranda
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 16 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Candelaria
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 17 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Rafael Uribe Uribe
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 18 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Ciudad Bolívar
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 19 Actuaciones Técnicas 2011 - primer Bimestre de 2012
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Con las anteriores cifras se puede observar que los establecimientos de comercio, muestran los más altos niveles de cifras con los cuales se evidencia la problemática de contaminación auditiva. ¿Pero que es La exposición continua al ruido puede ocasionar los siguientes problemas Extra auditivos: No están directamente asociados a la pérdida de la audición, pero si a la alteración de la tranquilidad y bienestar de las personas. * Estrés * Pérdida del sueño (insomnio) * Ansiedad * Depresión * Cambios en el comportamiento (conductas agresivas) * Baja Productividad La interrupción al estado de descanso en una persona, conlleva al no desarrollo de sus actividades diarias de la mejor forma, produciendo stress, afectando su concentración, su conducta personal y su memoria. Por consiguiente, es bien entendido que las personas que realizan actividades utilizando la memoria o haciendo uso de la misma son más eficientes que las personas que están sometidas al ruido, ya que esto lleva a la falta de concentración y fácil generación de ideas. Con relación a los niños el ruido repercute negativamente en su desarrollo físico, mental, psicológico, evidenciándose específicamente en su aprendizaje, su desarrollo social. Los sonidos que exceden los 85 decibeles pueden dañar el oído interno. Pero además, mientras más fuerte sean éstos, menor será el tiempo para la recuperación del umbral auditivo y para que este sentido se vea definitivamente deteriorado. La pérdida auditiva producida por ruido es acumulativa y nunca mejorará (Desviación Permanente de Umbral Auditivo). El oído tarda alrededor de 2 horas para recuperar la sensibilidad auditiva normal (Desviación Temporal de Umbral Auditivo) después de 1 hora de exposición a un ruido fuerte y prolongado (por ejemplo un concierto o un viaje en bus con el radio a todo volumen) y 36 horas en recuperar la misma, después de estar sometido a la agresión sonora en una discoteca. Por lo tanto, los niños mayores y los adolescentes deben ser advertidos de los peligros de la música a alto volumen y según los fonoaudiólogos, lo sano para el oído es entre 70 y 75 decibeles. Por eso es necesario crear conciencia entre los capitalinos que esta contaminación auditiva es un factor de riesgo que afecta la salud de toda la población en general, lo cual hace necesario la implementación de medidas preventivas para disminuir la incidencia del ruido en las personas. SEGUIMIENTO, CONTROL Y APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA La propuesta para disminuir el impacto auditivo es instalar sensores medidores de ruido en los establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación de sonido (bares, discotecas, cachas de tejo y salones de billares entre otros); regulados por Cada fuente generadora de ruido debe adquirir un sensor de ruido, con las especificaciones técnicas dadas por Si bien es cierto la normatividad vigente "Ley 232 de 1995" no permite establecer más requisitos que los contemplados en la misma para los establecimientos de comercio, esta iniciativa pretende la implementación de mecanismos y sistemas de control para garantizar que los niveles de ruido generados por los establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema con amplificación de sonido, no atenten contra un ambiente sano, es por ello que se hace necesario desarrollar e implementar mecanismos para combatir la contaminación auditiva que afecta a la ciudadanos bogotanos. Así las cosas, y conocedores de la ley 232 de 1995 y Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de Principio de Gradación Normativa. En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley. Teniendo en cuenta lo anterior, esta iniciativa recurre al principio de rigor subsidiario, para que en el Distrito Capital se desarrollen apliquen y ejecuten normas más rigurosas en materia ambiental que permitan mejorar la calidad de vida de la población bogotana. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL NORMAS NACIONALES Constitución Política ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Las autoridades de ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. LEY 99 DE 1993 Ley General Ambiental de Colombia ARTÍCULO 63. PRINCIPIOS NORMATIVOS GENERALES. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientalistas expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley. LEY 232 de 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales". ARTÍCULO 1. Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté expresamente ordenado por el legislador. ARTÍCULO 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos: a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva; b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por d) Tener matrícula mercantil vigente de la cámara de comercio de la respectiva jurisdicción, y e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento. NOTAS: 1. El artículo 47 del Decreto 2150 de 1995 señala los mismos requisitos contenidos en la norma que se acaba de transcribir y agrega la obligación de cancelar los impuestos de carácter distrital o municipal. 2. El literal c) del artículo 2º de ARTÍCULO 3. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. ARTÍCULO 4. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2º de esta ley, de la siguiente manera: 1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta. 2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios. 3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley. 4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea imposible. ARTÍCULO 5. Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el código único disciplinario. ARTÍCULO 6. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 117 del Código Nacional de Policía (D. 1355/70), las disposiciones que autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento para los establecimientos de comercio y las demás que le sean contrarias. RESOLUCION 0627 DE 2006, "por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental". (MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL) Artículo 14. Aplicabilidad del ruido ambiental. Los resultados obtenidos en las mediciones de ruido ambiental, deben ser utilizados para realizar el diagnóstico del ambiente por ruido. Los resultados se llevan a mapas de ruido los cuales permiten visualizar la realidad en lo que concierne a ruido ambiental, identificar zonas críticas y posibles contaminadores por emisión de ruido, entre otros. Las mediciones de ruido ambiental se efectúan de acuerdo con el procedimiento estipulado en los Capítulos II y III del Anexo 3, de esta resolución. Artículo 9°. Estándares máximos permisibles de emisión de ruido. En TABLA 1 Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles DB(A)
Artículo 23. Fines y contenidos de los mapas de ruido. Los mapas de ruido son utilizados como documento básico para conocer la realidad de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes, programas y proyectos preventivos, correctivos o de seguimiento. Igualmente, estos deben ser utilizados como soporte e insumo técnico en la elaboración, desarrollo y actualización de los planes de ordenamiento territorial. Los mapas de ruido tienen entre otros los siguientes objetivos: * Permitir la evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por ruido. * Permitir el pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido. * Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación por ruido y en general de las medidas correctivas, preventivas y de seguimiento adecuadas. * Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional. Los mapas de ruido deben contener como mínimo la siguiente información: * Valor de los niveles de ruido ambiental existentes en cada una de las áreas evaluadas. * Delimitación de zonas afectadas de contaminación por ruido. * Fecha de elaboración del mapa de ruido. * Especificación de la altura a la cual se hace la representación gráfica. Decretos Distritales. DECRETO 854 DE 2001, "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de ARTICULO 47. Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 446 de 2010. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad para atender las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de las respectivas localidades, con relación a la perturbación generada por los niveles de presión sonora emanados de los establecimientos comerciales abiertos al público, de manera tal que se garantice el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 17 de Para el cumplimiento de esta delegación el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, capacitará de manera permanente a los funcionarios que los Alcaldes Locales designen, en el manejo de los equipos que se requieran para efectuar las mediciones de niveles de presión sonora; de la misma forma apoyará con sonómetros a las localidades que presenten mayores índices de quejas por perturbación auditiva, producidos por establecimientos comerciales abiertos al público. PARAGRAFO. Para efecto de imposición de sanciones, los Alcaldes Locales estarán a lo dispuesto en el artículo 4º de DECRETO 446 DE 2010, "Por medio del cual se precisa el alcance de las facultades de Artículo 1. Asignación de funciones. En consecuencia, Acuerdos Distritales: ACUERDO 9 DE 1990, "por el cual se crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones". Artículo 1º.- De ACUERDO 19 DE 1996, "por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente". Artículo 1º.- Objeto. El presente estatuto propenderá por el mejoramiento de la calidad del medio ambiente y los recursos naturales como mecanismo para mejorar la calidad de la vida urbana y rural y satisfacer las necesidades de los actuales y futuros habitantes del Distrito Capital. Artículo 2º.- De Artículo 3º.- De los Objetivos de 1. Lograr la consolidación de un entorno urbano y rural seguro, saludable y estéticamente placentero. 2. Prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales y sociales causados por el uso y el aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales. 3. Promover comportamientos y conocimientos ciudadanos respetuosos dentro del entorno ambiental urbano y rural. 4. Estimular la adopción y el desarrollo de tecnologías productivas ambientales sanas. 5. Conservar y preservar las cualidades de los ecosistemas urbanos y rurales del Distrito Capital. 6. Asegurar el cumplimiento de las sanciones que buscan preservar y recuperar el medio ambiente. ACUERDO 79 DE 2003, "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C." TITULO VI PARA CAPITULO 6º. ARTÍCULO 82.- Comportamientos en relación con la contaminación auditiva y sonora. La contaminación auditiva y sonora es nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio público. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación auditiva y sonora: 1. Mantener los motores de los vehículos automotores en niveles admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de riesgo de accidentalidad; 2. Respetar los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta y los sectores clasificados para el efecto, y tomar las medidas que eviten que el sonido se filtre al exterior e invada el espacio público y predios aledaños; 3. No se podrán realizar actividades comerciales o promocionales por medio del sistema de altoparlantes o perifoneo para publicidad estática o móvil; 4. Los establecimientos comerciales, turísticos y de venta de música o de aparatos musicales, no podrán promocionar sus productos por medio de emisión o amplificación de sonido hacia el espacio público; 5. Someter el ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica o económica a los niveles de ruido admisibles, según los horarios y condiciones establecidos en la ley, los reglamentos y las normas distritales. 6. En los clubes sociales y salones comunales solamente podrá utilizarse música o sonido hasta la hora permitida en las normas nacionales y distritales vigentes. 7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo; PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a LAS medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. Resoluciones Distritales: RESOLUCIÓN 6919 DE 2010, "Por la cual se establece el Plan Local de Recuperación Auditiva, para mejorar las condiciones de calidad sonora en el Distrito Capital." ARTÍCULO 1.- Establecer el Plan Local de Recuperación Auditiva en el Distrito Capital con el objeto de controlar y reducir las emisiones de ruido de manera progresiva y gradual conforme a la clasificación de las localidades más afectadas como son: Kennedy, Fontibón, Engativá, Chapinero, Puente Aranda, Mártires y Antonio Nariño. PARÁGRAFO: La prelación en la clasificación de las localidades de que se ocupa este artículo no menoscaba la atención, celeridad y eficacia de los asuntos de ruido que conciernen a otros sectores de la ciudad, los cuales se irán incorporando al presente Plan en la medida en que se vaya disminuyendo la problemática que lo originó. ARTÍCULO 3.- Los establecimientos industriales, comerciales o prestadores de servicios objeto de aplicación de la presente resolución podrán ser visitados en cualquier momento por La renuencia o impedimento de las personas a quienes aplica esta resolución para el cumplimiento del precepto de este artículo dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO 4.- Dentro del ámbito de competencia de 1) Seguimiento y Control. 2) Apoyo Jurídico. 3) Coordinación con 4) Coordinación con 5) Coordinación con las Alcaldías Locales 6) Coordinación con 1. SEGUIMIENTO Y CONTROL. Se asignará un técnico por cada localidad de Plan Local de Recuperación Auditiva, realizarán un acompañamiento en forma permanente en acciones de: atención a usuarios, capacitaciones y visitas de seguimiento y control. RESOLUCIÓN 6918 DE 2010, "Por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido". ARTÍCULO 4.- EQUIPOS DE MEDIDA: para la realización de las mediciones se deberán utilizar sonómetros integradores promediadores Tipo 1 o 2, en cumplimiento de lo establecido en la norma ISO 1996/1 o Norma Técnica colombiana NTC 3522, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Para la calibración acústica de los equipos, se deberá utilizar un calibrador o pistófono. Los certificados de calibración electrónica de cada equipo deben estar vigentes de acuerdo con las especificaciones del fabricante y copia de los mismos deben ser adjuntados en el informe técnico. ARTÍCULO 5.-CALIBRACIONES: antes de iniciar una toma de mediciones, en el sitio de medida, el equipo tiene que ser calibrado acústicamente a las condiciones del lugar en el que se van a tomar las mediciones, para lo cual se utilizará un pistófono o calibrador. ARTÍCULO 6.-HORARIOS: se adoptan los horarios definidos por Tabla No. 1: Horario de Aplicación.
ARTÍCULO 7.- VALORES PERMISIBLES DE RUIDO: se adoptan como niveles máximos permisibles de ruido al interior de edificaciones receptoras los valores límites establecidos por III. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El Plan Operativo Anual de Inversiones 2012 Dentro del Objetivo estructurante Derecho a la ciudad, en su programa Ambiente Vital dispone de $ 6.500.000.000. Teniendo en cuenta que uno de los proyectos de este programa es el "Control a los factores que impactan la calidad del ambiente urbano", se considera viable que se disponga parte del presupuesto para cubrir los gastos correspondientes. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente iniciativa, con el fin de articular esfuerzos entre la administración distrital, la sociedad y esta corporación, para reducir el efecto nocivo que la contaminación auditiva está generando en la población, situación que se considera un problema de salud pública. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO 087 DE 2012 "Por medio del cual se establece la implementación de sensores medidores de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones que le confieren ACUERDA ARTÍCULO 1º. El presente acuerdo tiene como objeto implementar la instalación de los mecanismos y sistemas de control, para garantizar que los niveles de ruido generados por los establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación de sonido, cumplan la normatividad de ruido vigente y permitan disminuir progresivamente los niveles de contaminación auditiva en el Distrito Capital. ARTÍCULO 2º. Las fuentes fijas generadoras de ruido a que hace referencia el artículo primero del presente acuerdo, deberán instalar dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia y donde lo determine técnicamente ARTÍCULO 3º. ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 www.secretariadeambiente.gov.co "Información general sobre la problemática de ruido". |