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Resolución 127 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 127 DE 2012

(Marzo 22)

"Por la cual se adiciona la Resolución 610 de 2011, en la que se establecieron, entre otras, las tarifas para la publicación de extractos de contratos, para la vigencia comprendida entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2012"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal j) del artículo 8º del Decreto 267 de 2007 y el artículo 22 del Decreto 654 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 610 del 30 de diciembre de 2011 se regularon las tarifas para la publicación de extractos de contratos, de actos administrativos a costa de particulares, así como de la suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Que en el artículo 9º de la citada Resolución se estableció un régimen diferencial en materia de publicación de contratos, según el año de su suscripción, respecto de lo cual se han venido presentando diversas consultas por parte de las entidades y organismos Distritales.

Que el cálculo de la tarifa del costo de publicación de los contratos, contenido en la Resolución 610 de 2011, por razones de equidad fue modificado únicamente para los contratos suscritos en el año 2012 y sus respectivas adiciones.

Que el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 preceptúa que "En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración."

Que el artículo 1499 del Código Civil determina "Contrato Principal y Accesorio. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella."

Que en cumplimiento del principio de igualdad y del principio contractual consagrado en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, el artículo 9º de la Resolución 610 de 2011contempló que los contratos suscritos en el año 2011 así como sus adiciones, sean éstas suscritas en 2011 o en 2012, seguirán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su celebración, en cuanto a la forma de pago.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Resolución 450 de 2010, vigente en el 2011, se pagaba el costo de la publicación del contrato inicial por separado del valor de la adición.

Que mediante Concepto radicado 3-2010-12522 del 13 de abril de 2010, consultada la Dirección Jurídica Distrital con respecto a si debían publicarse contratos que inicialmente, al no superar los 50 SMLMV en razón a su cuantía no debían publicarse, señaló que: "puede suceder que se celebre un contrato que originalmente y en razón de la cuantía no requería publicación y que luego se adicione en valor, dentro del límite previsto en la ley; en estas condiciones, teniendo en cuenta la cuantía total del contrato, luego de la adición, es posible concluir que el mismo entra dentro de la categoría de publicables, y por consiguiente le corresponderá al contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 41 de la ley 80 de 1993. Situación diferente se predicaría, si la modificación no incrementa el valor del contrato, por ejemplo una simple ampliación del plazo para ejecutar el bien o servicio contratado".

Que, en consecuencia, para los contratos suscritos en los años 2011 y anteriores, conforme a la reglamentación vigente a la fecha de su suscripción, resulta aplicable que se pague por separado el valor del contrato y el valor de las adiciones, cuando con estas últimas el valor total del contrato supere el monto previsto en el Decreto Nacional 2474 de 2008 para la publicación.

Que teniendo en cuenta el régimen diferencial propuesto, y dado que aún no se ha regulado el tratamiento de aquellos contratos principales que por su cuantía no eran publicables, pero que con la adición pasan a ser publicables, se estima pertinente adicionar un nuevo artículo a la Resolución 610 de 2011 en el sentido de regular este evento.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 019 de 2012, aclarado por el Decreto 053 de 2012, mediante el cual se corrigió el artículo 225, en los siguientes términos: "Artículo 3°. Corríjase el artículo 225 del Decreto 19 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 225. Derogatorias. A partir del primero de junio de 2012 se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007". (Subrayado no es del texto).

Que en consecuencia, las tarifas de publicación en el Registro Distrital, de los extractos de contratos suscritos por las entidades públicas, regirán hasta el día 31 de mayo de 2012, inclusive, en los términos que dispone la Ley 190 de 1995 y el Decreto Nacional 2474 de 2008, por cuanto a partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.

RESUELVE:

Artículo  1º. Aclarar el artículo 9º de la Resolución 610 de 2011, adicionando un parágrafo del siguiente tenor:

"Parágrafo. Los contratos principales suscritos con anterioridad al 1º de enero de 2012 y su/s adición/es que haya/n sido suscrita/s en 2011 o que se suscriban en 2012, pagarán por separado los derechos de publicación del valor de la respectiva adición, a tarifa vigente a la fecha del pago, ubicando en la tabla el valor del documento a publicar en el rango correspondiente."

Artículo  2º. Adicionar un artículo a la Resolución 610 de 2011 del siguiente tenor:

"Artículo 10º. Para el pago de la tarifa de publicación de aquellos contratos que en su inicio, en razón a su cuantía, no hubieren sido objeto de publicación, pero que con alguna adición hayan pasado a la categoría de publicables se aplican las siguientes reglas, según el caso:

a. Independientemente de la fecha de la suscripción de los contratos que no eran publicables por su cuantía y pasan a serlo con alguna adición, sea ésta suscrita en 2011 o en 2012, se suma el valor inicial al valor de la adición, y el valor de la sumatoria obtenido se ubica en la tabla de tarifas vigente a la fecha del pago.

b. Si al contrato que ya se publicó porque en su momento, pasó a la categoría de publicable, se le hace otra adición, esa nueva adición deberá pagarse conforme la normativa vigente a la fecha en que se suscribió el contrato. A saber:

Si el contrato se suscribió en el año 2011, se adicionó en ese mismo año, surgió la obligación de publicar; luego se hace una nueva adición, sea suscrita en 2011 o en 2012, la publicación de esa nueva adición, se pagará por separado del valor del contrato y su anterior adición, a la tarifa vigente a la fecha de pago.

Si el contrato se suscribió en el 2011, se adicionó en el 2012, pasando a la categoría de publicable, luego se adiciona por segunda vez en 2012, esta nueva adición se pagará o liquidará por separado del valor anterior del contrato, a la tarifa vigente a la fecha de pago.

Si el contrato se suscribió en el 2012, se adicionó en el 2012, paso a ser publicable; luego se hace una segunda adición, se le aplicará el parágrafo 1º del artículo 1º de la Resolución 610 de 2011, en razón a que la fecha de suscripción fue en el 2012.

Artículo  3º. Vigencia: Las tarifas establecidas en la Resolución 610 de 2011, en materia de publicación de extractos de contratos, regirán hasta el 31 de mayo de 2012, inclusive, de conformidad con el Decreto Ley 019 de 2012, aclarado por el Decreto 053 de 2012, mediante el cual se corrigió el artículo 225.

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, aclara y adiciona la Resolución 610 de 2011, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de Marzo del año 2012

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General