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Providencia 1182 de 2001 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2001
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PTS11822001

Tribunal Superior de Bogotá

Rama Judicial República de Colombia

MAGISTRADO PONENTE: JOSE IGNACIO SOTO CANO

Radicación No.: 2001 /1182

Procedencia: Secretaría Sala Penal

Accionante: Antonio Galán Sarmiento

Accionado: Alcalde Mayor de Bogotá

Derecho: Buen nombre y hora

Motivo: Fallo tutela 1ª. Instancia

Aprobada acta No. : 133

Decisión: Deniega

I. ASUNTO POR RESOLVER:

La acción de tutela instaurada por el señor ANTONIO GALAN SARMIENTO, contra el señor Alcalde Mayor de Bogota D.C., ANTANASMOCKUS IVICKAS, par la presunta vulneración a las derechos fundamentales de buen nombre y la honra

II. HECHOS y PETICION

Sostiene el accionante que, el señor Alcalde Mayor de Bogota, ha efectuado manifestaciones públicas que desprestigian el buen nombre de los concejales de la ciudad, según se ye reflejado en la publicación del periódico "El Espectador" del 18 de noviembre de 200 1, en la columna de opinión titulada "La Cloaca Capitalina", en la cual se dijo: "El concejo de Bogota es una cloaca pestilente en donde se tejen y fabrican toda clase de disimulados contratos por medio de testaferro, can el clara interés de favorecer el bolsillo sin rondo de los concejales... .". "debe desenmascarar con nombre propio a quienes le quieren aplicar el CVY "Como Voy yo" y, por supuesto, debe apoyarse en las medias de comunicación para desenmascararlas, ante el innegable hecho de que los organismos de control poco le colaboran en la erradicación de las corruptelas distritales...".

Asevera que, esas expresiones son consecuencia de las declaraciones del Alcalde Mayor de la ciudad y afectan su buen' nombre y el de su familia, pues queda incluido en la afinación genérica "de concejales;". Que, el hecho de que no existan buenas relaciones entre el Alcalde y el Concejo Distrital, no implica que sus integrantes puedan ser tildados de testaferros, pues implica el desprestigio al buen nombre y afecta la credibilidad del pueblo, Que si bien algunos concejales ejecutaron acciones irregulares, se deben individualizar y no generalizar a toda la Corporación.

Solicita que se ordene al Alcalde Mayor de Bogota D.C., indicar públicamente en accionante en su calidad de concejal de la ciudad, ha intervenido en los denominados "contratos de bolsillo" los diferentes medias de .., comunicación, y que especifique cuales han 81 el sido sus actuaciones en las que ha solicitado prebendas para la aprobación de sus proyectos Igual solicitud efectúa respecto del Secretario de Hacienda, el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y el Contralor Distrital. Que mencione públicamente el nombre de los Concejales que así han actuado. Que se ordene la rectificación del comunicado del diario "El Espectador".

Por su parte, el señor ANTONIO JOSE GALAN GALAN, hijo del accionante presente un escrito coadyuvando la acción de tutela presentada par su padre

III. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

El Director de la Oficina de asuntos judiciales de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogota, en ejercicio del derecho de contradicción y defensa, expone que, el articulo publicado en el diario El Espectador, refleja la posición particular del columnista Felipe Zuleta, y de una simple lectura se puede evidenciar que no se baso en declaraciones, afirmaciones o comentarios realizados por el Alcalde Mayor de Bogota; no se hacen citas textuales ni se hace mención a conversaciones sostenidas con el, que hayan dado origen a esa publicación. Por eso, asevera que, si los comentarios que el accionante. Considera lesivos a su integridad moral y a su buen nombre fueron realizados por una persona distinta al Alcalde Mayor de Bogota, carece de razón exigirle a este ultimo que desmienta o ratifique las afirmaciones personales del autor del escrito, pues quien debería hacerlo seria el , nombrado periodista.

Finalmente, con citación de doctrina de la Corte Constitucional, afirma que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para hacer cesar la conducta aparentemente dañosa consignada en el artículo de opinión periodística de Felipe Zuleta y solicita que se nieguen las pretensiones del actor.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

1.- Como preámbulo debe la Sala manifestar que la petición presentada por el señor ANTONIO JOSE GALAN GALAN, hijo del accionante, por medio de la cual coadyuva la solicitud de" amparo, presentada por ANTONIO GALAN SARMIENTO, es de recibo, por lo tanto se resolverá conjuntamente.

2.- La acción de tutela fue institucionalizada por el constituyente de 1991, en el articulo 86 de la Constitución Política, con el fin de que la persona afectada en sus derechos esenciales pudiese reclamar su protección inmediata ante el juez, acusando el acto u omisión de las autoridades o de los particulares causantes de la vulneración o amenaza de lesión, cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de un perjuicio irremediable.

De ahora puede aseverar la Sala que la acción de tutela instaurada , por el señor concejal ANTONIO GALAN SARMIENTO contra el Alcalde Mayor de Bogota no esta llamada a prosperar, habida cuenta que, como bien se anota en el escrito de defensa, el acto considerado por el actor como violatorio de sus derechos fundamentales no fue proferido por el funcionario demandado, ni tampoco se probó en el expediente que el buen nombre y la honra del prenombrado hubieran resultada afectadas indefectiblemente par actuación alguna del señor Alcalde

En efecto, el articulo del periódico El Espectador que se adjunto a la demanda, es clara en demostrar que las afirmaciones y criticas que allí se hacen obedecen una posición puramente personal del señor periodista que 10 escribió ni siquiera se sugiere que lo allí estampado fue producto de algunas declaraciones periodísticas del Doctor ANTANAS MOCKUS; tampoco se realizan citas textuales de expresiones suyas. De ahí que, le asiste razón al representante del demandado cuando afirma que mal puede atribuírsele al mencionado funcionario violación de derecho fundamental alguno, cuando el supuesto acto vulnerador no fue ejecutado por él.

Adicionalmente dígase que, los derechos a la honra y al buen nombre, por su misma naturaleza, relacionada directamente con la dignidad e intimidad de las personas, pueden resultar vulnerados por la imputación sin sustento alguno, de un hecho deshonroso, delictuoso, contravencional o la publicación de cualquier dato personal que ponga en entredicho el nombre y la honra de una persona frente a la comunidad, pero necesariamente, el acto a través del cual se hace ese señalamiento, debe caracterizarse por involucrar inequívocamente a detem1inada persona, para que pueda sostenerse certeramente que se le vulneró su buen nombre y su honra, 10 que no ha sucedido en este caso, que se han hecho afirmaciones en contra de una institución de manera general, sin determinar a alguien en particular,

En el subíndice la publicación mencionada en manera alguna reúne esas condiciones, habida cuenta que, no hace imputación alguna que, en lo más mínimo, ponga en peligro o vulnere los derechos fundamentales del buen nombre y de la honra del actor, pues solo efectúa afirmaciones genéricas, pero no menciona el nombre del señor, ANTONIO GALAN SARMIENTO. Es mas, la columna de opinión en uno de sus párrafos finales expresa que, entre los miembros del concejo hay excepciones a los supuestos actos de corrupción, con lo cual se pone de presente que no son todos a los integrantes del cabildo capitalino,

Por lo dicho, la acción de tutela será denegada ante la inexistencia del acto supuestamente vulnerador de los derechos fundamentales, sin olvidar que los peticionarios cuentan con otro mecanismo, puesto que pueden, si lo consideran del caso, acudir a la justicia penal ordinaria.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, República y par autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela instaurada por el, Concejal ANTONIO GALAN SARMIENTO coadyuvada por su hijo ANTONIO GALAN SARMIENTO coadyuvada por su hijo, ANTONIO JOSE GALAN GALAN, en contra del Señor Alcalde Mayor de esta ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo, en los términos previstos en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR, en su oportunidad, la presente actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

COPIASE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JOSE IGNACIO SOTO CANO

JUAN MARTIN SUAREZ QUEVEDO

JORGE ENRIQUE TORRES ROMERO

NOTA: Medio magnético Relatoría Alcaldía Mayor Bogotá, Abril 2002.