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Proyecto de Acuerdo 95 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 095 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 095 DE 2012

"Por el cual se adiciona un numeral al artículo 117 del Acuerdo 79 de 2003 "por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."

Imagen tomada de http://www.20minutos.es/noticia/173104/0/

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONTEXTO.

OBJETO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto principal facilitar el cuidado de los menores de brazos por parte de padres, madres y/o acudientes que asisten a los establecimientos de comercio destinados a actividades infantiles y/o familiares en el Distrito Capital, mediante la instalación de cambiadores para bebes en los baños de hombres y de mujeres o la construcción de baños destinados únicamente al uso y atención de bebes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Facilitar el cuidado y mantenimiento de los menores de brazos

Que la Administración pública y los empresarios favorezcan la igualdad de derechos y deberes de los hombres y las mujeres.

Llamar la atención de algunos hombres para el cuidado de los menores de brazos.

Sensibilizar a la sociedad en cuanto a la importancia que tienen los menores de brazos respecto de su atención.

Que los menores de brazos son el eje esencial de la familia y de la sociedad.

II. ESTADÍSTICAS Y/O DATOS

La Constitución Política de Colombia consagra como uno de los derechos fundamentales de los niños la integridad física, la salud y la seguridad social, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura. En consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Para proteger estos derechos cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Adicionalmente prescribe que gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Ahora bien, según la más reciente Encuesta de Percepción Ciudadana Bogotá Cómo Vamos 2011, en el año 2011 ha incrementado el porcentaje de niños menores de 5 años en los hogares bogotanos, pues su incremento fue de 37% respecto de los años anteriores 2004-2011.

Y en cuanto al respecto a los menores, la misma encuesta demuestra que en el año 2011 el 23% de los bogotanos respetan a los niños y niñas, y escandalosamente el 41% se comportan mal con estos infantes.

Por tal motivo y como un ejemplo de prelación al cuidado de los infantes, se propone adicionar un numeral al artículo 117 del Acuerdo 79 de 2003 "por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C.", donde algunos establecimientos de comercio deben instalar cambiadores de menores en brazos tanto en baños de hombre como de mujeres, al igual que en los baños públicos que el distrito posee en diversos sectores de la ciudad.

Para proteger estos derechos por parte de los responsables, como lo señala la Carta cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores, se quiere elevar al rango de norma policiva esta obligación, el mismo Capítulo 5° Ibidem, Protección especial a las niñas y a los niños, ARTÍCULO  117.- Normas de protección a las niñas y los niños, que deben respetar los establecimientos, en su parágrafo prevé que "La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.".En consecuencia se estaría brindando un apoyo elemental a la sociedad para el cuidado de sus infantes en lugares distintos a sus hogares, con las medidas policivas coercitivas necesarias en caso de incumplimiento por parte de los responsables.

III. ESTUDIOS Y/O INVESTIGACIONES

PIDEN MÁS CAMBIADORES DE BEBÉS EN BAÑOS DE HOMBRES1

En casa, él cambia tantos pañales como ella; cuando salen, siempre busca un cambiador apto para hombres, pero si no lo hay, entra al baño de mujeres: "si una señora me mira mal, yo le miro mal a ella", dice. Como este vecino de Centro, son muchos los padres que echan en falta cambia pañales en los lavabos de caballeros de restaurantes, hipermercados y centros de ocio. Exigen que la sociedad se implique en favorecer la igualdad.

Los padres exigen que la sociedad se implique en favorecer la igualdad, una demanda –secundada por las familias y las asociaciones de mujeres que sólo ahora empresarios y Administración empiezan a escuchar.

Lugares públicos Centros de ocio: Las familias pasan el día entero en el Parque de Atracciones, donde, según comprobó el lector Abel Díez de Lucas, sólo las mujeres pueden cambiar a los bebés. Su queja no es la primera que recibe el Parque, que el año que viene colocará este dispositivo en el baño de caballeros, confirmaron a 20 minutos. El Zoo también está a punto de ponerlo.

Comercios: Las mujeres son las reinas del pañal donde hay cambiador, porque muchas tiendas, como Zara, no tienen. Los padres destacan el modelo Ikea, donde sí hay cambiadores para papás.

Museos: El museo El Prado sólo tiene cambiador en el baño de ellas. El Reina Sofía, igual, pero "de inmediato" van a instalar uno en el de hombres. El Thyssen tiene cabinas mixtas y sala de lactancia.

Restaurantes: La asociación de hosteleros La Viña asegura que no existe un reglamento sobre cambiadores y que es "una decisión del empresario". Suele haber en los locales grandes y aún son pocos quienes los colocan en una zona de libre acceso.

Transporte: Los hombres pueden cambiar a los bebés en Atocha, Chamartín y Barajas, no así en Cercanías.

Administración: Ni el Ayuntamiento, ni la Comunidad, ni Hacienda tienen cambiadores. El Congreso, uno en la guardería.

Así se las apañan ellos con el pañal Yo me voy al coche y uso el maletero. Tres hombres explican a 20 minutos cómo afrontan ellos la falta de cambiadores en lugares públicos:"Le paso a mi mujer el bebé para que ella lo cambie en el baño de mujeres, aunque a veces le he cambiado hasta en un banco en plena calle y en invierno. Soy un crack cambiando pañales", asegura Isidro, de 38 años."He cambiado pañales en el suelo del baño, asegurándome de que estaba limpio, claro", dice Miguel, de 36 años. "Yo me voy al coche y uso el maletero", cuenta Arturo, de 33 años.

COMISIONADO DE MIAMI PIDE CAMBIADORES PARA BEBÉS EN TODOS LOS BAÑOS PÚBLICOS MELISSA SANCHEZ2 En los últimos 10 meses, el comisionado de Miami, Frank Carollo, ha aprendido mucho sobre las dificultades que enfrentan nuevos padres como, por ejemplo, cómo cambiar los pañales de un bebé en un baño público cuando no hay un cambiador."Yo cambio los pañales de mi niña y a veces me encuentro en un baño público sin cambiador" dijo Carollo, cuya primera hija Briana nació en febrero. "A veces tengo que usar el lavabo o hasta el piso".Ahora, Carollo está pidiendo que la Ciudad de Miami investigue el costo de instalar cambiadores en baños abiertos al público, como aquellos en los vestíbulos de edificios municipales y en los parques.

IV. CONCLUSIONES.

Así las cosas se resalta la importancia que tiene para los padres y/o acudientes de los menores de brazos que los establecimientos de comercio cualquiera que sea su destinación (entretenimiento, restaurantes, ocio, comercios, museos, centros comerciales, transporte y de la administración pública distrital, entre otros) dispongan de un sitio de cambiadores en los baños. Es decir, con esta iniciativa se pretende que los establecimientos de comercio con asistencia infantil y familiar deberían disponer de cambiadores para menores de brazos en los baños de hombres y mujeres o en su defecto la adecuación de baños destinados única y exclusivamente para su uso y atención. Igual disposición debería aplicar para los baños públicos distritales, como un ejemplo de protección y defensa de los derechos fundamentales de los niños y como una obligación de asistir al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

VI. SUSTENTO JURÍDICO.

MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO

Esta iniciativa encuentra su fundamento en las siguientes disposiciones Constitucionales, legales y normativas:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

ARTÍCULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTÍCULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTÍCULO 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del gobierno, fijará los servicios a cargo de la nación y de las entidades territoriales. Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños.

LEYES.

Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia".

VII. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

CONSTITUCIÓN POLITICA.

ARTÍCULO  313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

DECRETO LEY 1421 DE 1993.

La presente iniciativa también encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:

"ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.25- Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

VIII. IMPACTO FISCAL.

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa tiene un efecto nulo para las finanzas Distritales por consiguiente no representa impacto fiscal.

"ARTÍCULO 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces."Con base en lo expuesto anteriormente, ponemos a disposición del Honorable Concejo de Bogotá D. C. la discusión y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

ANDRÉS CAMACHO CASADO

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

Concejala de Bogotá

CLARA LUCÍA SANDOVAL

MARTHA E. ORDOÑEZ VERA

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJÍA

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 095 DE 2012

"Por el cual se adiciona un numeral al artículo 117 del Acuerdo 79 de 2003 "por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."

"EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 25

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionase un numeral al Artículo 117.- Normas de protección a las niñas y los niños, que deben respetar los establecimientos. De la siguiente manera:2. Los establecimientos de comercio con asistencia infantil y familiar deberán disponer de cambiadores para menores de brazos en los baños de hombres y mujeres o adecuar baños destinados únicamente para su uso y atención. Igual disposición aplica para los baños públicos distritales.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA

Presidente del Concejo

Secretaria General (E)

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.20minutos.es/noticia/173104/0/

2 http://www.elnuevoherald.com/2011/12/19/1086843/comisionado-de-miami-pide-cambiadores.html