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Proyecto de Acuerdo 100 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 100 DE 2012

"Por el cual se adiciona un numeral al Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, Titulo III, Capitulo 1°, Artículo 29

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

La salubridad pública debe ser una prioridad de todos los gobiernos; las corporaciones públicas están obligadas a expedir normas que permitan la protección de la salud e integridad de las personas con el fin de prevenir cualquier tipo de epidemia o pandemias de enfermedades de fácil transmisión entre adultos y niños.

El tema planteado, consiste en establecer la independencia de las salas de recepción y atención de urgencias pediátricas con las salas destinadas para adultos, como garantía de priorización en la atención y prevención de propagación de enfermedades, especialmente virales, en la población infantil.

Es importante para la ciudadanía que el estado brinde mecanismos de protección que vayan generando cultura de protección y prevención en la salud de los bogotanos.

Fundamento Constitucional y Legal  

La Constitución Política en el artículo 49 determina que:

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. (Subrayado nuestro)

Por otro lado el Decreto Ley 1421 de 1993, establece en el artículo 12:

"ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IMPACTO FISCAL

El presente acuerdo no genera impacto fiscal a la luz de la Ley 819 de 2003, artículo 7, teniendo en cuenta que la disposición que se propone hace referencia a la expedición de una norma de policía tendiente a la preservación de la salubridad pública especialmente de niños y niñas.

Cordialmente;

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 100 DE 2012

"Por el cual se adiciona un numeral al Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, Titulo III, Capitulo 1°, Artículo 29

El Concejo de Bogotá

 En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionase un numeral al Articulo 29 del Titulo III – Para la Conservación de la Salud Pública, Capítulo 1° De las Personas , del Código de Policía de Bogotá así:

6. El servicio de recepción y atención de Urgencias Pediátricas deberá prestarse de manera independiente de las urgencias para adultos en la Red Hospitalaria Distrital, en condiciones de higiene y asepsia acorde con las necesidades de los pacientes, garantizando la seguridad y priorización de la atención integral a los niños, niñas y jóvenes en la ciudad.

ARTICULO SEGUNDO. La Red Hospitalaria Distrital y las IPS que funcionen en el Distrito Capital, deberán realizar de manera gradual el proceso de independencia del servicio de recepción y atención de las Urgencias Pediátricas, el cual no excederá de 1 año.

PARAGARAFO. La Secretaria Distrital de Salud deberá coordinar el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo.

ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá Distrito Capital, a los del mes de 2012

PUBLIQUESE Y CUMPLASE