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PROYECTO
DE ACUERDO 100 DE 2012 "Por
el cual se adiciona un numeral al Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de
2003, Titulo III, Capitulo 1°, Artículo 29 EXPOSICION
DE MOTIVOS Honorables Concejales: La salubridad
pública debe ser una prioridad de todos los gobiernos; las corporaciones
públicas están obligadas a expedir normas que permitan la protección de la
salud e integridad de las personas con el fin de prevenir cualquier tipo de
epidemia o pandemias de enfermedades de fácil transmisión entre adultos y
niños. El tema
planteado, consiste en establecer la independencia de las salas de recepción y
atención de urgencias pediátricas con las salas destinadas para adultos, como
garantía de priorización en la atención y prevención de propagación de
enfermedades, especialmente virales, en la población infantil. Es importante
para la ciudadanía que el estado brinde mecanismos de protección que vayan
generando cultura de protección y prevención en la salud de los bogotanos. Fundamento
Constitucional y Legal ARTICULO 49. La
atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al
Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a
los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para
la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su
vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de Los servicios de
salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad. La ley señalará
los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria. Toda
persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad. (Subrayado nuestro) Por otro lado el
Decreto Ley 1421 de 1993, establece en el artículo 12: "ARTÍCULO.-
12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. IMPACTO FISCAL El presente
acuerdo no genera impacto fiscal a la luz de Cordialmente; OMAR MEJIA BAEZ Concejal de Bogotá PROYECTO
DE ACUERDO 100 DE 2012 "Por
el cual se adiciona un numeral al Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de
2003, Titulo III, Capitulo 1°, Artículo 29 El
Concejo de Bogotá En uso de sus atribuciones Constitucionales y
Legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTÍCULO
PRIMERO: Adicionase un numeral al
Articulo 29 del Titulo III – Para 6. El servicio de
recepción y atención de Urgencias Pediátricas deberá prestarse de manera
independiente de las urgencias para adultos en ARTICULO
SEGUNDO. PARAGARAFO. ARTICULO
TERCERO: El presente acuerdo rige a
partir de su publicación. Dado
en Bogotá Distrito Capital, a los del mes de 2012 PUBLIQUESE
Y CUMPLASE |