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Proyecto de Acuerdo 103 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No

PROYECTO DE ACUERDO 103 DE 2012

"Por el cual se establecen lineamientos para la arborización con especies frutales en corredores ecológicos de ronda y parques ecológicos distritales de humedal del Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Objeto

El objeto del proyecto de acuerdo es establecer unos lineamientos para que la administración distrital, a través de las entidades competentes, diseñe e implemente un programa de arborización con especies frutales en la zona de manejo y preservación ambiental de ríos, quebradas y canales, con el fin de contribuir a su protección, recuperación o rehabilitación ya que son ecosistemas estratégicos para Bogotá y hacen parte de su estructura ecológica principal; disminuir el déficit de áreas verdes y árboles en la ciudad; mejorar las condiciones ecológicas y ambientales de la ciudad; aportar a la soberanía y seguridad alimentaria y ayudar a reducir el efecto invernadero, todo lo cual va a en beneficio de la calidad de vida de la población.

Igualmente se propone que la administración distrital realice una evaluación para determinar si es posible la implementación del programa de arborización con especies frutales en los humedales y en la ronda hidráulica de los ríos, quebradas y canales, atendiendo a lo que dispone el plan de gestión ambiental correspondiente.

La arborización con especies frutales también contribuiría a suministrar alimentos a las diversas especies de aves residentes y migratorias, especialmente de estas últimas que llegan en diversas épocas del año a la ciudad.

2. Justificación

El proceso de urbanización que se ha desarrollado en forma acelerada y desorganizada en ciudades de América latina como Bogotá a través de procesos migratorios del campo a la ciudad, ha desembocado en un rápido y descontrolado crecimiento de las urbes, con cinturones de miseria, deforestación del paisaje urbano, alto grado de contaminación y graves impactos sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

Bogotá tiene altos niveles de contaminación atmosférica causadas especialmente por las fuentes fijas y móviles; los ríos, humedales, canales y quebradas están contaminados y parte de sus zonas de ronda han sido invadidas y particularmente los humedales históricamente han sido afectados por rellenos o se han convertido en sitios para la disposición de basuras y vertimiento de aguas negras.

Ante esta situación es necesario que las autoridades distritales y locales y la ciudadanía tomen conciencia de lo que esta aconteciendo y asuman un papel mas protagónico en la protección de los recursos naturales y de la estructura ecológica principal en el marco de las obligaciones y derechos consagrados en la Constitución Nacional, las leyes, acuerdos y decretos.

La defensa del medio ambiente es uno de los principios esenciales del Estado, ya que hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, a partir del cual se deben tomar las medidas y acciones para la conservación y protección de los recursos naturales.

El derecho a un ambiente sano es un derecho consagrado en la Constitución Nacional, que a la vez, impone obligaciones al Estado y responsabilidades a todos y todas, para proteger, conservar y recuperar los recursos naturales, prevenir los factores de deterioro, de tal manera que se garantice el desarrollo sostenible, armonizando la satisfacción de las necesidades humanas con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente, mejorando las condiciones de vida de la población, respetando la biodiversidad, los ecosistemas, contribuyendo de esta forma a la conservación de la especie humana y de todas las formas de vida existentes en el planeta.

Bogotá, es una de las ciudades mas contaminada en América Latina, generando gravísimos impactos sobre la salud de la población que obligan a la administración a destinar importantes recursos para atender especialmente niños y adultos mayores.

Un incremento de los árboles, a través de un programa de arborización con especies frutales contribuiría a la disminución de la contaminación al reducir el volumen de CO2 en la atmósfera y por ende a reducir los índices de enfermedades respiratorias, lo que a su vez libera recursos que se puedan destinar para atender otras necesidades de la población.

El calentamiento global es una realidad y es un fenómeno que viene afectando al mundo entero y en el futuro puede tener consecuencias catastróficas si la sociedad y los Estados no reaccionan a tiempo para tomar las medidas que sean necesarias, como por ejemplo incrementando la arborización en las ciudades, la forestación y reforestación, lo que reduce las emisiones de gases de efecto invernadero como lo ha señalado Protocolo de Kioto, sobre el cambio climático.

La arborización puede beneficiar un microclima influyendo integralmente sobre el grado de radiación solar, el movimiento del aire, la humedad, la temperatura, y ofreciendo protección contra las fuertes lluvias. Se ha comprobado que las áreas urbanas arborizadas, ayudan a reducir el efecto invernadero.1

Miles de aves, de diversas especies viven en humedales y corredores ecológicos de ronda y otras llegan cada año en su travesía hacia el sur del continente. Por la depredación del ambiente, el relleno de humedales, la invasión de las zonas de ronda, y demás factores que vienen destruyendo estas áreas fundamentales de la estructura ecológica principal de la ciudad, diversas especies nativas o migratorias ven amenazado su hábitat. Con la arborización con especies frutales estaríamos aportando alimento a estas aves y a la recuperación de su hábitat.

Por otra parte, son conocidos los problemas que afronta la ciudad en materia de soberanía y seguridad alimentaria. La ciudad y el país están importando altísimos volúmenes de alimentos, sus precios se elevan constantemente especialmente en épocas de verano o de invierno prolongados, afectando el consumo especialmente de familias de escasos recursos, generando segregación socioeconómica, desigualdad, inequidad y desnutrición de la población, particularmente en niños y niñas, que el Estado debe abocar con seriedad, como lo señala el Plan de Desarrollo Bogota Humana, al incluir el Programa seguridad y soberanía alimentaria y nutricional "para garantizar el acceso físico y económico a los alimentos de la canasta básica en condiciones de alta calidad y reducir la malnutrición de la población a lo largo de las diferentes etapas del ciclo vital, así como generar alimentación suficiente, adecuada, permanente, sostenible, saludable y libre"2

La arborización con especies frutales que se propone en el presente proyecto de acuerdo puede contribuir a estos propósitos, para lo cual se sugiere adelantar los estudios correspondientes.

El arbolado en Bogotá

Según datos del Jardín Botánico, Bogotá tiene 1.114.763 árboles localizados en la zona urbana, 0,16 Árboles/ Habitante y una cobertura arbórea de 1.092 Ha, es decir el 2,84% de la zona urbana.

La siguiente es la distribución de árboles por localidad, donde resalta la baja proporción en las localidades de Candelaria, Mártires, Antonio Nariño, Bosa, Tunjuelito, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Fontibón y Chapinero, que tienen menos de 50.000 árboles.3

La procedencia de los árboles es de 62,5 foránea y nativa 33,9%, como se indica en el siguiente grafico.4

Según el Jardín Botánico José Celestino Mutis, se pueden distinguir en la ciudad, los siguientes espacios relacionados con la arborización:

* En el sistema Hídrico: Rondas de ríos y humedales.

* En el sistema lúdico/recreativo: Parques, plazas y plazoletas.

* En el sistema de protección o aislamiento: Franjas de control ambiental y antejardines.

* En el sistema vial: Conformación del espacio vehicular, separadores, ciclorutas y espacios peatonales.

* En las áreas degradadas y/o en recuperación: Areneras gravilleras.

* En áreas de disposición legalmente establecidas.5

La distribución de árboles según ubicación en los espacios se muestra en el siguiente grafico, donde resaltan los parques, ronda hídrica, franja de control ambiental, andenes, vías peatonales y separadores.

La distribución de los árboles por uso del suelo se muestra en el siguiente grafico. La mayoría están en zona residenciales, le sigue suelos de protección, usos dotacionales y comercio. 6

Los corredores ecológicos de ronda

Según el POT, los corredores ecológicos de ronda son una categoría de los corredores ecológicos, que hacen parte de la estructura ecológica principal y se definen "como zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del río Bogotá y entre las áreas rurales y las urbanas."7

Los corredores Ecológicos de Ronda abarcan la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de todos aquellos cursos hídricos que no están incluidos dentro de otras categorías en la Estructura Ecológica Principal.

Según el POT, los objetivos de los corredores ecológicos tiene que ver con:

"La planificación, diseño y manejo de los Corredores Ecológicos se orientará a:

1. La protección del ciclo hidrológico.

2. El incremento de la conectividad ecológica entre los distintos elementos de la Estructura Ecológica Principal.

3. El aumento de la permeabilidad y hospitalidad del medio urbano y rural al tránsito de las aves y otros elementos de la fauna regional que contribuyan a la dispersión de la flora nativa.

4. La incorporación de la riqueza florística regional a la arborización urbana.

5. La mitigación de los impactos ambientales propios de la red vial.

6. La recuperación ambiental de los corredores de influencia de la red hídrica.

7. La provisión de un límite arcifinio para facilitar el control del crecimiento urbano ilegal sobre la red hídrica y el suelo rural.

8. La provisión de espacio público para la recreación pasiva de las comunidades vecinas.

9. El embellecimiento escénico de la ciudad."8

Según el artículo 101 del Decreto 190 de 2004, los corredores ecológicos de ronda identificados y acotados por la EAAB son:

* Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano.

* Río Fucha

* Canal de Torca.

* Canal de Los Molinos

* Canal de Córdoba

* Canal del Salitre

* Canal del río Arzobispo

* Canal del río Negro

* Canal del Virrey

* Quebrada La Salitrosa

* Quebrada Yomasa

* Quebrada Santa Librada

* Quebrada Bolonia

* Quebrada Fucha

* Quebrada La Requilina

* Quebrada Piojó

* Quebrada La Trompetica

* Quebrada de Limas

* Quebrada Hoya del Ramo

* Quebrada Chiguaza"9

El régimen de usos permitidos en los Corredores Ecológicos de Ronda según el artículo 103 del Decreto 190 de 2004 es:

"a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva.

b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario."10

Como se puede apreciar en las anteriores normas del POT, en la zona de manejo y preservación ambiental de los ríos Fucha, Tunjuelo y en los canales y quebradas se puede adelantar arborización urbana, como se propone en el presente proyecto de acuerdo. No así en la ronda hidráulica de estos corredores ecológicos de ronda. Sin embargo, en el concepto de la Secretaria de ambiente al proyecto de acuerdo 021 de 2012 se señala que "el plan de manejo deberá analizar si en dichas áreas se puede o no, de acuerdo con las características de cada sistema, realizar procesos de vegetalizaciòn."

En el proyecto de acuerdo se sugiere adelantar los estudios correspondientes para determinar si se puede o no adelantar arborización en la ronda hidráulica en estos corredores ecológicos de ronda, lo mismo que en los humedales.

Los beneficios del arbolado

El arbolado en una ciudad tiene muchos beneficios al mejorar calidad del aire, ayuda en la protección de rondas y la conexión entre ecosistemas, aumenta la calidad de vida de la población, valoriza las propiedades, genera espacios para el esparcimiento, reduce las diversas formas de contaminación, retiene partículas suspendidas, captura CO2, reduce el ruido, contribuye a la regulación climática y a la reducción de la contaminación visual.

Los árboles en sus diversas especies son fuente de oxigeno, embellecen la ciudad, crean áreas apropiadas para la recreación, la practica del deporte y el aprovechamiento libre en los parques, parques ecológicos de humedal, corredores ecológicos, alamedas, plazoletas, caminos bosques, senderos ecológicos, zonas de ronda de los cuerpos de agua, etc. Igualmente son fuente de alimento y refugio para aves, protegen a las personas de la radiación solar, reducen el estrés y la fatiga y traen grandes beneficios económicos y ambientales.

Según Wania Cobos

"Existen muchos beneficios ecológicos que se pueden atribuir a la presencia del árbol en un ambiente urbano. Entre ellos podríamos mencionar el mejoramiento de la calidad del suelo, pues los árboles le aportan la materia orgánica y los nutrientes que ayudarán a mejorar su textura y calidad nutritiva, lo cual será beneficioso para las plantas mismas. Por otro lado, los árboles son importantes para disminuir la erosión, tanto por la acción directa de su sistema radicular como por la protección contra los efectos del viento, actuando como cortinas rompe viento.

Otro de los beneficios ecológicos de los árboles es la mejora en la calidad del aire. Aumentan la proporción de oxígeno en la atmósfera, disminuyen la de bióxido de carbono y de agentes contaminantes, y filtran las partículas de polvo en suspensión. Sin embargo, es importante recordar que los árboles, por sí solos, no limpiarán nuestras ciudades de la contaminación atmosférica, y que para lograrlo son necesarias otro tipo de medidas de carácter político.

La retención de la humedad es otro de los beneficios de la forestación urbana. Los suelos cubiertos de vegetación filtran el agua y las plantas, además, transpiran humedad. En la ciudad, la vegetación puede servir, además, para mantener y recuperar la vida silvestre e, incluso, constituirse en una fuente de semillas y esquejes para propagar y reintroducir especies de árboles nativos.

Entre los beneficios sociales hemos de tener en cuenta, también, la recreación física y mental. El embellecimiento que traen los árboles a una ciudad sirve no solamente como una mejora de su imagen estética, si no que además, ayudará a establecer o recuperar un espíritu de identidad cultural o cívica entre sus habitantes, o entre los de un determinado barrio.

Resulta también pertinente incluir aquí entre los beneficios sociales, el valor educativo que determinadas áreas urbanas con vegetación poseen para sus habitantes: un jardín botánico, quebradas con restos de vegetación nativa, etc.

Además, los árboles y los arbustos pueden ser útiles para reducir el ruido, separar propiedades privadas dándoles una mayor privacidad, crear barreras en lugares peligrosos (como, por ejemplo, al borde de una quebrada), o impedir la vista de lotes vecinos abandonados, llenos de basura, etc. Los árboles pueden ser aprovechados también, para disminuir los impactos micro-climáticos (calor del sol, vientos fuertes, etc.). El habitante encontrará sombra bajo un árbol, y éste le protegerá de la lluvia.

Un tema muy importante en nuestros países es el relativo a los beneficios materiales que la forestación urbana ofrece a los pobladores de estratos sociales pobres. No sólo les puede ayudar a su subsistencia directa al proveerles de productos comestibles, como frutas, sino, además, significarles una mejora de sus ingresos económicos. Los bosques urbanos pueden ser fuente de leña, forraje para los animales, postes, productos medicinales, colorantes, resinas, especias, etc.

El fortalecimiento de la organización comunitaria es otro importante beneficio que ha de tenerse en cuenta. Es más fácil unir a los diversos sectores de un asentamiento en un esfuerzo común si sus beneficios van a ser compartidos por todos. Sin duda, los problemas del medio ambiente local, los programas de arborización, el arreglo de un parque barrial, etc., son actividades que tienden a unir a la comunidad."11

Por todos los beneficios que generan los árboles, es necesario ampliar la cobertura arbórea de la ciudad, con las especies mas adecuadas y las condiciones técnicas y científicas que aseguren su crecimiento, permanencia y mantenimiento, a la vez que se debe adelantar educación ambiental a los habitantes para que contribuyan a la protección del arbolado.

Los programas de arborización estas definidos y asignados a los jardines botánicos tanto por la Ley 299 de 1996 como por el Acuerdo 257 de 2006, en tal sentido el Jardín Botánico de Bogotá ha venido desarrollando diversos programas y proyectos en torno a la arborización, que es necesario fortalecer para que se pueda incrementar sustancialmente el numero de árboles por habitante en la ciudad, especialmente en zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de humedales, canales, quebradas y ríos.

La ciudad tiene que incrementar el verde urbano y su distribución equitativa, por eso es fundamental a través de la arborización, crear corredores verdes a lo largo del río Fucha, del Río Tunjuelo y en los canales y quebradas para recuperar las zonas degradadas social y ambientalmente y de esta manera superar el déficit de zona verde por habitante, ya que el indicador actual es de 3,25 m2 por habitante, cuando la OMS señala como mínimo 9 m2.

3. Fundamento Jurídico

Constitución Política

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

ARTICULO 95.

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

Ley 99 de 1993

Artículo 1º. Principios Generales Ambientales

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

- Ley 164 DE 1994 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, en la cual los Estados se comprometen a formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático.

Ley 299 de 1996, Por el cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1o. LA FLORA COLOMBIANA. La conservación, la protección, la propagación, la investigación, el conocimiento y el uso sostenible de los recursos de la flora colombiana son estratégicos para el país y constituyen prioridad dentro de la política ambiental.

Son de interés público y beneficio social y tendrán prelación en la asignación de recursos en los planes y programas de desarrollo y en el presupuesto general de la Nación y en los presupuestos de las entidades territoriales y de las corporaciones autónomas regionales.

ARTÍCULO 13. PROGRAMAS ESPECIALES. Los jardines botánicos establecerán programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas, para lo cual, previa contratación prestarán a las entidades estatales asesoría como consultores en estas materias o proveerán, cuando dispongan de viveros, del material vegetal necesario para estos efectos.

Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones"

Artículo 103. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Ambiente. La Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones básicas:

r) Desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias.

Decreto 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Artículo 3°.- Planificación de la silvicultura urbana y de la plantación. La Secretaría Distrital de Ambiente es la Entidad encargada de planificar la silvicultura urbana, y el Jardín Botánico José Celestino Mutis la encargada de la planificación de la plantación, el establecimiento y el mantenimiento del arbolado joven y la jardinería en Bogotá D.C., para lo cual contará con el apoyo y la concertación de las entidades que cumplan funciones y/o administren el área a intervenir: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Alcaldías Locales, Instituto Distrital para la Recreación y Deporte (IDRD), Codensa, Empresa de Energía de Bogotá (EEB), y las demás personas naturales o jurídicas que intervengan o administren espacio público de uso público.

Parágrafo 1°. El Jardín Botánico José Celestino Mutis realizará las actividades correspondientes a la asesoría técnica en la selección de especies tanto para el arbolado como para la jardinería y en el establecimiento de los lineamientos técnicos requeridos para el manejo silvicultural. De igual manera prestará asesoría y coordinará las iniciativas de particulares que intervengan con arborización, zonas verdes y jardinería en espacio público.

Parágrafo 2°. Si la intervención se realiza dentro del sistema de áreas protegidas, se deberán cumplir los lineamientos y disposiciones que establezca para las mismas, la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 9°.- Manejo silvicultural del arbolado urbano.- El presente artículo define las competencias de las Entidades Distritales de acuerdo a sus funciones, y de los particulares para la intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en el espacio público de uso público de la ciudad:

….

c) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB ejecutará las actividades de arborización, revegetalización y reforestación en quebradas, ríos y canales, de acuerdo con los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, adoptados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

...

d. Jardín Botánico José Celestino Mutis. Es el encargado de la planificación de la plantación, el establecimiento y el mantenimiento del arbolado joven y la jardinería, y el competente para ejecutar el manejo silvicultural del arbolado urbano en espacio público de uso público, en los eventos en los cuales no esté asignado a otra Entidad. Igualmente, estará encargado de realizar las podas del arbolado joven que presente una altura inferior a los 2 metros.

l. Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-. Adicional a las actividades de evaluación, control y seguimiento del presente Decreto, es la entidad encargada de definir los lineamientos técnicos para la recuperación, rehabilitación o restauración ecológica de las Áreas Protegidas del Distrito Capital y de la ejecución de las actividades correspondientes, así como el manejo silvicultural que sea necesario realizar dentro de dichas áreas, excepto las contempladas en el literal c) del presente artículo.

La Secretaría Distrital de Ambiente concederá los permisos, las autorizaciones, la realización de los tratamientos silviculturales y las respectivas compensaciones en las áreas administradas por dicha entidad.

Decreto 190 de 2004, POT

Artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 94, 95, 96, 98, 99,100, 101, 102, 103, que regulan todo lo relacionado con la estructura ecológica principal, áreas protegidas, elementos del sistema hídrico, parques ecológico de humedal y parques de ronda.

4. Competencia del Concejo

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

….

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

4. Impacto Fiscal

El proyecto de acuerdo genera unos gastos que pueden ser asumidos por la Secretaria Distrital de Ambiente, EAAB y el Jardín Botánico, ya que tienen recursos para la arborización y recuperación de las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de los elementos del sistema hídrico como son los humedales, ríos Tunjuelo y Fucha, canales y quebradas.

En el presupuesto del Jardín Botánico para el año 2012 en el proyecto 7059 "Planificación y fomento de la arborización de la ciudad, para un mejor hábitat" se apropiaron 6.368 millones.

En el presupuesto de la Secretaria Distrital de Ambiente para el año 2012 se apropiaron recursos en los siguientes proyectos:

549 "Conservación de la bidiversidad y de los ecosistemas del distrito capital" $ 3.700 millones.

296 "Manejo de ecosistemas y áreas protegidas del distrito capital", $ 6.550 millones.

567 "Planeación y gestión ambiental en el distrito capital" $ 1.800 millones

303 "gestión para el desarrollo de la política distrital de educación ambiental" 1.400 millones

La EAAB, por su parte, viene implementando el Programa de recuperación ecológica y participativa de los humedales distritales.

Cordialmente,

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2012

"Por el cual se establecen lineamientos para la arborización con especies frutales en corredores ecológicos de ronda y parques ecológicos distritales de humedal del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

A C U E R D A

ARTÍCULO 1. La administración distrital diseñará e implementará un Programa de Arborización con especies frutales en los corredores ecológicos de ronda en el distrito capital con el objeto de mejorar las condiciones ambientales, ayudar a reducir el efecto invernadero y contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

a. La arborización con especies frutales se desarrollará en la zona de manejo y preservación ambiental de ríos, canales y quebradas, de acuerdo al plan de manejo ambiental y las directrices que establezca la Secretaria Distrital de Ambiente.

b. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la evaluación técnica para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el desarrollo del programa de arborización con especies frutales.

c. Se utilizarán especies nativas de acuerdo a las condiciones físicas y bióticas de las áreas a intervenir, los usos y manejos de éstas, las características de las diferentes especies y demás elementos que determine la Secretaria Distrital de Ambiente

d. El Jardín Botánico José Celestino Mutis prestará la asesoría técnica en la selección de las especies frutales, en el establecimiento de los lineamientos técnicos requeridos para el manejo silvicultural y suministrará las especies de árboles frutales.

e. El Jardín Botánico José Celestino Mutis será el encargado de la planificación de la plantación, el establecimiento, mantenimiento  y seguimiento de las especies frutales plantadas.

f. La densidad de la arborización frutal estará sujeta al área, las condiciones topográficas del terreno, la vocación ecológica del lugar, el tipo de especie y demás criterios que determinen los estudios que realice el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

g. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. -EAAB. ejecutará las actividades de arborización frutal en la zona de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales, de acuerdo a las directrices técnicas de la Secretaría Distrital de Ambiente y previo permiso otorgado por ésta.

h. El programa de arborización con especies frutales debe estar en concordancia con el plan de manejo ambiental.

i. El Jardín Botánico José Celestino Mutis, deberá programar un número especifico de especies frutales a sembrar, por periodos trimestrales.

ARTICULO 2. La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la EAAB y el Jardín Botánico José Celestino Mutis realizará un estudio, para determinar si en la zona de manejo y preservación ambiental de los parques ecológicos de humedal y en la ronda hidráulica de los ríos, quebrabas y canales se puede implementar arborización con especies frutales.

ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 DISEÑO PRELIMINAR DEL MANUAL VERDE, Jardín Botánico - Universidad de Los Andes 1998.

2 Proyecto de acuerdo "Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico y social y de obras publicas para Bogota Distrito Capital 2012-2016 Bogota Humana, pagina 8 .

3 www.jbb.gov.co

4 www.jbb.gov.co

5 www.jbb.gov.co

6 www.jjb.gov.co

7 Artículo 98 Decreto 190 de 2004

8 Articulo 99. Decreto 190 de 2004

9 Articulo 101. Decreto 190 de 2004

10 Articulo 103. Decreto 190 de 2004

11 Fuente. Wania Cobo Áreas Verdes Urbanas en Latinoamérica y el Caribe.