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Decreto 149 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4870 de abril 9 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 149 DE 2012

(Abril 4)

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 6º y 9° del artículo 38 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

Ver Decreto Distrital 508 de 2022., Ver Decreto Distrital 113 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 371 de 2009 estableció los lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas -LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.

Que dentro de los Principios contenidos en el citado Acuerdo se encuentran los de "a. Titularidad de derechos. En Bogotá, D.C., las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos de todos los derechos. b. Efectividad de derechos. Los servidores públicos y contratistas del Distrito Capital y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad distrital, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT. (…) e. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBT por efecto de su identidad de género y orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, se deberán desarrollar acciones particulares al respecto. (…) h. Participación. El Distrito Capital reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBT, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.

Que en el Acuerdo Distrital 308 de 2008, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo 2008-2012, se contempló en el artículo 6° la estrategia de: "Desarrollar los planes de acciones afirmativas y demás acciones integrales que permitan reconocer, restituir y garantizar los derechos fundamentales de las personas, poblaciones, comunidades y sectores en condición de riesgo o vulnerabilidad", y el Programa Bogotá Respeta la Diversidad, consistente en "Desarrollar e implementar las políticas públicas y los planes de acciones afirmativas orientados a reconocer y restablecer los derechos de (…) las lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas", así como el Proyecto Bogotá Diversa, que prevé la implementación de acciones del plan de acción de la política pública para las personas de los sectores LGBT.

Que el citado Acuerdo contempla en el artículo 1º como objetivo general del Plan la construcción de "(…) una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles (…)".

Que asimismo en el artículo 2 ídem, se contempló como uno de los Principios de la política pública y de acción el de la diversidad en los siguientes términos: "Diversidad. La administración distrital potenciará las capacidades de los grupos heterogéneos, reconociendo las particularidades étnicas, culturales, de edad, de sexo, identidad de género u orientación sexual, religiosa o política. En virtud de ello la política pública y la atención de las necesidades contendrán acciones afirmativas y se orientarán a desnaturalizar las discriminaciones."

Que el Programa de Gobierno de la Bogotá Humana contempla en sus bases el "Ejercicio pleno de derechos y reconocimiento de la diversidad y las diferencias", lo cual implica el reconocimiento, garantía, ejercicio, restablecimiento y reparación de los derechos, a través de estrategias que permitan identificar las condiciones estructurales que determinan las situaciones de los sujetos y el ejercicio de sus derechos.

Que el Gobierno de la Bogotá Humana está estructurado en tres (3) objetivos articuladores de la política pública, entre ellos, el de "Combatir la segregación social y construir una ciudad incluyente, digna y con equidad", el cual propugna por el respeto a la diversidad de orientación sexual.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 379 de 2009, "La dirección de la política pública para las personas de los sectores LGBT en Bogotá, estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad. La formulación, seguimiento y evaluación de esta política estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual. La ejecución de esta política estará a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital con responsabilidad en el tema, las cuales privilegiarán como espacios de articulación, seguimiento y monitoreo a la mesa intersectorial de diversidad sexual, cuya coordinación y Secretaría Técnica serán ejercidas por la Dirección de Diversidad Sexual de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual".

Que de otra parte, de conformidad con el artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "La Secretaría Distrital de Integración Social (…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social."

Que el artículo 70 ídem señala dentro de la misión del Sector Planeación, la de responder por las políticas para garantizar la equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital, en beneficio especialmente de grupos de población etario, étnico, de género y en condiciones de discapacidad.

Que el literal l) del artículo 73 ibídem, asigna a la citada Secretaría Distrital de Planeación la función de: "Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las mujeres y las poblaciones que han sido discriminadas por razón de edad, etnia, genero y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representan a dichas poblaciones en el Distrito Capital".

Que en ese orden de ideas, el objeto de la Secretaría Distrital de Planeación está dirigido a orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, mientras que el objeto de la Secretaría Distrital de Integración Social se enmarca no solo en orientar y liderar la formulación de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, sino también en desarrollar tales políticas y prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

Que uno de los objetivos de la Política Pública para la garantía plena de Derechos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas -LGBT- es el de promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual, lo cual implica que las acciones afirmativas que emprenda el Distrito necesarias para la superación de las condiciones que facilitan la vulneración de sus derechos o para la restitución de los mismos, tengan un impacto directo sobre el territorio local, con el fin de construir bases sólidas en las comunidades que permitan la transformación de imaginarios que posibiliten la inclusión social y generen condiciones reales de respeto y tolerancia hacia las personas de los sectores LGBT.

Que la territorialización de la Política Pública para la garantía plena de Derechos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas -LGBT-, contemplado como un componente del Proceso estratégico "Fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales", pretende la implementación de mecanismos que permitan que esta política llegue a los territorios y sea implementada en las instancias y espacios más cercanos a la cotidianidad de la ciudadanía, que además de ser una pieza clave para lograr un cambio cultural, permita ejercicios de reconciliación y reconocimiento de la heterogeneidad con el fin de promover las garantías necesarias para que las diferencias se expresen en un marco de diálogo y entendimiento, es también el mecanismo idóneo para iniciar procesos de desconcentración de las políticas públicas en lo local, que permitan potencializar sus alcances e incidencia en la transformación de la sociedad.

Que el trabajo de territorialización de la Política Pública dirigida a las personas de los sectores LGBT, a través del trabajo interlocal y local, permitirá también operar procesos de identificación, caracterización e integración de personas de los sectores LGBT, en la red de servicios sociales del Distrito.

Que en el Decreto Distrital 607 de 2007 se determinó el objeto, así como la estructura organizacional y funcional de la Secretaría Distrital de Integración Social, entre cuyas funciones se encuentran las de: "a) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades. b) Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. c) Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar a la población objeto. (…)".

Que el artículo 17 ídem señala las funciones de la Dirección Territorial de la Secretaría Distrital de Integración Social, que están dirigidas, entre otras, a los siguientes aspectos: "Propender por la desconcentración de políticas, planes, programas, y proyectos de la Secretaría Distrital de Integración Social y participar en los procesos de descentralización que se definan para el Distrito; h) Orientar la elaboración y definición de políticas y procedimientos para la identificación, caracterización e integración de los ciudadanos y ciudadanas en la red de servicios sociales del Distrito, en especial aquellos en condición de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social".

Que teniendo en cuenta las funciones expresamente consagradas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, para la Secretaría Distrital de Integración Social, relacionadas con el desarrollo de las políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales; la dirección de la ejecución de los planes, programas y proyectos dirigidos al mismo fin; y el establecimiento de objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar a la población objeto, se hace necesario realizar un ajuste institucional para crear al interior de la Secretaría Distrital de Integración Social y dependiente de la Dirección Territorial, la Subdirección para asuntos LGBT, encaminada a contribuir con el desarrollo de las acciones que la Administración Distrital adelantará para la atención de las personas de los sectores LGBT en Bogotá, D.C., en el marco de la política pública enfocada a la protección y garantía de sus derechos, en atención a los lineamientos de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación como coordinadora de la Política Pública LGBT.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 autoriza al Alcalde Mayor para asignar o distribuir negocios y funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que la creación de Subdirección para Asuntos LGBT al interior de la Secretaría Distrital de Integración Social, contribuirá a potencializar la garantía plena de los derechos de las personas de estos sectores, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo y del Programa de Gobierno "Bogotá Humana", a través de distintas acciones afirmativas, entre las cuales se resalta la puesta en marcha de un gran Centro Distrital LGBT que permita a las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas con otras identidades de género y orientaciones sexuales, contar con un espacio físico y social en la capital que haga su visualización determinante y categórica como ciudadanos y ciudadanas sujetos de los mismos derechos, lo cual es coherente con la reducción de la segregación y la discriminación, fenómeno que excluye a ciertos grupos de la posibilidad de acceder y apropiarse legítimamente de los espacios de la ciudad, en igual forma que lo hacen otros sectores.

Que las funciones de la Subdirección para Asuntos LGBT se desarrollarán sin perjuicio de las funciones asignadas mediante el Decreto Distrital 550 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 256 y 622 de 2007; 163 y 199 de 2008, a la Secretaría Distrital de Planeación, y en aplicación de los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, y complementariedad entre las entidades y organismos de la Administración Distrital.

Que según lo dispone el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas y, con tal fin, podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.

Que mediante el oficio DIR- 0897 del 3 de abril de 2012, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable sobre la modificación de la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 607 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Integración Social tendrá la siguiente estructura interna:

SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL

1. Despacho del Secretario

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones

1.3 Oficina de Control Interno

1.4. Oficina de Asuntos Disciplinarios

SUBSECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

3.1. Subdirección de Contratación

3.2. Subdirección Administrativa y Financiera

3.3. Subdirección de Plantas Físicas

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉGICO

4.1. Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización

4.2. Subdirección de Investigación e Información

DIRECCIÓN TERRITORIAL

5.1. Subdirección de Gestión Integral Local

5.2. Subdirección para la Identificación, Caracterización e Integración

5.3. Subdirecciones Locales para la Integración Social

5.4. Subdirección para Asuntos LGBT

DIRECCIÓN POBLACIONAL

6.1. Subdirección para la Infancia

6.2. Subdirección para la Juventud

6.3. Subdirección para la Adultez

6.4. Subdirección para la Vejez

6.5. Subdirección para la Familia.

Artículo 2º.- Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 587 de 2017. Adicionar un artículo al Decreto Distrital 607 de 2007, con las funciones de la Subdirección para Asuntos LGBT, que corresponderá al Artículo 20B, del siguiente tenor:

"Artículo 20B.- Funciones de la Subdirección para Asuntos LGBT. Son funciones de la Subdirección para Asuntos LGBT, las siguientes:

a) Crear y poner en funcionamiento el Centro Distrital LGBT como un espacio físico y social, a través del cual se desarrollen acciones encaminadas al cumplimiento de las estrategias de territorialización de la Política Pública para la Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas en Bogotá, D.C., y se facilite la garantía de sus derechos, en coordinación con las entidades y organismos distritales competentes.

b) Poner en marcha las estrategias que se requieran para territorializar la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, y Transgeneristas, mediante procesos de desconcentración que posibiliten el alcance local de las acciones, programas y estrategias que emprenda la Administración Distrital en procura y garantía de sus derechos, con el fin de lograr inclusión social y el fortalecimiento de vínculos de respeto y reconocimiento hacia las personas de los sectores LGBT.

c) Trabajar con la Dirección Poblacional para lograr la transversalización del enfoque diferencial en todas las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos liderados por la Secretaría Distrital de Integración Social.

d) Articular la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, y Transgeneristas, y el plan de acción sectorial de la misma con las políticas públicas formuladas y gestionadas desde el Sector de Integración Social.

e) Apoyar a la Dirección Territorial, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico y las demás Subdirecciones, en la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre garantía plena de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, y Transgeneristas, para orientar las formulación de políticas, planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de las personas de estos sectores.

f) Diseñar e implementar estrategias de acompañamiento integral y especializado frente a las demandas y necesidades de las personas de los sectores LGBT.

g) Identificar y caracterizar a las personas de Lesbianas, Gays, Bisexuales, y Transgeneristas, canalizando sus solicitudes y necesidades y facilitando el acceso a los servicios sociales para la garantía plena de sus derechos.

h) Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos, políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de las personas de los sectores LGBT.

Artículo 3º.- Las funciones de la Subdirección para Asuntos LGBT se desarrollarán sin perjuicio de las funciones asignadas mediante el Decreto Distrital 550 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 256 y 622 de 2007; 163 y 199 de 2008, a la Secretaría Distrital de Planeación, y en aplicación de los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, y complementariedad entre las entidades y organismos de la Administración Distrital.

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto Distrital 607 de 2007, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 dias del mes de abril del año 2012.

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Alcalde Mayor (E)

CONSUELO AHUMADA BELTRÁN

Secretaria Distrital de Integración Social

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4870 de abril 9 de 2012