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Acuerdo 5 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 5 DE 1

ACUERDO 005 DE 1994

(Junio 15)

Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1o.- Autorízase un cupo de endeudamiento a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, hasta por la suma de DOS CIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 200.000.000), ó su equivalente en pesos ó en otras monedas extranjeras.

Con cargo al cupo de endeudamiento fijado en este Acuerdo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá cumplirá los siguientes propósitos:

* Reducir la vulnerabilidad del sistema de acueducto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para minimizar riesgos futuros de racionamiento.

* Mejorar y expandir la red de acueducto y alcantarillado para elevar la calidad del servicio que presta la empresa en la ciudad.

* Eliminar el rezago en el sistema troncal de alcantarillado para reducir los riesgos de inundación en las zonas bajas de la ciudad y mejorar las condiciones de salud de sus habitantes.

*Mejorar las condiciones ambientales del sistema hídrico urbano, organización de las áreas forestales protectoras de las rondas de los ríos, quebradas, humedales y la recuperación de los sistemas de alcantarillado en los sectores industriales de la Ciudad.

* Para la construcción, remodelación, ampliación del sistema de alcantarillado del sector industrial de los curtiembres de San Benito y residencial en la localidad 6a., la Empresa deberá suscribir un convenio de coofinanciación con las industrias artesanales de la zona. En materia de control de contaminación hídrica se someterán a los programas y disposiciones del Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente (DAMA). Para efectos de este objetivo se establecerá igual plazo del Proyecto Santafé I, y el aporte de los particulares industriales y residentes del área será concertado con la Empresa, los industriales y residentes del área.

* Recuperar redes deterioradas de los sistemas de acueducto y alcantarillado y fortalecer el mantenimiento preventivo de los mismos.

* Sanear y fortalecer financieramente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado para enfrentar los retos que demanda la expansión y prestación eficiente de los servicios.

ARTICULO 2o.- Se prohíbe que, en la suscripción de los correspondientes contratos, se pacten cláusulas que obliguen a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado a adoptar medidas en materia de precios, tarifas, y en general, se prohíbe pactar el compromiso de asumir decisiones o actuaciones sobre asuntos de exclusiva competencia de la entidad, en concordancia con lo estipulado en el artículo 35 del Decreto 2681 de 1993, reglamentario de la Ley 80/93.

ARTICULO 3o.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado no podrá adquirir obligaciones económico-financieras que comprometan su capacidad de servir la deuda o deudas según lo certifique la Unidad Financiera de la Empresa teniendo en cuenta el impacto que los nuevos créditos generen en las finanzas de la Compañía.

ARTICULO 4o.- A partir del 1o. de enero de 1995, adoptase los siguientes indicadores básicos de gestión para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, los cuales deberá cumplir so pena de ser causal de mala conducta de los miembros del Comité de Gerencia de la Empresa. Para estos efectos la Contraloría Distrital informará a la Personería Distrital sobre el cumplimiento de esta norma en forma semestral, a más tardar 45 días después de vencido el semestre, para lo cual tendrá en cuenta lo realmente ejecutado en cada semestre.

INDICADORES BASICOS

Además de los indicadores requeridos para realizar un seguimiento a todas sus actividades, la Empresa se compromete al cumplimiento de las siguientes metas mínimas aceptables, de acuerdo con las definiciones aquí establecidas.

METAS MINIMAS ACEPTABLES

 

INDICADOR

 

1995

 

1996

 

1997

 

1998

 

1999

 

2000

 

2001

 

Coeficiente de operación

 

50%

 

45%

 

40%

 

37%

 

35%

 

35%

 

35%

 

Indice Costos de Personal Activo $(1992)/M3

 

55

 

53

 

50

 

47

 

45

 

43

 

41

 

Agua no Contabilizada

 

31%

 

28%

 

25%

 

22%

 

20%

 

19%

 

18%

 

Eficiencia del Recaudo

 

80%

 

85%

 

90%

 

92%

 

92%

 

92%

 

92%

 

Cubrimiento anual de Pensiones

 

2.7%

 

4.9%

 

6.8%

 

8.5%

 

10%

 

11%

 

12%

FORMULAS DE CALCULO

a. Coeficiente de Operación

Costos de Funcionamiento X 100

Ingresos de Operación

b. Indice Costos de Personal Activo (P.A.)

(Sueldos P.A. + Prestaciones + Horas Extras) ($ de 1992)

Volumen de agua facturada (M3)

c. Indice de Agua no Contabilizada

1-

m3 facturados

X 100

 

m3 producidos

 

d. Eficiencia del Recaudo:

Ingresos de Operación

X 100

Valor Facturación Vencida

e. Cubrimiento Anual de Pensiones

Monto Fondo de Pensiones a Dic. 31 de cada año ($ de 1992)

X 100

Proyección actuarial pasivo pensional de Dic. 31 de 1992

FACTORES DE PONDERACION Y CALIFICACION

Con el propósito de medir el desempeño, se establece la siguiente tabla de ponderación de los indicadores:

 

INDICADOR

 

Ponderación

 

Coeficiente de Operación

 

30%

 

Indice Costos de Personal Activo

 

25%

 

Agua no Contabilizada

 

20%

 

Eficiencia del Recaudo

 

15%

 

Cubrimiento Anual de Pensiones

 

10%

La calificación global del desempeño será el valor promedio ponderado que resulte de la calificación dada al cumplimiento de cada una de las metas, con base en los siguientes factores: 5.0, si se avanza la meta establecida para dos años después; 4.0, si se alcanza la meta del año siguiente; 3.0. si se alcanza la meta del año; 2.0, si se retrocede a la meta del año anterior, y 1.0, si se retrocede a la meta de dos años atrás. En el proceso de calificación, no habrá aproximaciones ni redondeo de cifras.

ARTICULO 5o.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado ejecutará los proyectos de acueducto y alcantarillado que requieran los barrios que no queden cubiertos con proyectos de dicho programa, siempre y cuando dichos desarrollos respeten las zonas de reserva y afectación tanto de las obras como de las áreas destinadas a la protección y la preservación del sistema hídrico y ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 9a. de 1989.

PARÁGRAFO 1.- Con el fin de identificar el estado actual de desarrollo subnormal y limitar el alcance de los proyectos incluidos en el presente Artículo, la Empresa actualizará de inmediato la información de fotografías aéreas que sirvieron de base para la ejecución del plano digital. De igual forma, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital procederá a actualizar el plano digital.

PARAGRAFO 2.- Para efectos de la inversión a que se refiere el presente artículo la Empresa destinará no menos del 20% del valor que por concepto de tarifa del alcantarillado recaude cada año.

ARTICULO 6o.- El control de gestión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado será ejercido por la Contraloría de Santafé de Bogotá, en los términos establecidos en la Constitución Política la Ley 42 de 1993 y las demás normas que la modifiquen o complementen.

PARAGRAFO.- Si los resultados del control de gestión realizado por la Contraloría Distrital muestran una calificación insatisfactoria, o un incremento en el deterioro de las finanzas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se establecerá la responsabilidad fiscal del caso, la cual estará en cabeza de aquellos funcionarios comprometidos en las decisiones que generen estos hechos.

La Veeduría del Distrito Capital ejercerá la vigilancia de la buena aplicación de dichos recursos y la Gerencia establecerá el proceso para que la ciudadanía participe en el control de la gestión pública de manera organizada incorporando la acción directa de la Veeduría Distrital de conformidad con el Decreto- Ley 1421 del 21 de julio de 1993.

ARTICULO 7o.- Decláranse de responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico del Distrito Capital, en las que no se permitirá ningún desarrollo urbanístico, y se estimulará la reubicación de los existentes.

Conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará las expropiaciones a que hubiera lugar de conformidad con lo previsto en este Acuerdo y las demás normas concordantes.

Dichas áreas se convertirán en áreas ambientales de manejo especial (Santuario Ecológico).

Para tales fines se destinarán entre otros, los recursos del Plan de Gestión Ambiental (PGA), que deberá apropiar la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 9 de 1990.

Las áreas destinadas a actividad agrícola gozarán de los beneficios tributarios establecidos en las zonas rurales.

PARAGRAFO.- Facúltase al Alcalde Mayor para hacer las modificaciones presupuestales que permitan transferir de la Administración Central a la Empresa los recursos que demande el cumplimiento de lo ordenado en éste. Igualmente el Alcalde Mayor organizará en concertación con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) la conformación de un cuerpo de "Policía Ecológica de Carabineros".

ARTICULO 8o.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá recuperará por el sistema de valorización local como mínimo 60 millones de dólares de los Estados Unidos de América, entre los propietarios de predios excluyendo aquellos construidos para vivienda, que se beneficien directamente de las obras del sistema de alcantarillado. La Empresa concederá plazo de hasta Diez (10) años para pagar la valorización, con intereses equivalentes al índice de precios al consumidor.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá modificará las condiciones de plazo y establecerá intereses comerciales a los predios no desarrollados sujetos de esta valorización, cuando estos predios desarrollen proyectos urbanísticos de cualquier tipo.

Se entiende como predio construido para vivienda cuando no menos del 30% del área total del lote se encuentre construida como tal. Los predios construidos como vivienda en el sector suburbano serán considerados como vivienda cuando el área construida corresponda al máximo de densificación establecido por el Departamento de Planeación Distrital para cada sector, siempre y cuando estos desarrollos cuenten con el permiso de Planeación Distrital.

PARAGRAFO 1.- El Alcalde Mayor en un término máximo de ciento cincuenta (150) días procederá a establecer la zona de influencia y el monto distribuible.

PARÁGRAFO 2.- Las obras necesarias para la reposición o rehabilitación de sistemas de alcantarillado deteriorados a consecuencia de la explotación de cánteras y gravilleras deberán ser financiadas con recursos provenientes de quienes han causado el deterioro. De conformidad con el dictamen que sobre el particular emitan el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en forma conjunta.

PARAGRAFO 3.- Las obras que se ejecuten mediante el régimen de concertación, no serán financiadas con recursos del Programa Santafé I y se ceñirán estrictamente a las actas de compromiso.

ARTICULO 9.- La Empresa presentará al Concejo de Santafé de Bogotá a más tardar en el mes de noviembre anterior a cada vigencia fiscal respectiva, el correspondiente plan de inversiones a ejecutarse dentro del Programa Santafé I.

ARTICULO 10.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el 15 de junio de 1994.

JORGE PASTRAN PASTRAN

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN

Presidente

Concejo de Santafé de Bogotá

Secretario General

Concejo de Santafé de Bogotá

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

Santafé de Bogotá, Distrito Capital

Sancionado el 16 de junio de 1.994