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Proyecto de Acuerdo 111 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO  111 DE 2012

"Por el cual se modifica el Acuerdo Distrital 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Coordinación de Seguridad Ciudadana, la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana, y se dictan otras disposiciones."

Exposición de motivos

Antecedentes

Fundamentos

Desde el programa de gobierno promovido por el entonces candidato a la Alcaldía Mayor, Gustavo Petro, y que fue acogido por la Ciudad a través del voto programático que lo eligió como Alcalde Mayor, se dio importancia esencial al establecimiento de la seguridad humana y en tal contexto a una decidida política de seguridad ciudadana.

Al reconocer la enorme calcificación que representa la corrupción y el crimen organizado tanto en el Estado como en la sociedad, el compromiso es el combate frontal a los focos del crimen organizado, así como medidas para mejorar eficazmente la percepción ciudadana sobre la inseguridad en la Ciudad.

La cooperación interinstitucional jugará un papel clave en todo sentido, como lo es el asocio con el gobierno nacional, en el marco de acción de una política de seguridad ciudadana, y el ejercicio integrado de acciones en el marco de la Región Capital. Para romper las redes de protección del crimen, juega un papel esencial que el Distrito Capital se sirva de la inteligencia y pueda ser capaz, a través de la cooperación, de canalizar las investigaciones e intercambio de información con los organismos competentes para contribuir en el combate de actividades especializadas como lavado de activos, trata de personas, delitos cibernéticos, delitos de mayor impacto, redes de corrupción público privadas, entre otros, cuyo escenario de operación en cualquier medida sea la Ciudad.

En su programa de Gobierno el Alcalde se comprometió a promover la creación de un grupo elite, que identifique los movimientos organizativos y financieros de las estructuras criminales.

En su enfoque se encuentra también aumentar el pie de fuerza para proteger la actividad nocturna, mejorar la percepción de seguridad, buscando reducir la frecuencia y modalidad de delitos como, homicidios, atracos, hurtos, etc.

El Alcalde ejercerá a plenitud su papel como jefe de la policía del Distrito Capital. La policía será dotada de: i) un sistema urbano de alertas tempranas en las UPZ, ii) un sistema de alerta de pánico en zonas de alta densidad y el transporte público, y iii) un sistema de información que permita realizar políticas preventivas y de choque en zonas complejas.

Tal como el Alcalde se comprometió con la Ciudad se ha venido promoviendo decididamente el desarme ciudadano y continuará el fortalecimiento de los programas de conciliación local. La cultura ciudadana es un elemento esencial en política de seguridad ciudadana, en temas tan sensibles, entre otros, como el consumo responsable de alcohol, la superación de las riñas y la violencia callejera y doméstica, la eliminación de la violencia intrafamiliar, la agresión sexual y el maltrato de menores. Frente a todos estos males habrá un compromiso decidido de erradicación.

Estos elementos del programa de gobierno se han traducido también en el proyecto del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental, Bogotá Humana 2012-2016.

En este proyecto del Plan se parte del mismo fundamento de que la seguridad ciudadana, es parte integrante de la seguridad humana. La Administración está convencida que una seguridad integral será posible solamente a condición de prevenir las causas sociales, institucionales y del entorno urbano que incitan a las personas a incurrir en delitos, conflictos y violencias.

Como lo señala el proyecto del Plan: "Bogotá Humana entiende la seguridad humana, como la define Naciones Unidas, vinculada a la libertad respecto a las necesidades básicas y la libertad reflejada en la protección de la integridad de la vida. La primera se refiere a la satisfacción de las necesidades materiales para garantizar la subsistencia física de las personas; mientras que la segunda se enfoca en el valor de la dignidad humana."

"El Plan de Desarrollo promueve una ciudad libre de violencias, de amenazas, de despojos en contra de la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio para garantizar las condiciones necesarias para la vida digna y la igualdad efectiva frente a la ley; a través de políticas tendientes a la prevención, la reducción y la sanción del delito y las contravenciones, el rechazo a la violencia y la promoción de la convivencia pacífica mediante la cultura ciudadana de la no violencia aplicada en derechos humanos.

"Las políticas, los programas y proyectos tienen un carácter principalmente preventivo, atacando las causas que mueven a las personas a incurrir en delitos, conflictos y violencias. Los factores de riesgo se pueden agrupar en: sociales (consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas, pautas culturales, intolerancia, integración y cohesión social a nivel barrial, zonal, etc.); institucionales (jurídicas, políticas, administrativas y policiales); y del entorno urbano (condiciones físicoambientales, centralidades urbanas, funcionalidad del espacio público, segregación socioeconómica, etc.).

"Las políticas de seguridad y convivencia ciudadana tienen un enfoque diferencial, buscando resarcir las condiciones de desigualdad, discriminación y segregación que han sufrido algunos grupos poblacionales evidenciados en la marginalidad social, económica, política y geográfica.

"Se promueve la corresponsabilidad ciudadana en la producción de seguridad y convivencia, mediante la construcción de políticas y acciones a desarrollar de manera conjunta y responsable entre el sector público, el privado y las comunidades y en la construcción de redes sociales de prevención y solidaridad frente al delito, la violencia y las conflictividades.

"Es necesario que exista un vínculo claro entre las administraciones local, distrital y nacional, la fuerza pública y las comunidades orientado a proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos con sujeción a lo estipulado en la carta de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en los derechos económicos, sociales y culturales y demás tratados internacionales suscritos por el Estado Colombiano y que contribuyen a hacer realidad el estado social de derecho.

"Se reforzará la acción de los espacios institucionales locales como los Consejos Locales de Seguridad para potenciar la acción de la autoridad de policía representada por el alcalde local como orientador, coordinador y facilitador de las acciones integrales desplegadas por cada entidad distrital con asiento local y que tiene competencia para la prevención de los delitos, la violencia y los conflictos en sus causas más intrínsecas del discurrir social de una zona, barrio o territorio de las localidades de Bogotá."

Es de esta forma, bajo los mandatos del programa de gobierno y en consecuencia con ello, bajo los lineamientos conceptuales del proyecto del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Distrito Capital, 2012-2016, Bogotá Humana, que el Plan debe necesariamente concluir en una institucionalidad que permita realizar estas políticas. Por ende, se concluye que: "La prioridad dada a la seguridad y la convivencia se verá reflejada en la creación de una Secretaría, como ente rector de la política pública en esta materia y como máxima instancia de coordinación entre la Alcaldía, las autoridades responsables a nivel de policía y las demás entidades del Distrito."

Encuentra aquí su fundamento este proyecto de Acuerdo que sometemos a la consideración, debate y eventual aprobación del Concejo de Bogotá D.C., en desarrollo de los mandatos del voto programático, de la política de seguridad y convivencia y de dotar al Distrito Capital de los medios institucionales para dar alcance a estos preceptos.

Alcance de la nueva Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana

La creación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana responde a una sentida necesidad de la Ciudad, para contar con una instancia exclusivamente centrada en prevenir la inseguridad, así como para mitigar, controlar y resolver los problemas de seguridad con eficiencia y efectividad. Hasta hoy esta función existe radicada en la Secretaría Distrital de Gobierno.

Hay evidencia de que la elevada congestión de asuntos y materias a cargo del/la Secretario/a Distrital de Gobierno, lo/a obligan a atender múltiples obligaciones, sin lograr así la especialidad en los asuntos de seguridad que requiere una Ciudad de cada vez mayor afluencia demográfica y de creciente presencia de los factores detonantes de riesgo e inseguridad.

La especialidad que se pretende, no puede hacer perder de vista que la seguridad es un tema transversal e involucra a casi toda la Administración Distrital. No puede entenderse como un asunto único de una dependencia de la Administración y tampoco se puede ver como una responsabilidad unilateral del Estado y mucho menos de una entidad territorial específica.

Sin embargo, el beneficio de contar con una Secretaría de Seguridad cuya centralidad es pensar y propender acciones de prevención del delito y de lucha frontal contra el crimen organizado, prevenir y neutralizar las diferentes formas de violencia y la inseguridad, radica primero que todo, en especializar el ejercicio de tales competencias y tener un responsable institucional en la materia, lo cual hace prever más resultados en la acción administrativa del Distrito. La experiencia acumulada, pese a los logros alcanzados y las políticas propuestas para el Plan Distrital de Desarrollo, reclaman claramente una nueva institucionalidad de estas características.

Con la creación de la Secretaría se dará lugar a la existencia de un Sector de Seguridad Ciudadana, que permitirá una mayor integración de la Política Distrital de Seguridad que ciertamente tiene un alcance transversal.

Esta institucionalidad redundará en un alto liderazgo en la gestión de la Política Pública Distrital de Seguridad Ciudadana; jugará un papel en la articulación interinstitucional, bajo el principio que la Política Distrital de Seguridad exige cohesión e integración de acciones sectoriales.

En esta perspectiva de articulación se encuentra la relación con la policía, con sus políticas y acciones particulares. Igualmente, con las localidades.

La Secretaría permitirá afrontar las causas y coadyuvar en la neutralización de los delitos de alto impacto, y articular recursos, estadísticas, inversión en seguridad, coordinación con la región y con la nación. La armonía de tecnologías, comunicación e información incidirán en la mejora de la prevención del delito y coadyuvarán en la neutralización de los factores que generan riesgo de seguridad.

Con la Secretaría se espera que la Ciudad esté en capacidad de asumir un direccionamiento estratégico en materia de seguridad. Liderar acciones institucionales, públicas y privadas; la gestión de medios físicos, equipamientos y técnicos de soporte; y la administración de información y el conocimiento en la gestión de la seguridad. Todo ello bajo un enfoque de prevención, protección, gestión del riego y de la seguridad. Con esta Secretaría se coadyuvará a la efectiva configuración de un sistema de planeación conjunta, que permita mejores niveles de interlocución y/o negociación con los organismos de seguridad, y otras entidades, sobre acciones a seguir y sobre su financiación.

La secretaría tendrá un especial énfasis en la prevención del delito. Respuestas integrales más allá de lo policial. Se ha identificado que la coordinación efectiva con otras entidades ayuda a que los impactos sean mayores, por ejemplo, la prevención de la drogadicción con salud, educación, etc.

La Administración Distrital dispone de herramientas de intervención específicas que ha venido generando como el plan integral de seguridad actualizado; de planes, programas y proyectos en materia de: jóvenes en riesgo, violencia contra la mujer y convivencia, y otras poblaciones.

En términos de gestión territorial de la seguridad se han desarrollado instrumentos como los planes locales integrales de convivencia y seguridad y se ha avanzado en la articulación con la institucionalidad local para la seguridad. En este contexto sobresalen la gestión del plan cuadrantes; los aportes de la participación local en el ámbito de la seguridad; la gestión de pactos; y la gestión de redes de protección.

En el contexto de la nueva institucionalidad, los planes locales de seguridad implicarán una relación fuerte entre la Secretaria Distrital de Seguridad Ciudadana y las alcaldías locales.

La administración Distrital ha venido igualmente asumiendo lo relativo a la gestión distrital y local de la política criminal y apoyo a la policía judicial, y en tal sentido, ha avanzado en la definición de políticas criminales locales; planes, programas y proyectos para apoyar la policía judicial. Igualmente cuenta con la gestión de equipamientos; el adelanto de proyectos de infraestructura y proyectos de dotación. El apoyo a policía judicial, la capacitación y protocolos de atención, deben estar en la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana.

En la nueva Secretaría se condensarán estos avances esenciales que se han venido alcanzando y se dotará además de otras competencias esenciales que han tenido algunos desarrollos importantes.

Una competencia esencial es la orientación integral de las acciones relacionadas al sector seguridad, lo que implica la gestión del sistema integrado de seguridad y emergencias NUSE 123. Debe existir una plataforma integrada de Seguridad y Emergencia, como el NUSE que ha venido evidenciando importantes avances en su desarrollo y que se verá aún más fortalecido con la nueva Secretaría.

La Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana que se propone, deberá adelantar el análisis situacional; el estudio y acometimiento de políticas actualizadas, indicadores, investigaciones en materia de seguridad, innovaciones de tecnologías de seguridad; mapas de seguridad y del delito; transferencia de conocimiento; capacitación y generación de capacidades y competencias en materia de seguridad.

Asimismo, la Secretaría tendrá una perspectiva de derechos humanos, sin perjuicio de que la responsabilidad principal de la política de derechos se mantenga en la Secretaría Distrital de Gobierno. La acción de la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana debe impulsar los denominados principios voluntarios, los cuales tienen que ver con los protocolos de desarme, porte de armas, retenciones, etc. Desde esta perspectiva, los Derechos humanos constituyen un enfoque en el ejercicio de sus competencias. De igual forma, los derechos humanos al interior de la policía y el control de uso de la fuerza.

La creación de la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana es armónica con el enfoque de seguridad humana que responde sobre todo a dos ideas: a) la seguridad debe centrarse en las personas; y b) la seguridad de las personas se ve amenazada no sólo por la violencia física, sino también por otras amenazas a su subsistencia en condiciones de dignidad.

Ahora bien, esta apuesta de la Administración Distrital se ha construido como política pública, bajo el abordaje y premisa de la seguridad preventiva, que constituye un enfoque que pretende evitar con oportunidad la ocurrencia de hechos de inseguridad o delictivos, lo que implica crear conciencia preventiva para cada una de las personas, acciones o procesos que se adelantan en la vida de los bogotanos. La seguridad y la convivencia necesitan ser vistas también como bienes comunes, derechos y deberes de la ciudadanía.

Por ello, resulta necesario avanzar fortaleciendo la capacidad preventiva de la seguridad desde una perspectiva interdisciplinaria que la convierta en una fuerza de desarrollo social. Lo anterior presupone, tal como está consignado en el Decreto Distrital 657 de 2011, por medio del cual se adopta la política pública distrital de convivencia y seguridad ciudadana, que los conceptos de seguridad y convivencia son inseparables, lo que conlleva a acciones integrales que incluyen los ámbitos preventivos; de allí que la gestión de la seguridad será un aspecto compartido con otros sectores como lo es el de Gobierno y Convivencia, entre otros. El hecho de contar con un responsable y líder de los temas de seguridad en el contexto institucional, reforzará la idea de la intersectorialidad y transversalidad de estas políticas para lograr su alcance y efectividad.

Para efectos de la prevención de la violencia, asunto fundamental de una secretaría técnica en materia de seguridad, esta se aborda como "Toda estrategia de intervención social que orientada a evitar un comportamiento que se considera nocivo antes de que ocurra, distinguiendo varios tipos de prevención según la cobertura de las estrategias utilizadas: universal, focalizada, selectiva. (…) "La prevención de la violencia exige caracterizar unos factores de riesgo, una determinada relación entre estos y la amenaza y una vulnerabilidad entendida como la probabilidad de padecer o ejecutar hechos violentos. De la misma forma, los factores protectores que reducen la vulnerabilidad y disminuyen o anulan el riesgo de amenaza. De su acertado conocimiento, depende el disponer de mecanismos preventivos adecuados.

En el anterior sentido, encontramos diferentes momentos para el abordaje de la prevención: la primaria que tiene lugar antes de que aparezca el problema; la prevención secundaria que se dirige a colectivos de alto riesgo en los que acabe de iniciarse el problema; y la prevención terciaria que busca reducir los perjuicios del problema y que equivale al tratamiento, rehabilitación y reintegración.

En sentido epidemiológico corresponden estos niveles de prevención a la primaria que tiene como objetivo a la población en general y entornos físicos; la secundaria que se centra en la población en riesgo de delinquir o ser victimas; y la terciaria cuyo objetivo son los sujetos, los delincuentes y las víctimas.

Naturalmente, a menudo se asigna prioridad a tratar las consecuencias inmediatas de la violencia, prestando ayuda a las víctimas y castigando a los agresores. Aunque estas respuestas son importantes y es necesario fortalecerlas, es preciso invertir mucho más en la prevención primaria de la violencia, esto es parte del enfoque transectorial que debe manejarse a partir de este nuevo ordenamiento institucional que crea el Sector de Seguridad Ciudadana y reorganiza el de Gobierno y Convivencia. La nueva Secretaría en un contexto transectorial, será una señal importante para el abordaje integral de la violencia y la delincuencia, obteniendo resultados de mayor impacto, esto es garantizando la realización de la seguridad humana.

Una respuesta integral a la violencia no solo protege y ayuda a quienes la padecen, sino que también promueve la no violencia, reduce la perpetración de actos violentos y cambia las circunstancias y condiciones que dan origen a la violencia. De allí la importancia de insertar dentro de la política y el diseño institucional un abordaje integral que supera la acción coercitiva.

La nueva Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana debe trabajar articuladamente con las distintas agencias del orden nacional, regional y distrital para garantizar la obtención de resultados efectivos en los territorios y que ello conlleve a generar confianza ciudadana en las instituciones del Estado al generar condiciones de protección y seguridad que permitan disfrutar una mejor calidad de vida.

La seguridad se conceptualiza y desarrolla de forma integral como un tema de agenda de la política pública, contemplando acciones de promoción, prevención e intervención (control), tanto en seguridad como en convivencia. Y mediante acciones que deberán coordinarse entre la nueva Secretaría y la de Gobierno y Convivencia, así como con los demás sectores administrativos.

La construcción de esta Secretaría forma parte conjuntamente con la Secretaría Distrital de Gobierno y Convivencia, de un continuo entre seguridad, convivencia y derechos humanos. Sin embargo, como es de esperar, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá a cargo los temas de convivencia y derechos humanos, sin perjuicio de las articulaciones transversales que en estas materias deban existir entre las dos Secretarías y entre estas y los demás sectores administrativos de coordinación del Distrito.

Los conceptos de seguridad humana y de convivencia enmarcan la seguridad ciudadana. Tal como se encuentran hoy en gobierno, la convivencia y la seguridad ciudadana coinciden al interior de un mismo ente responsable. Con la especialización de una Secretaría en Seguridad, que no asume tal diversidad de temas, se logra como se ha dicho, la debida especialidad, la cual a su vez se complementa con la especialidad que asume la Secretaría Distrital de Gobierno en los temas de convivencia. Existen sin duda algunas acciones en la prevención específica del delito y de las violencias que tendrán que ser asumidas por la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana, mientras que la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las acciones más amplias de la convivencia.

Por su parte, la Secretaría Distrital de Gobierno quedará a cargo de materias esenciales que ha tenido históricamente y fortalecerá algunas nuevas que han emergido de los procesos políticos y sociales recientes por los que transita el país y la Ciudad en especial.

Como lo han señalado las bases del proyecto del Plan de Desarrollo de Bogotá Humana, es indispensable avanzar en los procesos de fortalecimiento de las localidades.

Así, la Secretaría de Gobierno continuará con las materias relativas al acceso a la justicia en cuanto a formación y pactos por la convivencia que deben articularse para que generen impacto. En ello se enmarca el Sistema Distrital de justicia, que entre otras instancias comprende las casas de justicia, la justicia alternativa e Inspecciones de policía. La Secretaría Distrital de Gobierno debe estar en línea con esta responsabilidad, en parte porque dicho Sistema corresponde al concepto amplio de convivencia, y en parte porque se alindera con el Sector de Justicia e Interior, que si bien fue escindido en el nivel nacional, en el nivel territorial su más directo y evidente correlato se identifica en el Sector de Gobierno y Convivencia.

Con esta reforma se aprovechará para aclarar ciertas competencias como las inherentes al Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, el cual está ubicado en la Secretaría General y en la Subsecretaria de asuntos locales. Estos temas deben quedar integrados en una sola Secretaría como la de Gobierno y Convivencia. Esto, por cuanto el control de establecimientos está en línea con las competencias de las localidades. Los avances que se han logrado en el Sistema hacen ver en balance las bondades de su integración al sector de Gobierno y Convivencia, sin que por tal motivo se pierda tampoco el efecto transversal que se ha conseguido con el montaje del Sistema de Información que le sirve de soporte.

En síntesis, la Secretaria Distrital de Gobierno podrá fortalecer áreas esenciales, como las localidades; la atención y prevención integral de emergencias y desastres; la atención de grupos étnicos; las relaciones políticas; la construcción de ciudadanía; la gobernabilidad democrática; el fortalecimiento del desarrollo local; los Derechos Humanos; el acceso y fortalecimiento de la justicia alternativa; entre otros.

Es de advertir que la gestión del riesgo implica la prevención y atención de emergencias y desastres, toda vez que están implicadas cuestiones de diverso orden como amenazas naturales, riesgos ambientales, biológicas o de tipo sanitario, entre otras. Si bien este sistema de emergencias y desastres es de amplio espectro, guarda alineación con el Sector del Interior que es quien integra estas temáticas a nivel nacional.

El Sector Gobierno y Convivencia continuará contando con organismos adscritos como el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, mientras que en el Sector de Seguridad Ciudadana se ubicará el Fondo de Vigilancia y Seguridad.

Fundamentos legales

El Artículo 35 y el numeral 4° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1° del artículo 188 del Código de Policía de Bogotá, determinan que como jefe y primera autoridad de policía, el Alcalde o Alcaldesa Mayor dictará los reglamentos, impartirá las ordenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad, salubridad y la tranquilidad ciudadanas, así como la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas.

El Artículo 16 del Decreto 399 de 2011 previó que en cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Consejo Distrital de Seguridad.

Estos fundamentos conllevan la necesidad de que en el Distrito Capital exista una instancia gubernamental que sea el soporte del ejercicio de esta facultad que constitucional y legalmente corresponde ejercer al Alcalde Mayor en materia de seguridad ciudadana.

Como se expuso atrás, la seguridad se articula en varias instancias como lo establece el Acuerdo Distrital 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, que involucra a los Alcaldes/as Locales como autoridades de Policía, determinando que deberán velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del/la Alcalde/sa Mayor.

También el numeral 1° del Artículo 193 ídem, subraya la competencia de los/as Alcaldes/as Locales en mantener el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado en su Localidad, expidiendo las órdenes de policía que sean necesarias para proteger la convivencia ciudadana dentro de su jurisdicción.

En cuanto a la facultad jurídica del Concejo para conocer de esta iniciativa, de conformidad con el artículo 55 del Estatuto de Bogotá, corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde/sa Mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, mientras que al Alcalde o la Alcaldesa le corresponde crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la Administración Central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.

De esta manera, el proyecto de Acuerdo se orienta con la creación de la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana, a dotar al/la Alcalde/sa de una efectiva capacidad para ejercer sus funciones esenciales en materia de seguridad ciudadana, a la vez que lo hace mediante un proyecto de Acuerdo que debe ser de su exclusiva iniciativa en lo pertinente a la escisión de los objetivos y funciones relativos a seguridad y prevención del delito en cabeza de una nueva Secretaría que se ordena crear, a la vez que se prevé reorganizar el Sector de Gobierno y Convivencia.

Esta es una oportunidad además de actualizar y reflejar en las competencias de las Secretarías, según su ámbito de competencias, importantes disposiciones legales, como la Ley 1257 de 2008 mediante la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

La Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno". La previsión realizada por el Acuerdo Distrital 135 de 2004 que establece instrumentos para la formulación de los planes integrales de seguridad para Bogotá y sus localidades.

Impacto Fiscal

Inicialmente, la creación de una nueva Secretaría no tendría impacto presupuestal de mediano plazo, ni generaría gastos adicionales, por cuanto se realizarían los ajustes en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Por lo anterior, el Gobierno Distrital somete el presente Proyecto de Acuerdo a la consideración del Honorable Concejo de la ciudad con la convicción que este ejercicio armónico de competencias constituye un buen desarrollo para la ciudad y que la reforma es una oportunidad para el mejoramiento de la estructura de la Administración Distrital y por ende de las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad.

De los Honorables Concejales,

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

JORGE ENRIQUE ROJAS RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Gobierno (E)

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 8 del artículo 12, 55 y 63 del Decreto-Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

TÍTULO. I

Artículo 1º. Modifícase el literal b) del artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y adiciónase el literal m), así:

b. Sector Gobierno y Convivencia.

m. Sector Seguridad Ciudadana.

TÍTULO. II

Artículo 2°. Modifícase el nombre del Capítulo 2 del Título VI, y los artículos 49, 51 y 52 (con excepción de sus parágrafos 1° y 2°) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los cuales quedan así:

CAPÍTULO. 2

Sector Gobierno y Convivencia

Artículo 49. Misión del Sector Gobierno y Convivencia. El Sector Gobierno y Convivencia tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la prevención y atención de emergencias, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital; y la coordinación del Sistema Distrital de Inspección, Vigilancia y Control del Distrito Capital.

Artículo 51. Integración del Sector Gobierno y Convivencia. El Sector Gobierno, y Convivencia está integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el cual dará soporte técnico al sector, la unidad administrativa especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y por las siguientes entidades adscritas:

a. Establecimiento Público: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

b. Establecimiento Público: Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE.

Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía y la cultura democrática; la prevención y atención de emergencias; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles; y la coordinación del Sistema Distrital de Inspección, Vigilancia y Control del Distrito Capital.

Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica y el respeto de los derechos humanos.

b. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas de prevención y atención de emergencias.

c. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas del sistema de justicia y solución de conflictos de la ciudad.

d. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

e. Ejercer la dirección del Sistema Distrital de Participación.

f. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.

g. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para la defensa del espacio público y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital.

h. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de convivencia.

i. Coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional.

j. Apoyar a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos.

k. Institucionalizar, apoyar y promover los programas de justicia de paz y reconciliación.

l. Ejercer la dirección de asuntos étnicos.

m. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.

n. Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital.

o. Liderar, orientar y coordinar el Sistema Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá, D.C.

p. Participar en el diseño y la articulación de las políticas, planes y programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas; así como elaborar el Plan Distrital de Atención Integral a las Víctimas.

q. Diseñar y formular proyectos y programas de garantía de derechos y libertades individuales.

r. Proponer políticas de prevención de contravenciones y problemas de convivencia ciudadana.

s. Establecer y aplicar métodos de evaluación de la gestión, proponer la creación y/o supresión de despachos policivos.

t. Adelantar las gestiones necesarias ante las autoridades nacionales, relacionadas con el manejo de la Cárcel Distrital.

u. Coordinar con la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana el ejercicio de las actividades para garantizar la convivencia ciudadana, en aquellas materias relacionadas con la prevención del delito.

v. Apoyar a la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana, en la coordinación, operación, planeación y articulación del Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital.

TÍTULO. III

Artículo 3°. Creación del Sector Administrativo de Coordinación de Seguridad Ciudadana. Créase el Sector Administrativo de Coordinación de Seguridad Ciudadana.

Artículo 4°. Misión del Sector de Seguridad Ciudadana. El Sector Administrativo de Coordinación de Seguridad Ciudadana tiene la misión de velar por la seguridad de las personas, lo relativo a la prevención del delito, el mantenimiento y la preservación del orden público, y la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123.

Artículo 5°. Integración del Sector de Seguridad Ciudadana. El Sector Administrativo de Coordinación de Seguridad Ciudadana está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana, cabeza del Sector, y por el Establecimiento Público: Fondo de Vigilancia y Seguridad, entidad que le estará adscrita.

Artículo 6°. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana. La Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar Lo relativo a la seguridad de las personas; la coordinación de esfuerzos respecto de la nación, la región y las localidades con miras a garantizar la prevención del delito y procurar las condiciones de seguridad a todos/as los/as habitantes del Distrito Capital, en todas sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital; y la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123.

Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad, para la toma de decisiones por parte del Alcalde Mayor.

b. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas conjuntamente con la Secretaría Distrital de Gobierno, para el ejercicio de las actividades relacionadas con la prevención del delito, tendientes a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana.

c. Efectuar la coordinación, operación y planeación del Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, de manera articulada con la Secretaría Distrital de Gobierno, en los asuntos de su competencia.

d. Implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales, de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia, y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.

e. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana.

f. Liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá, D.C., y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya.

g. Liderar, orientar y coordinar la celebración de operaciones estratégicas para la seguridad ciudadana y el orden público, con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y nacional.

h. Atender los asuntos relativos a los equipamientos de seguridad en el Distrito Capital.

i. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de seguridad ciudadana.

j. Participar con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, seguimiento y evaluación de proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutadas por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital.

k. Recopilar, acopiar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana, de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil.

l. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación de proyectos y programas de seguridad ciudadana, siguiendo los lineamientos del Alcalde Mayor.

m. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por las entidades y organismos distritales y las Alcaldías Locales.

TÍTULO. IV

Artículo 7°. Término para la implementación de la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana. La estructura administrativa de la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana se perfeccionará en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 8°. Planta de Personal. La Administración Distrital determinará la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana, para lo cual podrá realizar los ajustes pertinentes a la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Gobierno, teniendo en cuenta las funciones que se asignan a la nueva Secretaría creada mediante el presente Acuerdo. Para el efecto, dará cumplimiento a las disposiciones del artículo 118 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

Parágrafo. Los/as servidores/as públicos/as que vienen prestando sus servicios a la Secretaría Distrital de Gobierno y que sean incorporados/as a la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.

Artículo 9°. Efectos. Para todos los efectos, las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por la Secretaría Distrital de Gobierno, en los temas que serán asumidos por la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo a partir de la fecha de su implementación.

Artículo 10º. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Acuerdos Distritales 257 de 2006, 232 de 2006 y 375 de 2009, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE