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Proyecto de Acuerdo 108 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 108 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 108 DE 2012

"Por medio del cual se promueve la construcción de escenarios deportivos en los inmuebles de uso dotacional en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. RAZONES DEL PROYECTO DE ACUERDO

1.1 OBJETO DEL PROYECTO:

Promover el aprovechamiento de los inmuebles con usos dotacionales para la práctica del deporte.

1.2 JUSTIFICACIÓN:

El deporte ha sido reconocido globalmente como una de las mejores alternativas para promover la inclusión y la igualdad, así como para mejorar el bienestar, la salud, la educación y la calidad de vida de las personas debido a sus significativas contribuciones que se evidencian en el desarrollo personal, social, económico, turístico, ambiental y cultural que generan en las personas y las sociedades; desde una concepción amplia el deporte incluye "todas las formas de actividad física que contribuyen a la aptitud física, el bienestar mental y la interacción social, tales como el juego, la recreación, los deportes organizados o de competencia, los juegos y deportes típicos de cada país".1

Aunque hay un desarrollo importante del plan maestro de parques y equipamientos deportivos de la ciudad, éste se ha orientado en gran medida a los grandes escenarios (parques metropolitanos zonales), determinando grandes desequilibrios territoriales sin responder a los requerimientos de la práctica deportiva en sus distintos niveles; esto ha generado que los parques y escenarios pequeños no tengan el mismo dinamismo y desarrollo generando complejidad con relación al acceso; en general la comunidad expresa que estos parques y escenarios están concentrados en algunos lugares de las localidades, lo cual ha producido inequidades en la ubicación o carencia de ellos.2

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD según características de extensión, servicios brindados y el número de personas que benefician, clasifico los parques según su tipo así: Parques Regionales (solo hay uno en Bogotá), cuya extensión sobrepasa las 10 hectáreas y aunque pertenecen a la ciudad están ubicados por fuera del perímetro urbano; Parques Metropolitanos (15 en total), que también pueden llegar a tener 10 hectáreas y cuentan con gran variedad de equipamientos, servicios e infraestructura capaz de recibir a la población de toda la ciudad; Parques Zonales (64 distribuidos en todas las localidades), que miden menos de 10 hectáreas y tienen un alcance sectorial, es decir, benefician a personas barrios aledaños; Parques Vecinales (3.168 parques), al servicio de los vecinos de un barrio (Subrayado fuera de texto); y Parques de Bolsillo (1.768 escenarios), de pequeña extensión y con servicios básicos para la atención de un grupo más reducido de ciudadanos que pueden vivir en un conjunto de calles o un sector barrial.3

Respecto a zonas verdes el Instituto establece que Bogotá tiene aproximadamente 4.35 m²/hab. haciendo referencia a los 31.553.837m² de parques inventariados4, las localidades de Teusaquillo, Santa Fe, Barrios Unidos, Engativá y Chapinero tienen la mayor disponibilidad de parques urbanos en las escalas metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo con 13.78 m²/hab., 8.98 m²/hab., 7.57 m²/hab., 6.14 m²/hab. y 5.61 m²/hab. respectivamente, en comparación con las zonas más deficitarias de la ciudad. Lo anterior indica que en materia de disponibilidad según el estándar establecido por la Organización Mundial para la Salud, la ciudad se encuentra rezagada a nivel internacional y local presentando un déficit de aproximadamente 10 m2 de área verde por habitante.

Ahora bien si se analiza la demanda de estos escenarios teniendo en cuenta diferentes sectores, grupos poblacionales y etarios, se obtiene que en particular para el sector educación en el año 2010 se registraron 1.9685 colegios de carácter privado con un total de 579.921 estudiantes matriculados, para lo cual se debe tener en cuenta que en la mayoría de los casos son establecimientos de carácter vecinal donde los espacios recreodeportivos son restringidos debido a la infraestructura donde adelantan las labores educativas.

En la encuesta bienal de culturas 2009 se determinó información de vital importancia con relación a la estructura deportiva deficitaria en el Distrito Capital y su relación con diferentes grupos:

* De los jóvenes de 13 a 18 años el 60.72 % practican algún deporte.

* Se observó que el comportamiento de la práctica deportiva respecto al nivel de escolaridad guarda una correlación directa, entre mayor el nivel de escolaridad aumentan las prácticas deportivas.

* Los estudiantes son los más activos deportivamente, ya que el 54.15% de ellos practican alguna actividad deportiva.

* El 40.46% de las personas que estudian o estudiaron en colegio privado practica algún deporte, a su vez, el 33.44% de las personas que estudian o estudiaron en colegio público practica algún deporte.

* El 14.64% de las personas de ambos géneros que manifestaron practicar algún deporte practican fútbol, a su vez el 27.35% de los hombres encuestados lo practican configurándose como el deporte de mayor acogida.

* El 15.72% de las personas encuestadas indican que practican deporte para mantener una buena salud.

* El 18.59% practican deporte en algún parque, el 4.46% en instalaciones públicas (polideportivos, piscinas etc.), en el colegio el 3.03%, en instalaciones privadas (Club, liga, asociación) el 1.76%.

* Respecto a la intención de practicar algún deporte el 15.29% de las personas practicarían fútbol, respectivamente si se considera por genero el 26.56% de los hombres lo practicarían.

De lo anterior se puede inferir que así como la práctica deportiva se adelanta con varios fines, la oferta distrital no satisface la demanda, por lo cual los ciudadanos en la mayoría de los casos solicitan espacios de carácter privado, además teniendo en cuenta que los jóvenes entre 13 y 18 años son los que más ejercen alguna actividad deportiva "el lugar donde más practican deporte, es en los parques o escenarios públicos" con un 71%. Esto resulta un poco desconcertante, pues cabría suponer que este grupo etario afirmaría que practica deporte en el colegio"6 (Subrayado fuera de texto), en tal sentido por dicha estructura deficitaria no pueden aprovechar el tiempo libre en estas prácticas por el nivel de ocupación de los espacios.

La demanda de escenarios deportivos privados ha aumentado en el Distrito Capital por los factores mencionados con antelación, adicionalmente se evidencia que el presupuesto distrital no es suficiente para satisfacer la demanda de dichos espacios teniendo en cuenta que para la vigencia fiscal 2012 el IDRD determino recursos para la construcción, adecuación y mejoramiento de parques y escenarios por $25.857.000.000 y a su vez para garantizar la sostenibilidad integral del sistema distrital de parques y escenarios por $47.224.000.000 demostrando que no hay variación significativa respecto a la vigencia fiscal 2011, por tanto los escenarios deportivos privados toman relevancia y se configuran como una opción ofreciendo a los usuarios: mayor inversión en sus instalaciones debido al crecimiento del sector, mayor calidad y variedad en este tipo de servicios, generando aumento de la inversión y diversificación de los escenarios disponibles.

Respecto a los escenarios culturales es importante denotar que al complementar su oferta con la práctica deportiva se configuran nuevos escenarios donde la ciudadanía podrá en un solo inmueble disfrutar de esta tanto a nivel local como distrital y a su vez adelantar prácticas deportivas, en tal sentido se contribuye con la diversificación de espacios garantizando que los beneficiarios de la propuesta cultural a su vez puedan adelantar prácticas deportivas.

Los inmuebles donde se desarrollan actividades de bienestar social, al permitir adelantar en sus instalaciones prácticas deportivas a sus beneficiarios, para este caso personas en condición de vulnerabilidad generarían mecanismos alternativos para mejorar las condiciones actuales de estos, complementando los procesos de integración social con la práctica deportiva.

Teniendo en cuenta que los inmuebles de uso dotacional representan un bajo porcentaje respecto a inmuebles tipificados con otros usos y a su vez que es necesario incentivar la construcción de estos debido a la función que desarrollan, es preciso autorizar la adecuación de nuevos espacios en estos con el fin de diversificar la oferta del inmueble, de tal manera se permite que los beneficiarios de esté sean partícipes de diversos productos y servicios en un mismo lugar, para el caso en particular complementar las actividades adelantadas en cada bien de uso dotacional con el desarrollo de actividades deportivas.

Es importante resaltar que al fomentar la construcción de bienes destinados a cumplir usos de carácter dotacional permitiendo en ellos la adecuación de escenarios deportivos, se garantiza el ejercicio pleno de los derechos de sus beneficiarios por la función que cumplen, ya que en relación con su definición propia "las construcciones con usos dotacionales son aquellas que se designan para la oferta de servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población independientemente si son públicos o privados"7, permitiendo en este sentido brindar en un solo lugar servicios complementarios gratuitos.

En relación a lo anterior se pretende maximizar la utilización de dichas construcciones de equipamientos colectivos ampliando la altura máxima permitida del último piso de la edificación, con el fin de utilizar los espacios para el fomento de la práctica deportiva ya que estos, según datos suministrados con anterioridad son los que tienen actualmente mayor acogida entre los ciudadanos, por tal motivo se sustenta en el presente proyecto de acuerdo la necesidad de autorizar la construcción de escenarios deportivos en inmuebles con usos dotacionales, estableciendo una diferenciación en la altura máxima del último piso de la construcción considerándola hasta de 7metros, haciendo énfasis que sin perjuicio de las normas vigentes el impacto sería mínimo respecto a las modificaciones de peso y entorno de la construcción .

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS:

El marco jurídico aplicable para reglamentar el presente acuerdo, se enmarca en la siguiente normatividad:

    1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del municipio.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

Artículo 322. …A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2.2. ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA (Decreto 1421 de 1993)

Artículo 12. Atribuciones: establece las Atribuciones del Concejo de Bogotá, según el cual:

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictara las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

Artículo 13. Iniciativa: Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

2.3. REFERENTES NORMATIVOS DISTRITALES:

* Decreto 619 de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital".

Artículo 332. Área de Actividad Dotacional:

Es la que designa un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población, independientemente de su carácter público o privado. Dentro de ella se identificaron las siguientes zonas:

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONAS

APLICACIÓN

DOTACIONAL

Equipamientos colectivos

Zonas para el desarrollo de instalaciones:

a) Educativas.

b) Culturales.

c) De Salud.

d) De bienestar social.

e) De culto.

Equipamientos deportivos y recreativos

Zonas para el desarrollo de instalaciones deportivas y recreativas. Incluye clubes campestres.

Parques

Zonas definidas para la provisión de parques públicos.

Servicios urbanos básicos

Zonas definidas para edificaciones e instalaciones de servicios relacionados con:

a) Seguridad ciudadana.

b) Defensa y justicia.

c) Abastecimiento de alimentos.

d) Recintos feriales.

e) Cementerios y servicios funerarios.

f) Servicios de la administración pública.

g) Servicios públicos y de transporte.

* Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003".

Artículo 234: Escala de los equipamientos:

Los equipamientos urbanos se clasifican de acuerdo a su cubrimiento en las siguientes escalas:

1. Metropolitana: comprenden aquellos equipamientos que prestan servicios a todo el Distrito Capital y a la región y son por lo general causantes de alto impacto urbano y social.

2. Urbana: Comprende los equipamientos que por su magnitud, utilización, grado de especialización, preeminencia institucional, alto impacto urbanístico, o requerimientos en materia de servicios y obras de infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de la ciudad y generan alto impacto urbano y social.

3. Zonal: Corresponde a los equipamientos que prestan servicios especializados a la población de zonas urbanas generalmente más extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios.

Debido al tipo de servicios y a la magnitud se consideran de mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata.

4. Vecinal: Corresponde a los equipamientos de primera necesidad y cobertura barrial que atienden a la comunidad de residentes y trabajadores de su área de influencia inmediata. Se consideran de bajo impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión notorios ni ruidos ni afluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios.

Tabla 1. Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos de Suelo.8

USOS DOTACIONALES

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

TIPO

DESCRIPCIÓN UNIDADES DE SERVICIO

ESCALA

LOCALIZACION LINEAMIENTOS GENERALES

CONDICIONES

2. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO

2.1 DEPORTIVO RECREATIVO

Coliseos y polideportivos con capacidad hasta 3.000 espectadores.

ZONAL

Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales excepto residenciales netas.

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

Juego de mini golf.

Áreas Industriales.

(7-A) Mediante el plan de regularización y manejo o reglamentación urbanística.

Canchas deportivas cubiertas.

Zonas de equipamiento colectivo.

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para tal uso.

Piscinas.

Zonas empresariales.

Zonas de comercio cualificado.

Zonas de comercio aglomerado.

Parques zonales.

Áreas urbanas integrales.

* Decreto 159 de 2004 "Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal".

ARTÍCULO 7. NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL.

b) Normas para nuevos dotacionales:

LOCALIZACIÓN

ESCALA

NORMA ESPECÍFICA

En predios privados

Metropolitana y urbana

Mediante Plan de Implantación, según Artículo 459 del POT y demás normas vigentes en la materia, siempre y cuando estén permitidos en el correspondiente sector normativo.

Zonal y vecinal

Rigen las normas del subsector donde se localicen.

PARÁGRAFO 1.

Para los efectos del presente artículo, se consideran dotacionales permitidos los que presentan una o varias de las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 333 del POT:

a) Están señalados expresamente como dotacionales permitidos en el cuadro de sectores normativos de los decretos que adoptan las fichas reglamentarias y/o en los planos a los que dicho cuadro haga referencia.

b) Están señalados como dotacionales en los planos 1:5000, correspondientes a las fichas reglamentarias.

c) Desarrollan una actividad dotacional, en edificaciones localizadas en predios con esa destinación en los planos aprobados de las urbanizaciones y en estructuras diseñadas y construidas originalmente para tal fin. Estas edificaciones podrán mantener su uso y características volumétricas existentes.

e) Desarrollan una actividad dotacional en edificaciones diseñadas y construidas originalmente para tal fin, en predios urbanizados en los cuales su ubicación se permitió mediante acto administrativo específico de la urbanización.

PARÁGRAFO 2.

En todos los casos, los usos dotacionales quedan sujetos a las disposiciones que al efecto se señalen en el Plan Maestro correspondiente (Subrayado fuera de texto), así como a las regulaciones que para el adecuado funcionamiento de cada equipamiento o servicio establezcan las entidades competentes.

* Decreto 333 de 2010 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 159 del 21 de mayo de 2004 y se dictan otras disposiciones".

Artículo 4.

Subrogar el artículo 12 del Decreto Distrital 159 de 2004

Altura máxima de las edificaciones:

En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, la altura planteada no debe superar la máxima altura permitida resultante de la siguiente fórmula:

Altura máxima de las edificación = (Número de pisos permitidos en la ficha reglamentaria x 3.80 metros) + 1.50 metros, contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas.

3. COSTOS FISCALES.

De conformidad con lo señalado en la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones" la presente iniciativa no tiene costos fiscales por tanto no compromete apropiaciones presupuestales para su aplicación, en tal sentido es viable en términos del artículo 7º de la Ley en mención.

Atentamente,

ORLANDO PARADA DIAZ

SEVERO CORREA VALENCIA

ANDRES CAMACHO CASADO

CLARA LUCIA SANDOVAL

NELLY PATRICIA MOSQUERA

JAVIER PALACIO MEJÍA

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

PROYECTO DE ACUERDO 108 DE 2012

"Por medio del cual se promueve la construcción de escenarios deportivos en los inmuebles de uso dotacional en el Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 Numeral 1 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo Único: Sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes, las construcciones de usos dotacionales de equipamientos colectivos en escala zonal y vecinal, podrán incluir sobre la placa del último piso permitido, espacios deportivos cubiertos con cerramiento transparente y estructura liviana hasta una altura máxima de 7 metros.

Parágrafo: El volumen adicional que trata el presente acuerdo, no afectara los índices de construcción establecidos por la norma.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARIO FERNANDO CEPEDA

SANDRA MARCELA ROJAS

Presidente del Concejo

Secretaría General

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Grupo de Trabajo Interinstitucional de Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz, Deporte para el desarrollo y la paz: hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Madrid, Naciones Unidas, 2003.

2 "Bogotá más activa", Política Publica de Deporte, Recreación y Actividad Física para Bogotá 2009-2019", Capitulo: Características generales de Bogotá, Bogotá activa en cifras, Pág. 44.

3 http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/node/228

4 Ibidem.

5http://www.sedbogota.edu.co/index.php/2011-05-15-14-57-49/estadisiticas/sector-privado.html Fuente: Censo de colegios privados C-600 DANE.

6 Ibidem.

7 Decreto 619 de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital"; Artículo 332. Área de Actividad Dotacional.

8 Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.", Cuadro Anexo No. 2 Cuadro Indicativo Clasificación de Usos del Suelo, Pág. 264.