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Proyecto de Acuerdo 110 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 110 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 490 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se crean el sector mujeres, equidad de género e igualdad de derechos y la Secretaría Distrital de Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos y se expiden otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 2º del proyecto de acuerdo, el objeto consiste en la modificación parcial de la estructura administrativa del Distrito Capital, la creación del Sector Administrativo Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos y la creación de la Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos.

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PROYECTO

A. DISPOSICIONES NORMATIVAS

Constitución Política

Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, que se fundamenta en el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran, con prevalencia del interés general (artículo 1º), y son fines esenciales, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la carta magna; así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (artículo 2º). El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona (artículo 5º), y reconoce y protege la diversidad étnica y cultural (artículo 7º).

Asimismo, establece que todas las personas son libres e iguales, recibirán la misma protección y trato y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica, para lo cual promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados (artículo 13).

De otra parte, el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada (artículo 42). Establece que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación (artículo 43).

De conformidad con el artículo 93, los tratados y convenios internacionales ratificados, en materia de derechos humanos, prevalecen en el orden interno. Así los derechos y deberes consagrados en la Carta Magna se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros, que siendo inherentes a la persona humana, no figuran expresamente en ellos (artículo 94).

Ratificación de tratados internacionales

De acuerdo con los preceptos constitucionales enunciados, Colombia ha ratificado, entre otros, los siguientes tratados internacionales que garantizan los derechos de las mujeres en los órdenes social, económico, cultural y político, así como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la equidad de género y la no discriminación en razón al sexo.

Ley 51 de 1981, mediante la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980".

En la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW por sus siglas en inglés, ratificada por Colombia mediante la ley 51 de 1983, en el artículo 1º de la citada ley, se compromete a adoptar las medidas adecuadas que prohíban toda discriminación contra la mujer (artículo 2º, literal b). Así como establecer la protección jurídica adecuada de los derechos de la mujer sobre la base de la igualdad con los derechos del hombre, y garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación (artículo 2º, literal c). Tomar medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre (artículo 3º). La adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminada a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer (artículo 4º). A tomar medidas apropiadas para modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, a fin de alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (artículo 5º). Eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública (artículo 7º). A reconocer a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley (artículo 15).

Ley 248 de 1995, mediante la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer suscrita en Belem Do Para, Brasil el 9 de junio de 1994.

Ley 74 de 1968 , Por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966".

Ley 22 de 1967, Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la Cuadragésima Segunda Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1958).

Ley 984 de 2005, aprueba el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, adoptado en la Asamblea de Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

Legislación nacional

Asimismo, se han expedido, entre otras, las siguientes leyes que garantizan los derechos de las mujeres.

Ley 823 de 2003, por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.

Ley 581 de 2000, por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución.

Ley 1232 de 2008, mediante esta norma fue modificada la Ley 82 de 1993, que regula la categoría jurídica a la cual fueron elevadas las madres cabeza de familia.

Ley 387 de 1997, En el artículo 10 numeral 7, adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización económica de los desplazados por la violencia en Colombia. Uno de sus objetivos es brindar atención especial a mujeres, niños y niñas; preferencialmente a viudas, mujeres cabeza de familia, huérfanos y huérfanas. De esta ley se deriva la Sentencia 025 de 2004 y los autos 092 y 237 de 2008.

Ley 1257 de 2008, Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Decreto reglamentario 4463 de 2011, define acciones las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral; Decreto 4796 de 2011, define las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud; Decreto 4798 de 2011, sobre los derechos humanos de las niñas, adolescentes y las mujeres en el ámbito educativo y Decreto 4799 de 2011, reglamenta las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relación con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la Ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas.

Amplía la definición de violencia establecida por la Convención Belem Do Pará; incluye los conceptos de daño Psicológico, físico, sexual y patrimonial; dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres; reforma los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y la Ley 294 de 1996; establece que todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social; amplia la protección en salud y en el campo laboral.

Avance jurisprudencial

Sentencia C-371 de 2000, afirma que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Adopción de medidas de discriminación positiva - acciones afirmativas en razón al género.

Sentencia T-025 de 2004, declara el estado de cosas inconstitucionales (ECI) frente a los derechos de la población desplazada y conminó al Gobierno para el cumplimiento de acciones encaminadas a garantizar los derechos de dicha población incluyendo a mujeres cabeza de hogar.

Sentencia C-355 de 2006, Despenaliza la práctica del aborto en tres circunstancias específicas: "a) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Sentencia C-804 de 2006, Estableció el uso del lenguaje incluyente. Señala que la palabra persona en su sentido general, se aplicará a individuos de la especie humana sin distinción de sexo

Auto 092 de 2008, Señala la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucionales declarado en la sentencia T- 025 de 2004.

Normativa distrital

En desarrollo de lo establecido tanto en la Constitución Política como en las leyes, el Distrito ha expedido la siguiente normativa para la garantía de los derechos de las mujeres.

Acuerdo 091 de 2003, por medio del cual se establece un Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres en el Distrito Capital. Establece y ordena la formulación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades, a fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.

Decreto 166 de 2010, por medio del cual se establece la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital. En el marco de los derechos de las mujeres y del enfoque de género define una serie de derechos priorizados por las mujeres en ejercicios ciudadanos para la garantía de sus derechos. Asimismo, establece la institucionalidad de la Política y los mecanismos de seguimiento y evaluación.

Acuerdo 301 de 2007, por medio del cual se establece como criterios para la elaboración de políticas públicas distritales los objetivos del milenio.

Acuerdo 421 de 2008, por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia. Creación y puesta en marcha del Sistema Distrital de protección integral a las mujeres víctimas de violencia como escenario de articulación interinstitucional para la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencias en el espacio público y privado.

Decreto 403 de 2007, por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

Decreto 546 de 2007, en sus artículos 15 al 17, reglamenta las Comisiones Intersectoriales en el Distrito Capital, incluye la Mesa de Trabajo de Mujer y Género.

Acuerdo 301 de 2007, Establece como criterios para la elaboración de políticas distritales los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Artículo 1º. La Administración Distrital implementará criterios para la elaboración de políticas públicas tendientes al cumplimiento de los objetivos del milenio. Acuerda la implementación de criterios para la elaboración de políticas públicas tendientes al cumplimiento de los objetivos del milenio y la inclusión de los objetivos del milenio como punto de referencia en los diferentes estudios e investigaciones que se realicen en torno a las políticas públicas del Distrito. En especial será de interés el seguimiento al cumplimiento del objetivo 3, referido a promover la equidad de género y la autonomía de la mujer.

Decreto 627 de 2007, Reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que creó, entre otros, el Consejo Distrital de Cultura de Mujeres.

Acuerdo 381 de 2009, Promueve el uso de lenguaje incluyente en los documentos oficiales, en eventos públicos y en el uso de expresiones lingüísticas.

B. ANÁLISIS JURÍDICO

La obligatoriedad de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), fue reconocida por la Corte Constitucional, así:

"El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países.

El Estado colombiano adquirió, entre otros compromisos, el deber de (i) "adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer" (artículo 2°-f); (ii) "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" (artículo 5°-a); y (iii) "garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos." (Artículo 5°-b)"

Al suscribir la CEDAW, Colombia también adquirió el compromiso de tomar "todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer (…)"1(Cursiva fuera del texto).

El fundamento de obligatoriedad de los tratados internacionales, en sentido genérico, tiene su origen en el principio Pacta Sunt Servanda, reconocido repetidamente en la jurisprudencia internacional y consagrado como regla general sobre los efectos del Tratado por la inmensa mayoría de la comunidad internacional y por los Estados representados en la Conferencia de Viena, que negoció el Convenio de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados. Este principio significa literalmente que los pactos deben cumplirse, implica que la actitud de buena fe ha de prevalecer durante la ejecución de un Tratado en vigor, esto satisface la necesidad de seguridad jurídica, y ha sido transmitida a través del tiempo como una verdad evidente y universalmente aceptada.

Por otro lado, en lo que se refiere a la protección constitucional de la mujer, ha expresado la Corte Constitucional lo siguiente:

"1. La mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro Cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada. 2. Con el propósito de dar cumplimiento al anterior mandato constitucional de proteger y garantizar los derechos de la mujer de manera especial y reforzada , la misma Constitución , los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional ; han determinado el uso de " acciones afirmativas " medidas estas en pro de ciertas personas o grupos de especial protección, sin tener que extender el beneficio resultante a otras personas o grupos, sin que ello apareje una violación del artículo 13 de la Carta. Puede afirmarse que la disposición jurídica acusada no es una norma que excluya de entrada y de manera inmediata al hombre. Simplemente, el artículo demandado otorga una prelación en cabeza de los municipios y a favor de la mujer, para satisfacer sus necesidades insatisfechas.

(…)

Por consiguiente, la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa medida no sólo sus derechos generales sino igualmente los específicos, requieren de atención fija por parte de todo el poder público, donde se incluyen los operadores jurídicos.

Así pues, lo ha entendido la Corte Constitucional, la cual acorde con sus competencias señaladas en el art. 241 de la de la Constitución Política, ha hecho valer de manera primordial dichos derechos en sus diferentes providencias.

Así pues, tenemos entre muchísimos otros:

* el reintegro al cargo de mujer embarazada2,

* la constatación del estado de indefensión de la mujer embarazada3,

* la preservación de la estabilidad laboral de la mujer embarazada4,

* la no discriminación de mujer embarazada5,

* las acciones afirmativas a favor de la mujer cabeza de familia6 ,

* la autonomía de la mujer adolescente en relación con el matrimonio precoz7,

* el pago oportuno de salarios a mujer embarazada8,

* el derecho a la educación de la mujer embarazada9,

* el derecho a la igualdad de mujer cabeza de familia disminuida físicamente10,

* el derecho a la igualdad11,

* el derecho al libre desarrollo de la personalidad12,

* el derecho a la igualdad de sexos13,

* el derecho de la mujer a participar en los niveles decisorios del poder público14,

* los beneficios a favor de madres cabeza de familia15,

Derechos, todos estos, garantizados por la Corte Constitucional en cabeza de género femenino.

En Conclusión: La mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro Cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada16 (Cursiva y resaltado fuera del texto).

Para garantizar de manera reforzada, la gran cantidad de derechos en cabeza de la mujer, la misma Constitución y la jurisprudencia constitucional han determinado el uso de acciones afirmativas en cabeza del Estado y todos sus poderes públicos, con el único fin de hacer efectivo y real el derecho a la igualdad. La consagración de la cláusula del Estado Social de Derecho en nuestra Constitución Política, comporta el deber por parte de las autoridades estatales de garantizar la igualdad material de todas las personas, superando la típica concepción igualitaria del Estado liberal clásico, según el cual la igualdad es una condición formal ante la ley.

Ahora bien, sin ignorar el avance que supone la igualdad formal, la que se predica ante la ley (su ausencia sería un enorme obstáculo para la elevación de las condiciones de la mujer), no debe olvidarse que la exclusión de la discriminación por razón de sexo, contenida en el artículo 13 de la Carta, no se detiene en la mera prohibición de este tipo de conductas, sino que abarca el propósito constitucional de terminar con la histórica situación de inferioridad padecida por las mujeres; esa decisión autoriza, dentro de un principio de protección, la adopción de acciones afirmativas, dirigidas a corregir las desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económico y social. Las medidas de protección, que implican especiales excepciones a la igualdad formal, exigen la determinación de aquellos ámbitos especialmente vulnerables en los que deben operar.

En relación con la situación de discriminación histórica de que han sido víctimas las mujeres, muchos son los retos del Gobierno Distrital en el propósito de construir una ciudad que ofrezca oportunidades para todas y todos. Sin duda, lograrlo requiere tomar en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, diseñar estrategias de desarrollo que tengan como norte la equidad social, y focalizar el gasto público para que los recursos sean destinados a quienes más lo necesitan.

RAZONES DEL PROYECTO

Aunque en Bogotá D.C., se ha avanzado en términos de mejorar las condiciones de vida para todas y todos sus habitantes, prevalecen situaciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión contra las mujeres en razón al sexo, lo cual se expresa en desigualdad e inequidad en los ámbitos social, económico, cultural y político, tanto de la esfera pública como privada, por lo cual se requiere la intervención de la administración distrital, que mediante el sector Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos, lidere, dirija, oriente y evalúe la gestión pública institucional que propenda por la eliminación de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, y coordine y articule el diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas de igualdad y equidad de género entre mujeres y hombres para la garantía plena de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital.

ANTECEDENTES SOCIALES Y POLÍTICOS

Bogotá D.C. desde hace ocho años viene implementando la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, lo cual es producto de tres factores: 1) Posicionamiento internacional y nacional de la agenda de los derechos de las mujeres, que se expresa en la realización de las Conferencias internacionales para el adelanto de la Mujer y la suscripción por parte de Colombia de convenciones internacionales, como la CEDAW –por sus siglas en inglés, aprobada por la ley 51 de 1981 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer "Belém Do Pará", ratificada mediante la ley 248 de 1995.

De igual forma, la política ha sido producto de la movilización social y política de las mujeres, quienes han logrado posicionar en la agenda pública sus intereses y demandas. Esta movilización por la exigibilidad de sus derechos se ha realizado a través de la Mesa Diversa de Mujeres, los Comités Operativos de Mujer y Géneros, el Consejo Consultivo de Mujeres, en especial el espacio autónomo, entre otros.

Igualmente ha sido expresión de la voluntad política de las tres últimas administraciones, quienes se han comprometido con la creación y fortalecimiento de la institucionalidad para la garantía de los derechos de las mujeres del Distrito Capital.

ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO, EL PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES Y LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN EL DISTRITO CAPITAL

1. Periodo 2004-2008: Formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital –PIOEG; puesta en operación de 7 Casas de Igualdad de Oportunidades; creación de la instancia rectora de la Política Pública y la Gerencia de Mujer y Géneros.

De 2004 a 2008, se implementa la Política Pública de Mujer y Géneros17 y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital, que desde el enfoque de género busca garantizar los derechos de las mujeres en la ciudad.

La Política Pública de Mujer y Géneros, tiene los siguientes objetivos:

1) Generar procesos de transformación social, política, económica y cultural que favorezcan el reconocimiento del sujeto mujer, la resignificación del sujeto varón y la transformación de las relaciones de género que concurren en las prácticas sociales, personales, institucionales y comunitarias en el Distrito Capital de Bogotá. 2) Incorporar la perspectiva de mujer y géneros en la formulación de los planes de desarrollo Distrital y Local, así como en su ejecución, seguimiento y evaluación. 3) Definir políticas, estrategias, proyectos y mecanismos de acción institucional, comunitaria y organizacional, que contribuyan a la realización plena de los derechos de las mujeres y a la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra éstas. 4) Promover procesos de interacción e interlocución con organizaciones, grupos y redes sociales de mujeres para la concertación de la política pública. 5) Impulsar los procesos y las acciones de coordinación e intercambio con los organismos distritales, regionales, nacionales e internacionales, con las universidades públicas y privadas y con otros sectores del movimiento social y de la sociedad civil del Distrito Capital. 6) Diseñar, crear y poner en funcionamiento una instancia incorporada a la estructura orgánica y funcional de la Administración Distrital, rectora de la política pública para la inclusión y el reconocimiento de los derechos de las mujeres, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 26 del acuerdo 119 de 2004 del Concejo de Bogotá por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2004–2008 ‘Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión’.18

A junio de 2003, el distrito capital tiene como marco normativo el Acuerdo 091 de 2003, por medio del cual se ordena la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, que se fundamenta en la ley 823 de 2003, por la cual se dictan normas de igualdad de oportunidades para las mujeres. Es así como, en el 2004, la administración de Luis E. Garzón, plantea en el Plan de Desarrollo el primer Programa que se lleva a cabo con enfoque de género, siendo una de las políticas generales del Plan de Desarrollo, cuya orientación está dirigida a la creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y el ejercicio efectivo de los derechos, entre otros.19

Durante esta administración se crea el Programa Bogota con Igualdad de Oportunidades para las Mujeres que se ejecuta principalmente a través del proyecto 217 "Institucionalización del Plan de Igualdad de Oportunidades", el cual inicialmente se lleva a cabo en la Secretaría Distrital de Integración Social.

El Programa Bogotá con Igualdad de Oportunidades para las mujeres, tiene los siguientes objetivos:

(Crear) condiciones para asumir la equidad de género como un valor mediante políticas públicas para las mujeres y la incorporación de una perspectiva de género en los planes y procesos de desarrollo del Distrito, sus localidades y su articulación con los ejes de Reconciliación y Urbano Regional. (Formular, poner en marcha y evaluar) el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital. (Definir) políticas, estrategias, proyectos y mecanismos de acción institucional, comunitaria y organizacional que contribuyan a la realización plena de los derechos de las mujeres y a la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. (Fomentar) la participación social, política, económica y cultural de las mujeres en las instancias de decisión Local, Distrital, Nacional e Internacional.20

A este programa se le asocian las siguientes metas plan de desarrollo: "1) Crear la instancia rectora de la política pública de Mujer y Género. 2) Establecer la Casa de la Igualdad de oportunidades y seis filiales con prioridad en las localidades de emergencia, como laboratorios de experiencias que realicen en la práctica la equidad entre los géneros. 3) Fomentar la participación social y política de las mujeres en las instancias de decisión locales, distritales y nacionales".21

Durante el desarrollo del proyecto 217 se formula participativamente el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, presentándose oficialmente a la ciudad en noviembre de 2005, teniendo como objetivo general el siguiente:

Avanzar en el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos humanos de las mujeres, de todas las edades, culturas, orientaciones sexuales, condiciones étnico-raciales, situaciones socioeconómicas vulnerables o de desplazamiento y capacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas o cognitivas diferentes, para alcanzar la igualdad de oportunidades y la equidad de género, a través de la incorporación de acciones afirmativas en las políticas, planes, programas y proyectos del Distrito Capital.22

Durante este periodo se avanzó en la implementación de 40 acciones priorizadas del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género.

De igual forma, se pusieron en marcha 7 Casas de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, ubicadas en las localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy, Bosa, Engativá, Suba, Santa Fe- Candelaria y Sumapaz23, a través de las cuales se territorializa la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. En las Casas de Igualdad de Oportunidades se ofrece a las mujeres y los hombres de las localidades los siguientes servicios: asesoría jurídica, asesoría psicológica, atención a la ciudadanía, fortalecimiento a las organizaciones sociales, movilización, acompañamiento a instancias, procesos de sensibilización, préstamos de espacios, entre otros servicios.

1.1.1. Institucionalidad de la Política Pública de Mujer y Géneros

Al finalizar la administración de Luis E. Garzón y concluir el plan de desarrollo: Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión, en la Secretaría Distrital de Planeación, se crea la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y en la Secretaría Distrital de Gobierno, la Gerencia de Mujer y Géneros, en el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal –IDPAC. En estas Secretarías y dependencias se desarrollan funciones referidas a la formulación, el seguimiento y la evaluación de la Política Pública de Mujer y Géneros, así como la implementación de la política pública en el nivel territorial.

A continuación se describe la institucionalidad que tuvo la Política Pública de Mujer y Géneros en el periodo analizado.

a) De enero de 2004 a diciembre de 2006, a través del proyecto 217 "Institucionalización del Plan de Igualdad de Oportunidades", en la Secretaría Distrital de Integración Social.

b) De junio de 2004 a enero de 2007, con una asesora adscrita al despacho del Alcalde Mayor y con un grupo de trabajo constituido por consultoras de acuerdo a los derechos priorizados en el PIOEG.

c) De diciembre de 2006 a junio de 2007, a través del proyecto 445 "Coordinación de las Políticas Públicas de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual en el Distrito Capital", en la Secretaría Distrital de Planeación, Dirección de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual.

d) De enero de 2007 a diciembre de 2008, se traslada el proyecto 217 de la Secretaría Distrital de Integración Social al IDPAC, formulándose el proyecto 446 "Bogotá una Casa de Igualdad de Oportunidades", en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, Gerencia de Mujer y Géneros, de la Secretaría Distrital de Gobierno.

e) De junio de 2007 a diciembre de 2009, a través del proyecto 445 Coordinación y seguimiento a la Política Pública Distrital de Mujer y Géneros, en la Secretaría Distrital de Planeación, Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género.

2.

Periodo 2008-2012: Expedición del decreto 166 de 2010; implementación de 80 acciones del PIOEG; operación de 16 Casas de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de género, operación de 2 Casas Refugio para la atención de mujeres víctimas de violencias y asesoría jurídica a través del Programa de Justicia de Género.

De 2008 a 2012, en el objetivo estructurante Ciudad de Derechos, se creo el Programa: Bogotá Positiva con las mujeres y la equidad de género, cuyo objetivo es: "avanzar en el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres y garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo de los mismos" (Alcaldía Mayor, 2008: 33), el cual se desarrolla a través de tres proyectos con sus respectivas metas, así:

Cuadro 1

Proyectos y metas en el Programa Bogotá Positiva con las mujeres y la equidad de género en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital

Proyectos

Metas

Plan de Igualdad de Oportunidades

Implementar 80 acciones del plan de acción de la Política Pública de Mujer y Géneros

Bogotá una Casa de Igualdad de Oportunidades

Poner en operación 16 casas de igualdad de Oportunidades

Casas de Refugio de violencia intrafamiliar.

Poner en operación 4 casas de refugio para víctimas de violencia intrafamiliar.

Fuente: Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para vivir mejor 2008-2012.

En el plan de desarrollo se priorizaron 40 nuevas acciones y se dio continuidad a las 40 acciones que venían de la administración de Luis E. Garzón.

Así mismo, se expide el decreto 166 de 2010, por medio del cual se crea la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el distrito capital. Esta Política tiene como objetivo general el siguiente: Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital.24

Igualmente se continuó con la operación de las 7 Casas de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género creadas durante la administración de Luis E. Garzón y se pusieron en marcha 9 nuevas Casas de Igualdad de Oportunidades, así: Rafael Uribe Uribe, Teusaquillo, Tunjuelito, San Cristóbal y Antonio Nariño, Usaquén, Fontibón, Puente Aranda, Barrios Unidos y Los Mártires.

De otra parte, desde octubre de 2009, se puso en marcha 1 Casa Refugio y otra comenzó a operar en marzo de 2011, para la Atención de mujeres víctimas de las distintas formas de violencia, cuyo propósito es brindar protección temporal a mujeres víctimas de las violencias de género. Estas casas se localizan en Teusaquillo y Los Mártires.

También se ha venido brindando asesoría jurídica especializa a las mujeres del distrito y las localidades mediante asistencia jurídica y litigio con enfoque de género, y se realizan procesos de sensibilización y/o formación. Desde un enfoque de derechos y de género se busca garantizar, reconocer y restituir los derechos de niñas, jóvenes y mujeres.

1.2.1. Institucionalidad de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género

a) De enero de 2007 a la fecha, en el proyecto 446 "Bogotá una Casa de Igualdad de Oportunidades", en la Secretaría Distrital de Gobierno, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, Gerencia de Mujer y Géneros.

b) De enero de 2009 a la fecha, en el proyecto 588 "Promoción e Implementación de acciones afirmativas para una Bogotá Positiva e incluyente de la diversidad", meta asociada con la atención a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar a través de Casas Refugio, en la Secretaría Distrital de Gobierno, Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.

c) De enero de 2009 a la fecha, en el proyecto 663 "Sistema Distrital de Justicia formal y no formal", meta plan de desarrollo: Atender 1500 casos al año mediante la Asesoría Jurídica Especializada desde un Enfoque de Derechos con Perspectiva de Género a Mujeres, Niñas y Adolescentes, en la Secretaría Distrital de Gobierno, Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.

d) De enero de 2010 a la fecha, a través del proyecto 661 "Coordinación y Seguimiento de las políticas públicas de Mujeres y Equidad de Género y Por la Garantía Plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT", en la Secretaría Distrital de Planeación, Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género.

De otra parte, la política se ha venido desarrollando a través del despliegue de las estrategias contempladas en la política, así: Transversalización, territorialización, corresponsabilidad y comunicación.

Mediante la estrategia de transversalización se busca que todos los sectores del Distrito incluyan el enfoque de derechos y de género en el ciclo de formulación, seguimiento y evaluación de sus políticas, planes, programas o proyectos, de tal forma que diferencialmente se atiendan las distintas demandas, intereses y necesidades de mujeres y hombres. De otra parte, las acciones de transversalidad deben estar en concordancia con los objetivos y prioridades establecidas en el Decreto de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género.

Igualmente se apunta a que organizacionalmente los sectores del Distrito sean afectados por este enfoque, de tal forma que la transversalización se realice horizontal y verticalmente. En estos términos, se han venido desarrollando diversas acciones como por ejemplo, la realización de estudios que dan cuenta de las características diferenciadas para mujeres y hombres de las violencias de género, en particular de las que son objeto las mujeres en el espacio público y privado. También se ha realizado propuestas de indicadores de género, encuestas de opinión sobre violencia y la publicación de boletines estadísticos virtuales, entre otros.

En relación con la estrategia territorial, la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, se han venido implementando a través del Programa Bogotá Positiva con las Mujeres y la Equidad de Género. En dicho programa las Alcaldías Locales han ejecutado proyectos de inversión, los cuales se realizan en el marco de las líneas de inversión establecidas por la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, los que a su vez se desarrollan según las acciones priorizadas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género.

En términos del desarrollo de la estrategia de corresponsabilidad, de una parte, se ha venido fortaleciendo técnicamente el Consejo Autónomo de Mujeres, del Consejo Consultivo de Mujeres, mediante procesos de capacitación, así como del apoyo económico a la implementación del plan de acción y el apalancamiento con la cooperación internacional para apoyar iniciativas propuestas por el Consejo Autónomo.

De otro lado, en el marco de esta estrategia se realiza gestión con organismos de cooperación internacional o multilateral para la gestión de proyectos que desde el enfoque de género contribuyan a la garantía de los derechos de las mujeres.

La estrategia de comunicación libre de sexismo se lleva a cabo mediante la promoción y seguimiento del uso de lenguaje incluyente; realización de documentos como el protocolo para una comunicación libre de sexismo; realización de actividades que promueve el reconocimiento de las mujeres en las artes escénicas, etc. Igualmente se cuenta con una página que da a conocer las distintas actividades que se adelantan en el marco de la Política y el Plan de Igualdad de Oportunidades.

De acuerdo con lo anterior, se requiere crear una Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos, que permita garantizar eficiencia, eficacia y efectividad de la acción del distrito para la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las mujeres del Distrito.

DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN BOGOTÁ D.C.25

A continuación se presenta un breve diagnóstico de la situación de las mujeres en Bogotá D.C., según los derechos priorizados por las mujeres en la revisión y actualización del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género en el Distrito Capital, principal instrumento de ejecución de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.

En términos poblacionales, cabe destacar que para el 2012, de acuerdo con la proyección de población realizada por el DANE, Bogotá tendrá 7.571.345 personas, de las cuales el 52% son mujeres y el 48% hombres (SDP: proyección población 2012).

DERECHO A LA PAZ Y LA CONVIVENCIA CON EQUIDAD DE GÉNERO

Este derecho busca reconocer, prevenir, atender, sancionar y reparar integralmente a las mujeres víctimas de graves vulneraciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario como los que ocurren en el marco del conflicto armado, dado los efectos desproporcionados que tiene éste en el cuerpo y vida de las mujeres. También desarrollar acciones que fomenten una cultura de paz y solución pacífica a los conflictos sociales, económicos, culturales y políticos de la ciudad, respetando las necesidades, aportes y experiencias de las mujeres sobre la materia.

La vida y los derechos de las mujeres en contextos de conflicto armado: entre la invisibilidad, el silencio y la impunidad

En el escenario del conflicto armado las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres se acentúan y profundizan dando origen a situaciones de re-victimización de las mujeres, en las cuales, a los obstáculos cotidianos para la realización de sus derechos, se suman nuevas restricciones a sus proyectos de vida. La feminización de la pobreza, las dificultades de acceso al mercado laboral, a la educación formal, a la salud, y a un hábitat y vivienda digna se agudizan en los territorios en los cuales la guerra y los actores armados hacen presencia. La pérdida de los lazos afectivos, del territorio, de sus bienes, así como la ruptura de sus proyectos vitales, restringen las posibilidades de reconstruir su entorno en condiciones socioeconómicas, culturales y políticas acordes a su condición de sujetas de derechos.

El despojo de sus tierras, el desalojo y el desarraigo niegan a las mujeres su condición de sujetas de derecho, restringen la construcción de su autonomía y reproducen el miedo y la incertidumbre frente a su condición de ciudadanas.

Como se aprecia en el cuadro 2, el 52% del total de personas en situación de desplazamiento forzado que han llegado a Bogotá en el periodo comprendido entre el año 2004 y el 31 de julio de 2011 son mujeres.

Cuadro 2

Desplazamiento forzado (por recepción) en Bogotá, por sexo, 2004 - julio 2011

Municipio

Sexo

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Total general

Bogotá D.C.

Hombre

10.567

13.192

16.804

20.274

18.571

10.362

6.800

5.091

101.661

48

Mujer

10.986

14.168

17.704

22.090

20.622

11.455

7.546

5.533

110.104

52

Total general

21.553

27.360

34.508

42.364

39.193

21.817

14.346

10.624

211.765

100%

Fuente: Sipod - Acción Social

Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH

Datos tomados del Sistema Sipod. Última fecha de actualización 31 de julio de 2011.

Al observar los datos que registran la proporción de mujeres y hombres que fueron expulsados del territorio distrital durante este mismo periodo, se encuentra que el 49% son hombres y el 51% mujeres, y que la diferencia entre población expulsada y recepcionada se disminuye en un punto.

Al analizar los datos año a año, dicha proporción varía por cuanto en los años 2005, 2006, 2009 y 2010, fueron más las mujeres expulsadas, y en lo corrido del año 2011 de un total de 12 personas expulsadas, 8 fueron mujeres y 4 hombres.

Cuadro 3

Desplazamiento forzado (por expulsión) en Bogotá, por sexo, 2004 - julio 2011

Municipio

Sexo

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Total general

Bogotá D.C.

Hombre

120

301

366

481

533

356

73

4

2.234

49

Mujer

116

333

412

480

549

371

89

8

2.358

51

Total general

236

634

778

961

1.082

727

162

12

4.592

100%

Fuente: Sipod - Acción Social

Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH

Datos tomados del Sistema Sipod. Última fecha de actualización 31 de julio de 2011

Los distintos tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres por el hecho de serlo se adicionan las distintas expresiones de violencia socio económica, política y cultural y a las situaciones de precariedad producto del desplazamiento:

"No hay un espacio geográfico en el país en el que las mujeres puedan sentirse seguras", denunció Paula San Pedro, antes de subrayar que "las mujeres afrocolombianas y las indígenas son las más vulnerables ante la violencia sexual, dada la triple discriminación que sufren a causa de su género, su etnia y su pobreza" (…) En enero del 2010 la organización europea Intermón Oxfam presentó un detallado informe en el que, avalando las denuncias presentadas por otros organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, concluía que: "Todos los grupos armados en Colombia, fuerzas de seguridad del Estado, paramilitares o grupos guerrilleros, usan la violencia sexual como arma de guerra, hasta el punto que forma parte integral del conflicto"26.

Mediante actos de violencia física, psicológica y sexual, los actores armados pretender intimidar, castigar y controlar a las mujeres por tener relaciones afectivas con miembros del bando contrario, por desobedecer las normas impuestas por los actores armados, o por participar en organizaciones percibidas como enemigas. Sin embargo, estos actos no sólo tienen como objetivo el deshumanizar a las víctimas como mujeres. Estas agresiones sirven adicionalmente como una táctica para humillar, aterrorizar y lesionar al "enemigo", ya sea el núcleo familiar o la comunidad a la que pertenece la víctima.

(…) La Relatora de las Naciones Unidas ha destacado que la violencia contra las mujeres en Colombia, en particular la violencia sexual perpetrada por grupos armados, se ha hecho habitual en medio de un conflicto que degenera paulatinamente frente a la falta de observancia del derecho internacional humanitario, y describe los objetivos principales de la violencia contra las mujeres en el ámbito del conflicto como sigue:

Quizás más que el honor de la víctima, el blanco de la violencia sexual contra las mujeres es lo que se percibe como el honor del enemigo. La agresión sexual a menudo se considera y practica como medio para humillar al adversario. La violencia sexual contra la mujer tiene como objeto enrostrar la victoria a los hombres del otro bando, que no han sabido proteger a sus mujeres. Es un mensaje de castración y mutilación al mismo tiempo. Es una batalla entre hombres que se libra en los cuerpos de las mujeres.27

Las fuentes anteriormente citadas aluden al territorio nacional, registran la realidad vivida por mujeres procedentes de muy diversas regiones del país que al ser desalojadas de sus lugares de origen o de residencia habitual llegan a la ciudad en búsqueda de alternativas de vida.

Los cuerpos de los hombres y las mujeres están confiscados y sometidos al arbitrio de quienes tienen en sus manos el poder de decidir sobre la vida, en un contexto de guerra; mujeres y hombres convertidos en objeto de intercambio y de negociación, y para quienes se ocultan los valores de la libertad, la igualdad y la solidaridad. Para ellos y ellas la vida y todos los derechos que la sustentan están suspendidos y su condición de sujetos y sujetas se transmuta en víctimas de todas las formas de violencia.

"Conocer con precisión la magnitud de la violencia sexual contra las mujeres, en el país, es una tarea aún inconclusa. Persiste por parte de las entidades encargadas la dificultad para formular criterios, categorías e indicadores compartidos, que puedan ser utilizados por las instituciones responsables de investigar, sancionar y prevenir las violencias contra las mujeres, para establecer sistemas de registros. A esta dificultad se suma el sub-registro en las cifras de denuncia y dictámenes periciales, el cual de acuerdo con el INML (Oxfam Internacional, 2009, p.10) sobrepasa el 90% del total de crímenes cometidos"28.

PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS MUJERES

La discriminación contra las mujeres se refleja en la persistencia de formas de inequidad frente a la participación de las mujeres en especial en la vida pública y política de la ciudad, lo cual limita el ejercicio de su ciudadanía.

La participación y representación de los intereses de las mujeres no se presenta en igualdad de condiciones con los hombres en los ámbitos social, cultural, económico y político de la ciudad. Por lo cual, se requiere que se garanticen acciones que desde el Distrito promuevan su autonomía, empoderamiento y organización.

La administración reconoce a las mujeres y a sus organizaciones como sujetas y actoras políticas, con intereses, necesidades y apuestas políticas que enriquecen las dinámicas sociales, culturales, comunitarias y políticas de la ciudad.

La representación de las mujeres en las altas corporaciones públicas es reducida, en el Concejo de Bogotá se mantiene constante en un 20% en tres periodos analizados: 2004-2007, 2008-2011 y 2012-2015. Para este último periodo de 45 concejales elegidos, 9 son mujeres.

Si bien, en las Juntas Administradoras Locales, se avanzó de 24% (periodo 2007-2011) a 28% (2012-2015). Para el periodo en mención, de un total de 183 integrantes elegidos, 51 son mujeres, lo que representa una participación del 28%, persistiendo la inequidad y las brechas de desigualdad en el acceso a los cargos de poder político.

La relación entre las mujeres que acceden a cargos de representación en las instancias de decisión y las organizaciones de mujeres de las cuales proceden lleva consigo tensiones respecto al posicionamiento de sus agendas específicas, que dan cuenta de otras condiciones que amplían y mantienen las brechas de sub-representación.

Las elegidas deben ganar reconocimiento como sujetas políticas en instancias cuyo imaginario respecto al liderazgo de las mujeres, está asociado a la imagen de la mujer madre lo cual no representa disputa de poder político en tanto las ubican como responsables de las reivindicaciones de carácter doméstico-social, asociadas al mejoramiento de la calidad de vida de su comunidad y les resta fuerza en la negociación de sus agendas políticas, por el lugar de segundo orden que tienen los "asuntos domésticos".

Las mujeres elegidas por voto popular deben transitar por el aval de los movimientos y partidos políticos de forma tal que sus prioridades se ubican en los intereses de su colectividad y difícilmente se asumen como intérpretes de quienes traen consigo una trayectoria de subvaloración y desprestigio de la mujer en tanto madre. Esto hace que sus representadas pierdan confianza en ellas, los partidos y la política como canal de intermediación para lograr cambios de su status de ciudadana. Las demandas específicas de equidad, cuotas de representación, inclusión y reconocimiento de sus derechos, quedan aplazadas.

En contraposición los procesos de empoderamiento, formación política y fortalecimiento organizativo de las mujeres, son cada vez más dinámicos y creativos. Las experiencias en la construcción de agendas, espacios de interlocución, encuentros, mesas de trabajo y diversas alternativas para la acción colectiva dan cuenta de ello.

El cuadro 4 ilustra a manera de ejemplo, prácticas novedosas basadas en el reconocimiento de la diversidad y la diferencia, desde las cuales las mujeres se incorporan a escenarios de participación y decisión de los asuntos públicos; abren espacios para el posicionamiento de sus demandas, realizan acciones de incidencia y hacen explícita su condición de ciudadanas, sujetas de derecho.

Cuadro 4

Agendas y estrategias de incidencia e instancias de representación

de mujeres objeto de la participación a mujeres sujetas de derecho

AGENDAS Y ESTRATEGIAS DE INCIDENCIA

INSTANCIAS DE REPRESENTACION COMPROMETIDAS

POLITICA DE LAS MUJERES EN EL D.C.

2008 – 2010

Agenda de Políticas Públicas de las Mujeres de Bogotá Distrito Capital. 2008.

Consejo Consultivo de Mujeres – CCM

Agenda de las mujeres campesinas y rurales del Distrito Capital en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género. Abril 2008-2010.

Consejera Consultiva representante de las mujeres campesinas – CCM. Consejo de mujeres rurales y organizaciones de mujeres campesinas distritales y locales.

Agenda de las mujeres negras/afrodescendientes de Bogotá. 2008-2011.

Consejera Consultiva representante de las mujeres negras, afrodescendientes - CCM. Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras. Grupos, redes y organizaciones de mujeres negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, distritales y locales

Agenda de las mujeres indígenas. 2008-2011.

Consejera Consultiva representante de las mujeres indígenas – CCM. Cabildos indígenas. Grupos, organizaciones y redes de mujeres indígenas distritales y locales.

Agenda participativa de las mujeres comunales. 2010-2011

Consejeras Consultivas representantes por la interlocalidades - CCM. Mujeres de Juntas de Acción Comunal. Grupos, organizaciones y redes de mujeres comunales y populares.

Agenda de las mujeres con discapacidad. 2008-2011

Consejera Consultiva representante de las mujeres con discapacidad - CCM. Consejo Distrital de discapacidad. Grupos, organizaciones y redes de mujeres con discapacidad.

Agenda de mujeres Rrom. 2010-2011

Consejera Consultiva representante de las mujeres Rrom – CCM. Mujeres Comunidades Rrom. Grupos y organizaciones de mujeres Rrom distritales y locales

Agenda de mujeres LBTI. 2008-2011

Consejera Consultiva representante de la diversidad sexual – CCM. Consejo Consultivo LGBT. Grupos, organizaciones y redes de lesbianas, bisexuales, transgeneristas, intersexuales y hombres trans, distritales y locales.

Mesa Distrital por el derecho a una vida libre de violencias. 2009-2011

Consejera Consultiva representante por el derecho a una vida libre de violencias – CCM. Grupos, organizaciones, redes e instituciones que trabajan por el derecho a una vida libre de violencias en los niveles distrital y local.

Mesa de incidencia ciudades seguras sin violencia hacia las mujeres, ciudades seguras para todos y todas Usaquén, Kennedy, Engativá y Suba. 2009.

Programa Regional Ciudades sin violencia,

Red Mujer Hábitat, Asociación de Vivienda Popular – AVP, Red Nacional de Mujeres, corporación de Investigación y Acción Social y Económica – CIASE, Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación Distrital, Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. UNIFEM y AECID.

Mesa de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones del Comité de la CEDAW al Estado Colombiano. 2009-2011

Confluencia de Redes de Mujeres, Red de Mujeres de Bogotá.

Alianza Pro-secretaría de las Mujeres del Distrito Capital.

Consejera Consultiva representante de las mujeres académicas y feministas - CCM. Grupos, organizaciones y redes de mujeres feministas y académicas, Casas de la mujer distritales y locales.

Fuentes: Informes institucionales: Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Gobierno, Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, Gerencia de Mujer y Género, Informe de Gestión, enero-diciembre de 2010. Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Planeación, Política Pública de Mujeres y Equidad de Géneros y Plan de Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en el D.C.: 2004-2016 Balance 2010, Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, Instituto Distrital para la participación y Acción Comunal –IDPAC- Gerencia de Mujer y Géneros, Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección De Derechos Humanos y apoyo a la Justicia, Bogotá D.C., junio 2011. CRECE, Cuadro Síntesis Agendas diferenciales, Bogotá, junio 2011.

De acuerdo con lo anterior, las mujeres cuentan hoy con espacios propios para la participación y representación de sus intereses, así: 1 Mesa Diversa de Mujeres, 1 Consejo Consultivo de Mujeres, 18 Comités Operativos Locales de Mujer y Géneros, 2 Consejos Locales de Mujeres, 4 Consejos Locales de Mujeres Afrodescendientes.

Asimismo, cuentan con 16 Casas de Igualdad de Oportunidades, con cobertura en las 20 localidades, en las que se promueve la participación de las mujeres, el fortalecimiento de sus organizaciones y la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos.

TRABAJO EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y DIGNIDAD

El derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad busca avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del trabajo, remunerado y no remunerado. En este sentido incluye acciones para promover el ingreso y permanencia de las mujeres en el empleo, así como avanzar en el reconocimiento de las actividades domésticas y de cuidado como un trabajo fundamental para el desarrollo de la sociedad.

Desigualdad en el acceso y la permanencia de las mujeres en el mercado laboral

La inserción masiva de las mujeres al mercado formal de la economía no ha significado una representación equitativa y las brechas de acceso al mundo laboral reproducen la desigualdad de oportunidades29.

Entre el 2007 y el 2010 la tasa global de participación de las mujeres pasó de 56,76% a 62,3% mientras la de los hombres pasó de 72,09% a 75,59%. Ver gráfico 1. De estos datos se infiere:

i) Un aumento de la participación en este periodo común para hombres y mujeres.

ii) Tal aumento fue superior para las mujeres (5,54%) respecto a los hombres (3,5%)

iii) La brecha de desigualdad disminuyó año a año pasando de 15,33% (2007), a 14,98% (2008), 14,46% (2009) y 13,29% (2010)

iv) La tasa de disminución de la brecha fue de 2,04% en el periodo objeto de este análisis (15,33% - 13,29%).

v) Las variaciones año a año de la brecha de desigualdad para las mujeres fueron de 0,52%, 0,35% y 1,17% entre 2.007-2008, 2008-2009 y 2009-2010 respectivamente.

Grafico 1

Distribución por sexo de la tasa global de participación Bogotá 2007-2010

Fuente: DANE-SDP, Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH). Bogotá 2007-2010.

Cálculos SDP, Dirección de Información, Cartografía y Estadística DICE.

Subsecretaría de Mujer y Géneros y Diversidad Sexual30

"En relación con la población económicamente activa también es posible calcular las tasas de ocupación y de desempleo. La primera es superior para los hombres durante los cuatro años considerados con una diferencia cercana a los 14 puntos porcentuales para 2010, estas diferencias entre los sexos se mantienen pese a que la tasa aumentó para las mujeres durante el periodo considerado pasando de 49,9% en 2007 a 51,6% en 2008, 52,11% en 2009 y 54,68% en 2010. Correlativamente, la tasa de desempleo es superior para las mujeres durante los cuatro años, con una diferencia de 3 puntos porcentuales para 2010."31.

Las dos gráficas siguientes (2 y 3) ilustran las brechas de desigualdad de oportunidades para las mujeres en la incorporación y vinculación al trabajo remunerado.

Las mujeres representan el mayor porcentaje de población desempleada respecto a los hombres.32

Grafico 2

Distribución por sexo de la tasa de ocupación

Fuente: DANE-SDP, Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH). Bogotá 2007-2010.

Cálculos SDP, Dirección de Información, Cartografía y Estadística DICE.

Subsecretaría de Mujer y Géneros y Diversidad Sexual.

Grafico 3

Distribución por sexo de la Tasa de desempleo

Fuente: DANE-SDP, Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH). Bogotá 2007-2010

Cálculos SDP, Dirección de Información, Cartografía y Estadística DICE

Subsecretaría de Mujer y Géneros y Diversidad Sexual

En el 2007 la tasa de desempleo de las mujeres (12.08%), es superior a la de los hombres (8.9%); para unas y otros disminuyó en el 2008 y volvió a aumentar en el 2009 en un 12.69% para las meres y para los hombres en un 10.41%; en el 2010 disminuyó el nivel de desempleo para ambos sexos (12,24% - 9,25%) y la tasa de desigualdad (2.99%) persiste en términos negativos para las mujeres. (Ver gráfico 3).

La tasa de informalidad es elevadamente superior para las mujeres respecto a los hombres mostrando la mayor dificultad de las mujeres a obtener empleo. (Gráfica 4) Las diferencias porcentuales son de 47.11 para las mujeres y de 43.39 para los hombres en el 2007. Para el 2008 del 48.75 para las mujeres mientras que para los hombres fue del 43.23 y en el 2009 las mujeres aumentaron su tasa de participación al 48,26 mientras los hombres tuvieron un 43.83.

Grafico 4

Tasa de informalidad por sexo 2007-2009 Bogotá D.C.33

Fuente: DANE-SDP, Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH). Bogotá

2007-2009.Cálculos SDP, Dirección de Estudios Macro DEM.

Subsecretaría de Mujer y Géneros y Diversidad Sexual.

La masiva vinculación de las mujeres al mercado laboral como indicador de desarrollo, no ha logrado transformar la distribución equitativa de roles y responsabilidades domesticas al interior de los hogares. El rol productivo de las mujeres asociado a considerar su ingreso como complemento para el sostenimiento familiar ha significado mantener una doble carga, la productiva y la reproductiva.

La valoración y el reconocimiento social y económico del trabajo de cuidado (doméstico) han sido incipientes y mínimos los avances de la sociedad al respecto, ubicándose como una de las principales brechas de desigualdad. A los hombres que realizan labores de cuidado asociadas al ámbito doméstico, se les remunera más que a las mujeres, y la proporción de mujeres que realizan trabajo doméstico sin remuneración sigue siendo predominante. Ver gráfico 5.

Grafico 5

Promedio de horas remuneradas y no remuneradas

Fuente: Consultoría de la SubSecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual: Uso y Distribución del tiempo de hombres y mujeres, midiendo la inequidad. Consultora María Eugenia Villamizar, Marzo de 2009.

De todo lo anterior se deduce la necesidad de establecer formas de registro y procesamiento sistemático de la información que permitan hacer visibles año a año las dinámicas de aumento o disminución de las brechas de desigualdad, de tal manera que la ciudad disponga de líneas de base sobre tales brechas, que permitan ponderar el significado, sentido e impacto del Plan de Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en el D.C. 2004-2016, en el corto, mediano y largo plazo.

SALUD PLENA34

El derecho a la salud plena tiene como objetivo reconocer, restituir y garantizar el derecho de las mujeres a acceder a servicios de salud de forma oportuna y con calidad en la atención, desde la consideración de su diversidad y en todas las etapas del ciclo vital, a través de acciones que fomenten su participación en la toma de las decisiones en materia de salud y la apropiación del cuerpo como territorio para el ejercicio de derechos.

Inequidad en el ejercicio de los derechos sexuales, reproductivos y procreativos: obstáculo para la salud plena

Las necesidades biológicas, psico-afectivas y socioculturales de hombres y mujeres en términos de salud son diferentes, en tanto diversas son las historias inscritas en sus cuerpos. La salud concebida como derecho tiene una relación intrínseca con la calidad de vida de las mujeres, las condiciones, procesos y relaciones que favorecen o limitan su bienestar individual y colectivo, la autonomía sobre sus cuerpos y el ejercicio de la ciudadanía.

Los problemas asociados a la salud de las mujeres son a la vez causa, consecuencia y expresión directa de sus condiciones de existencia, entre las cuales se destacan: la prevalencia de mujeres en condiciones de pobreza, la persistencia de barreras económicas y socioculturales, de acceso a los servicios de salud asociadas al desconocimiento de sus derechos, a la calidad de la atención y el cuidado de sí mismas, y a los obstáculos para incidir en políticas públicas y en escenarios de representación de sus intereses en los espacios donde se toman decisiones respecto a sus cuerpos y sus proyectos de vida.

La construcción de las mujeres como sujetas de derecho tiene en el ejercicio y práctica cotidiana de los derechos sexuales, reproductivos y procreativos su expresión más relevante.

Los siguientes datos expresan los caminos abiertos en el campo de los derechos sexuales y reproductivos así como las expresiones de resistencias sociales, institucionales y subjetivas para el ejercicio de la autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos. Al tipificar brechas de desigualdad en el campo de la salud se destaca la prevalencia que otorgan el Estado, el gobierno y las instituciones a los derechos reproductivos sobre los derechos sexuales, y la negación o desconocimiento de los derechos procreativos. Así mismo, la brecha se amplía al centrar en las mujeres la responsabilidad de la planificación familiar, mientras el uso de los métodos anticonceptivos para los hombres es aún incipiente tanto en el ámbito de la cultura como en el de la investigación científica y tecnológica y en las políticas públicas en salud.

El embarazo adolescente desde el enfoque de género

Según información de la Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Bogotá tiene cifras de embarazo adolescente inferiores a las de la nación y con tendencias a la reducción en los últimos años. Comparando la información que arroja la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2005 para el Distrito, con la aplicada para Bogotá en el 2011, se encuentra que la proporción de adolescentes en la ciudad que ya son madres disminuyó de 17,1 en el 2005, a 12,1% en el 2011. El porcentaje de embarazadas con el primer hijo en este grupo pasó de 5,5% en el 2005 a 3,2% en el 2011. Asimismo, el porcentaje de las que han estado alguna vez embarazadas bajó de 22,6 % en el 2005 al 15,3% en 2011. Los porcentajes para los tres casos se incrementan al aumentar la edad de la encuestada35.

También es importante considerar las diferencias según nivel de riqueza de las adolescentes, pues este factor se identifica como estrechamente relacionado con el tipo de metas y aspiraciones de las jóvenes y con las características de su proyecto de vida. Al respecto Flórez, Vargas, Henao y González (2004) señalan que cuando no se ha logrado formular metas relacionadas con el éxito profesional y la incorporación al mundo laboral, existe más riesgo de embarazo porque las adolescentes encuentran en la nupcialidad y en la maternidad su principal fuente de realización personal36. Es así que en Bogotá, según se aprecia en el gráfico 7, la ocurrencia de embarazos entre adolescentes entre 14 y 19 años se relaciona con los niveles de riqueza, con porcentajes superiores en los niveles socioeconómicos más bajos.

Grafico 6.

Embarazo en adolescentes de 14 a 19 años según nivel de riqueza. Bogotá 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP, con base en el cuadro 5.9, p. 83.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

Como se observa en el gráfico 8, las localidades de Usme, Bosa, Ciudad Bolívar y San Cristóbal tienen los mayores porcentajes de adolescentes entre 15-19 años que han estado alguna vez embarazadas, mientras Antonio Nariño, Barrios Unidos y Engativá registran los menores porcentajes.

Gráfico 7.

Porcentaje de adolescentes de 15 a 19 años que han estado alguna vez embarazadas por localidad. Bogotá 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP, con base en el cuadro 5.9, p. 83.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

La prevención de embarazos en estas edades es un eje fundamental, pero también debe serlo la atención de la situación de aquellas que ya han sido madres, por lo cual requieren apoyos para garantizar su bienestar general, permanencia en el sistema escolar y provisión de servicios de cuidado para sus menores. En Bogotá de acuerdo con el gráfico 9, se encuentra que las localidades de Bosa, San Cristóbal y Ciudad Bolívar tienen los mayores porcentajes de adolescentes entre 15 y 19 años que ya son madres, en tanto que Barrios Unidos, Antonio Nariño y Engativá los menores.

Gráfico 8

Porcentaje de adolescentes de 15 a 19 años que ya son madres por localidad. Bogotá 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP, con base en el cuadro 5.9, p. 83.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

Para finalizar, es importante reseñar las cifras sobre adolescentes actualmente embarazadas, y destacar que tienen necesidades específicas de salud, debido a la temprana edad de la gestación, la necesidad de redes de apoyo para su sostenimiento económico, permanencia en el sistema escolar y requerimientos de formación para evitar futuros embarazos y establecer proyectos de vida. Según el gráfico 10, las localidades de Usme, Suba y San Cristóbal presentan los mayores porcentajes, mientras Rafael Uribe, Chapinero y Fontibón los menores.

Gráfico 9.

Porcentaje de adolescentes embarazadas del primer hijo o hija por localidad. Bogotá D.C. 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP, con base en cuadro 5.9, p. 83.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

La edad en la que se inician las relaciones sexuales también es un factor que se relaciona con la probabilidad de embarazos en momentos tempranos de la vida. En Bogotá se encuentra que la mitad de las mujeres de 15-19 años nunca ha tenido relaciones sexuales37. De las mujeres de 15-24 años el 21,8% tuvo relaciones sexuales antes de los 15 años y el 56,5% antes de los 18 años38.

Las localidades donde las mujeres inician más temprano las relaciones sexuales son Usme, Ciudad Bolívar y Sumapaz, en tanto que en Barrios Unidos, Teusaquillo y Usaquén es donde se inician más tardíamente39. Asimismo, en la Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011 se identificó que entre mayor sea el nivel de educación y los índices de riqueza, más tardíamente se inician las relaciones sexuales.

Interrupción voluntaria del embarazo- IVE

En el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género se reconoce la importancia del reconocimiento y garantía del derecho de las mujeres a acceder a interrupciones voluntarias del embarazo en los casos despenalizados en el país. Para esto resulta fundamental la difusión de los contenidos de la Sentencia que posibiliten la generación de procesos de exigibilidad por parte de las mujeres, asimismo la difusión y cumplimiento de la normatividad señalada entre las y los profesionales de la salud e instituciones prestadoras del servicio.

La Encuesta Distrital de Demografía y Salud incluyó preguntas sobre el conocimiento de las bogotanas sobre los casos despenalizados en la Sentencia C-355 de 2006. Del total de mujeres en edad fértil encuestadas el 84% sabe que el aborto no es un delito cuando el embarazo pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, el 87% cuando el embarazo es resultado de una violación y el 87% en caso de graves malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina40.

Como se establece en el gráfico 11, las localidades de Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Usme y Bosa tienen los menores porcentajes de mujeres entre 15 y 49 años que conocen alguna causal de despenalización del aborto, en tanto que Barrios Unidos, Engativá y Teusaquillo tienen los mayores porcentajes de conocimiento.

Grafico 10.

Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años que conocen alguna causal de despenalización del aborto. Bogotá D.C.

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP, con base en el cuadro 10.14, p. 159.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

Al desagregar los resultados por cada caso despenalizado, como se observa en el gráfico 12, se encuentra que Chapinero, Engativá y Teusaquillo reportan mayores niveles de conocimiento de la causal de riesgo para la vida o salud de la mujer, en tanto que las localidades donde menos se conoce esta causal son Ciudad Bolívar, Usme y San Cristóbal.

Grafico 11.

Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años que conocen que el aborto está despenalizado cuando el embarazo pone en riesgo la vida o salud de la mujer por localidad. Bogotá D.C. 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP, con base en el cuadro 10.14., p. 159.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

En cuanto a la causal violación debidamente denunciada, en el gráfico 13 se establece que las localidades de Barrios Unidos, Teusaquillo y Engativá presentan los mayores niveles de conocimiento y los menores se encuentran en Ciudad Bolívar, Usme y Bosa.

Grafico 12

Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años que conocen que el aborto está despenalizado cuando la mujer ha sido víctima de violación por localidad. Bogotá D.C. 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP, con base en el cuadro 10.14, p. 159.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

De igual forma que en la causal anterior, para la malformación del feto que lo hace incompatible con la vida, los mayores niveles de conocimiento, según se establece en el gráfico 14, están en las localidades de Barrios Unidos, Engativá y Teusaquillo, mientras que los menores en Ciudad Bolívar, Usme y Rafael Uribe Uribe.

Grafico 13.

Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años que conocen que el aborto está despenalizado cuando existe malformación del feto por localidad. Bogotá D.C. 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP, con base en el cuadro 10.14, p. 159.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

También se preguntó a las mujeres entre 15-49 años que conocen alguna causa, si consideran que deberían despenalizarse casos adicionales a los establecidos en la Sentencia C-355 de 2006. Allí, el 12,2% de las entrevistadas señaló que debería permitirse el aborto en situaciones como: mujeres muy jóvenes, embarazo no deseado, falla del método, situación económica difícil y demasiados hijos o familias numerosas41. Cabe señalar como se puede apreciar en el gráfico 15, que si bien las mujeres ubican estas situaciones como diferentes, cada una de ellas constituye un motivo relacionado finalmente con la ocurrencia de embarazos no deseados, ya sea por la edad de la madre, dificultades económicas, familias numerosas o falla de método de anticoncepción.

Grafico 14.

Porcentaje de mujeres que considera que debería despenalizarse el aborto por otras causas. Bogotá D.C. 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP, con base en el cuadro 10.15, p. 160.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

Adicionalmente, llama la atención que se ubique como otras causas a despenalizar el incesto y la enfermedad terminal de las mujeres, lo que denota fallas en la comprensión de los contenidos de la Sentencia C-355. Lo anterior permite señalar la necesidad de realizar procesos que faciliten la verdadera apropiación de los contenidos de esta norma, sobre todo en temas como la causal salud, que permite una interpretación menos estrecha que las demás causales despenalizadas, desde la comprensión de ésta como estado de bienestar integral, tanto a nivel físico como mental.

Grafico 15.

Porcentaje de mujeres que considera que debería despenalizarse el aborto en situaciones adicionales a las de la sentencia C-355 de 2006 por localidad. Bogotá D.C. 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP, con base en el cuadro 10.14, p. 159.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

Según el gráfico 16, las localidades donde mayores porcentajes de mujeres consideran que otros casos deberían ser despenalizados son Chapinero, La Candelaria, Barrios Unidos y Teusaquillo, mientras que los menores porcentajes están en Ciudad Bolívar, Usme, San Cristóbal y Kennedy.

Para finalizar este apartado resulta fundamental retomar los datos sobre mujeres que fueron violadas y recibieron información sobre la interrupción voluntaria del embarazo. La ley 1257 de 2008 establece que entre los derechos de las víctimas de violencias, incluida la sexual, se encuentra recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva. Además, en estos casos es obligatoria la administración de anticoncepción de emergencia y, agotado este recurso, la realización de interrupciones voluntarias del embarazo, si esa es la voluntad de la mujer agredida, por lo cual ambos aspectos deben hacer parte de los protocolos de atención a víctimas. Sobre este tema, la Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011 señala que de un total de 27.677 mujeres víctimas de violación, 23.486 recibieron información sobre el derecho al aborto y 4.181 no fueron informadas42.

Grafico 16.

Porcentaje de mujeres víctimas de violación según información sobre derecho al aborto. Bogotá D.C. 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP, con base en el cuadro 16.11, p. 344.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

Situación de las mujeres ante el VIH desde el enfoque de género

Si bien la información contenida en la Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011 no permite realizar un panorama exhaustivo sobre las percepciones que interfieren en las prácticas de cuidado de la salud y exposición al riesgo de infección desde el enfoque de género, constituyen la única fuente de información que contiene datos distritales y por localidades, relativos a los niveles de información de las mujeres frente al tema, la realización de la prueba diagnóstica y la utilización de preservativos en las relaciones sexuales, por lo cual es importante retomar estos resultados que constituyen insumos para la identificación de problemáticas a la vez que en posibles líneas de base para la medición del avance en las estrategias de prevención.

Al respecto se encontró que de las mujeres entre 15-49 años encuestadas el 99,7%, ha oído hablar del VIH y del Sida. Este alto porcentaje se mantiene sin mayores diferencias entre las mujeres por características como educación, nivel de riqueza o localidades. Sobre las formas de evitar la enfermedad, 84,3% señala que usando condones, 77,5 % que teniendo sexo con una sola pareja fiel, el 67% dice que usando condones y teniendo una sola pareja sexual fiel y 74,4% que no ha teniendo relaciones sexuales43.

En cuanto a la realización de la prueba se encuentra que la estrategia de prevención de la transmisión vertical (madre-hija o hijo) ha fomentado la realización de exámenes diagnósticos en las mujeres lactantes, sin embargo falta avanzar en la visibilización de la necesidad de que todas las personas se realicen la prueba y ejerzan su derecho a solicitarla a las entidades prestadoras de salud. En Bogotá el 54,2% de las mujeres entre 15-49 años entrevistadas nunca se ha realizado la prueba44. Como se puede observar en el gráfico 18 las localidades donde menos mujeres señalan habérsela realizado son Suba, Puente Aranda, Engativá y Sumapaz.

Grafico 17.

Porcentaje de mujeres que nunca se ha hecho la prueba de VIH por localidad. Bogotá D.C. 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP., con base en el cuadro 12.8, p.226.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

Además de preguntar por la realización del diagnóstico, la Encuesta Distrital se aproximó al nivel de conocimiento de las mujeres sobre la infección y a algunas representaciones sobre el tema. En este sentido incluyó preguntas para medir el conocimiento comprensivo sobre VIH-Sida, entendido como que la entrevistada: Sabe que usar condón durante las relaciones sexuales y el tener una sola pareja fiel pueden reducir el riesgo de contraer el virus del VIH/Sida; sabe además que una persona que parezca saludable puede tener el virus del VIH/Sida; rechaza las dos ideas erróneas más comunes en el país sobre la transmisión o prevención del VIH/Sida: que el VIH/Sida puede ser transmitido por picadura de mosquitos y que el VIH/Sida puede ser transmitido compartiendo alimentos con personas que tengan el VIH/Sida.

Para el total de las mujeres entre 15-24 años encuestadas se encontró que un 34,3% tiene conocimiento comprensivo sobre VIH. El 90,3% dice que una persona que parezca saludable puede tener la enfermedad45. En el gráfico 20 se puede apreciar que las localidades con mayor conocimiento comprensivo sobre VIH-Sida son Fontibón, Teusaquillo, Usaquén y Barrios Unidos, las localidades con menor conocimiento son Sumapaz, Usme y Ciudad Bolívar.

Grafico 18.

Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años con conocimiento comprensivo sobre VIH por localidad. Bogotá D.C. 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP, con base en el cuadro 12.2, p.215.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

El grupo de jóvenes entre 15-24 es destacado dentro de la Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, por ser considerado prioritario dentro de las estrategias de prevención. Allí se encontró que del total de mujeres entre estas edades entrevistadas el 98,8% sabe donde conseguir condones y el 28,8% tiene conocimiento comprensivo sobre VIH46.

Grafico 19.

Porcentaje de mujeres de 15 a 24 años que sabe donde conseguir condones por localidad. Bogotá D.C. 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP., con base en el cuadro 12.14, p. 235.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

Con la salvedad que identificar dónde se consiguen los condones no significa que su utilización sea una práctica regular entre las mujeres, se debe destacar que porcentajes importantes de mujeres en todas las localidades cuentan con información al respecto. En el gráfico 20se puede apreciar que las localidades con menores porcentajes de respuesta son Sumapaz, Teusaquillo y Barrios Unidos.

En el gráfico 20 se observa que las localidades con menores porcentajes de conocimiento comprensivo sobre VIH entre las jóvenes son Usme, Ciudad Bolívar y Sumapaz, las de mayores porcentajes son Usaquén Fontibón y Engativá.

Grafico 20.

Porcentaje de mujeres de 15 a 24 años con conocimiento comprensivo sobre VIH-SIDA por localidad. Bogotá D.C. 2011

Fuente: Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011, Profamilia –SDP, con base en el cuadro 12.14, p.235.

Elaboración de gráficas: Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación.

EDUCACIÓN CON EQUIDAD

El derecho a la educación con equidad busca visibilizar y transformar aquellos factores que hacen de la escuela un escenario de reproducción de las desigualdades de género. Significa también la creación de escenarios permanentes de diálogo entre las y los distintos actores de la comunidad educativa sobre lo que representa la igualdad de oportunidades, la garantía de derechos y el reconocimiento de las condiciones y necesidades diferenciales para mujeres y hombres que inciden en el desempeño y permanencia en el sistema educativo.

El aprendizaje sociocultural de la desigualdad: una brecha que persiste en la educación formal y no formal

La educación en su sentido amplio comprende procesos de enseñanza-aprendizaje de pautas socioculturales relacionadas con el desarrollo y crecimiento personal, desde las cuales todo ser humano se incorpora, adapta, construye criterios y asume posiciones en su comunidad específica. Este proceso, así como las oportunidades de inserción a la sociedad al sistema educativo formal y no formal y al campo productivo y laboral, entre otros, son diferentes para los hombres y para las mujeres en cuyos cuerpos están inscritos procesos socioculturales de discriminación. En tal sentido las condiciones objetivas que configuran el campo educativo, están intrínsecamente relacionadas con la dimensión subjetiva desde la cual cada persona construye y reafirma su identidad sexual y genérica, configura su idea de realidad, moldea las representaciones simbólicas e imaginarios colectivos respecto al ser y deberser del comportamiento de los hombres y de las mujeres, determinantes, todos ellos, de las relaciones de poder entre ambos sexos inmersas en relaciones sociales en las cuales el hombre-varón es considerado paradigma de lo humano.

La educación entendida como proceso comprende el conjunto de información, conocimientos, mensajes y representaciones que las personas interiorizan y apropian a través del modelo educacional y el sistema educativo: instituciones políticas y programas de educación formal y no formal.

Como apuesta para al ejercicio del derecho a la educación de las niñas, adolescentes y mujeres adultas es imprescindible develar las bases sobre las cuales se soporta el modelo primario educacional familia-sociedad. El proceso de socialización de la infancia inicia con el aprendizaje de las pautas de comportamiento socialmente aceptadas. Es en este nivel donde se interiorizan las nociones de autoridad basadas en la subordinación de las mujeres y mecanismos de control a través de modelos de feminidad (sumisión, dependencia, debilidad) asumidos como virtudes del ser mujer y patrones de masculinidad (independencia, fuerza y poder) entendidas como cualidades de ser "varón-macho". Sobre estos parámetros socioculturales se estructura en las niñas, se reafirma en la adolescencia y se demanda en las mujeres adultas, la subordinación de las mujeres y la dependencia aprendida47

Un segundo momento educativo se relaciona con el acceso a la oferta institucional de nivel básico, medio, técnico y superior por cuanto es mediante el desarrollo de cualidades, capacidades y competencias humanas, cognitivas, psico-afectivas, de formación profesional, orientación ocupacional y opción de sus proyectos de vida personales y colectivos, como las mujeres activan su resistencia a los mecanismos de control sobre su cuerpo y ejercen su autonomía para acceder al ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos. Son éstos, medios necesarios para superar las desigualdades históricas producto de su incorporación tardía al sistema educativo formal48.

En la actualidad, el sistema educacional de Bogotá D.C., desde la perspectiva de los derechos humanos, tiene la función de afirmar la concepción democrática de su proyecto educativo. La construcción de la identidad sexual y de las orientaciones de género, son determinantes para la afirmación de la autonomía de las mujeres desde su condición de sujetas de derechos. Las prácticas educativas, los currículos explícitos y ocultos, los textos e imaginarios colectivos socioculturales que orientan el proyecto educativo institucional en las políticas y establecimientos educativos definen el horizonte, sentido y maneras como se producen y reproducen el sexismo, el autoritarismo y la subordinación, o como se promueve e incorpora la dimensión democrática y emancipatoria desde la cual es posible comprender, aprender y aprehender el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres.

Cuando no se develan o transforman estas condiciones en el proceso de enseñanza aprendizaje se reproduce un modelo de sociedad que disciplina a las mujeres y mina su capacidad de resistencia y ejercicio de autonomía. Las brechas de desigualdad e inequidad que enfrentan las mujeres en el campo educativo son las más invisibles y generan las mayores resistencias dado que comprometen la transformación de la cultura, las creencias, la ideología y las bases mismas del conocimiento y acervo cultural de la sociedad. Este proceso es vital, dado que es a través de los programas de formación, capacitación y profesionalización como se puede reducir el analfabetismo funcional y estructural49 que actúa como obstáculo o barrera de acceso y permanencia de las niñas, adolescentes y jóvenes en la educación formal y de las mujeres adultas en sus orientaciones ocupacionales, formación para el trabajo e incorporación plena a la sociedad.

Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de 2010 en Bogotá la tasa de deserción escolar para hombres y mujeres en el grado once de educación secundaria fue 32.7%. Al desagregar por sexos la deserción de las niñas fue del 43.7% y la de los varones del 45.5%.50

Según Soto y Florez51, "En 2005, solo el 16% de las adolescentes de 17-19 años con hijos o embarazadas asistía a la escuela, mientras que la asistencia era casi del 60% entre las que no tenían hijos", a lo que añaden que "Independientemente del año de observación, el nivel educativo alcanzado por las mujeres madres disminuye en forma proporcional con la edad a la que tuvieron su primer hijo, incluso al controlar por nivel socioeconómico"52.

Respecto a la tasa de analfabetismo (Cuadro4) en el año 2009 se presentó un incremento del 0.3% con respecto al año anterior y afecta al 4.6% de los hombres y al 3.9% de las mujeres.

Cuadro 4

Tasa de analfabetismo de 6 a 17 años según sexo 2007 – 2009

Años

Hombre

Mujer

Total

2007

4,30%

3,80%

4,10%

2008

4,20%

3,70%

4,00%

2009

4,60%

3,90%

4,30%

Fuente: GEIH de los años 2007 y 2008, GEIH 9 meses del 2009. Cálculo: Oficina Asesora de Planeación - Grupo de Estadística

La proporción de analfabetismo en mujeres es más alta que en los hombres. Para el 2009, 1.8% del total de la población mayor de 14 años en Bogotá era analfabeta, de la cual 54.6% eran mujeres53. No saber leer o escribir pone a las mujeres en posición de vulnerabilidad frente a la violencia estructural, además de estar íntimamente relacionada con las situaciones de pobreza y la violencia. Una pequeña muestra al respecto puede observarse en el servicio de atención jurídica que reciben las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las mujeres, ubicadas en 16 localidades de Bogotá: "El 71% de las mujeres asesoradas solo han podido acceder a la educación básica primaria y/o básica secundaria, el 22% cuenta con algún nivel de educación superior, técnica o universitaria, mientras el 7% nunca se escolarizó" 54

El analfabetismo afecta principalmente a mujeres adultas y cuando ellas acceden a la educación no formal, provienen de experiencias de subordinación aprendidas en procesos de socialización familiares y comunitarios respecto a las cuales, si bien no reconocen como tales, las reproducen en su hogar y comunidad a partir de su propia experiencia. Esta situación se agrava cuando las mujeres adultas ingresan a experiencias de formación comunitaria o desarrollo de competencias para el trabajo y generación de ingresos. Si no se devela el currículo oculto estas estrategias resultan insuficientes y confirman que más allá de las brechas de analfabetismo (iletrismo), una educación comunitaria que no reconoce los derechos de las mujeres y no cuestiona las lógicas de poder y subordinación, refuerza la educación sexista y contribuye a reproducir la desigualdad entre los géneros.

En el cuadro 5 sobre la matrícula oficial, muestra que aún es insuficiente el nivel de cobertura oficial si se quiere avanzar en la gratuidad de la educación como derecho. Esta situación está afectando más a las niñas que a los niños si comparamos las diferencias respecto a las matrículas por nivel educativo: en preescolar se observa una diferencia de 2.582 matrículas menos para las niñas, en primaria de 14.466, en secundaria de 4.434. Ahora en el sector no oficial se mantiene la tendencia sobre la desigualdad en la matrícula de las niñas. Es imprescindible preguntarse por las causas de esta tendencia, para cual es necesario ir más allá del acceso y cobertura al sistema educativo formal, lo que comprometen a la comunidad educativa en general.

Cuadro 5.

Matrícula Oficial según nivel educativo y sexo. Año 2009

Nivel

Sexo

Mujer

Hombre

Total

Preescolar

31.887

34.469

66.356

Primaria

209.001

223.467

432.468

Secundaria

185.340

189.774

375.114

Media

77.319

69.207

146.526

Total

503.547

516.917

1.020.464

Fuente: Sistema de matrículas - SED, fecha de corte: 4 de febrero del 2009. Cálculo: Oficina Asesora de Planeación - Grupo de Estadística

Cuadro 6

Matrícula No Oficial según nivel educativo y sexo. Año 2009

Nivel

Sexo

Mujer

Hombre

Total

Preescolar

54.928

55.893

110.821

Primaria

112.793

115.226

228.019

Secundaria

87.111

87.674

174.785

Media

39.577

38.142

77.719

Total

294.410

296.934

591.344

Fuente: Matrícula imputada basada en el C600 del año 2009 Cálculo: Oficina Asesora de Planeación - Grupo de Estadística

De otra parte al observar el panorama de la eficiencia interna para el sector educativo oficial de Bogotá por localidad y sexo, en el año 2008 (Cuadro 7) se aprecia cómo en términos generales las mujeres en 20 localidades presentan mayores tasas de aprobación que los hombres y reprueban y desertan menos que los varones, lo cual sugiere un mayor nivel de compromiso de las mujeres con su educación como estrategia de superación. Sin embargo al contrastar esta realidad con su acceso a la educación superior se observa que:

"los resultados referidos a las y los estudiantes con los más altos desempeños en las pruebas de Estado del ICFES señala que en el 2009 de las 50 mejores pruebas, 14 correspondieron a mujeres y 34 a hombres (…) pese a la existencia de lineamientos curriculares y estándares básicos de competencias, que ofrecen guías universales de enseñanza del currículum formal, existen diferencias en los resultados, lo cual se expresa tanto en la selección y admisión de carreras, como en la inserción segmentada de la fuerza de trabajo"55

Cuadro 7.

Tasas de Eficiencia Interna para el Sector Educativo Oficial de Bogotá por Localidad y Sexo Año 2008

LOCALIDAD

TASA DE APROBACIÓN

TASA DE REPROBACIÓN

TASA DE DESERCIÓN

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Usaquén

95,4

92,2

3,1

6,1

1,5

1,7

Chapinero

94,4

91,8

3,3

5

2,2

3,2

Santa fe

90

85,3

3,6

7,5

6,4

7,2

San Cristóbal

92,8

89,8

3,2

5,1

4

5,1

Usme

93,9

91,1

2,8

4,9

3,3

4,1

Tunjuelito

92,6

90

4,1

6,3

3,3

3,8

Bosa

94,3

90,6

3

5,7

2,7

3,6

Kennedy

93,6

90

3,1

6

3,2

4,1

Fontibón

92,8

89,6

3,7

6

3,5

4,4

Engativá

93

90

3

5,4

4,1

4,6

Suba )

95,9

92,6

2,5

5,4

1,6

2,1

Barrios unidos

91,5

89,4

4,6

6,5

3,9

42,2

Teusaquillo

96,3

92,2

3

6,8

0,6

1

Mártires

92,2

87,8

4,2

6,4

3,6

5,8

Antonio Nariño

92,2

87

4,5

7,6

3,3

5,4

Puente Aranda

92,7

88,2

3,8

6,7

3,5

5,2

Candelaria

87,8

83,8

3,2

6,2

8,9

10

Rafael Uribe

91,9

88,9

4,2

5,9

3,9

5,3

Ciudad Bolívar

94,5

91,5

2,9

5,2

2,6

3,3

Sumapaz

96,9

93,5

2

3

1

3,4

Total

93,6

90,3

3,3

5,7

3,1

4

Fuente: Censo C600. Cálculo: Oficina Asesora de Planeación, SED

CULTURA LIBRE DE SEXISMO

El derecho a una cultura libre de sexismo busca promover la transformación de las representaciones y prácticas que sustentan la discriminación contra las mujeres en diferentes ámbitos a través de la eliminación de los estereotipos de género y la promoción de relaciones equitativas entre mujeres y hombres. Para ello se trabaja desde el arte como herramienta para la sensibilización y socialización de mensajes que invitan a transformar el orden de lo simbólico, los imaginarios que subvaloran lo femenino y el lenguaje como medio para la reproducción de inequidades.

Los estereotipos sexistas, práctica cotidiana de la discriminación: obstáculo para la creación cultural y artística de las mujeres

Las múltiples formas de desigualdad que afectan a las mujeres en todos los niveles y ámbitos de la vida y la sociedad, tienen en la concepción, experiencia y dimensión de la cultura una de sus máximas causales, a la vez la más invisible, por su ocultamiento en la lógica de lo que consideramos sentido común. En otras palabras, aquello que no se cuestiona, interroga o transforma porque se supone es parte inherente al ser humano:

"el conjunto de rasgos distintivos materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo social […], además de la producción artística y estética [que nos remite] a la trama y sentido de prácticas y significados mediante la cual se construyen las identidades, subjetividades y ejercicios de las diversas ciudadanías"56.

En tal sentido la cultura comprende el entramado de representaciones, símbolos e imaginarios a través del cual le damos sentido a la realidad que vivimos, ordenándola y categorizándola.

Las mujeres han reclamado sus cuerpos para ellas mismas, como el lugar en el que se producen sus experiencias vitales y como un territorio privilegiado para (re)crear la cultura y el arte. Situadas en su ser mujeres con sus respectivas trayectorias, generan una "producción creativa de la presencia"57, capaces de impulsar formas de resistencia al androcentrismo y al patriarcado, agentes activas de la sociedad y en su multiplicidad más visibles para la transformación de la cultura58.

La creación artística de las mujeres es distinta a la de los hombres, dado que se alimenta de sus experiencias específicas, que tienen lugar en sus cuerpos, los cuales constituyen una fuente importante de sentido, de inspiración y de expresión. El reconocimiento del lugar de sus cuerpos marcados como mujeres en tanto territorio de creación y resistencia genera procesos de empoderamiento y autonomía, vitales para el pleno disfrute de sus derechos.

La posibilidad de crear y de auto-representarse a partir de la experiencia especifica de lo que significa ser mujer en cada contexto, supone contribuir a la transformación de los estereotipos que existen en torno a los grupos poblacionales específicos, y a la vez la posibilidad de transformar los referentes de los mismos en su interior, que potencialmente puedan llegar a la totalidad de la sociedad para visibilizar a las mujeres en su multiplicidad y con sus experiencias especificas según sus edades, razas, etnicidad, capacidades diversas, orientaciones sexuales, culturas y procedencias.

Las mujeres no han sido nombradas en la historia de los pueblos, las ciudades y las naciones. Sus aportes se han ocultado tras la categoría genérica hombre. El lenguaje además de describir la realidad, la crea y configura, los medios de información, ubicados en un entramado de relaciones de poder, responde a las dinámicas de una realidad aparentemente neutra y desde la cual construye y reafirma imaginarios colectivos y representaciones sexistas del cuerpo y la vida de las mujeres. Por una comunicación no sexista se entiende el uso del lenguaje incluyente, la construcción de representaciones, ya sean graficas, audiovisuales, orales o escritas, que no recurran a estereotipos sobre el cuerpo y la sexualidad de las mujeres y que las muestre en toda su pluralidad y diversidad.

El Boletín Informativo del Observatorio de Culturas de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte59da cuenta de la pervivencia de los imaginarios sociales sobre los roles de género y la división sexual del trabajo. Las encuestas realizadas, muestran como la opinión pública cree que las mujeres deben encargarse de las labores de cuidado y del hogar, mientras que los hombres deben cumplir con las de proveedores. También indican ante un acto de violencia hacia las mujeres, éstas son con frecuencia las culpables: "los estereotipos son interiorizados y reproducidos a pesar de los esfuerzos llevados a cabo por generar cambios sociales […] Es paradójico que el peso mayoritario de estas respuestas sea de las mujeres, y al mismo tiempo, que sean ellas quienes principalmente manifiestan que la falta de oportunidades laborales y el maltrato, abuso o violencia son los principales problemas que las aquejan"60.

Las mujeres empezaron a ser reconocidas como artistas y a profesionalizarse recientemente. Las escritoras colombianas no han sido incluidas en el canon de la literatura y su obra es aún invisible. Hasta 1965 las mujeres pudieron participar en la dirección de películas, aunque el cine había llegado al país en 189761.

Las mujeres artistas aún no son igualmente reconocidas, tampoco sus obras. Su producción cultural es secundaria, sus aportes y creación artística y cultural, poco visibles en los espacios de divulgación o enseñanza. Aunque en Bogotá se gradúan más mujeres que hombres en carreras artísticas y en mayor porcentaje se encuentran vinculadas laboralmente, excepto las áreas de cine y música, los ingresos de las mujeres son 14% menores con respecto a los de los hombres artistas62.

El cuadro 8 muestra dos aspectos importantes respecto al número de personas graduadas en las áreas artísticas: por una parte, del total nacional (2.055), un 65% se ubican en Bogotá (1.349) y por otra parte, la proporción de mujeres graduadas en estas áreas representa un 66% (895).

Cuadro 8.

Total de egresadas y egresados por Área Artística, Nacional y Bogotá. 2001-2008

Área Artística

Total Nacional

Total Bogotá

Desagregado Bogotá

Mujeres

Hombres

Artes literarias y lingüísticas

2.055

1349

895

454

Artes Plásticas y afines

1.105

659

365

294

Cine y Audiovisuales

846

826

318

508

Artes Musicales

577

422

134

288

Artes Escénicas

126

126

82

44

Restauración Patrimonio

89

89

78

11

TOTALES

4.798

3.471

1.872

1.599

Fuente: FORERO y GOMEZ, 2008. Elaboración: CRECE.

En el gráfico 21 se puede apreciar en qué áreas las mujeres fueron mayoría para el período observado 2003-2008 en Bogotá D.C. En Artes Literarias y lingüísticas las mujeres fueron 895 y los hombres solo 454. De igual forma el número fue mayor en las áreas de: Artes Plásticas, Artes Escénicas y Restauración.

Grafico 21.

Distribución de Egresadas y egresados en Bogotá por Sexo 2001-2007

Una de las maneras de establecer y hacer un seguimiento efectivo al número de personas graduadas vinculadas laboralmente, se hizo a través de información relevante respecto a la cotización en seguridad social y salud.

Con esta cifra fue posible hacer un balance sobre la dinámica empleo-desempleo y la manera particular como se configuran las brechas de desigualdad para las mujeres y hombres que cuentan con formaciones profesionales en el campo de las artes y las letras. En el campo del arte, el total de personas cotizantes mantiene correspondencia con el número de personas que se graduaron.

En áreas como las Artes Literarias, las Artes Escénicas y Plásticas, hay más mujeres cotizando y fueron mayoría como graduadas. Aunque este dato muestra una mayor incorporación de las mujeres graduadas al empleo, esto no implica equidad en el ingreso. (Cuadro 9).

Cuadro 9.

Total de Cotizantes por total de graduadas y graduados - Bogotá 2001-2008

ÁREAS ARTÍSTICAS

Bogotá: Cotizantes en Artes

Total Graduados

Total Cotizantes

Mujeres

Hombres

Artes Literarias

1.349

1.042

697

345

Artes Plásticas

659

445

246

199

Cine y Audiovisuales

826

621

252

369

Artes Musicales

422

308

100

208

Artes Escénicas

126

98

62

36

Restauración Patrimonial

89

71

62

9

Totales Cotizantes

3.471

2.585

1.419

1.166

Fuente: FORERO y GOMEZ, 2008. Elaboración: CRECE.

La desigualdad se evidencia cuando se analizan los salarios de cotización donde si bien las mujeres representan una mayoría en Artes Plásticas y Escénicas y en Restauración, los hombres tienen salarios mayores salvo en Literatura y Cine. (Gráfica 22)

Grafico 22.

Salarios de Ingreso base de Cotización

Fuente: Forero y Gómez, 2008. Elaboración: CRECE.

La producción cultural y artística de las mujeres es aun más invisible cuando las creadoras son mujeres en condición de discapacidad, negras-afrocolombianas, indígenas o Rrom, dado que sobre ellas recaen varias formas de discriminación y exclusión, que impiden su acceso en igualdad de condiciones a la producción y disfrute de los espacios culturales y recreativos.

Las prácticas deportivas en el Distrito Capital siguen siendo realizadas por hombres principalmente. De las mujeres solo el 22.67% practica algún deporte, mientras que el 48.87% de los hombres lo hace63. Las mujeres campesinas llaman la atención sobre como en la oferta institucional de los espacios recreativos y deportivos se siguen reproduciendo los estereotipos de género. En las agendas aparece la demanda por el reconocimiento pleno y efectivo de la cultura y de acceso a actividades recreativas y deportivas para todas las mujeres, quienes son generalmente las que participan en menor proporción de estos escenarios.

DERECHO AL HÁBITAT Y VIVIENDA DIGNOS

La neutralidad en la planificación territorial y la división entre los ámbitos público y privado amplían las brechas de desigualdad

El derecho al hábitat y vivienda digna en el marco del reconocimiento de los derechos humanos significa: "tener un hogar y una comunidad seguros en que se pueda vivir en paz y dignidad"64. El hábitat en una concepción amplia comprende las dimensiones socioculturales, espaciales-temporales, físicas y territoriales, entorno-ambiente y procesos relacionales. Está intrínsecamente articulado a la vivienda-hogar como entorno donde se combinan todas las dimensiones que hacen posible la habitabilidad de la vida. Éstas son dimensiones donde se construye la identidad individual, el sentido de pertenencia a una comunidad y donde es posible cuestionar o legitimar las relaciones de poder respecto al uso, propiedad o posesión del suelo, el entorno y el hábitat.

"La organización del territorio expresa las relaciones sociales que en él se desarrollan y los intereses de grupos y sectores con mayor o menor capacidad para hacer valer sus demandas. Las relaciones de género, como parte constitutivas de las relaciones sociales, tienen también su expresión en el territorio ya que las políticas públicas y urbanas son resultado de presupuestos teóricos, implícitos o explícitos, respecto a las relaciones de género y los roles asignados por la cultura a hombres y mujeres"65.

La relación específica entre hábitat-vivienda y derechos de las mujeres demanda reconocer la complejidad de factores y relaciones que se involucran en las decisiones sobre el espacio, la vivienda o el territorio. Esta relación no es neutra, por el contrario afecta o favorece de forma desigual a hombres y mujeres dependiendo de quienes tienen acceso a la toma de decisiones.

Los problemas que plantean la urbanización y el crecimiento de la ciudad exigen incorporar la categoría género y el enfoque de derechos de las mujeres en la planificación del territorio, toda vez que éste alude a una construcción social y relacional que realizan las personas que lo habitan. Entre éstos se destacan: a) La relación entre derecho a la vivienda y desigualdad, autonomía y acceso a la propiedad y a la tierra. b) la integralidad del entorno-vivienda-calidad de vida. c) las necesidades y la protección de las mujeres según sus diversas pertenencias identitarias, su condición de víctimas de violencia en el espacio público y privado o su situación de desplazamiento forzado o de discapacidad, relacionadas con la movilidad, equipamiento urbano, segregación espacial y los problemas relacionados con el ordenamiento territorial de la ciudad. d) las formas de vivienda: posesión, propiedad, tenencia, arriendo, subarriendo, inquilinato. e) la vivienda como lugar de trabajo en el sector informal. f) los espacios de inseguridad y violencias para las mujeres.

Las demandas de las mujeres llevan consigo sus vivencias y saberes derivados de las relaciones con los procesos de construcción social del territorio: el acceso a recursos y bienes básicos como el ingreso, la asistencia médica, el transporte público, el cuidado de los niños y las niñas, la provisión de alimentos básicos y de agua potable, la formación profesional y la educación66.

Trascender la visión de la vivienda como casa e infraestructura, para ubicarla como hábitat en su articulación con el territorio y la relación de sus habitantes con los entornos próximos y remotos, permite verla como un componente integral de la ciudad y la planificación urbana67. Respecto a la habitabilidad "una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes".68

Las mujeres son las más afectadas en términos de vivienda, situación que se agrava para las mujeres víctimas del desplazamiento forzado, sin condiciones adecuadas de seguridad y protección para el retorno a sus tierras, y de manera especial, las mujeres cabeza de familia, que responsables económicas de sus hogares, dirigen sus familias sin cónyuge conviviente, la mayoría ubicada en situación de extrema pobreza y vinculadas a actividades de la economía informal.

La Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –CDESC, el Relator Especial de Vivienda señala que una vivienda es adecuada si se encuentra en un lugar que permita: "el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales". Teniendo en cuenta la prevaleciente de los roles sociales del cuidado que aún realizan las mujeres, ellas son las principales demandantes y usufructuarias del derecho a la vivienda por ser el espacio de subsistencia básica y de la vida cotidiana. La titularidad de la vivienda tiene un papel central como factor de bienestar, mejorando la calidad de vida de las mujeres, potenciando su autonomía y disminuyendo las relaciones de dependencia económica.

La seguridad de las mujeres en las ciudades se ha convertido en un problema de grandes dimensiones, en consecuencia la perspectiva de género y el reconocimiento de los derechos de las mujeres son temas claves para el urbanismo. Las diversas formas de violencia e inseguridad permite que las mujeres se resguarden en la intimidad de lo privado, donde se legitima la subordinación, se restringe su autonomía y se reproduce el miedo. La violencia, se convierte en limitación espacial y motivo de exclusión para las mujeres. El miedo a ser atacadas y violentadas las limita en la movilidad y el acceso al trabajo. Para reducir riesgos, evitan salir a determinadas horas, o circular por lugares peligrosos. El temor y la inseguridad constituyen formas de desigualdad que afectan más a las mujeres.

Las ciudades enfrentan procesos de cambio y desafíos por la transformación de los roles del Estado, las instituciones y las formas de organización social y espacial, los cuales deben analizarse desde los efectos diferenciados para hombres y mujeres. La planificación de las ciudades y las oportunidades de bienestar de la población, respondiendo a los efectos negativos que tiene la planeación en las mujeres.

En Bogotá es importante enfrentar problemas de la pobreza extrema, atendiendo el dinamismo de la construcción en barrios ilegales, resultado de iniciativas de construcción aisladas que no hacen parte de políticas que generen condiciones de habitabilidad adecuados, reconociendo que las condiciones precarias de la vivienda y el entorno: ausencia o mala calidad de servicios públicos y zonas de riesgo e inseguras, son subsanadas a través del trabajo comunitario e individual de las mujeres de los barrios.

El derecho a una vivienda adecuada se ve afectado por factores relacionados con: a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar; g) adecuación cultural69:

La seguridad jurídica y tenencia de la vivienda permite conocer la situación de las mujeres. La prevalencia de la tenencia y titularidad de la vivienda por parte de los hombres, es una situación que afecta y genera violencia contra las mujeres por el desconocimiento de su trabajo doméstico y de cuidado como aporte a la economía familiar. Los datos estadísticos actualizados y diferenciados por sexo, revelan la real situación del acceso a la vivienda y la tenencia de la tierra; así como de las condiciones de habitabilidad de las mismas. Estas problemáticas aluden a:

* Altos índices de indocumentación de las mujeres, lo cual dificulta el acceso a programas de titulación de la tierra y la vivienda. La falta de título de propiedad es un obstáculo para acceder a programas de subsidios.

* Las mujeres son las principales afectadas por los desalojos, debido a la ausencia de protección jurídica en muchos casos por cuenta de situaciones de pobreza.

*No existen mecanismos legales adecuados para garantizar el derecho a la indemnización, el resarcimiento y el reasentamiento tanto frente al despojo o en casos de desalojos forzados.

* El ejercicio del derecho a la vivienda y a la seguridad jurídica está limitado por la falta de políticas que garanticen el efectivo acceso a la justicia de las mujeres. La tramitación del amparo es lenta, costosa y poco efectiva.

* Escaso conocimiento de las mujeres sobre la protección judicial que tienen en los casos de vulneración del derecho a la vivienda. Las acciones de desalojo son vistas como mecanismos de protección de intereses privados.

La precariedad de las condiciones de habitabilidad en asentamientos informales se agudiza por el hacinamiento en hogares donde hay 3 o 4 personas por dormitorio y por situaciones de violencia física, psicológica y sexual especialmente contra la niñez y las mujeres. La calidad de vida, la salud y salubridad de la familia, también se ve afectada por la falta de cocinas, baños e instalaciones adecuadas de servicios básicos dentro de la vivienda. Además, la autoconstrucción sin el cumplimiento de normas antisísmicas y de ventilación afecta más la salud de las mujeres, niños y niñas por su mayor permanencia en el hogar.

ALCANCE DEL PROYECTO

Con el proyecto de acuerdo por medio del cual se modifica parcialmente la estructura administrativa del distrito capital, se crea el sector y la secretaría distrital mujeres, equidad de género e igualdad de derechos y se expiden otras disposiciones, se busca que las autoridades públicas distritales puedan garantizar los derechos de las mujeres y adoptar medidas en pro de ellas, sin que ello comporte una violación del artículo 13 de la Constitución Política. Dichas medidas se concretan en facultades para prevenir y evitar la discriminación en contra de la mujer, armonizando el ordenamiento jurídico distrital y la gestión institucional en la ciudad de Bogotá, con la necesidad de erradicación de las conductas que obstaculizan el pleno ejercicio de su derecho a la equidad e igualdad y del resto de sus derechos humanos.

Se debe tener en cuenta que el fortalecimiento institucional en torno a la implementación del enfoque de derechos y de género en el Distrito Capital, abarca no sólo los poderes públicos sino a la sociedad civil organizada, ambos como agentes políticos válidos. En cuanto a las servidoras y servidores públicos, con la expedición del proyecto de acuerdo se busca desarrollar conciencia sobre los derechos de las mujeres y promover un alto nivel de compromiso que los conduzca a convertirse en líderes y agentes efectivos de la adopción de los criterios de género en sus respectivas tareas.

IMPACTO FISCAL

El impacto de la reforma en la vida administrativa del Distrito Capital, la creación de nuevas entidades, las transformaciones de otras y teniendo especial atención con los servidores y servidoras que tienen un papel fundamental en el éxito de las medidas, se estipula el deber de respeto a los derechos laborales, en especial los consagrados en la normatividad de empleo público.

También se explicita que la presente reforma no genera gastos adicionales ya que con el esquema de eficiencia y organización administrativa propuesto no se aumentarían las apropiaciones existentes, cumpliendo además, con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 200335.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

Secretaria Distrital de Planeación

JORGE ENRIQUE ROJAS RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Gobierno (E)

PROYECTO DE ACUERDO 110 DE 2012

"Por el cual se crean el sector mujeres, equidad de género e igualdad de derechos y la Secretaría Distrital de Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos y se expiden otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 8 y 10 del artículo 12 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

CAPÍTULO 1

Creación del Sector Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos y de la Secretaría Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos

Artículo 1°. Creación del Sector Administrativo Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos. Créase el Sector Administrativo Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos, y adiciónase con éste el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, con el literal m. del siguiente tenor:

"m. Sector Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos"

Artículo 2°. Sector Administrativo Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos. El Sector Administrativo Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos estará integrado por la Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos, cabeza del sector.

Artículo 3º. Misión del Sector Administrativo Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos. El Sector Administrativo Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos tiene la misión de liderar, dirigir y orientar la formulación de las políticas que propendan por la eliminación de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, y entre las mismas mujeres, mediante la incorporación de los enfoques de derechos para las mujeres, equidad de género, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y diferenciales étnicos- raciales, culturales y de clase socioeconómicamente en desventaja en las políticas, planes, programas y proyectos distritales, locales e institucionales, y su seguimiento, para avanzar en la construcción de una ciudad democrática, incluyente y garante del ejercicio de los derechos económicos, políticos, sociales, culturales, ambientales, sexuales y reproductivos, individuales y colectivos de las mujeres urbanas y rurales del Distrito Capital desde la diversidad que las constituye, y promover su autonomía y la cualificación del ejercicio de la ciudadanía de todas y todos sus habitantes.

Artículo 4°. Creación de la Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos. Créase la Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos.

Artículo 5º. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos. La Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de igualdad, equidad y no discriminación de las mujeres en el Distrito Capital, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de éstas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades de las mujeres.

Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Actuar como ente rector del Sector Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos en el Distrito Capital, y en especial, liderar y orientar, mediante las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector.

b. Promover la eliminación de cualquier forma de discriminación de sexo-racismo y violencias contra las mujeres en sus diversidades étnicas raciales y culturales. Para tal fin propenderá por la concertación con organizaciones e instancias de la sociedad civil.

c. Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en las políticas, planes, programas y proyectos para la incorporación de los enfoques de derechos para las mujeres, equidad de género, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y entre mujeres  y diferenciales étnicos-raciales, culturales y de clase socioeconómicamente en desventaja, así como proponer criterios de priorización para la implementación de las políticas públicas de igualdad, equidad y no discriminación de las mujeres.

d. Participar en las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y de las localidades, de acuerdo con los enfoques establecidos en el literal c del presente artículo.

e. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas de igualdad, equidad y no discriminación de las mujeres, garantizando la cobertura en todas las localidades.

f. Coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la restitución de derechos de las mujeres en las dimensiones de prevención, atención, protección y sanción, y su articulación en el nivel local y distrital.

g. Fomentar la producción de conocimientos e investigaciones, el diseño y producción de estadísticas desagregadas por sexo y la implementación de un sistema de información con indicadores de género y diferenciales étnicos-raciales, culturales y de clase socioeconómicamente en desventaja, que den cuenta de las realidades que afectan el ejercicio y garantía de los derechos de las mujeres, para incorporar recomendaciones en los procesos de toma de decisiones de la Administración Distrital.

h. Propender por el cumplimiento e implementación de las normas, acuerdos internacionales y legislación nacional vigente para la garantía y restitución de los derechos de las mujeres por parte de las entidades distritales en concordancia con sus competencias.

i. Gestionar, en coordinación con las instancias distritales competentes, la cooperación técnica y económica que permita avanzar en la construcción de una ciudad democrática e incluyente para todas y todos y en la eliminación de brechas económicas, sociales, políticas y culturales de discriminación, exclusión y violencias contra las mujeres, de discriminaciones culturales de racismo y violencias contra las mujeres en sus diversidades étnicas-raciales.

j. Articular con las Secretarías Distritales y las Alcaldías Locales la priorización de presupuestos sensibles al género en el diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, tendientes a garantizar la inversión a mediano y largo plazo en el Distrito Capital.

k. Promover estrategias de articulación con las demás Secretarías para la realización de procesos de sensibilización, formación y capacitación para la transformación de imaginarios y prácticas sexistas, y el avance en la planeación con los enfoques referidos en el literal c del presente artículo, así como la implementación de acciones afirmativas, relacionadas con la garantía de los derechos y las demandas de las mujeres.

l. Diseñar e impulsar estrategias para la transformación de la cultura institucional y ciudadana a través de la utilización de lenguaje incluyente y de formas comunicativas para el avance en la comunicación libre de sexismo en el Distrito Capital.

m. Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas y aquellas creadas a efecto de incorporar y medir los impactos de los enfoques referidos en el literal b del presente artículo.

CAPÍTULO 2

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6°. Modificación de competencias. Las competencias y funciones asignadas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Secretaría Distrital de Gobierno y al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal en materia de formulación y orientación de las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para las mujeres serán asumidos/as por la Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos en los términos previstos en el presente Acuerdo

Lo anterior sin perjuicio de la obligación de los demás sectores administrativos de incorporar el enfoque de derechos y de género en las distintas políticas públicas y de apoyar la transversalización de género en los planes sectoriales.

Artículo 7°. Transitorio. Establécese un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para que las funciones y programas que vienen realizando las diversas secretarías, departamentos administrativos o entidades descentralizadas distritales en el marco de la misión y funciones asignadas a la Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos, sean trasladados/as a ésta.

Artículo 8º. Término para la implementación de la organización de la Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos. La estructura administrativa de la Secretaría creada por el presente Acuerdo se perfeccionará en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del mismo.

Artículo 9°- Planta de Personal. La Administración Distrital determinará la planta de personal de la Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos, para lo cual podrá realizar los ajustes pertinentes a la planta de cargos de las Secretarías Distritales de Planeación y de Gobierno, teniendo en cuenta las funciones que se asignan a la nueva Secretaría creada mediante el presente Acuerdo. Para el efecto se dará cumplimiento a las disposiciones del artículo 118 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

De conformidad con el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal adelantará las actuaciones pertinentes para la modificación de su estructura y planta de personal, teniendo en cuenta las funciones que se trasladan a la Secretaría creada por el presente Acuerdo.

Parágrafo. Los/as servidores/as públicos/as que vienen prestando sus servicios en los Sectores Administrativos de Planeación y de Gobierno, y que sean incorporados/as en la Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.

Artículo 10. Efectos. Para todos los efectos, las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por los organismos o entidades distritales que tenían asignadas las funciones que serán asumidas por la Secretaría Distrital Mujeres, equidad de género e igualdad de derechos, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad, a partir de la fecha de su implementación.

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, modifica parcialmente en lo pertinente el Acuerdo 257 de 2006 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Corte Constitucional. Sentencia C- 507 de 2004

2 Corte Constitucional. Sentencias T-028 de 2003, T- 771 de 2000, T-900 de 2004, T- 161 de 2002 y T -653 de 1999; entre otras.

3 Corte Constitucional. Sentencia T- 1084 de 2002

4 Corte Constitucional. Sentencia T- 1062 de 2004.

5 Corte Constitucional. Sentencia T- 375 de 2000.

6 Corte Constitucional. Sentencia C- 722 de 2004.

7 Corte Constitucional. Sentencia C- 507 de 2004.

8 Corte Constitucional. Sentencia T- 606 de 1995.

9 Corte Constitucional. Sentencia T-656 de 1998.

10 Corte Constitucional. Sentencia T- 943 de 1999.

11 Corte Constitucional. Sentencia T- 624 de 1995.

12 Ibidem

13 Corte Constitucional. Sentencia C- 112 de 2000.

14 Corte Constitucional. Sentencia C- 371 de 2000.

15 Corte Constitucional. Sentencia C- 1039 de 2003.

16 Corte Constitucional. Sentencia C- 667 de 2006.

17 De 2004 a mayo de 2010, la Política Pública se denominó Mujer y Géneros. A partir del 4 de mayo de 2010, con la expedición del decreto 166 de 2010, se le asigna el nombre de Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.

19 Al respecto se puede consultar el Acuerdo 119 de junio 3 de 2004, Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia: un compromiso social contra la pobreza y la exclusión. P. 3. Documento en pdf. En: http://www.google.com.co/webhp?tab=mw#q=plan+de+desarrollo+bogota+sin+indiferencia&bih=363&biw=753&fp=2a436269e3363aa6&hl=es&rlz=1R2ADFA_esCO383, fecha de consulta 22 de abril de 2011.

20 Ob. Cit., PP.9 - 10.

21 Ibidem, P. 15.

22 Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital 2004-2016, Ob. Cit. p. 12.

23 De 2004-2008, la casa de Sumapaz fue itinerante. De 2008 a 2010, aunque la Casa de Igualdad de Oportunidades físicamente se localiza en Usme, también tiene cobertura para la localidad de Sumapaz.

24 Decreto 116 de 2010, Art. 6º, Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.

25 Documento elaborado con base en la consultoría contratada por la Secretaría Distrital de Planeación, Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, Revisión y ajustes del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género. Documento inédito, Bogotá: 2011.

26 Martínez, Helda "Violencia sexual, un arma de guerra" Marcas Imborrables, 2010, IPS, en Maya Sierra, Ob.cit.

28 Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto armado, IX Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia, Bogotá, diciembre 2009, p. 6-8.

29 Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Planeación, Política Pública de Mujer y Géneros Plan de Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en el D.C.: 2004-2016 Balance, Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, Instituto Distrital para la participación y Acción Comunal –Idpac - Gerencia de Mujer y Géneros, Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección De Derechos Humanos y apoyo a la Justicia, Bogotá D.C., junio 2011, p. 42

30 Ídem

31 Ídem

32 Ibíd.

33 Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Planeación, Política Pública de Mujer y Géneros Plan de Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en el D.C.: 2004-2016 Balance 2009, Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, Instituto Distrital para la participación y Acción Comunal –Idpac - Gerencia de Mujer y Géneros, Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección De Derechos Humanos y apoyo a la Justicia, Bogotá D.C., mayo 2010

34 El derecho a la salud se hace con base en el documento elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación, Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y la Subsecretaría de Información y Estudios Macro, Dirección de Información, Cartografía y Estadística, Análisis de la Encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011: Violencia contra las mujeres y la Salud de las Mujeres". Documento inédito, Bogotá 2012.

35 PROFAMILIA y Secretaría Distrital de Planeación, Ob.cit., con base en el cuadro 5.9, p. 83.

36 Flórez, Vargas, Henao y González, Ob. Cit. 115

37 PROFAMILIA y Secretaría Distrital de Planeación, Ob.cit., p. 111.

38 PROFAMILIA y Secretaría Distrital de Planeación, Ob.cit., p. 111.

39 PROFAMILIA y Secretaría Distrital de Planeación, Ob.cit., p.111.

40 PROFAMILIA y Secretaría Distrital de Planeación, Ob.Cit., p.156.

41 PROFAMILIA y Secretaría Distrital de Planeación, Ob.cit., p. 159-160.

42 PROFAMILIA y Secretaría Distrital de Planeación, Ob.cit., p. 344.

43 PROFAMILIA y Secretaría Distrital de Planeación, Ob.cit. p.213.

44 PROFAMILIA y Secretaría Distrital de Planeación, Ob.cit. p.226.

45 PROFAMILIA y Secretaría Distrital de Planeación, Ob.cit., p.215.

46 PROFAMILIA y Secretaría Distrital de Planeación, Ob.cit., p. 235.

47 Lagarde, Marcela, Claves feministas para el poderío y la autonomía de las mujeres, Punto de Encuentro, Managua, 1997.

49 Véase: Stromsquist, Nelly, "La búsqueda del empoderamiento: en qué puede contribuir al campo de la educación", en: León, Magdalena, Poder y empoderamiento de las mujeres, Tercer Mundo ed. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, Bogotá, D.C., 1997 p. 75-95

50 PROFAMILIA, Encuesta nacional de Demografía y Salud – ENDS, Bogotá, D.C., 2010, p. 52

51 FLOREZ, Carmen y SOTO, Elisa. Fecundidad adolescente y desigualdad en Colombia. Revista Notas de Población Nº 83. Santiago de Chile. CEPAL. 2007. Pp.63

52 Ibíd.

53 EL TIEMPO. Hay 91 Mil Bogotanos Analfabetos, Señala Planeación. Diciembre de 2009.

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-6811528. Consultado en línea 24 de mayo de 2011.

54 Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Planeación, Política Pública de Mujeres y Equidad de Géneros y Plan de Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en el D.C.: 2004-2016 Informe de avance 2009, Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, Mayo de 2010, p. 123

55 Cfr. RICO DE ALONSO, ANA. et. al., Equidad de Género en la Educación en Colombia. Políticas y prácticas. En: Papel Político No. 11. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Agosto de 2002. p. 11.

56 Alcaldía Mayor de Bogotá, Plan de Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en el D.C. 2004-2016, Bogotá, 2005, p. 72

57 Pollock, Griselda. La pintura, el feminismo y la historia. En M. Barret, & A. Phillips, Desestabilizar la Teoria. (pp. 151- 188). Mexico D.F: Programa Universitario de Estudios de Género, UNAM y Editorial Paidós Mexicana S.A, 2002.

58 Rich, Adrienne. Notes toward a politics of location. Blood, bread and Poetry. New York: Norton & Company inc., 1986.

59 Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, Observatorio de Culturas, "Percepción de la violencia contra las mujeres en Bogotá Observaciones de Ciudad",Boletín Informativo del Observatorio de Culturas Nº 3, Bogotá, 2009

60 Ibíd. Pp. 15.

61 Forero, C., & Gomez, R. Estado del Arte de las practicas artísticas dirigidas por mujeres y su aporte a la cultura de Bogota D.C. 2003, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Planeación, Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual. Bogota, 2008

62 Ibíd.

64 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a una vivienda adecuada Naciones Unidas. Informe Relatora Especial Asamblea General. La vivienda adecuada elemento integrante del derecho a un nivel adecuado. 2008. p. 5.

65 Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Planeación, Subsecretaría de Mujer y Género, Falú, Ana y Liliana Reinero, citadas en Dalmazzo Peillard, Marisol. Reinero, Liliana, Género en la Planeación de la Ciudad, Informe de Consultoría., Bogotá, Marzo de 2009

66 PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos -UN Hábitat y el Centro de Estudios de la Construcción y el Desarrollo Urbano Regional, Hábitat y Desarrollo Humano. Colombia, 2010

67Ibíd.

68 Ibíd.

69 NACIONES UNIDAS Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 4, "El derecho a una vivienda adecuada", Informe Relatora Especial Asamblea General. La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel adecuado, 2008. p.5.

63 Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, Encuesta bienal de culturas 2009. Capitulo Deportes, Actividad Física y Tiempo Libre, consultada el línea, http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/observatorio/enq2009.html.

48 Véase: Bonilla de Ramos, Elssy, La Mujer y el Sistema Educativo en Colombia, una investigación que retoma datos acopiados en la década del setenta y en la cual advertía el retraso de las mujeres en el acceso a la educación y las altas tasas de analfabetismo imperantes desde comienzos del siglo XX. www.pedagógica.edu.co/storage/rce/artículos/2_6ens.pdf

27 Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002, p. 42 , en, OEA, Comisión Interamericana de los derechos Humanos, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6718 octubre 2006, numeral 51, p. 19. Consulta en línea el 24 d3 agosto de 2011, http://www.cidh.org/women/Colombi06sp/Women%20Colombia%20Spa%202006.pdf

18 En el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital 2004-2016, p. 10, documento en pdf, En: http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/pdf/plandeigualdaddeoportunidades.pdf, fecha de consulta: 22 de abril de 2011.