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Proyecto de Acuerdo 121 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 121 DE 2012

"Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

Garantizar dentro de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, una tarifa diferencial en el costo del pasaje para los estudiantes de las instituciones educativas distritales – IED, de colegios en concesión y de colegios privados en convenio con la Secretaria de Educación Distrital, matriculados en los niveles: preescolar, básica y media, y de los estudiantes de instituciones de educación tecnológica y superior de origen oficial con sede en Bogotá.

En ningún caso un estudiante podrá recibir más de un beneficio en materia de transporte escolar.

2. JUSTIFICACION

El proyecto del nuevo Plan de Desarrollo "BOGOTA HUMANA 2012 – 2016", contempla que las inversiones en transporte y sus infraestructuras y servicios públicos estarán al servicio de una visión integral del ordenamiento del territorio, del compromiso por mejorar las condiciones de integración socio-espacial y de respeto por la naturaleza.

En el Artículo 18. Programa reducción de gastos de los hogares en servicios públicos, se contempla evaluar la estructura de costos de las empresas y la destinación de excedentes, con el fin de mantener y mejorar la progresividad de las tarifas vinculada a capacidad de pago y mejorar el acceso de las familias más pobres a servicios básicos que representan un monto importante de los ingresos familiares.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

* Consumo mínimo vital de agua

* Tarifas de transporte

(Negrillas y subrayado nuestro)

El Transporte público colectivo y masivo constituye un factor de inclusión para la inmensa mayoría de los capitalinos; sin embargo, el alto costo de vida y la difícil situación económica de buena parte de la población, especialmente de los estratos 1 y 2, no permiten el goce pleno de estos derechos

De acuerdo con diversos estudios sobre costo y calidad de vida, "la carga financiera que representa el transporte para las familias se incrementa de manera inversamente proporcional a los ingresos que se tienen de acuerdo con el estrato socioeconómico. Así, para una familia de estrato uno, el transporte significa el 16% del total de sus ingresos; para los estratos dos y tres, 13% y 12%, respectivamente, mientras que para una de estrato 6 representa sólo el 6%"1.

Una de las realidades que son determinantes cuando se considera la intención de establecer esta clase de beneficio en el transporte público para la población estudiantil está relacionada con las cifras de pobreza en nuestro país, las cuales según el último reporte del Departamento Nacional de Estadística (DANE) se ubica en un 37,2%, considerándose sin duda alguna en una de las más altas del continente, a pesar que en comparación de la anterior cifra oficial el porcentaje ascendía a 40,2%, lo cual ha significado la salida de la pobreza de más de un millón de colombianos.

Ahora bien, la actual cifra de pobreza está relacionado con que la nueva metodología establece que esta por encima de la línea de pobreza quien tenga unos ingresos mensuales mayores a ciento noventa mil pesos ($ 190.000), pero al realizar un análisis de los costos de transporte público para Bogotá se establece que dicho costo logra representar un porcentaje importante de los gastos de un bogotano promedio.

Es así como el transporte público al tener un costo promedio de mil setecientos cincuenta pesos ($1.750) por trayecto, es decir, que una persona que se vea en la necesidad de un doble trayecto necesariamente incurriría en un costo de

aproximadamente de tres mil quinientos pesos ($3.500), le representa un costo mensual total que asciende a ciento cinco mil pesos ($ 105.000).

De acuerdo a lo anterior, se encuentra que el costo del transporte representa mensualmente en Transmilenio representa el 53%, sobre el monto de los ciento noventa mil pesos ($ 190.000).

Se hace necesario entonces, que el costo o valor del transporte no sea demasiado alto para los usuarios de los medios de transporte público y que este costo sea todavía mucho menor para la población de menores recursos económicos. Ejemplo claro de ello es el de la Ciudad de Belo Horizonte (Brasil) en donde se muestra que es posible mejorar las condiciones de movilidad de las personas y además tener una reducción global en las tarifas. A pesar de que la integración tarifaria implica una disminución en el recaudo por pasajero (el pasajero que utiliza varios servicios paga menos), el incremento en el número de usuarios que se presentó en esa ciudad compensó esa pérdida, dejando en la primera etapa de la integración un incremento neto en el ingreso correspondiente al 8%). Esto se generó porque la reducción en la tarifa para los más pobres puede atraer a muchas personas que antes realizaban sus viajes a pie o se abstenían de realizarlos y ahora pueden al transporte público.

Consciente de esta situación, el Concejo de Bogotá en repetidas oportunidades ha mostrado su interés por desarrollar iniciativas que permitan reducir este flagelo, planteando una tarifa diferencial en el transporte masivo que facilite a todas aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, principalmente jóvenes estudiantes menores de 26 años, adultos mayores de 62 años y personas en condición de discapacidad, el acceso a sus sitios de estudio y/o trabajo, derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna. Es así como en el periodo 2005- 2007, se presentaron 5 proyectos, en

el periodo 2008 -2010 se presentaron 12 iniciativas, sin lograrse convertirlos en acuerdos de la ciudad.

En el 2011, la Administración Distrital, presentó a consideración del cabildo, el proyecto de acuerdo 269 de 2011, "Por medio del cual se establece un subsidio

de transporte a favor de personas con discapacidad en el Distrito Capital", proyecto que fue respaldado por la Corporación tanto en Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público como en la Plenaria, lo que permitió que finalmente se convirtiera en el Acuerdo 484 de 2011.

En lo relacionado con los adultos mayores de 62 años, es de anotar que el distrito, dando cumplimiento a lo establecido en el en Articulo 5º de la Ley 1171 de 2007, "Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores", en los contratos de concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio publico de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP, dejó establecida una tarifa diferencial para este sector de la población, inferior a la tarifa ordinaria, equivalente como máximo al 90% de la tarifa plena del servicio y no existirá descuento sobre la tarifa por trasbordo.

Para el caso de los (as) niños (as) y jóvenes, es de resaltar que el sistema de transporte de la ciudad no contempla este beneficio para esta población y que la tarifa diferencial cumple un fin social muy importante, lo cual permitiría, que muchos más adolescentes llegaran a sus colegios y/o universidades, disminuyendo en un alto porcentaje la deserción escolar.

De otra parte, el Informe del Observatorio de Movilidad de Bogotá y la región de la Cámara de Comercio de Bogotá, ha señalado que "La estructuración tarifarla es el eje central en un proceso de integración del transporte público. Su adecuada planificación debe permitir el sostenimiento del sistema y el pago para todos los operadores, sin que requieran transferencias por parte del Estado ni incrementos significativos en la tarifa para los usuarios" traduce lo

anterior que el sistema de integración del transporte tiene como finalidad ser un sistema más incluyente y equitativo para Bogotá.

La financiación de este tipo de proyectos ha sido estudiada en esta Corporación de diversas maneras. La Honorable Concejala Martha Ordóñez, en su ponencia al proyecto de Acuerdo 148 de 2010, expresó: "No obstante en que los porcentajes de descuento disminuyan, la tarifa a pagar para cubrir el subsidio representaría un menor valor, a un costo que pueda ser financiado vía presupuesto tal como ocurre en Madrid y Santiago de Chile, o también la posibilidad de un modelo combinado donde distrito vía presupuesto (para tarifa diferencial a estudiantes) y operadores privados vía tarifa (para adulto mayor y población en discapacidad).

En ese sentido una iniciativa como la de este proyecto, permiten un respaldo institucional a Transmilenio S.A. y al Alcalde Mayor para que pueda concretar mecanismos legítimos que permitan llegar a acuerdos que beneficien a los grupos poblacionales más vulnerables como estudiantes, adulto mayor y personas en condición de discapacidad".

3. SUSTENTO JURIDICO

Aspectos Constitucionales

Las siguientes son las disposiciones constitucionales aplicables al presente proyecto:

* Artículo 1. …Colombia es un Estado Social de Derecho… fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general…

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 2 y 13 señala fines esenciales del estado y consagra derechos fundamentales relacionados con la asistencia que debe brindarse para que grupos de personas puedan acceder en igualdad de condiciones a la prestación de servicios

que, o corresponde prestar al Estado, o corresponde a éste su regulación y dirección general para que particulares lo presten, como es el caso del transporte público.

* ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar

la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

(…)

* ARTICULO  13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

Del análisis del último inciso de la norma constitucional descrita en el artículo 13, se desprende claramente que el constituyente originario, al establecer protecciones especiales para ciertos grupos poblacionales autorizó a las autoridades a fijar lo que la jurisprudencia constitucional he denominado "acciones afirmativas", las cuales, legislativa y administrativamente pueden concretarse en medidas a favor de ciertas personas sin que exista la obligación de extender los beneficios a otros grupos poblacionales ni violación alguna al derecho fundamental a la igualdad.

* ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

* ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social…

* ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:

Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

* Artículo 322: "… A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…".

Por otro lado, es necesario traer a colación de igual forma el denominado principio de solidaridad establecido como un deber ciudadano tanto en el artículo 1 como en el 95 de la Constitución Nacional, al respecto la Corte ha indicado que:

"En su sentido más amplio, el principio de solidaridad implica el ejercicio de acciones o el desarrollo de actuaciones en beneficio de los demás y, en especial, del interés común que surge de la interrelación social del ser humano y representa la suma de intereses de la sociedad. Implica, entonces, un deber de colaboración que refleja la concepción social del Estado y la materialización del interés del conglomerado. La Corte Constitucional ha definido este principio como "aquella comunidad de intereses, sentimientos y aspiraciones, de la cual emana, como consecuencia natural y obvia, un acuerdo de mutua ayuda y una responsabilidad compartida para el cumplimiento de los fines propuestos: la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas"]. En su sentido más específico, el principio de solidaridad  implica un deber jurídico que, generalmente, impone el legislador a un individuo para favorecer a un grupo determinado de personas, sin que exista necesaria y directa contraprestación. Así, esta Corporación ha dicho que el principio de solidaridad puede manifestarse de tres formas:

…son tres las manifestaciones del principio de solidaridad social: (i) como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar los individuos en ciertas situaciones, (ii) un criterio de interpretación en el análisis de acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen vulnerar derechos fundamentales y (iii) un límite a los derechos propios"2

En vista de lo anterior, bajo este principio de solidaridad, de nuevo es totalmente legítimo y válido que las administraciones establezcan medidas diferenciales a favor de personas con protecciones especiales y que necesitan mayores garantías para el acceso a su derecho, implicando que la ciudadanía y las autoridades deben en sus actuaciones tener como eje transversal el principio de solidaridad a manera de pauta comportamental, criterio de interpretación de las decisiones y límite a los derechos propios.

Aspectos Legales

El Artículo 2 de la Ley 336 de 1996 por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte establece que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Al tiempo, el artículo 3ro del ibídem establece la accesibilidad como principio que ha de garantizarse a los usuarios.

"Artículo 2º. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

Artículo 3°. Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarles a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política".

Concordante con ello, la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre establece como principio la intervención del Estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía

de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

Adicionalmente, se consagra la accesibilidad como una condición esencial, connatural a los servicios públicos, en el artículo segundo del ibídem, de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 …

Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población."

Al tiempo, la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y…", establece diversas disposiciones que refuerzan los planteamientos anteriormente mencionados:

ARTICULO 3o. Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por

medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

DEL ACCESO AL TRANSPORTE. El cual implica:

Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización.

Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos.

DEL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE. La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Puede concluirse de las disposiciones contenidas en las leyes específicas del sector transporte, que dentro de la actividad del transporte, han de materializarse principios constitucionales que disponen la asistencia del estado para que el servicio público resulte accesible para los estudiantes escolares y universitarios en el Distrito Capital.

Referentes normativos distritales

* Decreto 319 de 2006 – Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamiento, y se dictan otras disposiciones.

* Decreto 309 de 2009 – Adopción Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C. El Capítulo VI, artículo 21, establece: "21.5. Tarifas para poblaciones específicas: El diseño tarifario estará abierto a la implementación de tarifas para grupos poblacionales específicos, siempre y cuando se asegure una fuente presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP y no se perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del sistema, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo."

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones constitucionales mencionadas que obligan al Estado a garantizar los derechos de los niños, niñas y jóvenes.

Así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 1º2, le concede al Concejo atribuciones para dictar normas de transporte.

Artículo 12:

... "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. ….

19. Dictar normas de tránsito y transporte."

5. SUSTENTO TECNICO E IMPACTO FISCAL

Estadísticas de la población estudiantil

Considerando un escenario que sea financieramente sostenible y disminuya los costos en que incurren los estudiantes de las instituciones educativas del distrito capital, hemos tomado como base la información suministrada por la Secretaría de Educación Distrital que indica que en Bogotá hay actualmente 935.957 mil estudiantes, distribuidos por tipo de colegio como se muestra en el cuadro No. 1, correspondientes a una población entre los 5 y los 16 años.

Bogotá, matrícula oficial por tipo de colegio y nivel de escolaridad período 2010 - 2012

 

Tipo de Colegio año 2010

Tipo de Colegio año 2011

Tipo de Colegio año 2012

Niveles

Distrital

Concesión

Convenio

Total 2010

Distrital

Concesión

Convenio

Total 2011

Distrital

Concesión

Convenio

Total 2012

Preescolar

57.361

2.654

6.221

66.236

55.730

2.876

5.032

63.638

56.021

2.860

2.123

61.004

Primaria

345.571

17.503

60.741

423.815

330.467

16.126

52.669

399.262

316.583

16.326

44.929

377.838

Secundaria

315.930

14.563

50.849

381.342

305.364

15.444

51.279

372.087

294.323

15.150

46.897

356.370

Media

131.058

5.302

17.984

154.344

124.958

5.270

18.198

148.426

117.644

5.331

17.770

140.745

Total

849.920

40.022

135.795

1.025.737

816.519

39.716

127.178

983.413

784.571

39.667

111.719

935.957

Fuente: SED respuesta Derecho de Petición CNH 290312

 

 

 

 

 

 

 

Cabe observar que el número de estudiantes de las instituciones educativas oficiales tiene una tendencia a la baja, pues en el año 2010 había un total de 1.025.737 alumnos, en el año 2011 se redujo a 983.413 y para este año (2012) tan solo se matricularon 935.957 estudiantes, lo que quiere decir que en los últimos dos años el número de estudiantes se redujo en un 8.75%.

La mayoría de los estudiantes están en los niveles primaria y secundaria con 377.838 y 356370 cupos respectivamente, mientras que en el nivel medio se inscribieron 140.745 y en preescolar 61.004 cupos.

Principalmente los estudiantes matriculados en el sector oficial pertenecen a los estratos 1, 2 y 3. El 95.4% de éstos residen a menos de 1 kilómetro de su lugar de residencia, por lo que su desplazamiento a los centro de educación no implicaría transporte; mientras que el 1.2% corresponde a niños y jóvenes que se encuentran entre 1 y 2 kilómetros de distancia, y el restante 3.4%, estudian a mas de 2 kilómetros de su lugar de residencia, que serian los estudiantes objeto de esta medida en un total de 43.054.

Así las cosas, una vez establecida la tarifa diferencial, cesaría la obligación de la SED con los estudiantes que recibe subsidio de transporte en aplicación del acuerdo 273 de 2007.

En lo que respecta a la educación tecnológica y superior de origen oficial, según datos del Ministro de Educación Nacional (Respuesta a derecho de petición CNH-14/03/2012), en Bogotá se tiene que a 2011, se encuentran matriculados 204.357 estudiantes, distribuidos por carácter de institución educativa superior - IES, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Bogotá, D.C., Matrícula en Instituciones de Educación Superior de origen oficial desagregada por carácter de la IES Años 2010 y 2011

Carácter IES

2010

2011

Institución Técnica Profesional

0

0

Institución Tecnológica (SENA)

64.219

85.314

Institución Universitaria/Escuela Tecnológica

15.493

15.149

Universidad

100.781

103.894

Total general

180.493

204.357

Fuente: MEN - SNIES Fecha de corte: 24 de diciembre de 2011

 

Para los años 2012, 2013 y 2014, se prevé un incremento de 10.463, 12.404 y 13.837 cupos respectivamente.

El monto de la tarifa diferencial tendrá un valor máximo equivalente al 70% de la tarifa ordinaria, con una asignación de hasta cincuenta (50) viajes mensuales durante la vigencia escolar.

La Administración Distrital reglamentará el presente Acuerdo, expidiendo las normas necesarias para su efectividad, seguimiento y auditoria, determinando los instrumentos a través de los cuales se acreditará a la población beneficiaria, y en todo caso, observando la normatividad y la jurisprudencia vigente al momento de la entrada en operación de la medida, principalmente en o relacionado con la negociación y/o renegociación de la operación de los distintos competentes del Sistema Integrado de Transporte Publico – SITP, como el que próximamente se adelantará para las Fases I y II de Transmilenio.

Así las cosas, dado que no habría carga económica para la administración distrital debido al ajuste de la tarifa diferencial para la población objetivo de este acuerdo con cargo directo a los contratos de concesión del servicio dentro del SITP, el impacto fiscal de las finanzas del distrito sería cero.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 121 DE 2012

"Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1°. Tarifa Diferencial. La Administración Distrital implementará en el Sistema Integrado de Transporte Público, una tarifa diferencial para los estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital.

Parágrafo. Hasta el inicio de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, la tarifa diferencial aplicará en el sistema de Transporte Masivo Transmilenio.

ARTÍCULO 2º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la tarifa diferencial objeto de este acuerdo, los alumnos matriculados en las instituciones educativas del distrito en los niveles: preescolar, básica y media; y los estudiantes matriculados en las instituciones de educación tecnológica y superior de origen oficial con sede en Bogotá.

En ningún caso un estudiante podrá recibir más de un beneficio en materia de transporte escolar.

ARTICULO 3º.  Reglamentación. La Administración Distrital reglamentará el presente Acuerdo, expidiendo las normas necesarias para su efectividad, seguimiento y auditoria, determinando los instrumentos a través de los cuales se acreditará a la población beneficiaria y el monto de la tarifa diferencial, cuyo valor máximo será el 70% de la tarifa ordinaria, con una asignación de hasta cincuenta (50) viajes mensuales durante la vigencia escolar.

ARTICULO 4º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Honorable Concejal Jaime Caicedo, 28-09-11.

2 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C – 032 de 2008, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra