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Proyecto de Acuerdo 127 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 127 DE 2012

"Por el cual se adopta la estrategia de educación alimentaria en los centros educativos públicos y privados del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

Desde 1986, se habla en el marco de la Carta de Ottawa, de promoción de la salud, en el entendido de brindar a las personas los medios necesarios para mejorarla y ejercer un mayor control sobre la misma.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada día el tema de promoción de la salud obtiene mayor relevancia y es considerada como la suma de las acciones de muchos actores: la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y otros sectores sociales y productivos, orientados a lograr mejores condiciones de salud individual y colectiva.

La promoción se basa entonces, en prácticas de salud pública con metas y objetivos sociales, como lograr colectividades y personas que actúen más saludablemente, alcanzando niveles de bienestar con equidad social y mejoramiento en su calidad de vida.

De esta manera, el estilo de vida visto desde el concepto de la epidemiología, reúne un número de comportamientos que asumen las personas y que pueden ser saludables o perjudiciales, causando la mayoría de las enfermedades.

Entre algunos comportamientos o hábitos de vida más influyentes en el deterioro a la salud, se encuentran por un lado, el consumo de sustancias tóxicas, tales como: tabaco, alcohol y otras drogas, y por otro lado, el consumo de alimentos mal manipulados o con alto contenido de grasas saturadas, al igual que la falta de: higiene personal, ejercicio físico y sueño nocturno.

1.1. La Salud Pública.

Según Winslow, la Salud Pública es la ciencia y el arte de prevenir las enfermedades, prolongar la vida, fomentar la salud y la eficiencia física y mental, mediante el esfuerzo organizado de la comunidad para:

1. El saneamiento del medio ambiente;

2. El control de las enfermedades transmisibles;

3. La educación sanitaria;

4. La organización de los servicios médicos y de enfermería; y

5. El desarrollo de los mecanismos sociales que aseguren al individuo y a la comunidad un nivel de vida adecuado para la conservación de la salud.

Ahora bien, encontramos que el Ministerio de la Protección Social1 mediante el Decreto 3039 de 2007, determinó el Plan Nacional de Salud Pública, donde se recogen los compromisos adquiridos por el país en esta materia, los cuales favorecen la salud pública, en particular la iniciativa de ‘Salud de las Américas’, que incluye el desarrollo de las funciones esenciales de salud pública, la agenda de acuerdos entre los ministros de salud del área andina, los objetivos de desarrollo del milenio y el reglamento sanitario internacional, así como otros compromisos internacionales en temas específicos.

Dentro de este contexto, el principio que se resalta es el de responsabilidad, entendido como "la garantía del acceso a las acciones individuales y colectivas en salud pública con oportunidad, calidad, eficiencia y equidad. La responsabilidad implica que los actores asuman consecuencias administrativas, penales, civiles y éticas por acciones inadecuadas u omisiones que atenten contra la salud o la calidad de vida".

En ese orden de ideas, lo que importa observar es que como línea número uno de política, el Plan Nacional de Salud Pública contiene la promoción de la salud y la calidad de vida, dentro de un proceso político y social que abarca diversas acciones dirigidas a fortalecer los medios necesarios para mejorar la salud como derecho humano inalienable.

Dichas acciones están dirigidas a consolidar una cultura de la salud en los individuos, familias, comunidades y la sociedad en su conjunto, para integrar el trabajo de los sectores y las instituciones en un proceso orientado a modificar los condicionantes o determinantes de la salud, con el fin de mitigar su impacto en la salud individual y colectiva.

Así las cosas, el objetivo del plan es fomentar las capacidades necesarias para generar en los individuos y en las comunidades las oportunidades para identificar y satisfacer sus necesidades en salud, cambiar o adaptarse al medio ambiente, asumir estilos de vida que reduzcan su vulnerabilidad, y participar en el control social para la mejoría de las condiciones del entorno que faciliten el desarrollo de una cultura de la salud con calidad de vida y el desarrollo de la autonomía individual y colectiva.

1.1. La obesidad en el Distrito Capital.

Según informe de la Secretaría Distrital de Salud, "La obesidad es un desequilibrio entre la cantidad de energía que se ingiere y la que se gasta, es el aumento del 20% o más del peso corporal en relación con la talla, consiste en un porcentaje normalmente elevado de la grasa corporal y puede ser generalizado o localizado. La OMS, define el sobrepeso y la obesidad como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Se expresa en términos de Índice de Masa Corporal. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el sobrepeso como un IMC igual o superior a 25, y la obesidad como un IMC igual o superior a 30.

Las sociedades modernas, urbanas en su mayoría, parecen converger hacia el consumo de dietas de alta densidad calórica, ricas en grasas y azucares libres y bajas en fibra, que se asocian con una vida cada vez más sedentaria. La inactividad asociada con dietas mal balanceadas de alta densidad calórica se relaciona con condiciones crónicas del adulto, entre ellas, diabetes, hipertensión, trastornos de lípidos, enfermedades cardiovasculares y algunos tipos de cáncer, que aparecen en edad cada vez más temprana.

La obesidad en la niñez no suele ser un trastorno benigno, cuando mayor tiempo ha tenido sobrepeso más probable es que continúe su estado hasta la adolescencia y la vida adulta.

El tema de salud en Colombia, preocupa cuando esta se altera por excesiva acumulación de tejido adiposo, en casi la mitad de los colombianos, por el exceso de comida, sobretodo rica en grasas y dulces (Carbohidratos Simples) y pobre en alimentos con fibra. Igualmente, si al sobrepeso y la obesidad, se le suma la falta de actividad física o ejercicio, entonces día a día se acumularán calorías que en cambio de ser un beneficio se convertiría en un problema, ya que si ingresó al organismo más calorías de las que se queman, éstas se depositarán como grasa.

Por lo anterior, la obesidad es vista como un problema de salud pública, ya que es causa directa de problemas cardíacos, circulatorios y del colon, del colesterol alto, el estrés, la depresión, la hipertensión, el cáncer, la diabetes, la artritis, entre otros2".

Para una mejor ilustración se presenta un diagnóstico de obesidad realizado a cada localidad del Distrito3, durante los años 2009, 2010 y 2011.

En la localidad de Usaquén se presentó el mayor número de niños con obesidad en lo que respecta al año 2011, lo que evidencia un incremento considerable con relación a los años anteriores (2009 y 2010). Ahora bien, las cifras de las demás localidades no dejan de ser menos preocupantes para la salud de los niños y niñas de Bogotá.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo busca adoptar la estrategia de educación alimentaria en los centros educativos públicos y privados del Distrito Capital, conforme los lineamientos y guías desarrollados por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable para las niñas, niños y adolescentes de Bogotá.

A su vez, procura que las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, publiciten de manera exacta, estandarizada y comprensible el contenido nutricional de los productos alimenticios que ofrecen, en particular los niveles de calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar, sal y demás sustancias, con el objeto de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a éstas, que afectan la salud pública.

Finalmente, el proyecto busca el acceso a un balance nutricional en las comidas, dado que en la actualidad no existe un control sobre la forma como se cocinan los alimentos y se presentan al consumidor en los centros educativos. Además, crea un Sistema de Información de Control y Seguimiento a los índices de sobrepeso y obesidad en la población de niñas, niños y adolescentes de Bogotá.

3. CONTEXTO

En la actualidad, la obesidad en Colombia es un problema de salud pública que va tomando fuerza cada día, donde las personas han empezado a tomar conciencia de sus consecuencias. Esta enfermedad, junto con el sobrepeso y otros trastornos alimenticios, han sido subestimados y relegados al campo de lo estético ignorando sus consecuencias negativas4.

Según la Organización Mundial de la Salud la elevada cifra de obesidad en Colombia (13,8%) es comparable en la región con la de Brasil (10-14%) y Bolivia (10-14%), y es superada por Canadá y Perú (15-19%) y por México y Estados Unidos (más de 24%). De ahí, que la OMS considera que el sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2,8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Además, el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad5.

Estas alarmantes estadísticas constituyeron una de las causas principales por la cual autoridades de nuestro país se vieron en la necesitad de promover la Ley de Obesidad en Colombia6.

Bogotá se presenta como la ciudad con el mercado más grande de comida rápida en el país, donde resulta adecuado tener un acercamiento de la realidad del Distrito, analizando las muertes asociadas a causas que se relacionan de alguna manera con el sobrepeso y la obesidad.

La tabla que a continuación presentamos muestra algunas cifras:

Fuente: Estadísticas vitales, mortalidad por causa de Bogotá. DANE 2008 (último dato oficial)

Notemos, entonces, en la tabla precedente, que las enfermedades asociadas a los malos hábitos alimenticios están produciendo muerte en la población del país y puntualmente en el Distrito Capital donde se encuentra el mercado más grande de comida rápida. Por tal razón, las enfermedades isquémicas del corazón ocupan un lugar importante de las atenciones ambulatorias y un porcentaje alto de las causas de mortalidad en todos los grupos etáreos.

Fuente: Sistema de Estadísticas Vitales. Secretaría Distrital de Salud

Por eso, el Dr. Fabio Carmona, especialista en Medicina Interna y magíster en Administración de Recursos de la Salud de la Universidad Javeriana, señaló lo siguiente:

"En nuestro país nos morimos principalmente por infarto del corazón. Esto ha superado las cifras de desnutrición, de hambre o de infecciones. Y no sólo aquí, en todos los países de América Latina, y se debe a que los latinos hacemos menos ejercicio que antes y hemos cambiado nuestros hábitos alimenticios. Hemos reemplazado porciones pequeñas por suculentos platos, a las frutas y las verduras por la "comida chatarra", hamburguesas, papas fritas, pizzas, carnes con grasa y mantequilla por todas partes"7.

En ese sentido, han influido en el medio culinario, culturas alimenticias anglosajonas y europeas que han introducido los embutidos, emparedados, hamburguesas y pizzas, entre otros, en el menú alimenticio de nuestros niños, niñas y adolescentes dentro de las instituciones educativas, lo que nos permite afirmar, que el mercado promueve más el consumo de alimentos no saludables "chatarra", que una alimentación con los requerimientos nutricionales aptos8 para la salud de ellos, de esta manera, la comida rápida se ha ido posicionando progresivamente en nuestras instituciones educativas -tanto públicas como privadas-, generando desde muy temprana edad enfermedades como las señaladas anteriormente.

A este propósito, la 57ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Estrategia Mundial de la OMS9 sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, mediante Resolución WHA57.17, para impulsar la formulación y promoción de políticas, estrategias y planes de acciones nacionales tendientes a mejorar y a promocionar el régimen alimentario y la actividad física. Por ello, una de las estrategias planteadas es en cuanto al etiquetado, porque "Los consumidores tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios, que les permita adoptar decisiones saludables. Los gobiernos pueden exigir que se facilite información sobre aspectos nutricionales claves"10.

Así las cosas, en Colombia existe una relación directa entre los resultados obtenidos de los esfuerzos educativos y la nutrición de la población infantil, puesto que: "Una adecuada nutrición y buena salud en los primeros años de vida, facilitan tanto el desarrollo físico como el de habilidades y competencias necesarias para el aprendizaje escolar"11, por lo que resulta fundamental para la salud de los niños, niñas y adolescentes bogotanos adoptar la estrategia de educación alimentaria en los centros educativos públicos y privados de todo el Distrito, para promover una alimentación balanceada y saludable. De ahí, que resulte importante entrar a publicitar el contenido alimenticio de los diversos alimentos que se ofrecen al interior de dichos centros.

Ahora bien, los regímenes alimentarios sanos y la actividad física, representan una estrategia eficaz para contrarrestar la creciente amenaza de las enfermedades no transmisibles. Por ello, se requiere adoptar medidas preventivas tendientes a la creación de conciencia por parte de las instituciones dedicadas a la educación, bien sea pública o privada, acerca de la nutrición y la salud que proporcionan a los niños, niñas y adolescentes de la ciudad, para permitir que los mismos conozcan los ingredientes y la información nutricional contenida en los menús ofrecidos, y aprendan a diferenciar entre los nutrientes que les resultan favorables y los que les resultan desfavorables para su salud.

Por ello, considerando que la carga nutricional de las comidas rápidas se ha convertido en un problema de salud pública, al contribuir enormemente a la obesidad, es que la Administración Distrital debe aunar todos sus esfuerzos para mitigar las enfermedades asociadas con ella, tales como la hipertensión, la diabetes y los males cardiacos, más aún si se tiene en cuenta que "la ciudad no ha logrado reducir el alto número de personas de los cinco (5) a los diecisiete (17) años que presentan sobrepeso u obesidad. De hecho, en este último sector de la población el problema empeoró: subió del 17.4 por ciento (2005) al 21 por ciento (2010)"12.

En consecuencia, "el sobrepeso que hoy presentan más de 156.000 adolescentes y la obesidad, otros 46 mil, es producto de los malos hábitos alimentarios, como el consumo de la comida chatarra y el sedentarismo (…)"13.

Este Proyecto de Acuerdo se presenta como una herramienta complementaria a las acciones que se vienen adelantando en procura de alcanzar los máximos niveles de Seguridad Alimentaria y Nutricional en el Distrito Capital, así como en la política de prevención que permite menores costos para atender los problemas de salud pública que pudiera enfrentar el Distrito.

Por estas razones, la normativa presentada se considera como una herramienta para que las personas consumidoras de comidas rápidas de la ciudad, en este caso, los niños, niñas y adolescentes, tengan la opción de conocer sus contenidos y tomar la decisión acerca de su consumo.

4. ESTADÍSTICAS

Las llamadas "comidas rápidas" son alimentos considerados predominantemente de altas calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar y sal, elementos que en cantidades inmoderadas son dañinos para la salud de los humanos. Una hamburguesa grande aporta entre el 50% y el 70% de las necesidades calóricas en un adolescente, un 3% de grasas trans y elevado porcentaje de grasas saturadas que está alrededor del 25% por ración (aun cuando la recomendación de consumo internacional dice que no se puede superar el 10% de grasa)14.

Para analizar las tendencias sobre las comidas rápidas en Colombia la firma OMD realizó un estudio que tuvo en cuenta a 11 millones de colombianos de Barranquilla, Bucaramanga, Medellín, Pereira, Bogotá y Cali, mostrando que 72 personas de cada 100 consultadas se declararon consumidores de comidas rápidas, y más de la mitad dijo que acude a este menú con mucha frecuencia. Además se evidencia que 21 de cada 100 consultados están dentro del grupo de los consumidores medios, entre cinco a nueve veces en 30 días.

En Colombia para el año 2008, frente al tema de comida rápida, se vivía el siguiente panorama, que nos permite ver la realidad del país y en especial de la ciudad de Bogotá, de cara al tema objeto del presente proyecto.

Alrededor del 58% de los consumidores de comida rápida la adquieren entre 10 y 14 veces al mes, siendo el almuerzo la hora de mayor frecuencia con un 68%.El mercado de comidas rápidas por ciudades para el año 2008, nos lo muestra la siguiente gráfica:

Fuente: Estudio TGI

Se observa, que el mercado más grande de comidas rápidas es Bogotá con un 27.80% y le sigue Medellín con un 11.70%, seguidamente la ciudad de Cali, con un porcentaje muy cercano al anterior, en un 11.30%; finalizando con menores porcentajes y en pleno auge del consumo de este tipo de comidas las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena.

El ranking por tipo de comida consumida en 30 días durante el 2008, está dado de la siguiente manera:

* Pollo……………………………………………….. 67%

* Hamburguesa………………………………... 53%

* Pizza……………………………................... 49%

* Oriental….………………………................. 45%

* Perro Caliente.……………………………….. 37%

* Sándwich.………………………………………. 29%

* Ensaladas………………………................ 28%

* Comida típica colombiana rápida…… 27%

* Comida de mar rápida……………………. 18%

* Mexicana.………………………………………. 14%

Como dato curioso en nuestro país, la preferencia sobre las demás comidas rápidas la constituye el pollo con un 67%, por encima de la hamburguesa (53%), la pizza (49%), la comida oriental (45%), el perro caliente (37%), el sándwich (29%), las ensaladas (28%), las comidas típicas colombianas rápidas (27%), entre otras, panorama que se extiende en iguales proporciones en el Distrito Capital; por lo que se hace necesario incluir estos alimentos dentro del concepto de "comida rápida".

4. INVESTIGACIONES O ESTUDIOS SOBRE EL TEMA

En un estudio realizado por la Escuela de Medicina de la Universidad de Chicago, publicado a finales del primer trimestre de 2010, se muestra que a pesar del incremento sin precedentes de la obesidad entre los adultos de los Estados Unidos en los últimos veinte años, el crecimiento parece haberse estabilizado pero permanecerá estable a lo largo de los próximos 10 años. El mismo estudio muestra que los niveles de obesidad siguen siendo muy elevados y resulta preocupante el aumento de las tasas de sobrepeso entre los niños de 6-9 años de edad - en especial los varones.

En Argentina, Colombia, México, Paraguay, Perú y Uruguay, más de la mitad de la población tiene sobrepeso y más del 15% son obesos15.

La obesidad ocasiona el 58% de la diabetes insulinodependiente o incurable, el 21% de las enfermedades cardiacas y el 8% de tipos de cáncer en el mundo, Colombia se ubica en los países de Latinoamérica con Mayores índices de obesidad. La obesidad en Colombia causa más muertes que la violencia16.

Estudios realizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional en Colombia (ENSIN), revelan que casi la mitad de los colombianos sufre obesidad o sobrepeso, el 49% de mujeres entre los 14 y 64 años de edad y el 39% de los hombres en este mismo rango de edad. Cerca del 15% de menores de 14 años sufre sobrepeso.

En Bogotá el 11.9% de la población entre 10 y 17 años tiene sobrepeso más obesidad (el tamaño de la muestra y la prevalencia no fue suficiente para poder discriminar entre sobrepeso y obesidad), en los rangos de 18 a 64 años el 35.1% de la población y entre los 18 a 64 años, en un 11.3% de la población es obesa.

5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Colombia es un Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de 1991, dirigido a garantizar la dignidad humana y la calidad de vida de todos los ciudadanos. De ahí que su legitimidad se basa en la defensa, eficacia y protección de los derechos fundamentales de las personas.

De esta manera, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-406 de 1992 formuló los contenidos del Estado Social de Derecho en dos dimensiones: una dimensión cualitativa y otra cuantitativa.

Para el caso objeto de estudio, nos interesa la dimensión cualitativa, reflejada según la Corte en "el estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad17".

* Constitución Política.

En ese orden de ideas y siguiendo la presentación ofrecida por la Defensoría del Pueblo, a nivel constitucional la salud opera18 como derecho fundamental de los niños, tal como lo señala el artículo 44 y otros, de la Constitución Política.

Artículo 44. "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Artículo 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. : " la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".. "Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad".

Artículo 78: "[...] Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. [...]"

* Leyes.

Ley 12 de 1991, por la cual se ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia

Artículo 17. "Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia".

Artículo 41. "Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

…..

14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad".

LEY 9 DE 1979 "Código Sanitario Nacional". Control a los alimentos, Título V

Artículo 272: "En los rótulos o cualquier otro medio de publicidad, se prohíbe hacer alusión de propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida"

Artículo 273: "En los rótulos o en cualquier otro medio de publicidad o propaganda, se deberá hacer clara indicación del origen natural o sintético de las materias primas básicas utilizadas en la elaboración de los alimentos o de las bebidas"

Artículo 565: "le corresponde al Ministerio de Salud la oficialización de las normas técnicas colombianas para todos los productos de interés sanitario"

LEY 1355 DE 2009, Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

Artículo 4°. Estrategias para promover una Alimentación Balanceada y Saludable. Los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través de las siguientes acciones:

(…)

-Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar un programa de educación alimentaria siguiendo los lineamientos y guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de las diferentes regiones de Colombia.

(…)

ARTÍCULO 7°. Regulación en grasas trans. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social y del INVIMA, reglamentará y controlará los contenidos, y requisitos de las grasas trans en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a éstas, para lo cual contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 8°. Regulación en grasas saturadas. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social y del INVIMA, reglamentará los contenidos, y requisitos de las grasas saturadas en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a éstas, para lo cual contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 9°. Promoción de una dieta balanceada y saludable. En aras de buscar una dieta balanceada y saludable el Ministerio de la Protección Social, establecerá los mecanismos para evitar el exceso o deficiencia en los contenidos, cantidades y frecuencias de consumo de aquellos nutrientes tales como ácidos grasas, carbohidratos, vitaminas, hierro y sodio, entre otros que, consumidos en forma desbalanceada, puedan presentar un riesgo para la salud. Para esto, contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 10°. Etiquetado. Con el ánimo de mejorar el conocimiento que tiene la población en general referente a los contenidos nutricionales y calóricos, los productores de alimentos entregarán la información en el etiquetado de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo. En la expedición de esta reglamentación, el Ministerio será cuidadoso de ofrecer un periodo de transición que permita que los pequeños productores puedan adecuarse a esta obligación.

ARTÍCULO 11°. Regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos. Las instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias, las guías alimentarias del Ministerio de la protección social y del ICBF, velando por la calidad de los alimentos que se ofrecen y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social a que se refiere el artículo 8° de la presente ley.

Parágrafo. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia podrán contar con el apoyo de las empresas de alimentos.

* Jurisprudencia Corte Constitucional.

Sentencia C – 760 de 2008, la Corte Constitucional se refiere a la garantía del derecho a la salud, a través de la expedición de normas que permitan su acceso rápido y eficaz. Indicando que:

"El derecho fundamental a la salud, comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, el cual ha sido objeto de la mayoría de acciones de tutela… cuando el Estado omite expedir la regulación que se requiere para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, lo desprotege"

* Decretos nacionales.

Decreto 3039 de 2007, del Ministerio de Protección Social "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública".

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley: 

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

* Acuerdo Distrital.

Acuerdo 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones".

Artículos 82, 83 y 85, literales f, g y m.

Artículo 82. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría de Educación

Del Distrito.

(…)

Además de las atribuciones legales y las generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría de Educación del Distrito cumplirá las siguientes funciones básicas:

(…)

Artículo 83. Misión del Sector Salud. El Sector Salud tiene la misión de dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 85. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de

Salud.

(…)

Como organismo rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción, en particular.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Salud tiene las siguientes funciones básicas:

(…)

f. Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud.

g. Formular y ejecutar el plan de atención básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población.

(…)

m. Promover la coordinación de políticas con otros sectores, en particular hábitat educación, planeación y medio ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad.

(…)

* Acuerdos y resoluciones internacionales.

El artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995 y el numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: Los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Resolución WHA57.17, en Mayo de 2004 la 57ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud.

6. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, se estableció que la presente iniciativa no tiene impacto fiscal por las siguientes razones:

En primer lugar, porque se trata de normas tendientes a adoptar la estrategia de educación alimentaria en los centros educativos públicos y privados del Distrito Capital, para promover una alimentación balanceada y saludable para las niñas, niños y adolescentes de Bogotá.

En segundo lugar, porque insta a los centros educativos públicos y privados a informar de los contenidos nutricionales de los productos que ofrecen, y los costos de la iniciativa recaen en los propietarios de dichas instituciones.

En general se entiende, que los gastos que llegare a generar la presente iniciativa, estarían incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente.

Tabla 1. Extracto Presupuesto Distrital

Como se observa en la tabla 1., dentro del Presupuesto Distrital para el 2012 se destinan aproximadamente 178.500 millones de pesos a programas relacionados con lo contenido en el Proyecto de Acuerdo, lo cual evidencia que el eventual impacto fiscal se encuentra cubierto por los respectivos rubros presupuestales.

Es relevante mencionar, para el caso concreto, que no obstante lo anterior tenemos como sustento un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 911 de 2007, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, así:

"En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo".

"Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento"

"Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda"19

Así las cosas, ponemos a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto, esperando contar con su aprobación.

JAIRO CARDOZO SALAZAR

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

PROYECTO DE ACUERDO 127 DE 2012

"Por el cual se adopta la estrategia de educación alimentaria en los centros educativos públicos y privados del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá, D. C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 4, inciso 3 de la Ley 1355 de 2009.

ACUERDA:

ARTICULO 1°. Adóptese la estrategia de educación alimentaria en los centros educativos públicos y privados del Distrito Capital, siguiendo los lineamientos y guías desarrollados por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable para las niñas, niños y adolescentes de Bogotá.

ARTICULO 2º. Las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán publicitar de manera exacta, estandarizada y comprensible el contenido nutricional de los productos alimenticios ofrecidos, en particular los niveles de calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar, sal y demás sustancias, con el objeto de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a éstas que afectan la salud pública.

ARTICULO 3º. La Secretaría Distrital de Salud ejercerá el control a los contenidos nutricionales de los productos ofrecidos por las instituciones educativas, y creará un Sistema de Información de Control y Seguimiento a los índices de sobrepeso y obesidad en la población de niñas, niños y adolescentes de Bogotá.

ARTICULO 4º. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Educación y la Secretaría Distrital de Salud, reglamentará lo dispuesto en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Gobierno Nacional reglamenta los lineamientos y guías de que trata el Artículo Primero del presente Acuerdo, las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito, tomarán como referencia para establecer los contenidos nutricionales de los alimentos dispuestos a la venta en las cafeterías o cooperativas de los colegios distritales, la información recopilada en la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos –TCAC-.

La Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Educación diseñarán una estrategia pedagógica entre los niños y niñas de la ciudad de Bogotá para promover conciencia en el consumo de una alimentación balanceada y saludable.

ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

2 Respuesta de la Secretaría de Salud al derecho de petición con radicado N° 30285 del 22/02/2012.

3 Diagnósticos y estudios presentados por la Secretaría Distrital de Salud en la respuesta al derecho de petición con radicado N° 30285 del 22/02/2012.

4 Tomado del trabajo de grado realizado por la estudiante de la Universidad Javeriana Vanessa Carmona Blanco que se titula: La obesidad como problema de salud pública y su representación en el periódico El Tiempo (2007 al 2009)..

5 Información encontrada en el siguiente link http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/ el día 9 de febrero de 2012 a las 10:15 a.m.

6 Ley 1355 de 2009, por medio de la cual se defina la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

7 Tomado del trabajo de grado realizado por la estudiante de la Universidad Javeriana Vanessa Carmona Blanco que se titula: La obesidad como problema de salud pública y su representación en el periódico El Tiempo (2007 al 2009).

8 Afirmación encontrada en el trabajo de grado realizado por los estudiantes de la Universidad Javeriana María Clara Herrera y Gustavo Sánchez titulado: Plan de mercadeo para un proyecto educativo que promueva los hábitos de alimentación sana en la población infantil en Bogotá.

9 Organización Mundial de la Salud.

10 Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud. Organización Mundial de la Salud (OMS) 2004.

11 Cita encontrada en el trabajo de grado realizado por los estudiantes de la Universidad Javeriana María Clara Herrera y Gustavo Sánchez titulado: Plan de mercadeo para un proyecto educativo que promueva los hábitos de alimentación sana en la población infantil en Bogotá. Lineamientos técnico - administrativos y estándares para la asistencia alimentaria al escolar – Programa de Alimentación Escolar- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR p. 7, Disponibilidad: www.icbf.gov.co.

12 Tomado de EL TIEMPO.COM, noticia titulada: Encuesta dice que se mantiene índice de desnutrición crónica en niños. Bogotá, 22 de abril de 2012. Sitio Web http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-11630961.html Fecha de la consulta: 30-04-2012.

13 Ibíd.

14 Exposición de motivo proyecto de ley N° 140 de 2007 Cámara.

15 Estudio realizado por la Escuela de Medicina de la Universidad de Chicago, publicado a finales del primer trimestre de 2010.

16 Exposición de motivos proyecto de ley N° 140 de 2007 Cámara.

17 Sentencia T-406 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón, consideración jurídica N° 2.

18 Defensoría del Pueblo. Red de Promoción de Derechos Humanos. Derecho a la Salud. Bogotá, 2004, p.30.

19 www.constitucional.gov.co

Sentencia C- 911 de 2007, M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería