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Concepto 11259 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

No. Salida: 2-2012-11259 del 02/03/2012

Bogotá, D.C.,

Doctor

JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ GIRALDO

Director

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Ciudad.

Asunto:

Su oficio No. 2012EE2696 / Posesión Cabildos Indígenas - período 2012. Rad.1-2012-9436.

Respetado doctor Sánchez:

Esta Dirección recibió su oficio del asunto, mediante el cual remite las Actas de posesión de los Cabildos Indígenas AMBIKÁ DE LA ETNIA PIJAO, MUÍSCA DE BOSA y MUÍSCA DE SUBA, firmadas por las Autoridades Tradicionales Indígenas de los mismos, y expresa en su comunicación que los Gobernadores Indígenas manifestaron la urgencia de tener las Actas firmadas por el señor Alcalde Mayor, a efecto de continuar con la contratación de los proyectos de Canasta Alimentaria en cada uno de los Cabildos, y por tal motivo solicitan que, de ser posible, se firmen las Actas de Posesión por el señor Alcalde Mayor, y posteriormente realizar el acto protocolario.

Con respecto a dicha solicitud, cabe precisar que el artículo 3 de la Ley 89 de 1890, prevé que, para tomar posesión de sus puestos los miembros del Cabildo no necesitan de otra formalidad, que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y en presencia del Alcalde del Distrito. Sobre el particular, es relevante señalar que el Ministerio de Interior se pronunció en relación con el tema1, en los siguientes términos:

La posesión... "Es una simple formalidad de trámite que no resuelve situación alguna, toda vez que el origen del acto a posesionarse se encuentra en la voluntad de las comunidades indígenas y no en la administración municipal. Dicho en otros términos, la posesión no es un acto administrativo por el que el alcalde u otro funcionario pueda ser demandado, como lo han sostenido y confirmado varios jueces de la República a propósito de casos similares.

* No obstante y, precisamente por ello, la posesión al igual que el acta de elección son dos de las formalidades que esta Dirección tiene en cuenta para proceder al respectivo registro, en cumplimiento de las funciones asignadas a esta Dirección, en el numeral 7 del artículo 13 del Decreto 4530 de 20082, el cual si tiene efectos institucionales y administrativos, toda vez que otorga estatus jurídico a las autoridades indígenas. De hecho quien carezca del mismo no puede ejercer parte de las funciones que requieren o suponen actuaciones institucionales como, por ejemplo, la realización de convenios con la administración municipal para la ejecución de los recursos del Sistema General de participaciones asignados por la Nación a las comunidades en áreas de resguardos indígenas, o la certificación de pertenencia a las comunidades para que las personas accedan a prebendas como la exoneración del servicio militar o el otorgamiento de subsidios.

(...)

Para proceder al registro y a la certificación de las autoridades indígenas, este Ministerio básicamente tiene en cuenta:

*... Que la autoridad indígena haya sido posesionada por la administración municipal de la jurisdicción en la que se encuentre...

* Que se formalice la solicitud de registro por parte de la autoridad indígena elegida, adjuntando acta de elección, acta de posesión y otros documentos que considere conveniente".

Del análisis del artículo 3 de la Ley 89 de 1890 y lo señalado en la Circular Externa No. CIR09-238, surge con claridad que el Alcalde Mayor presenciará la posesión de las Autoridades Tradicionales de los referidos Cabildos, previo a hacer la entrega de las respectivas Actas debidamente firmadas, considerando que el Alcalde solamente puede dar fe de la posesión de dichas autoridades ante su presencia y, en consecuencia, jurídicamente no es dable que el primer mandatario firme las citadas actas sin la posesión en su presencia.

Por lo anterior, se sugiere coordinar con la Secretaría Privada la fecha de posesión de las autoridades Tradicionales, lo más pronto posible.

Cordialmente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Circular Externa No. CIR09-238-DAI-0220 del 25 de junio de 2009 proferida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.

2 Derogado parcialmente por el artículo 40 del Decreto Nacional 2893 de 2011, que en su artículo 13 relaciona las funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, entre ellas, la de "Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad. (Numeral 8).

Copia:

Doctor Jorge Enrique Rojas Rodríguez - Secretario Privado de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Doctora Etelvina Ruiz García - Subdirectora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

 

Doctor Henri Tenorio Segura - Gerente de Étnias - Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Doctor Pedro Santiago Posada Arango - Director de Asuntos Indígenas, Minorías y Ron - Ministerio del Interior y de Justicia. Carrera 9 Nº 74 – 15.

Proyectó: Silvia Aponte Penso

Revisó: Amparo León Salcedo.

Aprobó: Héctor Díaz Moreno.