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Resolución 122 de 2012 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
29/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 122 DE 2012

(Mayo 29)

Por medio del cual se ADOPTA el Manual Interno de Contratación del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E.

EL GERENTE DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Ley 100 de 1993, Articulo 197, El Concejo de Bogotá D.C. mediante Acuerdo No. 017 de 1997 transformó el HOSPITAL EL TUNAL III Nivel de Atención en EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, categoría especial de organismo Descentralizada del Orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, con la razón social de HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.

Que El HOSPITAL tiene por objeto la prestación de servicios de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, acorde con lo consagrado en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 emanado del Concejo de Bogotá DC y en sus propios Estatutos.

Que de conformidad con el numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá DC, los contratos que celebre EL HOSPITAL en su condición de Empresa Social del Estado se regirán por las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria.

Que el citado Numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993 también autoriza a las Empresas Sociales del Estado incluir discrecionalmente en los contratos que realice las cláusulas excepcionales al derecho común, consagradas en el Estatuto de Contratación Estatal, al igual que aplicar las restricciones y consecuencias derivadas del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y los principios consagrados en el mismo Estatuto.

Que se han promulgado nuevas normas sobre la contratación administrativa que de alguna manera deberán tenerse en cuenta en las nuevas condiciones de ampliación y ofrecimiento de prestación de servicios por parte del HOSPITAL.

Que se hace necesario reglamentar la Contratación, la Supervisión e Interventoría, mediante un manual en el que se dispongan los principios y reglas que deben regir las diferentes modalidades y tipos de contratos que celebre el Hospital el Tunal III Nivel, y el respectivo control y vigilancia sobre ellos, para el cabal cumplimiento de las funciones y de los servicios de salud que tiene a su cargo como Empresa Social del Estado.

La Resolución 157 de 2009 expedida por la Gerencia del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E no contemple en su integridad los principios rectores de la Administración Publica consagrados en el Articulo 209 de la Constitución Política Colombiana toda vez que algunas de las modalidades no cumplen con los principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Publicidad al limitar el proceso a conseguir tres (3) ofertas.

Por lo anteriormente expuesto se hace necesario modificar el Manual Interno de Contratación del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. por uno que cumpla en su totalidad con los principios rectores de la Administración Publica y la Modalidad de contratación en Derecho Privado.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ADOPTAR el Estatuto Interno de Contratación para el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E., el cual se transcribe a continuación:

"ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1 - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: Las relaciones contractuales que celebre el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E., estarán sujetas a las normas del Derecho Privado, a las establecidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y discrecionalmente podrán incluirse las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

2 - DE LOS PRINCIPIOS: El Estatuto Interno de Contratación se encuentra orientado bajo los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y de la gestión contractual de la Entidad, principios que se definen como:

IGUALDAD: Se traduce en el derecho que tienen todos los sujetos interesados a estar en igualdad de condiciones y a gozar de las mismas oportunidades desde el comienzo del proceso hasta la adjudicación o formalización del respectivo contrato. Correlativamente, este principio conlleva al HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. a garantizar que las condiciones sean las mismas para todos los oferentes, dando solamente preferencia a la oferta que sea más favorable para la entidad.

MORALIDAD: Conjunto de principios, virtudes y valores fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes con el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre, digna y respetuosa, así como la realización de sus asociados tanto en el plano individual como en su ser o dimensión social

EFICACIA: El HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. determinará con claridad el objeto de cada uno de sus contratos y establecerá sistemas de control de resultados y evaluación de cumplimiento de programas y proyectos de tal manera que se dé cumplimiento al objeto de la entidad con calidad y eficiencia

ECONOMÍA: En virtud de este principio, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen con el fin de agilizar la contratación, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no exijan más documentos y copias de las estrictamente necesarias, ni autenticadas, ni notas de presentación personal, sino cuando la Ley lo ordena de forma expresa.

CELERIDAD: En virtud de este principio, los funcionarios del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. tendrán el impulso de los procedimientos y suprimirán los trámites innecesarios.

IMPARCIALIDAD: Las actuaciones de los servidores públicos se regirán por la Constitución y la Ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación.

PUBLICIDAD: En virtud del principio de transparencia, el proceso de escogencia del contratista y los documentos que lo soportan serán púbicos. Los contratos que suscriba el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E., son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización de conformidad con la Ley, respetándose la reserva legal y/o comercial aplicable.

3 - CAPACIDAD CONTRACTUAL: Por parte de:

CONTRATISTAS: Pueden celebrar contratos con el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. Las personas consideradas legalmente capaces.

La existencia, capacidad y representación de las personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras se acreditará de conformidad con las normas aplicables.

HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E.: La competencia para contratar será del Gerente.

PARÁGRAFO: El Gerente podrá delegar la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, mediante acto administrativo motivado. En cuyo caso deberá ejercer el control de tutela.

4 - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: No podrán celebrar contratos con El HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. por sí o por interpuesta persona, quienes se hallen incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución Política de Colombia y la Ley.

5. - CONFLICTO DE INTERESES: No podrán celebrar contratos con el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. por sí o por interpuesta persona, quienes se hallen incurso en conflicto de intereses entendido como una concurrencia antagónica entre el interés particular y aquel de carácter subjetivo que impida ejercer el principio de transparencia en el proceso contractual.

6 - CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En los contratos que celebre el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E., discrecionalmente, podrán estipularse las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

7 - DE LA INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público de salud que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad estatal, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.

8 - DE LA MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público de Salud que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.

Si las modificaciones alteran el valor del contrato en veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.

9. - DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:

1. Cuando las exigencias del servicio público de salud lo requieran o la situación de orden público lo imponga.

2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.

3. Por interdicción judicial de declaración de quiebra del contratista.

4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2o. y 3o. de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación.

La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.

10 - DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.

Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley.

La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CAPÍTULO II

PLANEACIÓN CONTRACTUAL

11. - JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. - Todo contrato se fundamentará en el estudio de oportunidad y conveniencia de la entidad para la prestación del servicio.

12. - CONTENIDO DEL ESTUDIO DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA. El estudio de oportunidad y conveniencia deberá contener como mínimo:

1. La descripción de la necesidad que el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. pretende satisfacer con la contratación.

2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.

3. Los fundamentos que soportan la modalidad de selección.

4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.

5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable.

6. El análisis que sustenta la exigencia o no de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del contrato.

7. Obligaciones del contratista

13. - CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. - El Gerente o el funcionario delegado para contratar, no podrán suscribir contratos o comprometer a la Entidad sin contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

14. - COMITÉ EVALUADOR. Para evaluación de las propuestas el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. tendrá un comité evaluador integrado mínimo por tres personas: Subgerente Científico, Subgerente Administrativo y la Oficina de Planeación, el Asesor Jurídico asistirá con voz pero sin voto.

CAPÍTULO III

MODALIDADES DE SELECCIÓN

15.- MODALIDADES DE SELECCIÓN: El HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. efectuara la escogencia del contratista con arreglo a las siguientes modalidades de contratación:

a. Mínima Cuantía

b. Menor Cuantía

c. Mayor Cuantía

d. Contratación Directa

16 - MODALIDAD MÍNIMA CUANTÍA: La modalidad de mínima cuantía corresponde a la selección objetiva prevista para aquellos contratos cuya cuantía se encuentre entre los 25 SMLMV hasta los 10.500 SMLMV y se adelantara de la siguiente forma:

A. INVITACIÓN PÚBLICA: La entidad formulará una invitación pública a participar a cualquier interesado, la cual se publicará por el término mínimo de un día hábil en la página web de HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. que deberá incluir la siguiente información:

1. El objeto

2. Plazo de ejecución

3. Forma de pago

4. Las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso.

5. El cronograma del proceso especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan, así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas.

6. El lugar físico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas.

7. Requisitos habilitantes: Se indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica y de experiencia de los interesados.

B. SELECCIÓN: Recibidas las propuestas en el termino señalado, el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. efectuará la evaluación respectiva de la cual dará traslado por un día hábil.

En todo caso la verificación de los requisitos habilitantes se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo. En caso de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.

C. ADJUDICACIÓN: La adjudicación deberá recaer :

1. En el precio más bajo, sin tener en consideración factores de afecto o interés y en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

2. Cuando se trate de condiciones técnicas uniformes en el precio más bajo, sin tener en consideración factores de afecto o interés y en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

En todo caso la verificación de los requisitos habilitantes se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo. En caso de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.

3. Condiciones técnicas variables, en este caso la adjudicación recaerá sobre la propuesta que obtenga la mayor calificación.

La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública.

D. SUSCRIPCIÓN: La suscripción del contrato se realizara dentro del plazo establecido en el cronograma de la invitación.

PARÁGRAFO: No se acudirá a esta modalidad cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa.

17 - MODALIDAD MENOR CUANTÍA: La modalidad de menor cuantía corresponde a la selección objetiva prevista para aquellos contratos cuya cuantía se encuentre entre los 10.501 SMLMV hasta 21.000 SMLMV la cual se adelantará de la siguiente forma:

A. INVITACIÓN PUBLICA: La entidad formulará una invitación pública a participar a cualquier interesado, que se publicará por el termino no inferior a dos días hábiles en la página web del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E., que deberá incluir como mínimo la siguiente información:

1. El objeto

2. Plazo de ejecución

3. Forma de pago

4. Las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso.

5. El cronograma del proceso, especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan, así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas.

6. El lugar físico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas.

7. Requisitos habilitantes: Se indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica y de experiencia de los interesados.

8. Factores de Calificación

B. SELECCIÓN: Recibida las propuestas en el termino señalado, el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. efectuará la evaluación respectiva de la cual dará traslado por un día hábil.

C. ADJUDICACIÓN: La adjudicación deberá recaer en el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés y en general, cualquier clase motivación subjetiva.

La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública.

D. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: La suscripción del contrato se realizara dentro del plazo establecido en el cronograma previsto en los términos de referencia.

18 - MODALIDAD MAYOR CUANTÍA: La modalidad de mayor cuantía corresponde a la selección objetiva prevista para aquellos contratos cuya cuantía se encuentre entre los 21.001 SMLMV y 42.000 SMLMV el cual se adelantará de la siguiente forma:

A. PROYECTO DE TÉRMINOS DE REFERENCIA: Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, la entidad publicará en la página web del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. el proyecto de términos de referencia por un término no inferior a tres días hábiles anteriores a la publicación de los términos de referencia definitivos, el cual deberá contener la siguiente información mínima:

1. El Objeto

2. Plazo de ejecución

3. Forma de pago

4. Criterios técnicos de selección

5. Las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso.

6. El cronograma del proceso, especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan, así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a los términos de referencia para extender las etapas previstas.

7. El lugar físico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas.

8. Requisitos habilitantes.

9. Factores de calificación:

10. Las condiciones del contrato.

B. SELECCIÓN: Recibida las propuestas en el termino señalado, el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. efectuara la evaluación respectiva y otorgará un plazo único de un día hábil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación.

C. ADJUDICACIÓN: La adjudicación deberá recaer en el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés y en general, cualquier clase motivación subjetiva.

La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en términos de referencia.

D. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: La suscripción del contrato se realizara dentro del plazo establecido en el cronograma previsto en los términos de referencia.

19. - MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA: El HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el contrato, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, teniendo solo como parámetro los precios del mercado y la experiencia especifica del contratista en los siguientes eventos:

1. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo.

2. Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión.

3. Cuando la necesidad inminente del servicio no permita solicitar varias ofertas

4. Los contratos y convenios interadministrativos

5. Los contratos de arrendamiento los cuales se sujetarán al valor comercial.

6. El comodato

7. Empréstito

8. Arrendamiento de equipos.

9. Adquisición de inmuebles o enajenación de bienes muebles e inmuebles.

10. Para contratos cuya cuantía sea inferior a 25 SMLMV

PARÁGRAFO PRIMERO. Para los eventos citados deberá dejarse constancia escrita. En todo caso, la entidad tendrá en cuenta los precios del mercado y los estudios que se hubiesen realizado

PARÁGRAFO SEGUNDO. El HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E., podrá enajenar los bienes muebles de su propiedad, que no se requieran en la prestación de los servicios públicos de salud, los cuales por su desgaste o por ser obsoletos, no sean útiles para el servicio al cual se hayan destinado o no sean susceptibles de adaptación o reparación o que esta sea más onerosa que el mismo bien, avaluó comercial, concepto técnico y contable del funcionario competente.

La venta de estos bienes muebles señalados requerirá el proceso de subasta pública o martillo cuando su valor unitario sea igual o superior a 100 SMLMV, en los demás casos su venta se hará en forma directa.

Cuando tramitada la subasta pública no se presentaren postores, el Gerente o funcionario delegado podrá autorizar la venta en forma directa a quien demuestre interés en adquirirlos en las mismas condiciones de precio que rigieron en la subasta.

No se requerirá de subasta cualquiera cuando la venta de bienes se haga entre entidades oficiales.

CAPÍTULO IV

CELEBRACIÓN DE CONTRATOS

20 - CONTENIDO DE LOS CONTRATOS: Las estipulaciones de los contratos del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. serán las que de acuerdo con las normas de derecho privado y las previstas subsidiariamente en el Estatuto Interno de contratación correspondan a su esencia y naturaleza.

En estos negocios jurídicos podrán incluirse las modalidades, condiciones y en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política de Colombia , la ley, el orden público, el interés general y particular de la institución.

Por ello contendrán por una parte, las cláusulas usuales o comunes en los de derecho privado, según la clase de contrato de que se trate, es decir:

a. Objeto del contrato

b. Identificación de las partes.

c. Cuantía del contrato.

d. Plazo de ejecución.

e. Forma de Pago

f. Interventoría o Supervisión del contrato

g. Obligaciones de las partes

21. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: En el evento en que se presenten causas de fuerza mayor, caso fortuito o razones de conveniencia para la prestación del servicio debidamente comprobadas, el Gerente o su delegado, el interventor o supervisor y el contratista suscribirán un acta de suspensión del contrato, en la que se expresarán claramente las razones por las que se toma tal decisión, el avance en la ejecución del contrato, cualquiera que sea este y las medidas de conservación si a ello hubiere lugar.

22- TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO: Procede cuando las partes de mutuo acuerdo así lo establecen y a fin de evitar perjuicios económicos para las mismas, caso en el cual se hará mediante acta.

23.- CLÁUSULA PENAL: El HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. podrá pactar anticipadamente los perjuicios que puedan surgir de la ejecución de los contratos mediante la estipulación de la cláusula penal. Para hacer efectiva dicha cláusula se deberá observar el debido proceso.

24.- ANTICIPOS: El HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E., previa justificación técnica y económica y cuando sea necesario y de acuerdo a la naturaleza del contrato, podrá entregar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato al contratista a manera de anticipo; para cuya entrega se requiere la constitución por parte del Contratista de una garantía, expedida por una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera.

25.- PAGO ANTICIPADO: Para los contratos de prestación de servicios de salud, El HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E., previa justificación técnica y económica y cuando sea necesario de acuerdo a la naturaleza del contrato, podrá pagar hasta un cien por ciento (100%) del valor total del contrato al contratista como pago anticipado.

26.- GARANTÍAS DEL CONTRATO. No son obligatorias las garantías en los contratos, las que estarán condicionadas en cada caso al estudio de oportunidad y conveniencia que justifique la necesidad de estas.

27. - APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. En el evento que se requiera constitución de garantías, éstas deberán ser aprobadas por parte del jefe de la oficina jurídica.

28. - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. - Los contratos del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. se perfeccionan con la firma de las partes.

Una vez suscritos los mismos, estos no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad.

29. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para la ejecución del contrato, se requerirá, el registro presupuestal correspondiente, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.

30. PUBLICACIÓN DEL CONTRATO. Cuando el contrato requiera de publicación, se exigirá la misma, de conformidad con la normativa vigente.

31. - PAGO IMPUESTO. El Contratista deberá cumplir con el pago impuesto de aquellos contratos que según las leyes sobre la materia lo requieran.

32. – VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. – El HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. ejercerá la vigilancia, seguimiento y control a través de la supervisión o Interventoría.

Cuando se no se requieran conocimientos especializados el seguimiento y control se efectuara a través de la supervisión. En el evento de que la naturaleza del contrato suponga conocimiento especializado se podrá contratar una Interventoría.

PARÁGRAFO. Corresponden al supervisor las siguientes funciones, como mínimo:

1. Comprobar el cumplimiento del objeto del contrato bajo las normas técnicas y de calidad que sobre la materia lo rijan.

2. Realizar un control serio, profesional con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, tendiente a evitar dilaciones injustificadas.

3. Certificar la prestación del servicio previo verificación del cumplimiento de las obligaciones por el contratista y objeto del contrato, cuando el caso lo amerite, para efectos de pagos.

4. Controlar que el contratista cumpla oportunamente con las obligaciones laborales contraídas en desarrollo del contrato.

5. Formular las recomendaciones que fueren del caso, tendientes a la debida ejecución contractual.

6. Informar a la oficina jurídica oportunamente y a las demás áreas competentes cuando se produjere incumplimiento de cualquier tipo a las obligaciones derivadas del contrato o la mala calidad de los bienes o servicios contratados.

7. Presentar informe parcial o final de Supervisión.

8. Solicitar las modificaciones o aclaraciones del contrato cuando a ello hubiere lugar.

9. Avisar oportunamente a la Gerencia de las situaciones imprevistas que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato.

10. De todas maneras, la carta de designación de supervisión, se deberá comunicar al responsable; la cual está a cargo de la Gerencia o quien haga sus veces de Delegado en la Contratación.

33. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Los contratos que celebre el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E., no serán objeto de liquidación.

34. - SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. – EL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. y los contratistas buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para el efecto acudirán a los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, tales como la conciliación por la vía especial administrativa

35. ADICIONES. Cuando existan eventos en los que la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio de salud hagan aconsejable la adición del respectivo contrato, resultante de un estudio técnico y financiero, los contratos celebrados podrán ser adicionados hasta en el cien por ciento (100%) del valor del contrato inicialmente suscrito.

36: CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE MANUAL. Los contratos celebrados antes de entrar en vigencia el presente reglamento, se deben regir por las disposiciones que sirvieron de base para su celebración.

37. - VIGENCIA. El presente acuerdo (sic) rige a partir de su publicación y deroga expresamente todos los actos administrativos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2012.

ÓMAR AUGUSTO SILVA PINZÓN

Gerente Hospital El Tunal III Nivel ESE