Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 56 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2607 del 3 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00562002

ACUERDO 56 DE 2002

(Abril 3)

«Por el cual se determina para el año gravable del 2002 las bases presuntas mínimas del Impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

en uso de las facultades constitucionales dadas por el artículo 338 y las legales conferidas por el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5° de la Ley 601 de 2000,

ACUERDA:

Artículo Primero.- Para efectos de liquidar el Impuesto Predial Unificado, los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero del año 2002 no se les haya fijado Avalúo Catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

Categoría

Con Régimen de Propiedad Horizontal Valor en pesos por metro cuadrado de construcción

Sin Régimen de propiedad horizontal Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Sin Régimen de Propiedad Valor en pesos por metro cuadrado de construcción

Rurales

$134,000

$6,000

$45,000

Recreativos

$154,000

$28,000

$55,000

Zonas Verdes

 

$17,000

 

Residencial:

     

Estrato1

$99,000

$17,000

$13,000

Estrato 2

$138,000

$39,000,

$42,000

Estrato 3

$209,000

$94,000

$75,000

Estrato 4

$358,000

$138,000

$127.000

Estrato 5

$428,000

$176,000

$169,000

Estrato 6

$486,000

$248.000

$184,000

Industrial

$275,000

$101,000

$125,000

Comercial

$372,000

$144,000

$155,000

Instituciones Financieras

$1,155,000

$209,000

$188,000

Cívico Institucional

$362,000

$94,000

$129,000

Urbanizables no urbanizados y

     

urbanizados no edificados

     

Estrato 1 y 2

 

$17,000

 

Estrato 3

 

$66,000

 

Estrato 4

 

$110,000

 

Estrato 5

 

$143,000

 

Estrato 6

 

$198,000

 

Suburbanos

$149,000

$9,000

$46,000

Parágrafo Primero: Estas cifras se ajustarán con el Indice de Precios al Consumidor esperado para el año 2002.

Parágrafo Segundo: Para determinar la base gravable mínima del Impuesto Predial Unificado, propietarios o poseedores de predios construidos que formen parte de una propiedad horizontal tomarán el valor por metro cuadrado según la categoría que le corresponda al predio conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por el número de metros cuadrados de construcción que tenga el predio objeto de liquidación.

Parágrafo Tercero: Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de inmuebles que no hagan parte de propiedad horizontal, tomarán el valor del metro cuadrado según la categoría que le corresponda tanto del terreno como del área construida, conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por los metros cuadrados correspondientes. La suma de los dos valores anteriores será el valor total de la base gravable del bien inmueble.

Parágrafo Cuarto: Para liquidar el Impuesto Predial Unificado de los inmuebles de que trata este artículo, los propietarios o poseedores deberán tomar la base gravable mínima calculada conforme a lo establecido en los parágrafos anteriores y la multiplicarán por la tarifa que corresponda al predio objeto de liquidación.

Ver Proyecto Acuerdo Distrital 0241 de 2001

Ver Proyecto Acuerdo Distrital 0242 de 2001

Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios o poseedores de predios de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, si así lo prefieren, podrán autoavaluar por un valor superior a la base gravable mínima establecida en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Una vez el Departamento Administrativo de Catastro Distrital incorpore predios y les asigne avalúo catastral, los propietarios o poseedores deberán tener en cuenta como mínimo este avalúo catastral, en la determinación de su base gravable.

Articulo Cuarto.- Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002).

SAMUEL B. ARRIETA BUELVAS

Presidente del Concejo

ILDEVARDO CUÉLLAR CHACÓN

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2607 de Abril 3 de 2002.