PROYECTO
DE ACUERDO 139 DE 2012
"Por
medio del cual se constituyen equipos interdisciplinarios de orientación
escolar y se establecen criterios para el desarrollo de una estrategia de formación
integral en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital"
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
JUSTIFICACIÓN
La educación
Nacional ha venido experimentando cambios en los últimos años y en particular
la educación pública oficial en el contexto de Bogotá no ha sido ajena a
dicho cambio. No obstante el cambio como erradamente se piensa ha tenido
muchos componentes revolucionarios y que afectan positivamente el proceso
educativo, pero en otros campos han sido negativos, porque ha privado a la
escuela y a sus educandos de mecanismos y profesionales que coadyuvan el
proceso educativo y es por ello que se debe replantear los desaciertos y
seguir profundizando en los aciertos.
Lograr que la
educación se reconozca como el eje del desarrollo humano, social, político,
económico y cultural de la nación no es tarea fácil, dadas algunas
resistencias y prevalencias de conceptos pedagógicos erráticos, es por ello
que mirar la escuela en su integridad deviene también en miradas particulares
y puntuales que determinen derroteros claros hacia la calidad y pertinencia.
El derecho a la
educación no puede ser entendido como un eslogan sino mejor como un criterio
que debe construir escuela en todo el sentido de la palabra, por ello la
cotidianidad debe contrastar lo realizado en el aula y fuera de ella para
brindar oportunidades de desarrollo psicosocial entre otros.
1. ASPECTOS
GENERALES
Estudios
recientes adelantados por organizaciones gubernamentales de educación y
universitarias, muestran cifras preocupantes de deserción, violencia,
repitencia académica de estudiantes en todos los grados y niveles; una de las
explicaciones que se han encontrado sobre esta situación, señala la
importancia de un adecuado proceso de orientación enfocado a las
problemáticas propias de la escuela. Es preciso anotar que el proyecto
aprobado de "Observatorio de convivencia escolar" igualmente de mi
autoría traza un derrotero claro en este propósito y brinda además de
herramientas a los docentes, toda una experiencia en cabeza de los orientadores
que son los llamados a esta tarea de singular importancia.
Lo anterior
lleva a pensar que se requiere reorganizar los procesos y procedimientos en
los contextos escolares por parte de los orientadores, para lograr una mayor
cohesión de la escuela y la comunidad educativa; siendo el nodo de esta red
los orientadores como consultores constructores de procesos reflexivos que
dinamizan el rol de cada uno de los participantes de ella.
En el Decreto
1850 del 13 de Agosto de 2002 se señala que "todos los directivos
docentes y docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma
grupal e individual, con el propósito de contribuir a su formación
integral…"; esto de por si no convierte a los docentes y directivos
docentes en orientadores escolares sino en coadyuvantes del proceso
educativo, en este sentido, se hace necesario que con la nueva estructura del
Departamento de orientación los docentes en general y orientadores en
particular, implementen nuevas estrategias para la realización de las
funciones de orientadores, en especial con el tema de la
"orientación" que se requieren urgentemente en las Instituciones
educativas dados los altos índices descritos anteriormente y que revelan una
crisis que los docentes y directivos docentes por si solos no pueden
solucionar.
La orientación
brindada por personal idóneo posibilita la forma integradora de construir
equidad y a la vez de proponer más y mejor educación de calidad a los
educandos quienes en los últimos años han optado por ser generadores de
conflictos dado el escaso o nulo acompañamiento institucional a sus
problemáticas como individuo y a sus trances como ente social.
Los ambientes
propicios generan a la larga conducta adecuada y la atención oportuna a su
vez, es dinamizadora de propuestas resocializadoras cuando los cauces de lo
normal están siendo avasallados.
Mucho se ha
discutido sobre temas de violencia en la escuela y se ha puesto en la picota
pública a los docentes y docentes directivos con el argumento de que su
compromiso ha sido inferior a su papel como orientadores; en aras de una
discusión seria, podemos advertir que esto en el fondo tiene una razón
concreta, que los docentes por formación profesional coadyuvan el proceso
educativo integral al igual que los orientadores de tal forma que su
complementariedad es innegable, dado que los roles definidos tienen un
carácter eminentemente colaborativo y garante de la integralidad que se
pretende en el proceso educativo.
Desempeñar la
función tutorial o de orientación escolar, como punto de partida para ofrecer
una Educación de calidad, es en últimas una muy altruista forma de conectar
esa realidad circundante con esas prácticas profesionales descritas en los
currículos. Los temas que frecuentemente deben abordar los orientadores
educativos son: la
Educación en valores, la resolución de conflictos,
la orientación educativa y profesional, la influencia de los medios de
comunicación y la respuesta a los problemas de conducta y personalidad,
orientación sexual, etc.
"El
Orientador es un puente que comunica ámbitos, agentes y actores de la educación; genera enlaces entre el establecimiento y la familia; entre los alumnos y los profesores; entre los alumnos y su propia identidad." Patricio Casanueva
Sáez newhouse[arroba]educarchile.cl Profesor de Filosofía y Psicología
Es evidente que
el orientador no se puede mirar como un sujeto actuante e individual en
relación con el contexto escolar, se debe mirar como una institucionalidad
que sea capaz de aglutinar a personas y comunidad en general en una vocación
hacia la consolidación de la calidad educativa.
Como se puede
ver estos temas no son de resorte del Docente ni del Directivo Docente, pues la SED en su afán de priorizar
de forma tecnocrática en el tema educativo, no puede ceder este espacio a
estos profesionales sino que debe repensar recuperar y reinvertir en
psicorientadores de calidad, trayectoria y probada cualificación humana,
quienes se deben hacer cargo de estas problemáticas que no son simples temas
de presupuesto sino de algo más profundo y radical "Calidad
Educativa"1 con un sentido eminentemente humanista.
La Secretaria de Educación Advierte en su último concepto que:
"Dada la relevancia de sus funciones, los profesionales del campo
representados por la
Mesa Distrital de Orientadores y Asesores Escolares en
documento en construcción y revisión "Rol y sentido de la orientación y
Asesoría escolar" plantean lo siguiente:
"la
complejidad de situaciones que afrontan cotidianamente los colegios en el Distrito
Capital y la diversidad de funciones que la ley le asigna a los orientadores
escolares; hacen indispensable la conformación de equipos interdisciplinarios
de profesionales organizados: Institucionalmente, Localmente en Equipos
Intersectoriales o Transectoriales y a nivel distrital y nacional en cuerpos
colegiados (Asociaciones Profesionales) que aporten la pertinente formación
continuada y demás sistemas de apoyo profesional".
2.
ANTECEDENTES
En la ciudad de
Bogotá cerca de 900 orientadores escolares para aproximadamente 730 sedes
escolares participan y coordinan las acciones relacionadas con la educación
para la afectividad y la sexualidad, realizando un trabajo de una gran
relevancia, lo que evidencia una urgencia manifiesta en tener profesionales
que respondan al perfil definido de orientación escolar dada la insuficiente
cobertura de los mismos en el sistema educativo.
En la ponencia
Positiva del Honorable Concejal Javier Lastra Fuscaldo menciona el hecho de
la adaptación del niño y joven a la escuela y "en la formación de
personas integras capaces de aportar a la ciudad".
La doctora
Gilma Jiménez y el Doctor Carlos Fernando Galán en ponencia positiva
unificada con modificaciones al articulado concluyen que "compartiendo
la preocupación del autor, orientado a la necesidad de mejorar le educación y
con la propuesta de concertar el proyecto al diseño de una estrategia de
orientación integral para las instituciones educativas, presentamos ponencia
positiva con modificaciones al articulado…" Por tanto es interés mío
llegar a un acuerdo de articulado el cual tendré en cuenta en su desarrollo
final.
La Pedagogía al igual que las otras ciencias, necesita a una
persona que oriente la educación en el estudiante y sus procesos mentales,
socio afectivo y comunitario esto se advierte de acuerdo con lo anteriormente
descrito. La presencia de un orientador escolar busca dinamizar los procesos
educativos dedicándose principalmente a su complemento biopsicosocial para
lograr una educación integral.
Retomando el concepto
de aprender – a aprender; es ahí donde el Orientador Escolar, asesora, guía,
sitúa a cada individuo de la comunidad educativa para que esta logre la
actitud, las habilidades y destrezas para aprender por sí mismo, para
entender su entorno, para innovar su presente y su futuro. El estudiante
aprende a aprender y a desaprender en el contexto social, con un especial
énfasis, articulando los procesos académicos y los procesos comunitarios.
La orientación
es considerada como un proceso de aprendizaje cuyo eje se localiza en
comprensión cognoscitiva consciente que el joven tenga las condiciones
situacionales importantes y las relaciones entre el medio.
De lo anterior
podemos aproximarnos a lo que es la formación de orientadores y puede
representar, tomando como ejemplo el caso de España o los EEUU donde se
aborda el tema de los modelos de formación utilizados y se analizan algunas
clasificaciones y modelos: tradicional, competencial, reflexivo, humanístico,
sistémico, de counseling, etc.
Seguidamente se
plantea el siempre problemático tema del diseño del currículo formativo de
los especialistas en orientación abordándolo desde la constatación de que los
diferentes modelos de capacitación de los orientadores conllevan en la
práctica una diferenciación de los requisitos de acceso y formativos, de los
saberes exigidos, de los valores y actitudes a adquirir, así como de las
habilidades y capacidades a lograr. Como datos básicos para el diseño del
currículo formativo se analizan lo obtenidos por Watts en 1992 sobre 36
profesiones de orientadores en los países de la unión europea. A partir de
ahí se plantea un proyecto de desarrollo profesional de orientadores
escolares que abarca fundamentalmente el marco orientador y un programa
de desenvolvimiento profesional en que se contempla su diseño, realización y
evaluación dentro del esquema de la interdisciplinariedad.
En ponencias
positivas tanto la
Doctora Clara Sandoval como el Doctor Moreno de Caro
advierten no solo la importancia sino la urgencia por tanto el pliego
modificatorio planteado por el Concejal Isaac Moreno de Caro será transcrito
y tenido en cuenta para el desarrollo del proyecto y co9mo quiera que la Secretaría menciona
el hecho de que el Concejo no es competente toda vez que pareciera que está
creando plazas o cargos el articulado aclarará dicho aspecto.
La Secretaria de Educación del Distrito ha establecido los
siguientes parámetros a través de los cuales da la viabilidad técnica al
proyecto y hace las siguientes recomendaciones para ser tenidas en cuenta
como así se hará en el articulado:
*
"¿Quiénes conformarían los Equipos Interdisciplinarios?, ¿Los y las
Orientadoras del Distrito que se especialicen en temas de violencia,
maltrato, etc.?
* ¿Cuál es el
Objeto de crear Equipos Interdisciplinarios de Orientación?
* ¿Cuál es y en
que consiste la estrategia de formación integral? ¿A quién va dirigida?
* ¿A cuales
sectores y autoridades estatales se refieren para discutir y formular la
estrategia?
* ¿Cuáles son
los planes que deberán ser ejecutados a nivel local?
Aunque el
articulado en sí mismo no puede reglamentar situaciones de orden técnico dado
que es la competencia tanto de la Secretaría de Educación como eventualmente de la Secretaría de Salud y
en algunos casos de la Secretaría Distrital de Integración Social
trataremos de dar claridad en el articulado a estos interrogantes.
Igualmente se
aclara que los profesionales son de amplio espectro entendiendo que sus
especialidades van desde la resolución de conflictos, orientación vocacional,
aspectos de la salud física y mental, aspectos biopsicosociales, pero todos
enmarcados desde un proyecto integral dado que las causas de la violencia,
deserción y demás elementos que alteran el desarrollo armónico de la escuela
no siempre tienen una única causa.
En Atención a
los criterios esbozados en el gobierno distrital en concepto del 6 de Marzo
de 2012 firmada por el Doctor Oscar Sánchez Jaramillo, se cambiara el
parágrafo del Artículo 1º. Para darle viabilidad al proyecto
3. MARCO
JURÍDICO
FUNDAMENTACION
LEGAL
"Pensar
la Orientación
Escolar desde la perspectiva de derechos humanos, genera
tensiones, forja rupturas, paradigmáticas, funda angustias, exige estudio e
investigación, convoca reflexiones profundas y demanda compromisos
políticos"
José I.
González
Desde hace
varios años en Colombia han surgido movimientos tendientes a implementar y
organizar programas de orientación en los establecimientos educativos. La
legislación colombiana ha dado pautas que determinan el quehacer y los
ámbitos de la orientación escolar.
La
Constitución Política
de Colombia de 1991 afirma en su artículo 44 "Son derechos fundamentales
de los niños: la vida, la integridad física … la educación y la
cultura", lo cual confirma el compromiso adquirido por el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que fue asumido
por el Estado Colombiano a través de la ley 74 de 1968.
En la Ley General de
Educación se contempla la orientación educativa como uno de los objetivos
comunes a todos los niveles: "Es objetivo primordial de todos y cada uno
de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante
acciones estructuradas encaminadas a: …
f. Desarrollar
acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional (artículo 13
literal f. ley 115 de 1994).
El Decreto 1860
de 1994, Decreto reglamentario de la ley 115 de 1994, en el Artículo 40
establece el servicio de orientación en todos los establecimientos educativos
con el objetivo general de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad
de los educandos.
En el caso de
Bogotá, la orientación escolar ha tenido transformaciones para cumplir los
lineamientos nacionales, en razón de ello los centros de Diagnostico y
tratamiento fueron reformados para organizar el "Programa de Orientación
Estudiantil en la Educación
Básica Primaria" con la resolución 1003 de mayo de
1995 en donde se entiende la orientación como:
"El
conjunto de acciones pedagógicas y terapéuticas dirigidas a la prevención,
investigación y atención directa desarrollada por docentes y profesionales
especializados, dirigidas a intervenir el contexto educativo de las
instituciones, con el fin de atender las necesidades educativas especiales de
los alumnos y alumnas, prevenir el fracaso escolar, disminuir la incidencia
de los problemas de aprendizaje, integrar al aula regular niños y niñas
discapacitados y contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los
educandos".
Desde esta
modalidad se introducen los principios de: especificidad, especialidad,
interdisciplinariedad e intersectorialidad. El Decreto 1850 de 13 de agosto
de 2002, reglamentario de la Ley
715 de 2001 al referirse al servicio de orientación estudiantil afirma que:
"todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación
a sus estudiantes, en forma grupal o individual, para contribuir a su
desarrollo integral…No obstante, para apoyar el servicio de orientación
estudiantil, en cumplimiento del artículo 40 del decreto 186 de 1994, las
entidades territoriales certificadas podrán asignar los actuales orientadores
a las instituciones educativas, según criterios que defina el Ministerio de
Educación Nacional"
En concordancia
con la ley general de infancia y adolescencia (La ley de infancia en sus
artículos 42 y 43) las políticas de familia, discapacidad .
mujer y genero, juventud; se hace necesario
fortalecer al orientador como docente Orientador especializado y
sujeto de derechos que posibilita abordar los factores psicosociales
que inciden en el desarrollo integral de los estudiantes y su entorno.
A través de los
años y especialmente durante la presente administración de la secretaria de
Educación , Los profesionales de la Orientación Escolar
Interdisciplinaria en el distrito capital , han conseguido
avanzar significativamente en la caracterización de los aspectos
fundamentales de su ser y su quehacer tanto en los colegios distritales como
en el ámbito local, apoyados en procesos continuados de reflexión
evaluación, sistematización e investigación. (La orientación escolar en
y la política de infancia en Bogotá D. C. Mesa de Orientadores – ADE Abril
2005)
Con base en el
artículo 40 del decreto 1860/94 reglamentario de la ley 115 en todos los
establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación
estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir el pleno
desarrollo de la responsabilidades de los educandos.
La legislación
educativa colombiana presenta unos parámetros claros donde se mira la
orientación escolar como el componente del currículo sin el cual es imposible
dinamizar los procesos educativos, donde las estrategias pedagógicas tienen
que ver con el desarrollo biosicosocial del alumno.
El orientador
significa, denota, es humanista y atiende a padres de familia, estudiantes y
comunidad a través de las visitas domiciliarias. Su quehacer socio-afectivo y
laboral abarca el campo comunitario a través del Restaurante Escolar,
Transporte Escolar, el Servicio Social y prestar los primeros auxilios con el
botiquín que se ubica en su oficina, cuando en verdad la tiene, (un espacio
carente de privacidad).
El
orientador(a) visita los salones, asiste a reuniones con el consejo
académico, atiende invitaciones de la Secretaría de Salud Municipal y departamental.
El orientador(a) hace parte de la
Red de Buen Trato, Escuelas Saludables, Comités de Prevención
(niño trabajador, desplazados, drogadicción, abuso sexual). Pero a más de lo
anterior debe participar en equipos interdisciplinares capaces de desarrollar
estrategias de choque a favor de los estudiantes y la comunidad educativa.
Vale la pena resaltar
la labor pedagógica y de Reeducación del Orientador Escolar como verdaderos
amigos de los estudiantes y conciliadores de los conflictos Institucionales.
CONSTITUCIÓN
NACIONAL
ART. 2º Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las
autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
ART. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ART. 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida,
la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados
de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la
libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los
demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia.
La familia,
la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos
de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
ART. 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la
formación integral.
El Estado y
la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud.
ART. 67. La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de
la cultura.
La educación
formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente.
El Estado,
la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación
será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de
derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde
al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus
fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;
garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las
condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la
dirección, financiación y administración de los servicios educativos
estatales, en los términos que señalen la Constitución y la
ley.
DECRETO 1860
DE 1994
ARTICULO
40º. SERVICIO DE ORIENTACION.
En todos los
establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación
estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno
desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:
a. La toma
de decisiones personales;
b. La identificación
de aptitudes e intereses;
c. La
solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;
d. La
participación en la vida académica, social y comunitaria;
e. El
desarrollo de valores, y
f. Las demás
relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la ley 115
de 1994.
LEY 1098 DE
2006 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
ARTÍCULO
42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las
instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
1.
Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia.
2. Brindar una
educación pertinente y de calidad.
3. Respetar
en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Facilitar la
participación de los estudiantes en la gestión académica del centro
educativo.
5. Abrir
espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa.
6.
Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten
dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y
establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar,
permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas
nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares
con la comunidad educativa para tal fin.
8.
Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar
la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura
y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar
actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del
patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el
estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
12.
Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo,
condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus
derechos.
SUBRAYADOS Y
NEGRILLAS SON MIAS.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN
ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y
privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas
y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y
moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los
niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la
dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las
diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y
considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan
discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger
eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de
los demás compañeros y de los profesores.
3. Establecer
en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo
y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes
con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
ARTÍCULO 44.
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos
y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en
general pondrán en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la
inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer
la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición,
maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación
económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud,
incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la
afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a
los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger
eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte
de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer
en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo
y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el
tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen
dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades
competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor
de las instalaciones educativas.
8. Coordinar
los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso
y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a
las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores
formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a
la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y
la vida en pareja.
ARTÍCULO
45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los
centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no
podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los
estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su
dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad,
en los manuales de convivencia escolar.
PLAN DECENAL
DE EDUCACIÓN
-Objetivo: Nombrar en todas las instituciones del país
personal especializado en orientación escolar y solución de conflictos.
Acciones
-Convocatoria y
nombramiento de personas idóneas para el cargo de orientadores escolares de
cada una de las instituciones educativas del país a partir del 2007
Metas
-Nombramiento
de orientadores escolares por cada 500 estudiantes a partir del año 2007 y en
cada año lectivo.
-Objetivo: Desarrollar programas encaminados a la prevención
del consumo de psicoactivos y orientación sexual.
Acciones
-Realización de
talleres. Nombramiento de orientadores escolares en cada institución.
Metas
-Desarrollo de
programas que prevengan el consumo de psicoactivos en los jóvenes y niños,
igualmente en orientación sexual, durante cada año lectivo a partir del 2007
y de manera continua.
Mecanismos
de seguimiento
-Reducción del
consumo de psicoactivos en la población joven. Atención a niños y jóvenes con
problemas al respecto. Disminución de embarazos y enfermedades de transmisión
sexual en adolescentes.
DECRETO 1421
DE 1993
ARTICULO
12. ATRIBUCIONES.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley:
1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
4. MARCO
FISCAL
Dada la
importancia de este proyecto de acuerdo los rubros de los que dispone la Secretaría de
Educación del Distrito aunque evidencia gastos necesarios para el desarrollo del
objetivo del proyecto no evidencia un impacto fiscal que pueda ser óbice para
la aprobación del acuerdo
5.
CONCLUSIONES
Las anteriores
justificaciones y marcos de referencia evidencian la necesidad inaplazable de
mejorar la educación incluyendo estrategias de orientación integrales como
parte del proceso educativo, dentro del esquema de Calidad Educativa,
integral e inclusivo. El Doctor Henry Castro en ponencia positiva advierte la
necesidad del proyecto anotando la importancia del concepto de la administración.
No se trata de
nombrar orientadores educativos, situación que ya ha resuelto el concurso de
orientadores educativos Resolución 152 y 151 de 2010 concurso de retorna al
Sistema General de Participaciones, (155 cargos de orientadores educativos que
se estaban siendo cancelados con recursos propios), ese dinero quedó ahora
como una posibilidad para crear los equipos interdisciplinares de orientación
que cumplirían una labor adicional dados los índices de violencia en la
escuela y sus entornos que bien podrían ayudar de manera positiva en la
consolidación de una educación integral de calidad, según lo advierte en
ponencia positiva el Concejal Antonio Sanguino.
En opinión de la Doctora Liliana
de Diago, esta propuesta constituye un aporte a la educación de la comunidad
educativa en general frente a los problemas que a diario los aquejan.
En contraste
con lo anterior las ponencias anteriores negativas no comparten la iniciativa
pese a que la Secretaria
de Educación solicita se lleve al debate por considerarla viable desde el
punto de vista técnico y jurídico razón por la cual insistimos se de una
revisión más de fondo al tema
En las
Ponencias positivas del doctor Gutiérrez y el doctor Jaime Caicedo advierten
la importancia del proyecto en consonancia con la Administración.
De acuerdo a lo
expresado en Ponencia Positiva por el Doctor German Augusto García es
considerado el proyecto pertinente teniendo en cuenta la cotidianidad de las
instituciones educativas y el gran aporte que significaría en la formación y
orientación los equipos que se pretenden construir. En el mismo sentido en
Ponencia Positiva el Doctor Darío Fernando Cepeda Peña describe que
"Desafortunadamente la violencia que vive nuestro país se ha trasladado
a los colegios, especialmente los públicos sin con tal afirmación se pretenda
ignorar la situación preocupante de muchos colegios particulares. Los medios
de comunicación de manera cada vez más reiterativa anuncian cada vez más
graves agresiones no solo entre estudiantes sino también en contra de
profesores. Esta es una situación generalizada en todo el territorio nacional
e incluso a nivel mundial por cuanto se ha llegado a múltiples homicidios con
armas de fuego."
Es de aclarar a
diferencia de lo mencionado por la Honorable Concejal
Olga Victoria Rubio que el Acuerdo de Observatorio de Convivencia Escolar es
instrumental mientras que el proyecto de equipos interdisciplinarios apunta a
viabilizar muchos aspectos de la vida escolar entre muchas aspectos el de la
convivencia.
La Secretaría de Educación del Distrito viabiliza el proyecto
por competencia y por impacto fiscal y señala que el articulado se ajusta a
los criterios esbozados en el objeto y propósito del proyecto.
Cordialmente;
CELIO
NIEVES HERRERA
|
ALVARO
ARGOTE MUÑOZ
|
Concejal
|
Concejal
|
VENUS
ALBEIRO SILVA
|
ORLANDO
SANTIESTEBAN
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Concejal
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Concejal
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PROYECTO
DE ACUERDO 139 DE 2012
"Por
medio del cual se constituyen equipos interdisciplinarios de orientación escolar
y se establecen criterios para el desarrollo de una estrategia de formación
integral en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital"
El
Concejo de Bogotá D. C.,
en
uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas
en el decreto 1421 de 1993
ACUERDA
Artículo 1º. La Secretaría Distrital de Educación constituirá
equipos interdisciplinarios con orientadores escolares y profesionales
relacionados con las acciones a ejecutar, especializados en convivencia y
violencia escolar, intrafamiliar y social, en manejo de resolución de
conflictos y en orientación vocacional y profesional para que diseñen
estrategias de formación y orientación escolar integral para las
Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital.
Parágrafo 1. La
Secretaría de Educación del Distrito constituirá los
equipos interdisciplinarios con orientadores escolares y profesionales en:
derecho, psicología, sociología, trabajo social, fonoaudiología, terapia
ocupacional, terapia del lenguaje y demás disciplinas académicas relacionadas
con las acciones a ejecutar.
Parágrafo 2. Los equipos Interdisciplinarios estarán
conformados con personal vinculado actualmente a la Secretaría de
Educación Distrital bajo cualquier modalidad pero que tengan dicho perfil y
los movimientos de personal se harán progresivamente y conforme con las
disponibilidades presupuestales disponibles para tales efectos y competencias
de la administración distrital en este sentido
Artículo 2º. La
Secretaría de Educación Distrital adelantará las acciones
necesarias para la inclusión de distintos sectores de la academia en el
sector público distrital con la Secretaría Distrital
de Salud, Secretaría Distrital de Integración Social y Universidad Distrital
y de las distintas autoridades estatales en materia de infancia y
adolescencia, en la discusión y formulación de la estrategia de convivencia,
aspectos biopsicosociales y demás aspectos que sean de relevancia en la
construcción de una comunidad educativa asertiva, pacífica y tolerante. Así
mismo coordinará las acciones necesarias para la ejecución de los planes en
el nivel local a través de las respectivas Direcciones Locales de Educación
conforme a lo descrito en el parágrafo del artículo primero del presente
acuerdo teniendo en cuenta que la Secretaría de Educación debe desarrollar todo
el aspecto técnico descrito en el presente articulado.
Artículo 3º. La Secretaría Distrital de Educación establecerá
indicadores y mecanismos de medición para verificar semestralmente qué
impacto está generando sobre los estudiantes la implementación de la
estrategia de formación y orientación integral. Esta medición y sus
resultados por Institución Educativa servirán de insumo para realizar la
retroalimentación y ajustes pertinentes a esta medida, en particular con la
articulación del Observatorio de Convivencia Escolar.
Artículo 4º.
El presente acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE
Y CUMPLASE
Dado
en Bogotá D. C. a los del mes de de 2012
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